Conjunto de normas que regulan las faltas y sanciones aplicables a los trabajadores por incumplimientos laborales. Este permite a las empresas imponer sanciones, siempre de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en la norma
Sí, la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa son siempre revisables ante la jurisdicción social.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones, ni cualquier otra minoración de los derechos al descanso del trabajador, ni multas de haber (descuentos salariales pero si suspensiones de empleo y sueldo).
Las faltas laborales se clasifican en tres categorías principales según su gravedad:
Faltas leves: Son incumplimientos de menor trascendencia que no causan una perturbación significativa en el servicio.
Faltas graves: Implican un perjuicio más considerable para la empresa o un incumplimiento más serio de las obligaciones laborales, como la reincidencia en faltas leves o el abandono del puesto de trabajo.
Faltas muy graves: Son los incumplimientos más serios, que pueden causar un daño significativo a la empresa, a otros trabajadores o que demuestran una falta total de compromiso, como el fraude, el abuso de autoridad o la disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
La sanción de faltas graves y muy graves siempre requerirá una comunicación escrita al trabajador. En esta comunicación, debe hacerse constar claramente la fecha en que se impone la sanción y los hechos específicos que la motivan, para que el trabajador tenga conocimiento preciso de las razones de la medida disciplinaria.
Para las faltas leves, la empresa no está obligada a una comunicación escrita detallada. Sin embargo, para las faltas graves y muy graves, la comunicación escrita es obligatoria, indicando la fecha y los hechos motivadores. En el caso de faltas muy graves, si el trabajador es un delegado sindical o representante legal de los trabajadores, la empresa debe informar al sindicato o a los demás delegados.