ESCRITURAS DE AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PASAPORTE Y/O VIAJE AL EXTERIOR A FAVOR DE MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS:
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o personas incapacitadas en el momento de la solicitud de confección de pasaporte y/o para su salida del país, si no viajase con ambos padres. Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Las escrituras notariales son documentos que deberán solicitarse personal y presencialmente ante el notario (Cónsul), quien verificará que sus documentos personales de identificación coinciden con los de su persona física, verificará que es usted, el padre, madre o tutor legal, quien personal y libremente otorga su consentimiento sin ningún tipo de coacción y por propia voluntad.
Por todo lo anterior, las escrituras no podrán realizarse de manera no presencial; la persona solicitante deberá acudir al consulado a presentar los requisitos, firmar la escritura, pagarla y recogerla.
NOTA IMPORTANTE ANTES DE SOLICITAR ESCRITURAS DE AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PASAPORTE Y/O VIAJE AL EXTERIOR A FAVOR DE MENORES
La Instrucción 279 del 2023, emitida por el Tribunal Supremo Popular de Cuba y publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria, declara: En los procesos sumarios en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adoptará las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos, a cuyos fines tiene en cuenta su interés superior, que se determina con arreglo a lo establecido en el Artículo 7, apartado 2, del Código de las Familias.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA MÁS DE UNA PERSONA:
Podrá confeccionarse una única escritura que contenga la autorización de ambos padres, pero no podrá confeccionarse una escritura con autorizaciones para más de un menor. En esos casos deberán solicitarse y abonarse dos o más escrituras, una a favor de cada menor.