Esta ley busca fortalecer la salud mental de las nuevas generaciones a través de la incorporación obligatoria de la materia de psicoeducación en la malla curricular de todas las unidades educativas públicas, privadas y fiscomisionales. Además, establece reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Salud Mental, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Impulsa la creación de espacios comunitarios en el primer nivel de atención del sistema de salud para el desarrollo de programas de apoyo psicosocial y la participación de estudiantes de Psicología en actividades de promoción y prevención
La presente ley tiene por objeto implementar y regular el componente de educación financiera en sus modalidades formal y no formal, desde el nivel de educación inicial, general básica, bachillerato, en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación incluyendo a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa y en el Sistema de Educación Superior, con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes, con el fin de promover y fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, la inversión y prevención del sobreendeudamiento para las y los ciudadanos; garantizando siempre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en el sistema de educación superior.
La implementación de políticas, medidas y mecanismos de ciberseguridad por parte de las entidades públicas, los prestadores de servicios digitales y los operadores de infraestructura crítica digital se regirá por los siguientes principios: a) Confidencialidad. - Garantizar que los datos, sistemas y activos digitales sean accesibles únicamente por personas, entidades o sistemas autorizados, evitando divulgaciones, accesos o exposiciones indebidas.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para fortalecer la vinculación del sector económico productivo con la educación en sus distintos niveles a través de educación formal y no formal, como herramienta de productividad, competitividad, investigación aplicada y generación de empleo juvenil. Será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; y demás formas asociativas del sector económico productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos.
El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que garantice el derecho a la salud a través de la planificación, desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones destinadas a la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación, investigación, cuidados paliativos, seguimiento y a la disminución de la morbilidad y mortalidad por cáncer en niñas, niños, adolescentes y adultos. La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para todas y todos los actores del Sistema Nacional de Salud, así como para las entidades públicas, privadas, comunitarias, académicas y de investigación que desarrollen, gestionen, financien o participen en actividades vinculadas a la atención integral oncológica
El objeto de la Ley es fortalecer el desempeño operativo de los sectores estratégicos de minería y energía mediante una regulación eficiente que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado. Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, de orden público y se aplicarán en los sectores estratégicos de minería y energía eléctrica tanto en el ámbito público como en el privado, en todo el territorio nacional.
Esta ley tiene como objeto regular, promover y desarrollar el deporte, la educación física y recreación, sus disciplinas y niveles organizativos; establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población y contribuir a garantizar los derechos relacionados a la educación, la libre asociación, la salud y el trabajo. Así mismo, regula las competencias y obligaciones del Estado en materia de deporte, la educación física y la recreación; establece los fundamentos de la política pública sectorial, el régimen disciplinario del deporte; y, determina la integración, funcionamiento, las relaciones y estructura de las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, estas son Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en el ejercicio de las actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas
La presente ley tiene por objeto establecer reformas urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), mediante la transparencia en la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, así como fortalecer la institucionalidad y sostenibilidad de su sistema crediticio.
La presente ley tiene por objeto establecer reformas urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), mediante la transparencia en la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, así como fortalecer la institucionalidad y sostenibilidad de su sistema crediticio.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio nacional, garantizando la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho a la libre asociatividad; fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales; incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias; optimizar la gestión y administración de bienes públicos; y, garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad.
La presente Ley tiene por objeto regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, con el objetivo de erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Decisión: En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con efecto retroactivo, a partir de su publicación en el registro oficial. 2. Declarar la inconstitucionalidad conexa del Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad. 3. Llamar la atención a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República por los motivos expuestos lo largo de esta decisión, es decir, la vulneración de los artículos 136 y 140 de la Constitución. 4. Notifíquese, publíquese y archívese.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.
