TRASLADO DE CENIZAS A CUBA:
Si un ciudadano cubano fallece fuera de Cuba y es deseo del difunto y/o de su familia regresar las cenizas a suelo cubano, una vez que es cremado el cadáver, depositadas las cenizas en un ánfora funeraria, el familiar o persona encargada que asumirá su traslado podrá traer consigo las cenizas en el avión en el que viaja.
Previo al traslado de las cenizas, el familiar o persona encargada deberá solicitar al Consulado el asiento y reconocimiento de la defunción de la persona al Registro Especial en Cuba. Los requisitos y aranceles del trámite podrán ser consultados en TRANSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.
Debidamente aseguradas en su ánfora funeraria, y dicha ánfora ubicada dentro de una bolsa protectora, las cenizas podrán viajar con el familiar o persona encargada que las transporta junto a él, como parte de su equipaje de mano. Las urnas no deben ser metálicas, preferentemente de barro, cerámica, plástico o madera. En el propio crematorio podrán asesorarle en la elección y sellado de la urna indicada.
Casi todas las aerolíneas admiten transportar cenizas de difuntos como equipaje de mano, con la exigencia de que se trasladen en una urna funeraria debidamente cubierta con un empaquetado contra rotura. No obstante, recomendamos contactar con antelación a la compañía aérea antes de concretar las reservas del viaje.
El traslado de cenizas a Cuba no requiere autorización ni implica el pago de ningún arancel aduanal o migratorio, sin embargo, junto con la urna deberán viajar documentos importantes, dos de los cuales necesitarán ser previamente legalizados por el consulado cubano, por tratarse de documentos extranjeros para surtir efecto legal en territorio nacional cubano.
Documentos que deberán acompañar las cenizas:
Certificación de Defunción original expedida por el Consulado cubano, con los datos de la persona fallecida, número de inscripción, tomo, folio, fecha de asiento y otros datos. Consultar TRANSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.
Acta original de defunción mexicana expedida por el Registro Civil, legalizada por la Secretaría de Gobernación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente y por el consulado cubano. Consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. IMPORTANTE: El acta de defunción tiene que declarar que la persona es de NACIONALIDAD CUBANA, NO MEXICANA.
Acta original de cremación, expedida por la entidad que realizó la cremación, legalizada por la Secretaría de Gobernación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente y por el consulado cubano. Consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Fotocopia de la página de datos del pasaporte con la fotografía, o del carné de identidad cubano de la persona fallecida.
A su arribo a Cuba, el familiar o persona encargada deberá decidir el destino final de la urna funeraria. En caso de ser depositada en panteón familiar o colectivo, se deberá coordinar con la oficina del cementerio correspondiente, presentando los documentos necesarios.