Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
Es constitucional la Reforma a la Ordenanza de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2023-2027 y de Uso y Gestión de Suelo 2023-2033 Urbano y Rural del cantón Loja 0070-2025
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad contra:
El artículo 274 de la Ordenanza 038-2021, de 3 de septiembre de 2021.
Los artículos 1186 y 1187 de la Ordenanza 045-2022, de 25 de abril de 2022.
Ambas normas fueron emitidas por el Concejo Municipal de Loja.
¿Qué argumentaron los accionantes?
Que las normas vulneraban el derecho a la propiedad y la prohibición de confiscación establecida en el artículo 323 ya que las ordenanzas imponían a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente parte de sus terrenos y establecían restricciones para utilizar determinadas áreas de sus predios.
Que las normas vulneraban el principio de reserva de ley ya que las limitaciones al derecho de propiedad solamente podían establecerse mediante una ley aprobada por la Asamblea y no mediante una ordenanza municipal.
¿Que analizó la Corte?
Que, después de presentada la acción, se habían producido varias reformas a la normativa municipal. La Corte verificó que estas reformas mantenían una unidad normativa con las disposiciones originalmente impugnadas.
Que el principio de reserva de ley exige que determinadas materias sean reguladas mediante una ley. Esto no significa que toda regulación que tenga algún efecto sobre un derecho constitucional deba ser necesariamente aprobada por la Asamblea Nacional.
Que la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales competencias para regular, mediante ordenanzas, materias relacionadas con el ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo y la protección de los recursos hídricos dentro de su territorio.
Que otras normas nacionales, entre ellas la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Código Orgánico del Ambiente, contemplan la posibilidad de establecer determinadas obligaciones urbanísticas, cargas y cesiones de suelo en los procesos de fraccionamiento de inmuebles.
¿Que concluyó la Corte?
La Corte concluyó que el Municipio de Loja sí tenía competencia constitucional y legal para establecer este tipo de regulación mediante una ordenanza. En consecuencia, las disposiciones cuestionadas no vulneraban el principio de reserva de ley.
La incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para viabilizar el cumplimiento de las medidas de reparación no implica responsabilidad por la vulneración de derechos
El Ministerio del Deporte y el MEF presentaron acciones extraordinarias de protección (EP) en contra de la sentencia que aceptó una acción de protección presentada contra el presidente de la Concentración Deportiva de Pichincha. En esa acción se alegó que varios extrabajadores, con más de 25 años de servicio, habían dejado de recibir el pago mensual correspondiente a su jubilación patronal.
¿Qué analizó la Corte?
Como cuestión previa, la Corte determinó que el MEF sí estaba legitimado para presentar la acción, pues la sentencia impugnada contenía medidas dirigidas específicamente a esa entidad.
Sin embargo, concluyó que no se vulneró su derecho a la defensa. Explicó que la participación del MEF en las medidas de reparación no respondió a una declaración de responsabilidad por la vulneración de derechos, sino a las competencias que la ley le asigna para realizar pagos y transferencias que requieren las entidades públicas.
En ese sentido, recordó que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al ente rector de las finanzas públicas a efectuar las transferencias y pagos de las obligaciones de las entidades y organismos del sector público, conforme a la programación y disponibilidad de recursos. Por ello, su incorporación en las medidas de reparación tuvo como finalidad facilitar el cumplimiento de la sentencia y no atribuirle responsabilidad por la vulneración de derechos.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte desestimó las EP presentadas por el Ministerio del Deporte y el MEF.
Suspensión condicional de la pena y constitucionalidad del límite de cinco años para acceder a este beneficio
La Corte Constitucional analizó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 630 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Qué observó la Corte?
La Corte verificó que la disposición impugnada había sido reformada. En particular, que:
Se sustituyó el término “conducta” por “tipo penal”.
Se incorporaron prohibiciones específicas para determinados delitos respecto del acceso a la suspensión condicional de la pena.
Sin embargo, la Corte constató que se mantenía el contenido cuestionado relacionado con el límite de cinco años para acceder a la suspensión condicional de la pena. Por ello, mediante la configuración de la unidad normativa, realizó el control de constitucionalidad sobre la disposición vigente.
¿Qué determinó en el análisis?
En su análisis, la Corte consideró que limitar el acceso a la suspensión condicional de la pena para quienes han sido condenados por delitos cuya pena en abstracto supera los cinco años constituye una medida razonable, pues contribuye a la prevención general de delitos graves, la protección de la seguridad humana, la convivencia pacífica y la seguridad jurídica.
