Jurisprudencia
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En la Sentencia la Corte fue clara en lo que respecta a la “finalidad probatoria” de los “roles de pago” (recibos) aportados. En efecto, se indicó expresamente en el párrafo 172 que, “[s]i bien tales documentos no correspond[ía]n al periodo en que el señor Peralta Armijos estuvo separado del cargo” a causa de la destitución arbitraria de la que fue objeto, ante la inexistencia de soporte probatorio para los efectos de cuantificar el monto dispuesto como medida de restitución referida al pago de las remuneraciones que la víctima dejó de percibir durante ese tiempo.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte,
DECIDE: Por unanimidad:
1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos de los párrafos 7 y 8 de la presente Sentencia de Interpretación.
2. Desestimar, por improcedente, la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos de los párrafos 19 a 26 de la presente Sentencia de Interpretación.
3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ESCRITO DE SOMETIMIENTO DEL CASO E INFORME DE FONDO
Escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe de Fondo presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PRELIMINARES Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
OBSERVACIONES A LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ALEGATOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITOS
SENTENCIA DE EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA
OBSERVACIONES A LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA DE INTERPRETACIÓN
La Corte IDH publica los escritos que constituyen las piezas principales del expediente. En caso de consultas o solicitudes adicionales dirija sus consultas a consultas@corteidh.or.cr.
ESCRITO DE SOMETIMIENTO DEL CASO E INFORME DE FONDO
Escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe de Fondo presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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SENTENCIA DE EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
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V PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte, DECIDE: Por unanimidad:
1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos de los párrafos 7 y 8 de la presente Sentencia de Interpretación.
2. Desestimar, por improcedente, la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos de los párrafos 19 a 26 de la presente Sentencia de Interpretación.
3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de octubre de 2025. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica, por medio de sesión virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación al derecho a la información sobre la asistencia consular, en perjuicio de Elías Gattass Sahih. Tal violación derivó de la omisión por parte del Estado de informar, en la etapa procesal correspondiente, al señor Gattass Sahih de su derecho a solicitar asistencia consular
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .
Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por seis votos a favor y uno en contra, que:
1. El Estado es responsable por la violación al derecho a la información sobre la asistencia consular, establecido en el artículo 8.2.d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Elías Gattass Sahih, en los términos de los párrafos 56 a 62 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Nancy Hernández López.
Por unanimidad, que:
2. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad personal y de circulación y residencia, establecidos en los artículos 8.1, 25, 7.4, 22.1, 22.3 y 22.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Elías Gattass Sahih, en los términos de los párrafos 42 a 55 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por seis votos a favor y uno en contra, que:
3. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Disiente la Jueza Nancy Hernández López. Por seis votos a favor y uno en contra, que:
4. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 73 de la presente Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Nancy Hernández López. Por seis votos a favor y uno en contra, que:
5. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Disiente la Jueza Nancy Hernández López. Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Disiente la Jueza Nancy Hernández López. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto disidente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2024.
Corte IDH. Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. Sentencia adoptada en San Jose de Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
ESCRITO DE SOMETIMIENTO DEL CASO E INFORME DE FONDO
Escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe de fondo presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL ESTADO
AUDIENCIA PÚBLICA
ALEGATOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITOS
SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
La Corte IDH publica los escritos que constituyen las piezas principales del expediente. En caso de consultas o solicitudes adicionales dirija sus consultas a consultas@corteidh.or.cr.
El 15 de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante “Estado” o “Ecuador”) por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo , en perjuicio del señor Félix Humberto Peralta Armijos.
La Corte Interamericana concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido al incumplimiento de un fallo judicial dictado en favor del señor Peralta Armijos, en el marco del proceso que instó para reclamar contra la decisión administrativa del Director General del Instituto Nacional de Pesca (en adelante también “INP”) que dispuso el nombramiento de otra persona en el cargo para cuyo ascenso había solicitado que se le tomara en consideración. Asimismo, el Tribunal constató la arbitrariedad de la negativa de los tribunales internos a ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el señor Peralta Armijos, en el trámite de otro proceso judicial que promovió para impugnar su destitución como funcionario del INP.
IX PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad:
1. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos en cuanto al supuesto derecho al ascenso, en los términos de los párrafos 20 a 26 de esta Sentencia.
2. Desestimar la excepción preliminar de incompetencia ratione personae, por falta de legitimación activa, en los términos de los párrafos 33 a 37 de esta Sentencia.
