CAPACITACIÓN
DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
(CDPD: Preámbulo, lit. e)1
Al hablar de identificación de personas con discapacidad, se puede cometer el error de percibir como tales solo las discapacidades físicas evidentes, aún cuando existen discapacidades que no son perceptibles a simple vista, como en casos de personas con discapacidad intelectual, psicosocial (mental), en discapacidades sensoriales como la visual por ejemplo, o discapacidades físicas como insuficiencia renal, cáncer, sida, etc. En esos casos es importante la autoidentificación, que va más allá de las percepciones físicas o del documento de identificación entregado por el Estado. Esta autodefinición puede ser solicitada por el prestador o la prestadora del servicio preguntando directamente a la persona si tiene algún tipo de discapacidad. Esta pregunta debe ser elaborada de forma respetuosa y acorde a un lenguaje positivo.
a. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b. La no discriminación;
c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e. La igualdad de oportunidades;
f. La accesibilidad;
g. La igualdad entre el hombre y la mujer;
h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
Las y los operadores de justicia tienen la obligación de respetar los derechos a la comunicación e información de las personas con discapacidad, sobre todo el derecho a acceder a la justicia a través de su lenguaje natural debido a que es un derecho reconocido tanto en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, y ya que los lenguajes alternativos y aumentativos son los medios por los cuales las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos.