El presente artículo tiene por objeto realizar un análisis de la tipificación de las prácticas colusorias en procedimientos de compras públicas como conductas restrictivas de la competencia en el Ecuador, y su incompatibilidad con la legislación de compras públicas vigente. Dado que la normativa de compras públicas impide en cierto tipo de procesos el asegurar definitivamente un resultado mediante un acuerdo entre oferentes, existen casos en que el tipo sancionador previsto en la norma de competencia se vuelve imposible de conjugar.
Parafraseando al famoso “western” de los años 60, trataremos de calificar lo bueno, lo malo y lo feo de la gestión del SERCOP como entidad rectora de la contratación pública, con la intención de sugerir los cambios que, en nuestra opinión, dicha institución debería implementar.