En este estudio se analiza la necesidad de regular la coautoría y participación imprudente en delitos culposos y se incide en la complejidad doctrinal y las opiniones sobre la imputación de responsabilidad. Propone un marco conceptual que distinga autores y partícipes para una aplicación justa del derecho penal. A través de un análisis de teorías, tales como la del dominio del hecho, imputación objetiva, determinación positiva y objetiva del hecho y funcionalidad del autor, se revisan posturas sobre admitir la imprudencia en la coautoría, las cuales se ilustran con casos en el contexto peruano.
El presente trabajo propone una crítica estructural al sistema penal contemporáneo desde la metáfora del ajedrez, entendida como una lógica de juego formalmente simétrica pero materialmente desigual. A través del análisis de la selectividad penal, la reproducción de las desigualdades sociales y el rol funcional del castigo, se pone en evidencia cómo la política criminal opera como un dispositivo de control antes que como una herramienta de justicia.
En el estudio del instituto de extinción de dominio se han examinado los fundamentos constitucionales de la figura, su naturaleza patrimonial y su autonomía frente al derecho penal, así como la función social y ecológica de la propiedad. Por ser la figura de naturaleza constitucional se analiza la producción jurisprudencial del máximo interprete constitucional como lo es la Corte Constitucional colombiana a partir de un enfoque cualitativo, en la que se abordan temas como la moral social, la administración y destinación de bienes afectados con medidas cautelares, la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio, su procedencia sobre bienes ilícitos y el rol del juez de control de garantías.
El presente trabajo aborda la compleja problemática de los delitos menores incluidos en el juicio por jurados, analizando las tensiones entre la garantía de defensa en juicio, el principio acusatorio y el alcance del veredicto popular. A partir de la revisión de doctrina y jurisprudencia comparada, se examinan los distintos criterios de inclusión de delitos menores: el elements test, el cognate approach y el charging document test. En el derecho argentino, la cuestión adquiere especial relevancia debido a la ausencia de una regulación uniforme y a la coexistencia de interpretaciones diversas en las provincias.
El Código Procesal Penal Federal incorpora dos principios rectores en materia de medidas de injerencia: la libertad probatoria (art. 134) y el principio de proporcionalidad (art. 16). A la luz de estos lineamientos, la normativa procesal habilita la utilización de la figura del agente revelador (arts. 185 y 186) como herramienta de investigación en maniobras vinculadas al narcotráfico que se desarrollan en entornos digitales –como la aplicación Telegram–, en las que las personas investigadas suelen operar amparadas en las opciones de anonimato que ofrece la plataforma.
En esta columna pretendo realizar un breve análisis de las consecuencias subjetivas del terrorismo de estado y su vinculación con los aspectos de la condición humana, sus secuelas y efectos en la sociedad: los propósitos de sembrar el terror
El estudio analiza la naturaleza jurídica de los acuerdos preventivos concursales, destacando su importancia en los procesos concursales. Se exploran diversas teorías doctrinales, incluyendo la contractualista, la procesalista y la de obligación legal, cada una con sus argumentos y críticas. El trabajo enfatiza la necesidad de comprender la esencia del concordato para mejorar la legislación concursal y propone una visión sistémica y compleja que integra aspectos jurídicos, económicos y sociales.
En este estudio se analiza la necesidad de regular la coautoría y participación imprudente en delitos culposos y se incide en la complejidad doctrinal y las opiniones sobre la imputación de responsabilidad. Propone un marco conceptual que distinga autores y partícipes para una aplicación justa del derecho penal. A través de un análisis de teorías, tales como la del dominio del hecho, imputación objetiva, determinación positiva y objetiva del hecho y funcionalidad del autor, se revisan posturas sobre admitir la imprudencia en la coautoría, las cuales se ilustran con casos en el contexto peruano. Los argumentos a favor abogan por una imputación justa basada en la creación y superación del riesgo permitido, mientras las críticas alertan sobre una expansión excesiva del derecho penal.
En el artículo se aborda la evolución de las teorías criminológicas hasta la actualidad, destacando cómo los enfoques han cambiado a lo largo del tiempo para integrar nuevas perspectivas, como la perspectiva de género. Se examina el desarrollo de la imagen de la mujer en el ámbito criminal, desde su representación tradicional como víctima hasta su visibilización como victimaria en ciertos contextos. Además, se analiza la relación entre género y delito, con énfasis en cómo la distribución de los crímenes varía según el género.
