Queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza, siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose la empresa a hacer uso de sus poderes directivo y disciplinario para proteger del acoso a nuestra plantilla.
Estos hechos se gestionarán tal como viene recogido en el documento denominamos Protocolos para la prevención y actuación ante situaciones de Acoso psicológico en el trabajo que resumimos a continuación
Debes presentar la denuncia usando:
Nuestro canal ético (recomendado) o
Hoja de denuncia aquí enlazada o dirigirte a Recursos Humanos o Comités de Empresa para pedir una copia física.
Si quieres ordenar los hechos, puedes usar este Diario de incidentes como apoyo
Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud
No es acoso, los conflictos OCASIONALES en las relaciones entre superiores y subordinados o entre compañeros de trabajo. Si lo será el proceso de destrucción deliberado e intencional contra una persona, LA VÍCTIMA.
La salvaguardia de la dignidad, el derecho a la integridad moral y a la no discriminación aparecen garantizados en la Constitución Española, la normativa de la Unión Europea, en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de Hostelería.
En virtud de estos derechos la empresa asume que las actitudes de violencia suponen un atentado a la dignidad personas trabajadoras por lo que no permitirá ni tolerará la violencia en el trabajo. Así pues, asume el compromiso de velar porque en el seno de esta exista un ambiente laboral exento de violencia y acoso, estableciendo y dando a conocer el procedimiento acordado para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan.
La dirección de la empresa aplicará medidas sancionadoras teniendo en cuenta la magnitud de la conducta según está marcada en las normas internas de la empresa, convenio colectivo o estatuto de los trabajadores.
A modo de resumen, se requiere presentación de escrito detallado de denuncia dirigido al Comité de Seguridad Salud, Comisión Permanente Instructora (CPI), Recursos Humanos, Dirección Hotelera y/o Comité de Empresa. Recibida la denuncia, las partes se informarán para iniciar el protocolo según lo previsto en el apartado “Procedimiento de actuación con relación al acoso psicológico en el trabajo,” de este documento.
Entendemos por sospecha de acoso psicológico en el trabajo en el trabajo las conjeturas fundadas en apariencia o viso de verdad de que un/a miembro de esta organización está sufriendo acoso en su ámbito laboral, en los términos que se indican en las definiciones recogidas anteriormente citadas. Asimismo, se entiende que existe sospecha hasta tanto en cuanto no exista una resolución en los términos previstos en el presente documento.
Ante denuncia escrita por parte de la supuesta víctima o personas conocedoras de la situación de acoso, en la que figurará un listado de incidentes lo más detallado posible.
Se realizará un diagnóstico previo, identificando si lo denunciado queda recogido en el ámbito de actuación del protocolo o se procede tratamiento distinto.
El Comité de Seguridad y Salud, o la Dirección empresarial podrán actuar de oficio en aquellos casos en los que dispongan de información fehaciente.
En todo caso la solución de los aspectos individuales del acoso o situación de violencia requerirá el expreso consentimiento de la persona supuestamente acosada.
Se solicitará a la parte denunciada informe alegaciones con base a la denuncia recibidas. Al respecto, la persona denunciada recibirá
Copia del protocolo de cara a conocer las fases.
Contenido de la denuncia donde se recogerán: hechos, fechas y lugares sin identificar a testigos o víctimas de cara a la protección de estos antes
Esta fase tiene un plazo de resolución 3 días laborales
Tanto la persona que presenta la denuncia como la persona objeto de esta tendrá derecho a:
Ser acompañadas y/o representadas, por un representante de su sindicato, una amistad o un compañero/a
Que se informe detalladamente a la persona objeto de la denuncia sobre la naturaleza esta y la posibilidad de contestar a la misma.
Que se mantenga una estricta confidencialidad durante todo el curso de la investigación de una denuncia.
A acogerse voluntariamente a la mediación.
La citada mediación deberá realizarse en un plazo de 7 días, sin que sea obstáculo para la propuesta y toma de medidas urgentes preventivas por parte de la dirección empresarial (sean estas medidas decididas por la parte empresarial, propuestas por la RLT o la Comisión Permanente Instructora (CPI))
La mediación es responsabilidad de la CPI que definirá en cada caso quien o quienes serán los mediadores o si incluso interesa el acceso a un mediador/a externo, previa aprobación de partida presupuestaria por parte de la empresa
Si alguna de las partes no desea la mediación, se procederá con el punto 5.
El conjunto de medidas relacionada con la mediación tiene un plazo de resolución 7 días laborales.
Del resultado de la mediación, los mediadores emitirán breve informe donde se recogerán resumen de la reunión de partes, conclusiones, acuerdos y propuestas de medidas.
