PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA:
Los trámites de solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento a favor de los hijos (menores o mayores de edad) de padre o madre cubanos nacidos en el extranjero podrán hacerse directamente en Cuba, a través de las oficinas de trámites de la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (DIIE), o en el Consulado cubano con jurisdicción en el lugar donde resida de manera permanente el interesado.
El expediente con los documentos para la solicitud de ciudadanía cubana podrá ser enviado al consulado vía DHL, sin embargo, cuando se reciba la Resolución de ciudadanía, el padre, madre o tutor legal deberá presentarse en el consulado para recibirla y firmarla, momento en que se explicará los próximos pasos para solicitar y obtener un pasaporte cubano.
El principal requisito para la solicitud de la ciudadanía cubana tanto para menores como mayores de edad, es que el nacimiento de la persona solicitante ocurrido en el exterior se encuentre asentado en el Registro Civil cubano, lo cual podrá demostrarse aportando la certificación de nacimiento original cubana. En caso de no haberse asentado el nacimiento en Cuba, deberá realizarse primeramente este trámite en el consulado, denominado Transcripción de Nacimiento (consultar TRANSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO).
Los trámites de solicitud de ciudadanía cubana son exentos de pago, es decir, no conllevan pagos por los servicios.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA A MENORES DE EDAD:
Los interesados deberán cumplir, adicionalmente, con los siguientes requisitos:
Lo establecido en el Decreto Ley No 352 ´´Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos´´.
Aportar los documentos que satisfacen los requisitos documentales que exige el artículo 6 del Decreto Ley No. 352/2017, además de los requisitos documentales previstos en el artículo de referencia, exige el cumplimiento de otros.
Cumplir con lo establecido en la Disposición Especial Tercera del Decreto Ley de aplicación, que dispone lo siguiente:
DOCUMENTOS A PRESENTAR A FAVOR DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD:
Del menor de edad:
Modelo de solicitud No. 2 debidamente rellenado en computadora o con letra de molde azul o negra. Consultar más abajo cuál modelo deberá aportarse en MODELOS QUE DEBERÁN RELLENAR Y APORTAR LOS SOLICITANTES, PADRES O TUTORES LEGALES.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana, expedida por el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de cubanos en el exterior. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Fotocopia de un documento de identificación mexicano (pasaporte mexicano, si tuviese).
Del padre o madre cubano:
Fotocopia del pasaporte cubano vigente y actualizado.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Nota de solicitud dirigida al consulado elaborada en computadora o con letra de molde azul o negra, declarando brevemente los vínculos que ha tenido el solicitante menor de edad con sus familiares en Cuba en los últimos dos años, si ha viajado frecuentemente, si ha residido en la isla, si ha realizado otras actividades como estudios o visitado otras provincias.
Si ambos padres son cubanos, se requerirá fotocopias de los pasaportes y las certificaciones de nacimiento cubanas de ambos. No es necesario que estén legalizadas, pero si lo estuviesen, también se aceptarán.
Del padre o madre extranjero:
Fotocopia del pasaporte extranjero vigente, credencial del INE o cédula profesional vigente con fotografía.
Acta de nacimiento original. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Datos del Consulado: Ángel Martínez Villarreal # 540, e/ Ave. Simón Bolívar y Prof. Joel Rocha, Colonia Chepevera, 64030, Monterrey, Nuevo León. Horarios: De lunes a viernes, de 9:00am a 1:30pm. Teléfono: 81 8348-3477 (llamar de 9am a 1:30pm). Email: consulado@mmx.consulcuba.cu. No es necesario obtener o reservar cita. Se atiende a las personas por orden de llegada.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA CUBANA A MAYORES DE EDAD:
Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, en virtud de lo establecido en el presente Decreto Ley No 352, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, conforme se dispone, siempre que demuestren documentalmente lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a presentar la solicitud.
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
Haber transcrito (asentado) su nacimiento a Cuba (consultar TRANSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO).