Decisión: En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aceptar las demandas de inconstitucionalidad 52-25-IN, 53-25-IN, 54-25-IN, 58-25-IN, 60-25-IN, 62-25-IN, 63-25-IN, 64-25-IN, 68-25-IN, 70-25-IN, 73-25-IN, 74-25-IN, 76-25-IN, 77-25-IN, 78-25-IN, 84-25-IN, 88-25-IN, 91-25-IN, 96-25-IN, 97-25-IN, 98-25-IN, 100-25-IN, 101-25-IN, 108-25-IN, 109-25-IN, 110-25-IN y 112-25-IN. 2. Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Integridad Pública con efectos retroactivos en segmentos puntuales e individualizables respecto de las siguientes temáticas: (i) materia penal y de ejecución de penas, exclusivamente respecto de las reformas introducidas por la LOIP; (ii) niñez y adolescencia (reformas al CONA), para revertir prolongaciones o restricciones más gravosas y restituir de inmediato el estándar previo conforme al interés superior; (iii) movilidad humana (LOMH), respecto de actuaciones efectuadas exclusivamente al amparo de reglas LOIP en lo que fuera aplicable. 3. Declarar la inconstitucionalidad conexa de: a. El Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública. b. La Resolución MDT-2025-032 de 24 de julio de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo. c. La Resolución R.E-SERCOP-2025-0153 del 8 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. d. La Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 del 6 de agosto de 2025 emitida por el Servicio de Rentas Internas. e. La Resolución MDT-2025-043 de 18 de septiembre de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo. 4. Llamar la atención a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República por los motivos expuestos lo largo de esta decisión, es decir, la vulneración de los artículos 136 y 137 de la Constitución. 5. Notifíquese, publíquese y archívese.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad
La presente Ley tiene por objeto regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, con el objetivo de erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como para asegurar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas, la gestión sostenible de las áreas protegidas.
La presente Ley tiene por objeto regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, con el objetivo de erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos tiene como objetivo garantizar una atención integral que permita a las personas vivir con dignidad, en cualquier etapa de su enfermedad. Esta atención se proporcionará desde el diagnóstico de una enfermedad avanzada o incurable, adaptándose a las necesidades del paciente y de su familia. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social. Su aplicación es de cumplimiento obligatorio para todo el Sistema Nacional de Salud, en todo el territorio nacional.
La presente Ley tiene por objeto impulsar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, mediante la creación de mecanismos financieros, fiscales y sociales que promuevan su acceso a recursos, capacitación y mercados, garantizando la igualdad de oportunidades en el ámbito económico promoviendo la cultura emprendedora y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.
La presente ley tiene por objeto prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador mediante acciones intersecciones articuladas. Las disposiciones de esta ley son de salud y orden público, interés social, de carácter integral y están destinadas exclusivamente a la prevención y reducción de la malnutrición.
La presente Ley tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía. El alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la prevención y control del cáncer cérvico uterino a través, de la vacunación y planificación, diseño, desarrollo, investigación, educación, ejecución de programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendientes a brindar una atención integral para la población según corresponda.
La presente Ley tiene por objeto regular, registrar y controlar todas las actividades relacionadas con la fabricación, importación, internación, tránsito, exportación, comercialización, transferencia, transporte, almacenamiento, permisos, trazabilidad y disposición final de armas en sus diferentes tipos, municiones, materiales relacionados, explosivos, fuegos de artificio, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados y otros materiales relacionados. Asimismo, para regular la tenencia y porte de armas, el funcionamiento de polígonos de tiro y, sustancialmente, atiende la necesidad de instituciones y organismos públicos nacionales o extranjeros, así como de personas naturales o jurídicas, con el fin de mantener el orden público y la seguridad del estado.
R.O. No. 673, Octavo Suplemento, de 28-10-2024
La presente Ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional, priorizando la diversificación de la matriz energética para lograr una transición sostenible y resiliente.
Esta Ley tiene por objeto prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial del espacio subyacente continental, insular y marítimo; para prevenir y controlar actividades ilícitas que se cometan en espacios, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad integral del Estado, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la legislación aeronáutica e instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado.
R.O. No. 588, Tercero Suplemento, de 27-06-2024
El objeto de esta Ley es regular la contención, el acompañamiento y el derecho de reparación integral plena efectiva y transformadora para: a) Hijas, hijos, madres, padres y demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género; b) Personas que ejerzan el cuidado de las hijas, hijos, madres, padres y familiares dependeitnes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género.
Esta Ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que de manera evidente necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno, en cumplimiento a la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia.
El artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1 dispone que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las generaciones presentes y futuras
Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
R.O. No. 461, Suplemento, de 20-12-2023
Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
R.O. No. 309, Suplemento, de 12-05-2023.
Ley Orgánica de Incentivos a la Pesca Artesanal.
R.O. No. 305, Suplemento, de 08-05-2023
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
R.O. No. 245, Segundo Suplemento, de 07-02-2023
Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas.
R.O. No. 236, Suplemento, de 24-01-2023
Ley Orgánica de Juventudes.