3. Desestimar la excepción preliminar de cuarta instancia, o falta de competencia de la Corte en razón de la materia, respecto a los ingresos que la presunta víctima dejó de percibir, en los términos de los párrafos 41 a 45 de esta Sentencia. DECLARA, Por cinco votos a favor y dos parcialmente en contra, que:
4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c) y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Félix Humberto Peralta Armijos, en los términos de los párrafos 98 a 131, 137 a 160, 162 y 163 de esta Sentencia. Disienten parcialmente el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg. Y DISPONE: Por unanimidad, que:
5. 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. El Estado pagará la cantidad fijada en el párrafo 173 de este Fallo por concepto de medida de restitución, en los términos de los párrafos 190 a 195 de la presente Sentencia.
7. El Estado procederá a regularizar el régimen de jubilación del señor Félix Humberto Peralta Armijos, en los términos del párrafo 174 de la presente Sentencia.
8. El Estado llevará a cabo las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y el resumen oficial, indicadas en el párrafo 177 de esta Sentencia.
9. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 183, 187 y 189 de este Fallo por conceptos de indemnizaciones de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 190 a 195 de la presente Sentencia.
10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 177 de esta Sentencia.
11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de noviembre de 2024.
Corte IDH. Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2024. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica, por medio de sesión virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.
El 10 de octubre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”o “el Tribunal”) emitió una sentencia en la que declaró que el Estado del Ecuador era responsable internacionalmente por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.
X. PUNTOS RESOLUTIVOS
173. Por tanto, LA CORTE
DECIDE, Por unanimidad,
1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado en los términos de los párrafos 28 a 43 de la presente Sentencia.
2. Desestimar la excepción preliminar sobre incompetencia en razón del tiempo, de conformidad con los párrafos 48 a 50 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que:
3. El Estado es responsable por la violación al derecho a vida y a la integridad personal contenidos en los artículos 4.1, 5.1, y 5.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Aníbal Aguas Acosta, en los términos de los párrafos 38, y 89 a 110 de la presente Sentencia. Por cuatro votos contra tres
4. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en relación con la obligación de respeto y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de de Estela Gaona; Lesli Carolina Aguas Gaona; Marlon Aníbal Aguas Gaona; Neptalí Salvador Aguas Suarez; Fanny Acosta Salinas; Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas, en los términos de los párrafos 113 a 124 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente Jueza Nancy Hernández, Jueza Patricia Pérez Goldberg, y Juez Humberto Sierra Porto. Por unanimidad, que:
5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Estela Gaona; Lesli Carolina Aguas Gaona; Marlon Aníbal Aguas Gaona; Neptalí Salvador Aguas Suarez; Fanny Acosta Salinas; Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas, en los términos del párrafo 38 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que:
6. El Estado es responsable por la violación a los derechos de la niñez, contenidos en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Lesli Carolina Aguas Gaona y Marlon Aníbal Aguas Gaona, en los términos de los párrafos 125 a 130 de la presente Sentencia. Además, el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia, contenido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Estela Gaona; Lesli Carolina Aguas Gaona; Marlon Aníbal Aguas Gaona; Neptalí Salvador Aguas Suarez; Fanny Acosta Salinas; Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas, en los términos de los párrafos 125 a 130 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por unanimidad, que:
7. 8. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. El Estado continuará las investigaciones penales a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos de tortura en perjuicio de Aníbal Aguas Acosta, en los términos de lo establecido en el párrafo 139 de esta Sentencia.
9. El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 144 y 145 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma.
10. El Estado efectuará el acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos del párrafo 146 de la presente Sentencia. 11. El Estado brindará los tratamientos de salud, en los términos de los párrafos 151 a 152 de la presente Sentencia.
12. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 164 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, en los términos del párrafo 166 de la misma.
13. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La Jueza Nancy Hernández López la Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer su Voto parcialmente disidente sobre el punto resolutivo 4. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 10 de octubre de 2024.
