SOBRE LA CONDICIÓN MIGRATORIA CUBANA ACTUAL:
Según la Ley migratoria cubana vigente, los ciudadanos cubanos poseen una de las siguientes condiciones migratorias:
Residente permanente en Cuba.
Residente permanente en el exterior.
1- Residente permanente en Cuba: Ciudadano cubano que viaja al exterior de manera temporal y se mantiene cumpliendo con el plazo establecido de permanencia fuera de Cuba hasta 24 meses, contados a partir de su fecha de salida, es decir, ha regresado a Cuba en cada uno de sus viajes antes de cumplir 24 meses en el exterior. La persona podrá demostrar esta condición con los sellos migratorios de entrada y salida de Cuba que aparecen en su pasaporte cubano, y con su carné de identidad.
Excepcionalmente y por motivos de pandemia, todo ciudadano cubano que salió de Cuba por última vez el 9 de marzo del 2018 o posteriormente, su condición migratoria actual continúa siendo Residente permanente en Cuba.
2- Residente permanente en el exterior: Ciudadano cubano que reside de manera permanente en el exterior más allá de los 24 meses según la Ley migratoria cubana vigente, con o sin prórroga de estancia en el exterior autorizada. Los residentes permanentes en el exterior pueden tener una de las siguientes clasificaciones:
Emigrados: Sin prórroga de estancia en el exterior autorizada.
Residentes en el Exterior (RE): Con prórroga de estancia en el exterior autorizada por tiempo indefinido. La persona podrá demostrar esta condición con la pegatina migratoria de Residente en el exterior que aparece en su pasaporte cubano.
En resumen:
Todo ciudadano cubano que salió de Cuba por última vez el 9 de marzo del 2018 o posteriormente, su condición migratoria actual continúa siendo Residente permanente en Cuba.
Todo ciudadano cubano salió de Cuba por última vez ANTES del 9 de marzo del 2018 y no ha viajado a Cuba posteriormente, su condición migratoria actual es Emigrado.