CONTRAER MATRIMONIO EN CUBA:
Los ciudadanos extranjeros o cubanos residentes en el exterior podrán contraer matrimonio en Cuba, realizando este acto de dos maneras: de manera presencial ante notario cubano presentando la debida documentación, o de manera no presencial, a través de un poder notarial a favor de una persona residente en Cuba, la cual lo representará en el acto de matrimonio, presentando la debida documentación.
DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS CUBANAS SOBRE EL MATRIMONIO:
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES: En ausencia de referencia expresa en los pactos matrimoniales al régimen económico matrimonial al que decidan acogerse los cónyuges, quedarán sometidos desde la formalización del acto al régimen de comunidad matrimonial de bienes; no existen las capitulaciones matrimoniales ni el régimen de separación de bienes. No obstante, después de formalizado el matrimonio podrá modificarse el régimen económico. Ambos cónyuges podrán modificarlo o sustituirlo, optar por un régimen distinto al pactado inicialmente o modificar aspectos concretos, siempre que sea posible y siempre de común acuerdo.
Para contraer matrimonio en Cuba de manera presencial, el interesado deberá viajar y presentar los siguientes documentos ante notario junto a su pareja o su representante legal:
CONTRAER MATRIMONIO DE MANERA PRESENCIAL (REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS):
Pasaporte extranjero vigente.
Visado vigente (tarjeta de turista u otro tipo de visado).
Acta de nacimiento original mexicana lo más actualizada posible, expedida por el Registro Civil correspondiente, legalizada por el Ministerio de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
Documento(s) original(es) actualizado(s) (6 meses o menos de expedición) que certifique su estado civil actual como soltera(o), divorciada(o) o viuda(o), expedido(s) por el Registro Civil correspondiente, legalizado(s) por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicanos, por el Consulado cubano y por el Ministerio de Justicia de Cuba:
En el caso de las personas solteras, será una constancia de no matrimonio original, legalizada por el consulado.
En el caso de las personas divorciadas, será un acta de divorcio original legalizada por el consulado, y una fotocopia del acta de matrimonio anulado (no es necesario legalizar la fotocopia). Si es mujer y han pasado menos de 300 días desde su último matrimonio, se requerirá un certificado médico de embarazo para determinar la paternidad de un posible hijo.
En el caso de las personas viudas, será un acta de defunción original legalizada por el consulado, y una fotocopia del matrimonio (no es necesario legalizar la fotocopia).
Sobre los requisitos y las variantes para la legalización de documentos en el consulado, consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS MEXICANOS PARA SURTIR EFECTO LEGAL EN CUBA.
CONTRAER MATRIMONIO DE MANERA PRESENCIAL (REQUISITOS PARA CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN MÉXICO):
Pasaporte cubano vigente.
Documento de residencia temporal o permanente en México.
Carné de identidad cubano vigente (para los cubanos que residen en Cuba).
Documento(s) original(es) actualizado(s) (6 meses o menos de expedición) que certifique su estado civil actual en México como soltera(o), divorciada(o) o viuda(o), expedido(s) por el Registro Civil correspondiente, legalizado(s) por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicanos, por el Consulado cubano y por el Ministerio de Justicia de Cuba:
En el caso de las personas solteras, será una constancia de no matrimonio original, legalizada por el consulado.
En el caso de las personas divorciadas, será un acta de divorcio original legalizada por el consulado, y una fotocopia del acta de matrimonio anulado (no es necesario legalizar la fotocopia). Si es mujer y han pasado menos de 300 días desde su último matrimonio, se requerirá un certificado médico de embarazo para determinar la paternidad de un posible hijo.
En el caso de las personas viudas, será un acta de defunción original legalizada por el consulado, y una fotocopia del matrimonio (no es necesario legalizar la fotocopia).
Sobre los requisitos y las variantes para la legalización de documentos en el consulado, consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS MEXICANOS PARA SURTIR EFECTO LEGAL EN CUBA
CONTRAER MATRIMONIO DE MANERA NO PRESENCIAL:
Para contraer matrimonio en Cuba de manera no presencial, la persona interesada deberá enviar a la persona apoderada, que podría ser pariente o conocida del (la) contrayente cubano(a), los requisitos anteriores, más un poder notarial original que autorice a representarla en el acto del matrimonio. El poder se solicitará y confeccionará en este consulado. Para solicitar la confección del poder especial para matrimonio, consultar PODER PARA MATRIMONIO EN CUBA. El modelo de poder deberá descargarse, rellenarse y enviarse por correo electrónico a la dirección consulado@mmx.consulcuba.cu . Cuando esté listo, la persona deberá acudir al consulado a firmarlo y recogerlo.
Datos del Consulado: Ángel Martínez Villarreal # 540, e/ Ave. Simón Bolívar y Prof. Joel Rocha, Colonia Chepevera, 64030, Monterrey, Nuevo León. Horarios: De lunes a viernes, de 9:00am a 1:30pm. Teléfono: 81 8348-3477 (llamar de 9am a 1:30pm). Email: consulado@mmx.consulcuba.cu. No es necesario obtener o reservar cita. Se atiende a las personas por orden de llegada.