Las sanciones varían según la gravedad de la falta:
Por faltas leves: Amonestación o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, o despido disciplinario. La duración máxima de la suspensión de empleo y sueldo es de dos meses para faltas graves y de seis meses para faltas muy graves, según el convenio.
Descuidos o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante.
Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes, sin que los retrasos generen perjuicios graves.
Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada o permiso por menos de 30 minutos, si no causa perjuicio grave.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma desaseada.
Una falta de aseo ocasional durante el servicio.
Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días, o bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, si causa perjuicio al público.
Faltar uno o dos días al trabajo durante treinta días sin justificación.
Abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, o tres ocasiones en treinta días.
No comunicar las modificaciones de los datos de familiares a cargo que puedan afectar a retenciones fiscales.
Incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la dirección o personal delegado de la misma en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales (si la inobservancia no es muy grave).
Descuido importante en la conservación de géneros o artículos.
Simular la presencia de otra persona trabajadora.
Provocar o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público.
Emplear para uso propio, artículos, enseres o prendas de la empresa sin autorización.
Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas (si no es muy grave).
Inobservancia de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
No cumplir con las instrucciones en materia de servicio, forma o cumplimiento de los trabajos.
Inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo si no es muy grave.
Imprudencia durante el trabajo que pueda implicar riesgo de accidente para sí, para otras personas o daño material grave.
Uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual.
Falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada.
Reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia.
Utilización por parte de la persona trabajadora de medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por la empresa, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral o profesional, si la conducta es abusiva y contraria a la buena fe.
Comprenden más de diez faltas de puntualidad en tres meses (o veinte en seis)
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin justificación
Fraude, deslealtad, abuso de confianza, hurto o robo
Destrucción de materiales o instalaciones de la empresa
Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte el trabajo
Revelación de información obligada, competencia desleal
Malos tratos o faltas graves de respeto
Incumplimiento de normas de prevención de riesgos que causen accidentes graves o daños
Abuso de autoridad
Disminución voluntaria, reiterada o continuada del rendimiento
Desobediencia persistente
Actos delictivos
Emisión maliciosa de información falsa sobre la empresa
Abandono injustificado del puesto (especialmente en puestos de mando o con perjuicio)
Imprudencia o negligencia grave con riesgo de accidente o avería
reincidencia en falta grave dentro del mismo semestre.