Corte IDH. Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2024. Sentencia adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
ESCRITO DE SOMETIMIENTO DEL CASO E INFORME DE FONDO
Escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe de Fondo presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PRELIMINARES Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
OBSERVACIONES A LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES PRESENTADAS POR EL ESTADO
AUDIENCIA PÚBLICA
ALEGATOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITOS
SENTENCIA SOBRE EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
La Corte IDH publica los escritos que constituyen las piezas principales del expediente. En caso de consultas o solicitudes adicionales dirija sus consultas a consultas@corteidh.or.cr.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario “PIAV” habitantes de la Amazonía occidental ecuatoriana. Además, declaró la responsabilidad estatal por la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la honra, dignidad, protección de la familia, de la niñez, identidad, circulación y residencia, identidad cultural, salud y a las garantías judiciales en perjuicio de dos niñas integrantes de estos pueblos al momento de los hechos.
El 27 de noviembre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) dictó Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) debido a la denuncia de presuntos hechos de corrupción ocurridos en las Fuerzas Armadas, los cuales son un asunto de interés público, por lo que ejercicio de la libertad de expresión sin sujeción a responsabilidades ulteriores goza de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, la imposición de cuatro sanciones de arresto de rigor, y el cumplimiento de al menos tres de ellas violaron los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad personal del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti (en adelante también “señor Viteri Ungaretti” o “señor Viteri”). Además, la Corte encontró que la ausencia de mecanismos de denuncia adecuados constituye una violación a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la Corte concluyó que la presión para que solicitara la baja de la Armada y la remoción arbitraria del cargo de Agregado Naval impactaron negativamente el derecho del señor Viteri a la estabilidad laboral. En el mismo sentido, la remoción arbitraria del cargo violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.
1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar, por improcedente, la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, presentada por el representante, en los términos de los párrafos 16 a 18 y 23 a 24 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El 14 de junio de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte”, “Tribunal” o “Corte Interamericana”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la inobservancia de un plazo razonable en el proceso de ejecución de una sentencia que ordenaba el pago, al futbolista Juan José Meza, de salarios y compensaciones por parte del Club de Fútbol Sport Emelec (en adelante “el Club” o “el Club Emelec”). Por lo anterior, la Corte determinó que Ecuador vulneró, en perjuicio del señor Meza, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento.
El 23 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “Estado”) por la desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo, así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de éste y de sus familiares por la falta de búsqueda inmediata, investigación y sanción de los responsables. Del mismo modo, la Corte declaró la violación de los derechos a la verdad y a la integridad personal de los familiares del señor Núñez Naranjo. Asimismo, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la madre y una de las hermanas de Fredy Núñez Naranjo debido a la falta de investigación oportuna de las lesiones que habrían sufrido. Aunque el Estado controvirtió que se hubiese configurado una desaparición forzada, reconoció su responsabilidad internacional respecto de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana), debido a la insuficiencia de la investigación sobre el secuestro de Fredy Núñez Naranjo.
El 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón. En particular, la Corte constató que el señor Aguinaga fue cesado de su cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral (en adelante también, “el TSE”) mediante la Resolución 25-160 del Congreso Nacional, y que el Tribunal Constitucional de Ecuador emitió una Resolución mediante la cual se impidió a los jueces de instancia conocer de acciones amparo constitucional contra la Resolución 25-160. La Corte consideró que el Congreso actuó fuera de sus facultades al cesar al señor Aguinaga Aillón, y que la Resolución del Tribunal Constitucional restringió su posibilidad de acceder a un recurso judicial para la protección de sus derechos. De esta forma, la Corte concluyó que el cese fue realizado en violación a las garantías judiciales, la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo, y el derecho a la protección judicial, en perjuicio del señor Aguinaga Aillón. En consecuencia, y ante el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 23, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
El 8 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares. El Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, del mismo instrumento internacional, en perjuicio, respectivamente, de Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna.
El 18 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza. El Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza.
El caso sometido a la Corte. – El 2 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas [sic] y familia” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, por parte de agentes estatales, en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. La Comisión, por medio de su Informe de Fondo, determinó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus familiares Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón. La Comisión expresó que sometía el caso a la Corte “teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas”1
El 7 de septiembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero. El Tribunal concluyó que Ecuador violó el derecho a las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio del señor Mina Cuero. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h), 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, respectivamente, del mismo instrumento internacional. El señor Víctor Henrry Mina prestó sus servicios en la Policía Nacional del Ecuador (en adelante también “Policía Nacional”) durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1993 y el 25 de octubre de 2000.