La presente investigación, aborda los elementos teóricos-normativos fundamentales acerca de la persona jurídica como tercero civilmente responsable en los procesos penales, debido a la importancia del reconocimiento de esta con vistas a satisfacer los intereses materiales de las víctimas, evitar la victimización secundaria y el perfeccionamiento del sistema procesal penal cubano. Se propone como Objetivo General: Proponer pautas teóricas para la adecuada regulación de la persona jurídica como tercero civil responsable, a los efectos de poder exigirle responsabilidad civil derivada del delito en el proceso penal cubano.
El actual protagonismo de las personas naturales, inclusive en el derecho penal, se ha visto cuestionado por la paulatina relevancia económica y jurídica contemporánea de las personas jurídicas. De cara a este cambio de paradigma, este artículo académico estudia la controversia que produce la máxima societas delinquere non potest frente a la cada vez más notoria incorporación de un derecho penal expansivo, su vigencia y los intentos que han existido por derogarla en el ordenamiento jurídico na-cional. Para ello, estudia conceptos propios del derecho penal económico y luego brinda un recuento histórico acerca de la responsabilidad penal empresarial en el derecho colombiano.
El presente trabajo tiene como propósito demostrar la necesidad de la tipificación de la financiación ilegal de los partidos políticos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano debido a la inexistencia de sanciones penales frente a estas conductas lesivas. En este contexto se desarrolla las formas de financiación permitidas para los partidos políticos desde el ámbito público y privado que establece la Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia del Ecuador. Así también se identifica las causas de la financiación ilegal de las organizaciones políticas con lo que se evidencia la lesión que producen sobre distintos bienes jurídicos. Así, se propone como conductas punibles la financiación ilegal activa y pasiva, además de plantear la propuesta de la sanción de los propios partidos políticos como personas jurídicas para tratar finalmente los aspectos y el procedimiento que debe realizar el poder legislativo para llegar la creación de los tipos penales correspondientes.
El presente artículo analiza la falta de determinación de un tipo penal para las conductas que vulneren directamente a la integridad sexual, cuyo medio de ejecución es el uso de Inteligencia Artificial, específicamente en el caso de deepfakes. Este vacío normativo resalta la inexistencia de una conducta que sea penalmente sancionada, y, además, se mencionan dos términos que no se hayan regulados en ningún sentido dentro de la legislación nacional, esto es primero, la Inteligencia Artificial, una herramienta tecnológica nueva que permite realizar varias acciones y obtener resultados en base a un algoritmo y segundo, los deepfakes, que son aquellos contenidos falsos que crean una desinformación. En base a la investigación de delitos informáticos y delitos contra la integridad sexual, se recomienda una reforma al Código Orgánico Integral Penal que respete el principio de legalidad y la integridad sexual principalmente.
El presente es un análisis crítico a la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, mismos que toman principal importancia, a partir del escándalo de corrupción de la empresa constructora Norberto Odebrecht, que reveló varios actos de corrupción pública en diferentes países del continente americano, entre ellos, el Ecuador, país en el que la corrupción en virtud de la adjudicación de contratos, alcanzó a las más altas esferas gubernamentales. Esta práctica corruptiva, ha sido investigada desde la justicia ecuatoriana por delitos de cohecho, concusión, peculado, tráfico de influencias, entre otros, llegando a determinar la responsabilidad de varios funcionarios públicos de nivel jerárquico superior, como: ex Presidente de la República, ex Vicepresidente, Ministros, Asambleístas, Gobernadores y varios particulares en sus calidades de representantes legales, accionistas mayoritarios o apoderados de diferentes empresas consideradas corruptoras.
Según las estadísticas oficiales de 2022, Ecuador enfrenta la cruda realidad de un feminicidio que ocurre aproximadamente cada 26 horas, lo que indica una urgente necesidad de políticas públicas efectivas y un sistema de justicia sólido. Las recientes crisis carcelarias y la violencia creciente subrayan la urgencia de abordar este problema, lo que lleva a un examen exhaustivo de la responsabilidad por el daño y la compensación a las víctimas, especialmente en casos donde los perpetradores evaden la justicia. A nivel internacional, la reparación integral, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), va más allá de la mera compensación económica, abarcando medidas tangibles y simbólicas para mitigar el daño.
