Las sanciones varían según la gravedad de la falta:
Para Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, Suspensión de empleo y sueldo un día.
Para Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días, inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.
Para Faltas Muy Graves: Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional, suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses, inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría, despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada
Falta de aseo y limpieza personal
Falta de atención y diligencia con los clientes
Discusiones que repercutan en el servicio, o la embriaguez ocasional.
Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes
La simulación de enfermedad o accidente
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.
Cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a superiores.
El abandono del trabajo sin causa justificada
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. Se establece una excepción en caso de detención del trabajador, bajo ciertas condiciones.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas
El hurto y el robo tanto al resto de la plantilla como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El acoso sexual o por razón de sexo
Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa
La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de otras personas trabajadoras; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa sin autorización.
Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes/as, compañeros/as o subordinados/as
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.