El 11 de mayo de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio de los hermanos Casierra Quiñonez y sus familiares. El Tribunal determinó que el Estado es responsable por el fallecimiento de Luis Eduardo Casierra Quiñones y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, también de apellidos Casierra Quiñonez, producidas en el marco de un operativo antidelincuencial efectuado por integrantes de la Armada del Ecuador, por lo que declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal. Asimismo, la Corte concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, derivado del conocimiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal militar. De igual forma, el Tribunal determinó la violación al derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez: Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, respectivamente, del mismo instrumento internacional.
El 1 de septiembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la desaparición forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán y por la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos 3, 4.1, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -CIDFP). Además, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal de los familiares del señor Garzón Guzmán (artículos 8.1 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y con la CIDFP y artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana).
El 24 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) violación a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley, por la falta del control de la detención; la falta de motivación de la decisión que ordenó la detención y la falta de un recurso idóneo y efectivo para controlar la legalidad de la privación de la libertad, y (ii) violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones del derecho interno, en perjuicio de los señores Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez.
El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f), así como del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Grijalva Bueno, en relación con el proceso penal militar. Asimismo, determinó que el Ecuador, a la luz de reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado, es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, respecto del proceso de destitución, en perjuicio del señor Grijalva Bueno.
El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos i) al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo; ii) a un recurso efectivo, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, y iii) a la integridad personal y a conocer la verdad en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo.
El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña; (ii) la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y (iii) la violación del derecho a la integridad personal de las últimas dos personas nombradas. Este Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado sobre a dos aspectos: a) la falta de adopción de medidas para la prevención de actos de violencia sexual en la institución educativa a la que asistía Paola Guzmán Albarracín, y b) la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales.
El 3 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón; (ii) la duración irrazonable de la prisión preventiva y el proceso penal, y (iii) la violación a la presunción de inocencia. En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los en los artículos 7.1, 7.3, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de los artículos 7.1, 7.5, 8.1 y 8.2 del mismo tratado en relación con el citado artículo 1.1, en perjuicio del señor Carranza.
El 27 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, previstos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía (en adelante “el señor Montesinos”).
Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332.
Corte IDH. Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327.
Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316.
Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315.
Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306.
Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298.
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280.
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268.
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266.
Casos Contenciosos
Caso Iglesias y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Serie C No. 580.
Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y Rectificación de errores de la Sentencia. Sentencia de 28 de octubre de 2025. Serie C No. 574.
Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2025. Serie C No. 564.
Caso Lynn Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 2 de julio de 2025. Serie C No. 556.
Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de enero de 2024. Serie C No. 516.
Caso María y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2023. Serie C No. 494.
Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490.
Caso Álvarez Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de marzo de 2023. Serie C No. 487.
Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 479.
Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474.
Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463.
Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437.
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 420.
Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416.
Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411.
Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410.
Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de julio de 2020. Serie C No. 408.
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404.
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400.
Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397.
Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396.
Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395.
Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391.
Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384.
Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383.
Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382.
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 294.
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288.
Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271.
Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265.
Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260.
Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255.
Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246.
Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242.
Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238.
Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231.
Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229.
Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187.
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164.
Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100.
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97.
Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85.
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39.
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26.
Caso Maqueda Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Resolución de 17 de enero de 1995. Serie C No. 18.
Casos Contenciosos
Corte IDH. Caso Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2025. Serie C No. 578.
Corte IDH. Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2025. Serie C No. 570.
Corte IDH. Caso Leite, Peres Crispim y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2025. Serie C No. 561.
Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2025. Serie C No. 558.
Corte IDH. Caso Da Silva y otros Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Serie C No. 552.
Corte IDH. Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2024. Serie C No. 548.
Corte IDH. Caso Muniz Da Silva y otros Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2024. Serie C No. 545.
Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2024. Serie C No. 542.
Corte IDH. Caso Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de octubre de 2024. Serie C No. 539.
Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 531.
Corte IDH. Caso Honorato y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 508.
Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2023. Serie C No. 507.
Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023. Serie C No. 502.
Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454.
Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435.
Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2021. Serie C No. 427.
Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407.
Corte IDH. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353.
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346.
Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 345.
Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 337.
Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333.
Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318.
Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219.
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208.
Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203.
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200.
Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161.
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149.
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139.
Casos Contenciosos
Corte IDH. Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2024. Serie C No. 547.
Corte IDH. Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de octubre de 2024. Serie C No. 538.
Corte IDH. Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de junio de 2024. Serie C No. 527.
Corte IDH. Caso Vega González y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2024. Serie C No. 519.
Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481.
Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 460.
Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.
Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443.
Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439.
Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409
Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372.
Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349.
Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300.
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279.
Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254.
Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.
Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135.
Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73.
COSTA RICA