El artículo analiza los riesgos del uso de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) y los deepfakes en la formulación de políticas públicas. La justificación radica en la creciente presencia de medios digitales que permiten a los ciudadanos generar evidencia de problemas públicos, y el riesgo de manipulación de esta evidencia mediante tecnologías como la IAG, lo que podría distorsionar la toma de decisiones gubernamentales. El objetivo es señalar cómo los deepfakes pueden alterar la percepción pública de problemas sociales, distorsionando la agenda política y la respuesta gubernamental. La investigación es de tipo cualitativo, con enfoque exploratorio y descriptivo, utilizando revisión documental sobre políticas públicas, IAG y deepfakes. S
La comisión por omisión ha sido regulada en Ecuador bajo la doctrina de la posición de garante, no obstante, la manera en la que se encuentra redactada la norma dificulta la atribución de responsabilidad a funcionarios que cometan delitos contra la administración pública por la conducta de omisión. Se realiza un estudio de los códigos penales de 1938 y 1971 para entender cómo se regularon las fuentes de posición de garante y quiénes formaban parte de este rol. Bajo lo expuesto, se evidencia que el error de redacción conlleva a problemas en la tipicidad de los injustos penales relacionados a la administración pública, ya que no reúnen los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal. Por ende, aquellos actos de corrupción realizados por omisión serán una conducta atípica bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En el presente trabajo se analiza la indemnización económica en los delitos contra la vida y cómo la falta de estándares afecta la determinación de una adecuada reparación integral. El objetivo de esta investigación es examinar el alcance de la indemnización económica dentro del sistema legal ecuatoriano y proponer criterios que permitan mejorar su cuantificación. Este trabajo explora la necesidad de garantizar una compensación adecuada para aquellos que han perdido a un ser querido y se enfrentan a un sistema que no presenta lineamientos claros. Para esto, se utiliza una metodología deductiva, partiendo de las nociones básicas de reparación integral y del daño para posteriormente identificar las limitaciones que existen dentro del sistema actual. Al concluir se evidencia la importancia de que el sistema normativo ecuatoriano incluya criterios para que los jueces puedan fijar una correcta indemnización económica que satisfaga las necesidades de las víctimas.
La seguridad en el Ecuador ha presentado un riesgo inminente en la sociedad por el uso indiscriminado de armas de fuego en el cometimiento de delitos como muertes mediante el modus operandi de sicariato, vulnerando varios derechos a las personas como la convivencia pacífica, tranquilidad, estabilidad, pero sobre todo la vida. Desde el año 2014 el Ecuador se rige bajo la normativa donde tipifica y sanciona la tenencia y porte ilegal de un arma de fuego, siendo así un instrumento jurídico que sanciona a las personas que cometen esta acción antisocial, sin embargo, la tecnológica actual ha desarrollado avances inminentes sobre objetos de igual forma y dimensión a las armas de fuego, denominadas armas de fogueo, neumática, traumática, impresas en 3D o similares, por lo que, brinda a las personas antisociales la generación de más delitos cometidos con armas réplicas o iguales, aumentando un gran porcentaje de criminalidad en los últimos meses.
"La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el año 2014, trajo consigo una serie de avances para el país, la inclusión en sus primeros 78 artículos de una parte general, y por supuesto adaptándose de una u otra forma a los sistemas penales de la mayoría de países que nos rodean.
La responsabilidad penal de la persona jurídica ha sido un tema abordado desde varios ámbitos, aunque han existido posturas doctrinarias e incluso jurisprudenciales que han cuestionado su cabida en el contexto normativo, la realidad es que el Código Orgánico Penal ecuatoriano a raíz del año 2014.
El blanqueo de capitales, como fenómeno, está lejos de ser un tema de análisis finalizado, pues en un mundo globalizado en el que todas las actividades comerciales avanzan en torno al desarrollo de la tecnología y las distintas herramientas que este desarrollo provee, obliga a adecuar los estudios en torno a este tipo penal.
El presente trabajo tiene como objeto realizar un estudio pormenorizado del tipo penal de cohecho, delito que se encuentra previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal como una de las conductas que atentan contra la eficiencia de la administración pública.