Si de la mediación se concluyera que no se solventa la situación, se procederá con la comisión de investigación
El conjunto de medidas relacionada con la mediación tiene un plazo de resolución 7 días laborales
En caso de no solventarse en la mediación (por indicación en informe de los mediadores o por indicación expresa del denunciante de la ineficacia de las medidas propuestas en la mediación) y/o tras mediar segundo escrito de denuncia, se procederá al estudio directo de la situación en el seno de la CPI
La Comisión Permanente Instructora (CPI): está formada por 4 personas teniendo en cuenta los siguientes criterios
2 miembros de la RLT y 2 miembros por parte de la empresa
Las investigaciones internas relativas a cualquier denuncia se llevan a cabo con tacto y con el debido respeto a los derechos tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de esta. La investigación deberá ser independiente y objetiva.
Los miembros de la comisión no deberían tener relación alguna con la denuncia, y debería intentarse por todos los medios resolverlas con prontitud.
Tanto los miembros de la CPI como todas las personas intervinientes en la investigación han de firmar un documento de confidencialidad el cual formará junto con el resto de documentación del expediente de investigación. Dicho expediente será custodiado tras su informe final por la empresa, según proceda, preservando siempre el anonimato de las personas, todas, de la apertura, investigación y cierre del expediente, y si finalmente la situación de acoso se ha constatado o no, y su grado.
A valoración de la CPI se podrá solicitar, por la complejidad o los potenciales riesgos de conflicto de interés la externalización del proceso de investigación y/o el contar con un asesoramiento externo para la comisión investigadora. Los términos de esta externalización serán:
La CPI podrá elevar, a a la empresa la necesidad de dotar de presupuesto para la externalización de la investigación o para se cuente con asesoramiento externo. Deber justificar debidamente las causas.
Sobre la externalización de la investigación
La externalización de la investigación NO supone la inhabilitación de la CPI (pues es el órgano responsable) sino el acceso a esta a recursos más capacitados, experimentados o cualificados con el único fin de garantizar la calidad de la investigación.
La CPI es la que deberá emitir los informes y conclusiones y podrá realizar indagaciones ulteriores si lo considera necesario.
En el caso de la externalización de la investigación, el agente externo que investigue:
Contará con total autonomía en el desempeño de su labor
Contará con el soporte de la CPI para la gestión de aspectos operativos tales como: citas, horarios, convocatorias, acceso a información documental, acceso a testigos, etc.
Emitirá el preceptivo informe de hechos y conclusiones
La CPI podrá durante la externalización:
Acompañar sin participación (realizar preguntas o intervenir durante la actuación del agente externo con las personas entrevistadas)
Proponer cuestiones, testigos, hechos u otros datos de los que tenga constancia al agente externo para que este pueda realizar una investigación adecuada.
Decidir los términos de la realización de las actuaciones del agente externos en términos de calendarios, horarios, ubicación, etc.
El conjunto de medidas relacionada con la investigación tiene un plazo de resolución tal como sigue:
Fase de mediación aplicada: 13 días
Fase de mediación NO aplicada: 20 días
Ante situaciones de especial complejidad la comisión investigadora podrá acordar prórroga de plazos, comunicándolo a las partes aplicado, de ser necesario medidas provisionales
La CPI dará audiencia a todos los actores separadamente, así como a los posibles testigos. De cada audiencia se dejará registro resumen de hechos y conclusiones.
Cuando sea necesario interpelar a testigos, deberá subrayarse la importancia del carácter confidencial.
En el plazo no superior a 26 días laborales se emitirá informe en el que se indicará si existen indicios de acoso o no, su naturaleza y su grado, así como las medidas que se proponen para solucionar, en su caso, los problemas detectados.
Si la CPI la existencia de acoso laboral, podrá proponer a la dirección de la Empresa la apertura de expediente disciplinario. Los hechos probados, se incorporarán al expediente disciplinario, sin perjuicio de las pruebas complementarias, que, en su caso, pudiera ordenar la Dirección de la Empresa.
Cuando la constatación de los hechos no fuera posible, el empleado denunciante, no será objeto de represalia alguna, salvo que fehacientemente se demostrara la falsedad de las acusaciones, en cuyo caso se iniciará el expediente disciplinario oportuno.
La Dirección de la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud de la persona que haya sido víctima de acoso psicológico en el trabajo, por orientación sexual, expresión y /o identidad de género., así como, el apoyo psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.
La persona acosada es la que debe denunciar sin que esto sea óbice para que la comisión le informe de que dispone de esta vía y ponga a disposición de las autoridades competentes, a su requerimiento, las pruebas y hechos que haya recabado