Demostrar documentalmente lazos permanentes y relaciones estables con el país y sus familiares residentes en Cuba durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD:
Del solicitante:
Modelo de solicitud No. 1 debidamente rellenado en computadora o con letra de molde azul o negra y firmado, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Certificación (acta) de nacimiento original cubana, expedida por el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de cubanos en el exterior. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Pasaporte extranjero vigente. En su defecto, credencial para votar vigente (expedida por el INE) o Cédula profesional vigente con fotografía.
Nota de solicitud dirigida al consulado, declarando brevemente los vínculos que ha tenido el solicitante menor de edad con sus familiares en Cuba en los últimos dos años, si ha viajado frecuentemente, si ha residido en la isla, si ha realizado otras actividades como estudios o visitado otras provincias. Los vínculos se pueden demostrar de las siguientes maneras:
Viajes a familiares en Cuba al menos una vez al año, según sellos de entrada y salida de Cuba que aparecen en los pasaportes mexicanos.
Fotocopias de boletos de avión hacia Cuba.
Visados familiares solicitados en el Consulado.
Fotocopia de declaración jurada de los familiares que visita en Cuba, incluyendo nombres, fechas, tiempo de estancia, actividades comunes realizadas, fotografías, etc.
Del padre o madre cubano:
Certificación (acta) de nacimiento original cubana. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Pasaporte cubano vigente y actualizado.
Del padre o madre extranjero:
Acta de nacimiento original. No es necesario que esté legalizada, pero si lo estuviese, también se aceptará.
Pasaporte extranjero vigente. En su defecto, credencial para votar vigente (expedida por el INE) o Cédula profesional vigente con fotografía.
El expediente de solicitud se conformará con los requisitos anteriores, se enviará a Cuba para su registro, revisión y decisión. En caso de aprobarse, el consulado notificará al solicitante, sus padres o tutores legales y otorgará el documento con la Resolución de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana, posterior a lo cual se podrá solicitar el pasaporte cubano en el consulado. Consultar SOLICITUD DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ.
MODELOS QUE DEBERÁN RELLENAR Y APORTAR LOS SOLICITANTES, PADRES O TUTORES LEGALES:
Para solicitantes mayores de 18 años que se presenten personalmente a realizar la solicitud, se aportará el Modelo 1, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Para solicitantes menores de 18 años o incapacitados, con la presencia y autorización implícita de ambos progenitores (madre y padre), se aportará el Modelo 2, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ.
Para solicitantes menores de 18 años o incapacitados, con la presencia de un solo progenitor (padre o madre), se aportará el Modelo 3, el cual se puede DESCARGAR AQUÍ. En este caso, la madre o el padre que solicita deberá adicionalmente aportar la Escritura notarial de autorización del progenitor que no se encuentra presente, o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad, debidamente legalizada en el Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para solicitantes menores de 18 años cuya solicitud sea presentada por un tercero (representante), la persona deberá aportar el Modelo 4 que se puede DESCARGAR AQUÍ.y, adicionalmente, aportar las Escrituras notariales de autorización (por separado) firmadas por ambos padres, debidamente legalizadas en el Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en su defecto, el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad de uno de los padres, debidamente legalizado.
Para todos los casos, sea el solicitante menor, mayor de edad o incapacitado, si decide residir de manera permanente en Cuba, deberá presentar un poder notarial que puede realizar en el consulado o en la notaria cubana donde autoricen que la persona resida en la vivienda de su propiedad.
TIEMPO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES:
Los expedientes de solicitud son enviados a Cuba para su revisión. La decisión de las autoridades correspondientes la notificará el consulado al solicitante, progenitor(es) o representante legal en un término no menor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue aceptada la solicitud.
En el caso de los expedientes a favor de menores de edad, posterior a la aprobación de la solicitud se expedirá una Resolución de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana, a partir de lo cual el solicitante, progenitor(es) o representante legal podrán solicitar el pasaporte cubano. Consultar SOLICITUD DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ.
Las personas que obtengan la ciudadanía cubana solamente podrán viajar a Cuba portando pasaportes cubanos válidos y vigentes, independientemente de sus edades o de que posean otras ciudadanías o pasaportes.