Los delitos contra la humanidad no han sido un tema actual, se ha desarrollado debido a las diversas atrocidades ocurridas por las guerras, en razón de su gravedad y el alcance que han tenido las mismas, lo cual motivó a la comunidad internacional a buscar un desarrollo normativo.
En esta investigación se planteó como objetivo Revisar de manera bibliográfica las políticas de prevención del delito implementadas en Ecuador; el impacto de políticas de prevención del delito en la percepción de seguridad de los ciudadanos en la disminución de la criminalidad.
Los disfraces de la peligrosidad
Eugenio Raúl Zaffaroni¿Atribución objetiva en el delito doloso?
Armin KaufmannAgresión y victimización en violencia de mujeres
Miguel Ángel Núñez PazPosición de garante del empresario
Andy Carrión ZentenoEl fenómeno de la corrupción y su repercusión en el Estado moderno
Lady Diana Salazar MéndezEmpresa criminal conjunta como forma de imputación a título de coautoría y participación
Delio Dante López Medrano, Liliana Pérez de la RosaPerfiles criminológicos y asesinos en serie: un enfoque a mujeres asesinas
Camila María Romero FrancoEl derecho penal contra-discursivo frente al terrorismo análisis y crítica del caso español
Gabriel Fernández GarcíaEl delito de cohecho en el sistema penal ecuatoriano
Jorge Aguilera QuezadaEl delito de lesa humanidad un análisis del origen y su evolución
William Bladimir Cantos MéndezCriptomonedas como método de blanqueo de capitales
Julio Miguel Angulo GaonaLa falta de tipificación del sexting en el Código Orgánico Integral Penal
Camila Del Castillo Fernández , Estefany Alvear TobarLa tipificación del delito de femicidio en la legislación ecuatoriana
Marjorie Dayanara Yanes SevillaTratamiento procesal de la violencia de género en ecuador reflexiones a la luz del modelo español
Adán Carrizo González-CastelLa concepción de lo penal en la sociedad descrita por homero en sus obras
Ramiro García FalconíEl tipo penal del aborto en el código orgánico integral penal
Eliana Alba ZuritaEl destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal eficaz
Winfried HassemerMientras Colombia ha desarrollado un marco normativo más estricto debido a su prolongada lucha contra el narcotráfico y grupos armados ilegales, Ecuador ha experimentado cierta evolución más reciente en su legislación con debida respuesta al incremento de la violencia organizada dentro del país.
La presente inves tigación tiene como objetivo fundamental analizar mediante la estructura de derecho comparado el marco jurídico y las políticas públicas implementadas para combatir el crimen organizado en Ecuador y Colombia, dos países que durante años han enfrentado diversos desafíos significativos en esta materia. La investigación examina las diferencias y similitudes desde una metodología cualitativa, correspondiente a la conceptualización legal del crimen organizado como lo son también sus correspondientes configuraciones penales en cada uno de sus códigos, las estructuras institucionales establecidas para su combate, y la efectividad de las estrategias adoptadas en ambos países. Abordando desde lo más abstracto que es su evolución histórica hasta el papel que influyen las fuerzas armadas para su combate, todo esto a través de una metodología cualitativa misma que es basada en el análisis documental y en la revisión de jurisprudencia relevante.
El artículo analiza críticamente la figura de los delitos de peligro abstracto en el derecho penal ecuatoriano, valorando su compatibilidad con los principios constitucionales de legalidad, lesividad, proporcionalidad, seguridad jurídica y presunción de in ocencia. En el contexto ecuatoriano, estas figuras son ampliamente utilizadas, a pesar de su potencial para criminalizar conductas sin daño real, lo que puede traducirse en afectaciones al debido proceso y al ejercicio efectivo de derechos fundamentales. El estudio, sustentado en jurisprudencia nacional y doctrina comparada, identifica que la aplicación de estos delitos tiende a reforzar un modelo penal preventivo que debilita el control constitucional del ius puniendi.
En el sistema penal la víctima siempre ha tenido una importancia secundaria. El protagonista del proceso, y a quién beneficia el derecho de presunción de inocencia, es el agresor. De forma particular, en los delitos sexuales se suelen sumar múltiples sesgos de las personas que, en ocasiones, emergen, produciendo la indeseada victimización secundaria. Esa segunda victimización agrava doblemente la agresión o los abusos sufridos de manera primigenia. Es la posterior frialdad e incomprensión de un sistema legal penal, que proporciona una imagen de tremenda soledad e incomprensión para la víctima.
