El Reglamento General tiene por objeto establecer los mecanismos, procedimientos y lineamientos necesarios para la implementación de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, conocida como Ley de GAD, especialmente en lo relacionado con la sostenibilidad y eficiencia del gasto público de los gobiernos seccionales. En particular: Señala la obligatoriedad para todos los GAD provinciales y municipales de acogerse a las normas del reglamento; fija los alcances administrativos y financieros, asegurando que los ajustes presupuestarios y reportes se realicen conforme a la ley y dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Finanzas; establece que la aplicación será progresiva, tomando en cuenta el presupuesto codificado al 31 de diciembre de cada año para facilitar la transición hacia la norma definitiva.
El presente reglamento tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento para la coordinación interinstitucional para la ejecución de las obligaciones internacionales derivadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema Universal de Derechos Humanos; y, b) Establecer el procedimiento para la suscripción de un acuerdo de solución amistosa entre el Estado ecuatoriano y las presuntas víctimas que hayan presentado una petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o el Sistema Universal de Derechos Humanos.
El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todas las servidoras o servidores del Ministerio de Gobierno.
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional régimen de carrera, derechos, obligaciones y régimen disciplinario de las y los servidores Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la legislación vigente. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría a nivel nacional.
Expedir el Reglamento integral para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas. El objetivo es establecer un procedimiento técnico administrativo para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas.
El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar, precisar, operacionar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo procedimientos, requisitos, autoridades, competentes y mecanismos de control supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL)así como su copnstituci+on, reconocimiento de personalidad jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, excisión, transformación y disolución.
El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. Las entidades cooperantes a las que se refiere el antepenúltimo inciso del artículo 1 de la Ley, comprenderán aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro, contempladas en el numeral 2 del artículo 1 de la misma Ley, que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del sector público para la ejecución de proyectos y/o servicios sociales. El Ministerio de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las carteras de Estado del frente social, a través de la normativa que emita para el efecto, definirá los parámetros adicionales para que una entidad se categorice como cooperante, así como los convenios interinstitucionales cuyos objetos están amparados por esta exclusión legal.
El presente Reglamento General tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública, por parte de las instituciones previstas en el artículo 2 de la Ley, así como los sujetos contemplados en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Se exceptúan de este Reglamento, a los servidores públicos con un régimen especial de talento humano regulados en sus propias leyes.
La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la prevención de la discriminación y la violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género, en el espacio de trabajo del sector público, la protección de las víctimas; y, la sanción de las faltas disciplinarias graves relativas a estos hechos. Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales que deben implementar los empleadores del sector de la construcción, con el fin de precautelar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares y/o centros de trabajo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todas las obras públicas y privadas del sector de la construcción, incluidas aquellas que involucren actividades de modificación, reparación, readecuación, mantenimiento y demás actividades relacionadas al ámbito de la construcción.
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado. Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo. La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios:
Establecer el procedimiento para la tramitación de la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio notarial a nivel nacional, haciendo prevalecer el interés superior, garantizando la seguridad jurídica y minimizando el riesgo de cualquier vulneración de los derechos humanos. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las y los notarios a nivel nacional. Se aplicarán los principios de independencia, autonomía, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, igualdad, equidad, seguridad jurídica, interés superior de niños, niñas y adolescentes, interculturalidad, acceso a la justicia y otros aplicables a la Constitución de la República del Ecuador y la ley
El presente Reglamento General tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública, por parte de las instituciones previstas en el artículo 2 de la Ley, así como los sujetos contemplados en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Se exceptúan de este Reglamento, a los servidores públicos con un régimen especial de talento humano regulados en sus propias leyes.