Respecto del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte aplicó un estándar de mera razonabilidad y concluyó que el trato diferenciado es constitucionalmente admisible. Esto, porque la restricción se justifica en la gravedad del delito, valorada de manera general por el legislador, y en la necesidad de proteger bienes jurídicos de especial relevancia.
Asimismo, la Corte determinó que la norma no afecta el derecho a la rehabilitación social, ya que esta constituye una obligación del Estado que debe garantizarse a todas las personas privadas de libertad, independientemente de que accedan o no a la suspensión condicional de la pena.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que el límite de cinco años previsto para acceder a la suspensión condicional de la pena no es contrario a la Constitución, y constituye una restricción razonable y constitucionalmente admisible. Además, precisó que esta limitación no impide que el Estado cumpla con su obligación de garantizar la rehabilitación social de las personas privadas de libertad.
Es constitucional la Reforma a la Ordenanza de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2023-2027 y de Uso y Gestión de Suelo 2023-2033 Urbano y Rural del cantón Loja 0070-2025
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad contra:
El artículo 274 de la Ordenanza 038-2021, de 3 de septiembre de 2021.
Los artículos 1186 y 1187 de la Ordenanza 045-2022, de 25 de abril de 2022.
Ambas normas fueron emitidas por el Concejo Municipal de Loja.
¿Qué argumentaron los accionantes?
Que las normas vulneraban el derecho a la propiedad y la prohibición de confiscación establecida en el artículo 323 ya que las ordenanzas imponían a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente parte de sus terrenos y establecían restricciones para utilizar determinadas áreas de sus predios.
Que las normas vulneraban el principio de reserva de ley ya que las limitaciones al derecho de propiedad solamente podían establecerse mediante una ley aprobada por la Asamblea y no mediante una ordenanza municipal.
¿Que analizó la Corte?
Que, después de presentada la acción, se habían producido varias reformas a la normativa municipal. La Corte verificó que estas reformas mantenían una unidad normativa con las disposiciones originalmente impugnadas.
Que el principio de reserva de ley exige que determinadas materias sean reguladas mediante una ley. Esto no significa que toda regulación que tenga algún efecto sobre un derecho constitucional deba ser necesariamente aprobada por la Asamblea Nacional.
Que la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales competencias para regular, mediante ordenanzas, materias relacionadas con el ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo y la protección de los recursos hídricos dentro de su territorio.
Que otras normas nacionales, entre ellas la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Código Orgánico del Ambiente, contemplan la posibilidad de establecer determinadas obligaciones urbanísticas, cargas y cesiones de suelo en los procesos de fraccionamiento de inmuebles.
¿Que concluyó la Corte?
La Corte concluyó que el Municipio de Loja sí tenía competencia constitucional y legal para establecer este tipo de regulación mediante una ordenanza. En consecuencia, las disposiciones cuestionadas no vulneraban el principio de reserva de ley.
Es constitucional el artículo 282.3 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 282, numeral 3 del COFJ, que establece la obligación de citar y notificar a las personas investigadas o procesadas durante las indagaciones previas e investigaciones por delitos de acción pública.
¿Qué argumentaron los accionantes?
Que esta disposición vulneraba el artículo 195 de la Constitución, que establece las funciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), puesto que la investigación previa es una etapa preprocesal, anterior al inicio formal de un proceso penal, y notificar a una persona desde esta etapa podría dificultar el trabajo de la FGE.
Que la persona investigada podría conocer anticipadamente que está siendo investigada y, con ello, tener la oportunidad de ocultar pruebas, influir sobre testigos u obstaculizar las diligencias antes de que la Fiscalía pueda realizarlas.
Que esta notificación podría afectar los derechos de las víctimas reconocidos en el artículo 78 de la Constitución, especialmente su derecho a conocer la verdad sobre los hechos, acceder a la justicia y obtener una reparación integral.
¿Que analizó la Corte?
Señaló que la investigación previa tiene como finalidad reunir elementos de convicción, tanto a favor como en contra de la persona investigada, que permitan a la FGE determinar si existen fundamentos suficientes para formular cargos. Por ello, esta etapa no está orientada únicamente a obtener elementos que permitan acusar, sino también a identificar aquellos que puedan favorecer a la persona investigada.
Consideró que notificar a una persona sobre la existencia de una investigación previa no impide, por sí misma, que la FGE ejerza sus competencias. Esto, dado que la eficacia de la investigación penal no depende de que la etapa previa permanezca reservada, sino de que las diligencias investigativas se realicen de manera adecuada y oportuna.