Aunque la búsqueda de la verdad objetiva como el fin del proceso no es un asunto unánime en la teoría de la prueba, varios autores están de acuerdo en que los medios de prueba están encaminados a esclarecer los hechos detrás del proceso. Considerada en la teoría procesal como un mecanismo para garantizar un proceso justo e imparcial, se espera que la prueba pericial preserve, a través de la ciencia, la verdad objetiva de los hechos y el mejor entendimiento del caso por parte de los adjudicadores. Este estudio cuestionará si, en efecto, esto ocurre en la práctica de la prueba pericial y qué retos supone la evidencia experta para alcanzar estas aspiraciones de neutralidad. En particular, el artículo mostrará cómo, dadas las características del proceso hoy en día, la prueba pericial está sujeta a factores externos y subjetivos que deben ser considerados, desmitificando algunas creencias comunes sobre su imparcialidad. Esto permitiría tener una mejor comprensión y una opinión crítica de la prueba pericial y su influencia en la toma de decisiones.
En el presente artículo se analiza la actual inclinación del legislador ecuatoriano, de identificar al dolo como una situación interna del autor del injusto penal, mediante la definición expresa del conocimiento y la voluntad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta definición expresa ha generado dos consecuencias opuestas: por una parte, el retroceso en el avance del dolo al actual tráfico social (negativa), y por otra, la seguridad jurídica que se le brinda al autor del injusto penal (positiva). Del análisis de estas dos consecuencias se reconoce que el derecho penal ecuatoriano opta por la seguridad jurídica, en detrimento del avance del dolo y del derecho penal. Al respecto, se invita a la reflexión sobre este particular con el objetivo de encontrar una forma de legitimar este avance del dolo en el tráfico social, sin violentar derechos constitucionales. Para lograr esto, como primer paso, se debe cambiar la actual inclinación del legislador, mediante la normativización del dolo.
Este artículo pretende estudiar el fenómeno de la corrupción pública desde un ámbito concreto: la preparación delictiva. Se expone que, dentro del grupo de delitos de preparación, podemos encontrar un subgrupo de normas que sancionan procesos ordenados a la comisión de infracciones penales (actos de influencia). Para ello, se toma como referencia al delito de tráfico de influencias y se demuestra el carácter preparatorio o instrumental de esa norma, la cual considero una figura de enlace para la comisión de otros delitos que afectan el interés de la administración pública y de otros sectores. En esa dirección, se estima conveniente aclarar y revisar algunas cuestiones, como el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias, el comportamiento jurídico-penal desaprobado y la estructura preparatoria de la norma.
La actividad del juez, legalmente reglada en lo relativo al modo de proceder durante el desarrollo de las actuaciones procesales, estaría libre de prescripciones jurídicas en lo que se refiere el tratamiento del material probatorio, o sea, a la apreciación de la calidad convictiva de los elementos de prueba obtenidos a través de los distintos medios. Hasta aquí, algo inobjetable. Pero, ¡atención!: libre también de cualquier imperativo en materia de método, por lo que juzgar sería en la mayor medida un libérrimo ejercicio de intuición. En una sentencia de la Sala Segunda (penal) del Tribunal Supremo español de los años 90 del pasado siglo, se decía, expresivamente, que la libre convicción es “apreciación con arreglo a conciencia, sin sujeción a tasa, pauta o regla de ninguna clase”, bastando que el juez obre “recta e imparcialmente” 5.
El derecho al doble conforme se encuentra reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce, en términos generales, el derecho a recurrir. A continuación, se realizará una referencia de la normativa internacional y nacional respecto al derecho al doble conforme. Normativa Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativo a las garantías judiciales, en su artículo 8 numeral 2 literal h), señala que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…).
La sociedad y muchos de nosotros hemos en algún momento requerido que, aquel que comete un injusto penal sea privado de su libertad, inmediatamente casi sin un proceso debido; más, sin embargo, ¿nos hemos puesto a imaginar que pasaría si nosotros fuéramos los procesados? Tenemos empatía con aquellos. Pues nadie está exento de una accidentalidad de tránsito con lesiones, o con resultado de muerte, de terminar aprehendido por legítima defensa, o por estado de necesidad. Entonces, es allí cuando estando privados de nuestra libertad o como en el argot popular se conoce como “presos” es que pediremos a la justicia que no se nos aplique la prisión preventiva, demandamos que en este Estado de derechos y justicia la carta del estado sea de directa e inmediata aplicación y ahí exigimos la excepcionalidad de la medida restrictiva de la libertad y que se encuentra contenida en el Art. 77.1 de la Constitución de la República sea de ultima ratio.
