Se solicita para autorizar a menores de 16 años de edad a realizar únicamente los trámites de obtención de pasaporte cubano.
NOTA IMPORTANTE ANTES DE SOLICITAR ESCRITURAS DE AUTORIZACIÓN PARA OBTENER PASAPORTE A FAVOR DE MENORES
La Instrucción 279 del 2023, emitida por el Tribunal Supremo Popular de Cuba y publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria, declara: En los procesos sumarios en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adoptará las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos, a cuyos fines tiene en cuenta su interés superior, que se determina con arreglo a lo establecido en el Artículo 7, apartado 2, del Código de las Familias.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA ESCRITURA DE AUTORIZACIÓN:
Para agilizar la solicitud de la escritura de autorización y acudir solo una vez al consulado, el interesado (padre, madre o tutor legal) deberá descargar el modelo AQUÍ, rellenarlo en todas sus partes, firmarlo y enviarlo al consulado por la vía del correo electrónico a la dirección consulado@mmx.consulcuba.cu para su revisión.
Con los datos del modelo, el consulado iniciará la confección del documento y cuando esté listo escribirá nuevamente al solicitante, adjuntando una proforma del mencionado documento para su revisión.
Cuando el documento esté aprobado por la persona solicitante, el consulado escribirá a la persona que ya podrá acudir con los requisitos necesarios a concluir el proceso, obtener un original del documento y un recibo de pago por los servicios brindados. Consultar más abajo REQUISITOS A PRESENTAR y ARANCEL.
Sugerimos que la persona notifique al consulado con dos días de antelación a su presentación, de manera que el documento esté actualizado en fecha y número de asiento, pues el mismo día se entregará el documento.
Datos del Consulado: Ángel Martínez Villarreal # 540, e/ Ave. Simón Bolívar y Prof. Joel Rocha, Colonia Chepevera, 64030, Monterrey, Nuevo León. Horarios: De lunes a viernes, de 9:00am a 1:30pm. Teléfono: 81 8348-3477 (llamar de 9am a 1:30pm). Email: consulado@mmx.consulcuba.cu. No es necesario obtener o reservar cita. Se atiende a las personas por orden de llegada.
REQUISITOS A PRESENTAR:
Los datos que deberá aportar al acudir al Consulado son los siguientes:
Modelo de solicitud de escritura de autorización debidamente rellenado en computadora o con letra de molde azul o negra, y firmado.
Pasaporte cubano o extranjero vigente de la persona solicitante y una fotocopia de la página principal (la que contiene la fotografía). No es necesario legalizarla.
Fotocopia de la certificación de nacimiento cubana o extranjera de la persona solicitante. No es necesario legalizarla.
Fotocopia de la tarjeta cubana del(a) menor. No es necesario legalizarla.
Fotocopia de la certificación de nacimiento cubana del(la) menor. No es necesario legalizarla.
Comprobante de pago original por importe de 1380.00 PMX.
SOBRE LA CONDICIÓN MIGRATORIA CUBANA ACTUAL DEL (LA) (LOS) OTORGANTE (S):
La condición migratoria actual que se coloca en el modelo de solicitud y en las escrituras es la cubana, no la mexicana. Si la persona otorgante (padre o madre cubano(a) o ambos) se encuentra(n) fuera de Cuba en los 24 meses que dicta la Ley migratoria cubana, ostentará(n) la condición migratoria Visita al Exterior, es decir, temporal para Cuba; si la(s) persona(s) otorgante(s) se encuentra(n) fuera de Cuba más allá de los 24 meses que dicta la Ley migratoria cubana, ostentará(n) la condición migratoria Emigrado(a) (s), es decir, renunció a regresar en el tiempo establecido y cambió su condición migratoria a permanente(s) en el exterior para Cuba. Si tiene dudas o desea más información sobre su condición migratoria cubana actual, consultar CONDICIÓN MIGRATORIA CUBANA ACTUAL.
Recordamos que cualquier inconsistencia en los datos que se declaren en las escrituras notariales podría conllevar a su rechazo o anulación por parte de las instituciones cubanas o extranjeras que realizarán los trámites de migración o visado de los menores.
ARANCEL:
La escritura tiene un arancel de 1380.00 PMX (pesos mexicanos). El pago deberá hacerse mediante depósito en efectivo a través de cajero automático o en ventanilla en el banco BBVA BANCOMER a la cuenta: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSULADO EN MONTERREY, número de cuenta: 0149793887.
ENVÍO A CUBA DE LA AUTORIZACIÓN:
Debido a que el consulado no brinda servicios de envíos de documentos o paquetes a Cuba, la persona interesada deberá enviar el documento original a la persona que otorgó la autorización por la vía de MEXPOST (Servicio Postal Mexicano), con alguna persona de confianza o por otra vía segura. Más información para envíos a través de MEXPOST la podrá consultar AQUI.
LEGALIZACIÓN EN CUBA DE LA AUTORIZACIÓN:
Ya en Cuba, la escritura de autorización original expedida por el Consulado deberá ser legalizada en el MINREX antes de ser presentada a las autoridades migratorias cubanas y ante las Embajadas de los países extranjeros radicados en Cuba. Sin la legalización del MINREX las escrituras no tendrán validez.
Debido a que el Departamento de Legalizaciones del MINREX no atiende al público directamente, los interesados en legalizar las escrituras deberán solicitar ese servicio a través de un Bufete de Servicios o de la Consultoría Jurídica Internacional, con oficinas en cada capital de provincia.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA MÁS DE UNA PERSONA:
Podrá confeccionarse una única escritura que contenga la autorización de ambos padres, pero no podrá confeccionarse una escritura con autorizaciones para más de un menor. En esos casos deberán solicitarse y abonarse dos o más escrituras, una a favor de cada menor.