Destacó que el COIP ya establece mecanismos para mantener bajo reserva determinadas actuaciones cuando ello sea necesario para proteger la eficacia de la investigación. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los allanamientos, la interceptación de comunicaciones, las operaciones encubiertas y determinados actos urgentes.
¿Que concluyó la Corte?
Que la persona investigada conozca la existencia de una investigación no significa que necesariamente pueda conocer todas las diligencias que la FGE está realizando ni acceder anticipadamente a aquellas actuaciones que, por su propia naturaleza, requieren reserva.
Que la obligación de notificar a la persona investigada no elimina las facultades constitucionales de la FGE ni hace imposible la investigación previa.
Que el artículo 282 numeral 3 del COFJ no vulnera el artículo 195 de la Constitución y, por ello, desestimó la acción pública de inconstitucionalidad.
Inejecutabilidad jurídica de una sentencia al contravenir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
La Corte Constitucional analizó una acción de incumplimiento (IS) presentada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), entidad obligada a cumplir una sentencia que ordenó conceder a la Cooperativa de Transportes Loja determinadas rutas, frecuencias, alargues e incremento de cupos.
¿Qué señaló la Corte?
La Corte recordó que, como regla general, las sentencias constitucionales deben cumplirse de manera integral y que, en una IS, su función consiste en verificar que las medidas de reparación ordenadas sean efectivamente ejecutadas. Sin embargo, señaló que, excepcionalmente, una medida puede ser declarada inejecutable por razones jurídicas cuando su cumplimiento contradiga de manera expresa y manifiesta el ordenamiento jurídico.
En este caso, la sentencia de la Unidad Judicial había ordenado a la ANT conceder rutas, frecuencias, alargues y 15 cupos a favor de la Cooperativa. La Corte verificó que, para otorgar las autorizaciones, la LOTTTSV exige que exista un Plan Nacional de Rutas y Frecuencias y que se cumplan determinados requisitos y parámetros técnicos. Además, la normativa prohibía otorgar nuevas rutas y frecuencias sin contar previamente con dicho Plan.
Por ello, la Corte determinó que no podía ordenar el cumplimiento de medidas que, por su contenido, contradecían reglas jurídicas expresas, y que hacerlo afectaría igualmente el derecho a la seguridad jurídica. Además, analizó si era posible sustituir las medidas originales por otras equivalentes. Concluyó que esto tampoco era posible, pues cualquier modificación debía respetar los requisitos y parámetros establecidos en la normativa vigente para el otorgamiento de rutas, frecuencias, alargues y cupos.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte aceptó la IS y declaró que las medidas ordenadas en la sentencia eran inejecutables por razones jurídicas, pues su cumplimiento habría contravenido la LOTTTSV. En consecuencia, determinó que la ANT no podía cumplir legalmente con esas medidas.
Asimismo, dejó sin efecto las órdenes emitidas durante la fase de ejecución de la sentencia. No obstante, aclaró que esto no impide que la Cooperativa solicite nuevamente las rutas, frecuencias, alargues o cupos, siempre que lo haga mediante los procedimientos administrativos correspondientes y de acuerdo con el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias y la normativa vigente.
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El boletín mensual tiene el objetivo de reforzar la transparencia y condensar la información en los aspectos más relevantes de las decisiones de la Corte Constitucional. Se reestructuró la sección “Decisiones de sustanciación” para presentar sentencias y dictámenes que han sido calificadas como destacadas o novedades jurisprudenciales, diferenciando decisiones favorables de desestimatorias para facilitar la búsqueda. Además, se incorporaron símbolos que identifican decisiones con análisis de mérito, procesos de selección y revisión, reconstrucción de reglas de precedente y declaratorias jurisdiccionales previas.
La presente guía tiene como objetivo proporcionar un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con el derecho a ser consultados. Este análisis abarca los diferentes mecanismos de consulta, tales como la consulta popular en sus tipologías de plebiscito y referéndum, la consulta previa a la adopción de decisiones legislativas y administrativas, la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada a pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.
La acción de protección es una garantía jurisdiccional que busca tutelar y reparar las vulneraciones de derechos constitucionales. Esto, sin embargo, no significa que todas las transgresiones al ordenamiento jurídico que ocasionen un daño en un sujeto de derechos necesariamente puedan ser objeto de esta acción, en vista de que para los conflictos que versan sobre la aplicación e interpretación de la ley o normas de inferior jerarquía, el propio marco normativo prevé vías idóneas y eficaces a cargo de los órganos de la jurisdicción ordinaria.