La garantía de recurrir del fallo o de la doble instancia, se encuentra prevista en el artículo 76, numeral 7, literal m) de nuestra Constitución de la República, es por ello que, este derecho a la impugnación, legal, doctrinaria y jurisprudencialmente, forma parte del debido proceso legal, derecho constitucional este, que se halla desarrollado en el mismo artículo 76 de la Carta Fundamental, el cual, a su vez, contiene un conjunto de garantías mínimas que tutelan y protegen a los justiciables (sujetos procesales), dentro de un proceso justo y libre de cualquier tipo de arbitrariedades en todas y cada una de las instancias judiciales. Este derecho a impugnar, de igual forma se encuentra garantizado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, instrumento internacional este, que en el artículo 8, literal h), establece como parte de las garantías judiciales el derecho a: “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
Alrededor de la criminalidad cibernética, como relativamente nueva modalidad de la cual se derivan un sinnúmero de conductas delictivas, aún más cuando tiene como víctimas a niños, niñas y adolescentes; se suma la precariedad de los sistemas judiciales actuales, cuyo proceder se enmarca en formas comisivas tradicionales que van quedando obsoletas ante estas nuevas formas de actos delictivos; que afectan considerablemente los derechos constitucionales del grupo de atención prioritaria y trato preferente indicado. En nuestro país Ecuador.
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio incluye, entre sus definiciones, el concepto de nulidad de origen. Además de que la misma ley lo hace, en las exposiciones de motivos de los proyectos que le dieron lugar también se menciona la posible nulidad de ciertos derechos de dominio adquiridos mediante negocios jurídicos ilegítimos. Este trabajo propone, con el objetivo de optimizar la eficacia de esta ley en la lucha contra la circulación ilegítima de bienes, una desvinculación total entre la extinción de dominio y cualquier supuesto vicio de nulidad de los negocios jurídicos.
POPULISMO PUNITIVO:
La Sociología y Criminología Críticas anglosajonas del último decenio del siglo XX e inicios del s. XXI fueron el marco académico en el que surgió el término populismo punitivo. Concretamente fue A. Bottoms el primero en utilizarlo en su obra The Philosophy and politics of punishment and sentencing (1995), seguido por otros autores Roberts et al. (2003), Newburn y Jones (2005) y Pratt (2007). Todos ellos entendían por populismo punitivo la utilización electoralista del Derecho Penal.
El Derecho penal Internacional, su evolución y sus manifestaciones
El derecho penal internacional es una rama nueva del derecho que aún se encuentra en pleno desarrollo, puesto que su origen no se remonta más allá de un siglo. Esta nueva forma de derecho nació a partir de grandes conflictos y variadas formas de criminalidad estatal que tomaron lugar durante la primera parte del siglo XX y que desembocaron en la creación de organismos internacionales que establecieron mecanismos jurídicos para afrontar de mejor manera estas nuevas formas de criminalidad1 . Este constituye un derecho especial, ya que es el primer derecho sancionatorio que se nutre no solo de normas internacionales positivas o escritas, sino de lo que se conoce como normas de Jus Cogens2 .
Este artículo analiza, desde una perspectiva feminista, las transformaciones del Estado punitivo en el Ecuador a lo largo de la década de la Revolución Ciudadana, y sus impactos sobre la población penalizada. La metodología combina la revisión bibliográfica, el análisis de publicaciones y documentos oficiales, datos estadísticos e investigación-acción participativa de largo aliento. Las autoras analizan los dos subperiodos en que suele dividirse el gobierno de la Revolución Ciudadana: garantista (2007-2010) y punitivista (2010-2017). Cuestionan esa periodización a través de la reconstrucción del proceso de transformación de los sistemas penal y penitenciario a lo largo de la década, desde la perspectiva de las mujeres encarceladas, sus criaturas y familiares de personas en prisión. Concluyen entonces que el gobierno de la Revolución Ciudadana consolidó un Estado punitivo patriarcal y, por su dinámica interna, sucumbió a la lógica neoliberal del populismo penal.