R.O. No. 222, Suplemento, de 04-01-2023
Ley Orgánica de Pago en Plazos Justos, Primero las MYPES
R.O. No. 194, Cuarto Suplemento, de 22-11-2022
Ley Orgánica de Carrera Sanitaria
R.O. No. 139, Suplemento, de 01-09-2022
Textos para Ratificar o Sustituir Disposiciones Normativas de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (32-21-IN)
R.O. No. 115, Suplemento, de 28-07-2022
Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social
R.O. No. 29, Segundo Suplemento, de 25-03-2022
Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
R.O. No. 488, Cuarto Suplemento, de 06-07-2021
Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos.
R.O. No. 472, Cuarto Suplemento, de 14-06-2021
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
R.O. No. 459, Quinto Suplemento, de 26-05-2021
Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
R.O. No. 452, Quinto Suplemento, de 14-05-2021
Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
R.O. No. 452, Quinto Suplemento, de 14-05-2021
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19
R.O. No. 229, Suplemento, de 22-06-2020
Ley Orgánica de Alimentación Escolar
R.O. No. 187, Segundo Suplemento, de 21-04-2020
Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación
R.O. No. 151, Suplemento, de 28-02-2020
Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas
R.O. No. 130, Suplemento, de 28-01-2020
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
R.O. No. 111, Suplemento, de 31-12-2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
R.O. No. 484, Suplemento, de 09-05-2019
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
R.O. No. 481, Suplemento, de 06-05-2019
Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte
R.O. No. 478, Suplemento, de 30-04-2019
Ley Orgánica de Eficiencia Energética
R.O. No. 449, Suplemento, de 19-03-2019
Ley Orgánica Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
R.O. No. 407, Suplemento, de 16-01-2019
Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo
R.O. No. 243, Suplemento, de 17-05-2018
Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, de conformidad con la Consulta Popular del 4 de Febrero de 2018
R.O. No. 206, Segundo Suplemento, de 22-03-2018
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
R.O. 27, Segundo Suplemento, de 03-07-2017
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable
R.O. 10, Suplemento, de 08-06-2017
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre
R.O. 998, Suplemento, del 05-05-2017
Ley Orgánica de Movilidad Humana
R.O. 938, Suplemento, del 06-02-2017
Ley Orgánica de Cultura
R.O. 913, Sexto Suplemento, del 30-12-2016
Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y, Mecanismos para Asegurar la Eficiencia...
R.O. 913, Segundo Suplemento, del 30-12-2016
Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
R.O. 860, Segundo Suplemento, del 12-10-2016
48 Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
R.O. 802, Segundo Suplemento, de 21-07-2016
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
R.O. 790, Suplemento, de 05-07-2016
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016
R.O. 759, Suplemento, de 20-05-2016
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
R.O. 711, Suplemento, del 14-03-2016
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
R.O. 684, Segundo Suplemento, del 04-02-2016
39 Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera
R.O. 652, Suplemento, del 18-12-2015
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
R.O. 615, Suplemento, del 26-10-2015
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
RO 520, Segundo Suplemento, del 11-06-2015
Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos
RO 493, Suplemento, del 05-05-2015
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
RO 439, Tercer Suplemento, del 18-02-2015
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
RO 418, Tercer Suplemento, del 16-01-2015
Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal
RO 405, Suplemento, del 29-12-2014
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
RO 305, Segundo Suplemento, del 06-08-2014
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
RO 283, Segundo Suplemento, del 2014-07-07
Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo
RO 56, Segundo Suplemento, del 2013-08-12
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social
RO 53, Segundo Suplemento, del 2013-08-07
Ley Orgánica de Comunicación
RO 22, Tercer Suplemento, del 2013-06-25
Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social
RO 847, Suplemento, del 2012-12-10
Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia...
RO 843, Segundo Suplemento, del 2012-12-03
Ley Orgánica de Discapacidades
RO 796, Suplemento, del 2012-09-25
Ley Interpretativa del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público
RO 651,Suplemento, del 2012-03-01
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
RO 555 Suplemento,del 2011-10-13
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular
RO 444,2011-05-10
Ley Orgánica de Educación Intercultural
RO 417, Segundo Suplemento del 2011-03-31
Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Organos, Tejidos y Células
RO 398, del 2011-03-04
Ley Orgánica de Educación Superior
RO 298, Suplemento, del 2010-10-12
Ley Orgánica de Servicio Público
RO 294, Segundo Suplemento,del 2010-10-06
Ley Orgánica de Participación Ciudadana
RO 175, Suplemento, del 2010-04-20
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
RO 52, 2do Suplemento, del 2009-10-22