Me complace presentar la versión revisada del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016).
Se trata de una actualización de la versión original titulada “Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” de 1991, que, con su uso generalizado, llegó a conocerse como el Protocolo de Minnesota. Al igual que el original, esta versión actualizada complementa los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (1989), que siguen siendo una parte importante de las normas jurídicas internacionales para la prevención de muertes ilícitas y la investigación de las muertes potencialmente ilícitas.
La versión original del Protocolo de Minnesota se elaboró mediante un proceso de expertos dirigido por el Minnesota Lawyers International Human Rights Committee, cuya motivación fue la toma de conciencia de algunos agentes de la sociedad civil de la inexistencia en esos momentos de una clara referencia internacional que sirviese de guía práctica para los encargados de llevar a cabo la investigación de muertes ocurridas en circunstancias sospechosas o como norma para evaluar ese tipo de investigación.
La labor pionera llevada a cabo por este grupo de juristas y peritos forenses a lo largo de los años ochenta del pasado siglo dejó claro a todos los interesados lo valioso de tener como aliados a los profesionales forenses en la labor de mejora de la protección de los derechos humanos. La finalización del Protocolo de Minnesota, que se ocupa de las ejecuciones, y la posterior elaboración del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), que se centra en la tortura, han hecho que esa colaboración entre profesionales sea una práctica corriente.
En los años transcurridos desde su elaboración, el Protocolo de Minnesota ha tenido una amplia resonancia y ha sido muy utilizado como recurso educativo, guía práctica y norma jurídica. Junto con los Principios, ha sido utilizado por tribunales, comisiones y comités nacionales, regionales e internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Asimismo, hay que celebrar que durante esos mismos años se hayan producido muchas novedades en el derecho internacional, las prácticas de investigación y la ciencia forense, y se ha señalado a la atención de mi Oficina, en diversas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la necesidad de actualizar este valioso recurso para conservar y ampliar su relevancia. En 2014, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, en colaboración con mi Oficina, inició el proceso de revisión y actualización del Protocolo y organizó las reuniones de expertos que culminaron con la finalización del presente texto.
Habida cuenta de la función desempeñada por los peritos forenses en la concepción de la versión original, hay que celebrar con reconocimiento que muchos de ellos hayan participado en este proceso de revisión. Asimismo, deseo hacer extensiva mi gratitud, al igual que al primer Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, S. Amos Wako, que desempeñó un importante papel en el proceso original, al ex Relator Especial, Christof Heyns, por la ardua, rigurosa y excelente labor desarrollada en esta vital y oportuna revisión. Si bien este no deja de ser un documento elaborado por especialistas, también se ha hecho un esfuerzo especial para recabar la contribución de los Estados, otras organizaciones internacionales, otros relatores especiales, órganos de tratados y organizaciones no gubernamentales (ONG), así como algunos profesionales que participaron a título individual.
Este planteamiento colaborativo ha enriquecido enormemente el texto y espero que las normas revisadas tengan mayores probabilidades de ser ampliamente distribuidas entre los expertos e instituciones que más directamente pueden beneficiarse de ellas.
Para que las normas de derechos humanos tengan efectos reales, tiene que haber una respuesta palpable ante toda posible vulneración. Las investigaciones y, si procede, los posteriores procesos de rendición de cuentas desempeñan un papel decisivo en la defensa del derecho a la vida. Sin embargo, en muchos contextos en los que mi Oficina desarrolla su labor, hemos observado que varía considerablemente el grado de conocimiento de las normas por las que se deben guiar esas investigaciones y de la diversidad de metodologías especializadas necesarias.
Toda muerte en circunstancias sospechosas ocurrida en cualquier parte del mundo es en potencia una vulneración del derecho a la vida, calificado frecuentemente como el derecho humano supremo, por lo que la prontitud, imparcialidad y eficacia de la investigación es fundamental para que no prevalezca la impunidad y se imponga una cultura de rendición de cuentas. Lo mismo cabe decir de las desapariciones forzadas. La versión actualizada del Protocolo de Minnesota brinda una plataforma exhaustiva y común a los investigadores forenses, patólogos, agentes del orden, abogados, fiscales, jueces y ONG para hacer realidad la rendición de cuentas en todo el mundo.