En la ciudad de La Plata a los 1 día del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, con la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la presente causa Nro. 79.752, caratulada “S., Claudio Luciano s/recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI-ORDOQUI.
El 12 de octubre de 2017, el Tribunal de Jurados dictó veredicto de culpabilidad, por los delitos de robo agravado porn su comisión en lugar poblado y en banda, y robo agravado por el uso de arma de fuego, respecto de C. E. R., J. C. F. y D.O.F.I., por unanimidad, y por el delito de homicidio agravado criminis causa en grado de tentativa, también por unanimidad respecto de Frías, por mayoría de 11 votos respecto de R. y por mayoría de 10 votos respecto de I. Tras ello, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, el Dr. M.M.D., Juez del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial.
A lo largo de estos últimos años, se ha podido vislumbrar un alarmante crecimiento en las estadísticas respecto de delitos de género. En la vorágine de nuestra sociedad abundan las denuncias que encuentran al sexo femenino como víctimas de hechos delictivos por su sola condición de tal. La violencia de género se ha convertido en un fenómeno global, de crecimiento constante, que se vislumbra en cada uno de los estratos de la sociedad. Consecuencia de ello, se logró instalar la problemática mediáticamente, con una fuerte repercusión social, y se generó así un contexto favorable para la percepción de la real envergadura del problema por parte de las Autoridades estatales. El Estado se encontró obligado a dar respuesta a la demanda social sobre el conflicto en cuestión.
La figura de los daños punitivos o punitive damages es de gran uso principalmente en Estados Unidos. Por daños punitivos se entiende la condena –con frecuencia dictada por un jurado popular– a pagar una indemnización con el fin de castigar al responsable de un daño con trascendencia social, impidiéndole que se lucre con su infracción (= coerción económica) y disuadiéndolo de reiterarla1. En Estados Unidos, en materia contractual y extracontractual, la víctima puede obtener indemnización por el perjuicio sufrido, así como también beneficiarse con una cantidad de dinero adicional y mayor (= ganancia) que deberá ser pagada a título de daños punitivos.
“Delito continuado” tiene por disposición de la ley ecuatoriana penal, impacto concreto en lo relacionado con determinar el cómputo de la prescripción, sin que exista ninguna otra referencia legal. Históricamente ha servido de “comodín” para aplicar penas por tipos penales inexistentes a la fecha de comisión de una infracción, estirando el tiempo de comisión en virtud una supuesta continuidad, unidad y progresividad, o bien, para hacer mención, sin ninguna trascendencia práctica, a delitos de tracto sucesivo (aclarando que tal término es considerado más como un modus operandi que como una forma de ejecución propia, como lo ha acotado Tiedeman para el llamado delito económico).
Este trabajo recoge algunos de los debates propuestos por las teorías críticas, que ponen de relieve el análisis del derecho más allá de su aspecto formal, poniendo en evidencia que el derecho actúa en diferentes dimensiones produciendo categorías que a primera vista son de difícil identificación, pero que son relevantes en la producción de significados que aportan en el mantenimiento del orden social imperante. Desde esta perspectiva, el derecho es observado como un discurso social que produce el objeto sobre el que interviene, dota de sentido a las conductas de las personas y legitima las estructura de dominación. Las teorías feministas que se adscriben a esta posición proponen complejizar la relación género y derecho, identificando en su discurso los códigos culturales que utiliza para la construcción de las identidades de género.
El esquema presentado evidencia el contenido del delito de child grooming a partir de la identificación de tres elementos: el contacto con un menor de dieciocho años por medios electrónicos o telemáticos, como la conducta que permite entrar en comunicación con el menor de edad; la proposición, como una conducta distinta con un contenido específico: concertar un encuentro con el menor de edad; y la realización de actos materiales que permitan entender que se han empezado a desplegar acciones para que el encuentro concertado se lleve a cabo. Esta “carta de navegación” general sigue los elementos de la tipificación del delito de grooming del inciso primero del artículo 173 del COIP, pero merece, por supuesto, mayor desarrollo y discusión dentro de la práctica de los operadores jurídicos.
