Reforma constitucional
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
El presente dictamen de procedimiento sobre la vía para la modificación constitucional examina la propuesta de enmienda mediante referéndum (art. 441.1 CRE) presentada por José Alejandro Manrique Machado para modificar el artículo 258 de la Constitución, relacionado con el mecanismo de designación de la autoridad que preside el Consejo de Gobierno del régimen especial de la provincia de Galápagos. Luego del análisis correspondiente, este Organismo resuelve rechazar el pedido de dictamen sobre el procedimiento de la iniciativa presentada, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución y en la LOGJCC para iniciativas ciudadanas de reforma constitucional mediante enmienda.
RC remitida por un ciudadano con el objetivo de enmendar el artículo 258 de la Constitución, relacionada con el mecanismo de designación de la autoridad que preside el Consejo de Gobierno del régimen especial de la provincia de las Galápagos. La Corte rechazó la solicitud debido al incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En principio, la Corte examinó si la solicitud cumplía con los cinco requisitos necesarios para la presentación de la solicitud de enmienda mediante un referéndum por iniciativa ciudadana: i) justificación de la legitimación; ii) escrito de vía; iii) propuesta normativa; iv) considerando introductorio a la pregunta; v) cuestionario. Así, la Corte encontró que el accionante omitió adjuntar los documentos que acreditan que el proponente se encuentra en ejercicio de sus derechos políticos: la copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación; incumpliendo así el primer requisito. Además, la Corte observó que el proponente omitió incluir los considerandos y el cuestionario que serían sometidos a referéndum, lo cual, a su vez, obstaculiza la posibilidad de que la Corte realice el debido control de constitucionalidad de segundo momento. En consecuencia, concluyó que la solicitud incumplió también con los requisitos cuarto y quinto. Por lo tanto, la Corte rechazó la solicitud de enmienda por referéndum dada la falta de cumplimiento de requisitos formales, y verse impedida de continuar con el análisis por la falta de elementos esenciales dentro de la solicitud. No obstante, le recordó al proponente que puede presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos formales establecidos tanto en la Constitución como la ley. El juez Raúl Llasag Fernández, en voto salvado, señaló que la Corte no debió pronunciarse sobre la falta de considerandos y cuestionario hasta el segundo momento. Esto, ya que el primer momento debió enfocarse solo en cuál de los procedimientos previstos en la Constitución debe emplearse para tramitar el proyecto; y las razones de derecho que justifican aquella decisión. A su criterio, lo realizado en el voto de mayoría concibe una fase de admisibilidad para reformas constitucionales que no fue prevista por el legislador constituyente, y que limita la participación ciudadana.
4. Decisión
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Rechazar la solicitud enmienda por referéndum de iniciativa ciudadana presentada por José Alejandro Manrique Machado, para la modificación del artículo 258 de la Constitución, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la Constitución y en la LOGJCC, en los términos de este dictamen.
2. Dejar a salvo el derecho del proponente de presentar nuevamente su solicitud, una vez que haya cumplido con los requisitos formales referidos en el presente dictamen.
3. Notifíquese y archívese.
Jhoel Escudero Soliz
PRESIDENTE
Razón:
Siento por tal que, el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con siete votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez; y, un voto salvado del juez constitucional Raúl Llasag Fernández, en sesión jurisdiccional ordinaria de jueves 16 de abril de 2026. Sin contar con la presencia de la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes por una licencia por enfermedad.- Lo certifico. Firmado electrónicamente
Cristian Caiza Asitimbay
SECRETARIO GENERAL
La Corte emitió dictamen de control constitucional respecto de la propuesta de modificación a los artículos 64, 108, 109, 118 y 119 de la Constitución, presentada por la Asamblea Nacional. La Corte estableció que las propuestas debían analizarse conforme al sistema gradado de modificación constitucional, verificando si cumplían con los límites materiales para ser tramitadas mediante enmienda, al tratarse de disposiciones relativas a derechos de participación ciudadana, organización de movimientos políticos y composición de la Asamblea Nacional en el siguiente orden:
Propuesta 1. relativa a la modificación del artículo 64 sobre derechos de participación ciudadana: la Corte determinó que no puede tramitarse mediante enmienda, por cuanto la propuesta elimina límites constitucionales diseñados para proteger la integridad del poder público e introduce restricciones que afectan el ejercicio de los derechos de participación electoral, lo que implica una restricción de derechos.
Propuesta 2. referida a la modificación de los artículos 108 y 109 de la Constitución sobre la organización y funcionamiento de los movimientos políticos: la Corte estableció que dicha propuesta puede tramitarse mediante enmienda, al no evidenciarse una afectación a la estructura fundamental del Estado ni una restricción de derechos, sino ajustes dentro del marco constitucional permitido.
Propuesta 3. relativa a la modificación del artículo 118 sobre la composición de la Asamblea Nacional. En este caso, la Corte distinguió dos propuestas: la propuesta 1 puede tramitarse mediante enmienda al no alterar elementos esenciales del orden constitucional; mientras que la propuesta 2 no puede tramitarse por esta vía, ya que implica una alteración sustancial de derechos políticos y de principios estructurales del Estado constitucional.
Propuesta 4. referida a la modificación del artículo 119 sobre los requisitos para ser asambleísta: la Corte determinó que no puede tramitarse mediante enmienda, pues no respeta los límites materiales previstos en la Constitución, al incidir en derechos y elementos estructurales del sistema democrático.
En consecuencia, la Corte dispuso que el procedimiento de enmienda es apto únicamente para las modificaciones a los artículos 108 y 109, así como para la propuesta 1 del artículo 118, y que las demás propuestas no pueden tramitarse por esta vía al exceder los límites materiales establecidos en la Constitución. En su voto concurrente, los jueces Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez consideraron que la enmienda si era procedente para la propuesta 2. Esto, por cuanto determinó que: (i) la eliminación de la distinción del alcance territorial de las organizaciones políticas y (ii) la obligación de que los movimientos políticos cuenten con una organización nacional que comprenda al menos el cincuenta por ciento de las provincias del país, incluidas dos de las tres de mayor población, no transgredía los límites materiales del procedimiento de enmienda. La jueza Claudia Salgado Levy, emitió un voto salvado pues consideró que el artículo 118 no debía ser dividido en dos “propuestas” autónomas para efectos del control de los límites materiales de la enmienda constitucional, pues este artículo configura un diseño integral y coherente de representación política, cuya evaluación no admite un examen fragmentado sin afectar la comprensión de su impacto estructural en el modelo democrático previsto por la Constitución. El juez Jhoel Escudero Ortiz, emitió un voto concurrente y salvado: de las cuatro propuestas, planteó voto concurrente sobre la propuesta 1, respecto de a la eliminación de la suspensión de los derechos políticos cuando existe sentencia penal ejecutoriada, implicando la modificación del artículo 64 de la Constitución; y, un voto salvado de la propuesta 3 respecto a la modificación del artículo 81 de la Constitución sobre la composición de la Asamblea Nacional.
7. Decisión
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Declarar que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución es apto para las modificaciones constitucionales propuestas al artículo 108 y 109; y, la propuesta 1 dentro de las modificaciones constitucionales del artículo 118.
2. Declarar que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para las modificaciones constitucionales de los artículos 64, la propuesta 2 dentro de las modificaciones constitucionales del artículo 118; y, las propuestas de modificación del artículo 119.
3. Notificar a la Asamblea Nacional para que continúe, de estimarlo conveniente, con el trámite establecido en el numeral segundo del artículo 441 de la Constitución. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.