En el presente artículo se ha realizado la construcción de la omisión, un tema que, en el Ecuador, es poco tratado y casi nunca escrito, por ese motivo vi la necesidad de escribir para aportar y que sirva de insumo a la construcción sobre esta categoría. En ese contexto, el tema resulta, sumamente interesante y complejo, por la forma como la dogmática ha discutido la omisión desde las diversas escuelas del delito, conocimiento que nos ayuda a entender el tema para poder trasladarlo al Ecuador, bajo una construcción propia.
Francesco Carnelutti, en 1949, reprochaba a sus colegas lo que consideraba un desentendimiento del juicio, debido a su exclusiva dedicación al estudio del “mecanismo” del proceso, con el consiguiente desinterés por su “dinamismo”, es decir, “por la fuerza que lo hace mover”2 . La denuncia expresa una preocupación entonces perfectamente fundada, que, lamentablemente, puede estarlo todavía hoy. En efecto, para comprobarlo, bastará recorrer el índice de cualquiera de los manuales de uso en la materia.
Teniendo en consideración que la imparcialidad de los jueces en lo últimos años se ha percibido como viciada en los veredictos finales que estos toman, y tornándose difícil confiar en la justicia que nos precautela en los derechos que como ciudadanos ostentamos, se permite precisar un análisis respecto de la implementación del Sistema de Jurados en el Ecuador, sistema que se encuentra integrado por ciudadanos que ejerciendo los principios de independencia e imparcialidad.
En un mundo globalizado donde la evolución de los medios tecnológicos para facilitar la circulación del flujo de capitales de un lugar a otro en busca de oportunidades de inversión, ha provocado cambios en los modelos de negocio, así como en las actividades de control de las entidades financieras, además estos cambios obligan literalmente a la evolución de la “Administración de Gestión de Riesgos” para dar respuesta a este vertiginoso avance de la tecnología.
La presente investigación pretende realizar un análisis jurídico y una reflexión autónoma acerca del respeto y las garantías constitucionales de un nacional que se encuentra sometido a un régimen legal cuya estructura organizacional está conformada por toda la normatividad colombiana y tratados internacionales aprobados sobre la extradición pasiva de nacionales, esto se logra partiendo del estudio de la Constitución Política de Colombia de 1991 y de los derechos ciudadanos.
En el presente artículo damos a conocer la historia de los derechos y cuáles son los mecanismos existentes para proteger los derechos constitucionales en el Ecuador (Acción de Protección, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción de Acceso a la Información Pública, Acción por Incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección) y los principios procesales de la justicia constitucional en que se deben basar éstos mecanismos constitucionales de protección.
Es necesario que existan pruebas suficientes de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido. La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el requirente el juzgamiento de la persona que buscó refugio.
Este documento introduce el análisis económico del Derecho Penal, específicamente de los delitos menores en el Estado ecuatoriano; se enfoca en un estudio teórico de las circunstancias que motivan al delincuente a cometer actos ilícitos e incurrir en la comisión de delitos menores, las penas contempladas como sanción de estos actos y el costo que representa para el Estado la existencia de este tipo de contravenciones. El enfoque del estudio parte de las herramientas otorgadas por la microeconomía para indicar la responsabilidad del sujeto.
La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.” y 11 (“La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad.
La imagen que seguramente todos compartimos de los jueces en un juicio oral – probablemente influenciada por las películas- consiste en la de unos señores, de aspecto respetable, que irradian tranquilidad y ponderación.
El debido proceso penal por su especificidad, tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que le asisten a cualquier ciudadano que es objeto de una imputación delictiva o que es sometido a un proceso penal.
«El Cachorro»
y su última perpetua Necrológica de un genocida
A propósito del Derecho Penal de Auschwitz
Juan Montaña PintoDerechos de los privados de la libertad: Desde el garantismo
Álvaro Francisco Román M.Indiana GuereñoEstereotipos, prejuicios y violencia estructural
La legítima defensa de mujeres travestis y trans
Romper el falso dilema: seguridad y tratamiento en la nueva ley de ejecución penal de CABA
Selva Nazaruka, Gerónimo Vega¿Dónde viajan nuestros datos? Riesgos y garantías en la transferencia internacional
Carlos Damián BecerraSuspensión del juicio a prueba en Santa Fe ¿Derecho del imputado o facultad fiscal?
Franco Prigioni