DIVORCIOS EN CUBA:
El proceso de divorcio para la disolución de matrimonios celebrados en Cuba (entre cubanos y cubanos no residentes en Cuba, o con extranjeros) cuando exista mutuo acuerdo entre estos sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos; y no se emita por el fiscal dictamen en contrario, se procederá a tramitar por la vía notarial, en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.
Los cónyuges solicitarán conjuntamente, presencialmente ante notario cubano, o por representación mediante el otorgamiento de poder especial, la disolución del matrimonio. En cualquier caso, para iniciar el proceso se contratarán los servicios de un abogado cubano en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios (ONBC).
REQUISITOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR EL DIVORCIO NOTARIAL ENTRE CUBANOS RESIDENTES EN EL PAÍS:
Concurrir ambos cónyuges ante notario con sus respectivos carnés de identidad.
Aportar certificación cubana de matrimonio.
Aportar certificación cubana de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere.
Si existe vivienda en común, aportar título de propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, presentar también la certificación de dominio.
Si existe vehículo adquirido durante el matrimonio, aportar título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretenden liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.
De NO concurrir ambas partes (Divorcio por Poder)
En caso excepcional en que uno de los cónyuges no pudiese comparecer ante notario, podrá declarar mediante Poder Especial Notarial, a través de un representante (el apoderado), su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución. Para ello deberán presentar un Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en el consulado en el país donde esté residiendo. Consultar PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL EN CUBA.
REQUISITOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR EL DIVORCIO NOTARIAL ENTRE CUBANOS RESIDENTES EN EL PAÍS Y CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, O EXTRANJEROS:
El proceso de divorcio para la disolución de matrimonios celebrados en Cuba entre cubanos y cubanos no residentes en Cuba, o con extranjeros, cuando exista mutuo acuerdo entre estos sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos; y no se emita por el fiscal dictamen contrario, se procederá a tramitar por la vía notarial en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional (CJI) o Bufetes Especializados de Servicios (BES) (consultar al final de la página):
Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carné de identidad o pasaporte, según corresponda.
Aportar certificación cubana de matrimonio.
Aportar certificación de nacimiento cubana de hijos menores comunes, si los hubiere. Si el nacimiento de los hijos menores aconteció fuera del territorio nacional, se deberá presentar la certificación (acta) de nacimiento legalizada por el consulado.
Si existe vivienda en común, aportar título de propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, presentar también la certificación de dominio.
Si existe vehículo adquirido durante el matrimonio, aportar título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos. Consultar también Otros trámites: Impuesto sobre el transporte terrestre en Cuba
Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretenden liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.
De NO concurrir ambas partes (Divorcio por Poder)
Además, en caso de que los cónyuges no pudieran comparecer conjuntamente ante un mismo notario, uno de ellos podrá declarar mediante Poder Especial Notarial, a través de un representante (el apoderado), su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución. Para ello deberán presentar un Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en el consulado en el exterior o notario en el país donde esté residiendo, según corresponda. Consultar PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL EN CUBA.
PODER PARA DIVORCIO SIN HIJO(A)S MENORES DE EDAD O INCAPACITADO(A)S PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO:
Artículo 292 inciso 2 del nuevo Código de las Familias: Ambos cónyuges deberán comparecer ante notario para aceptar y firmar presencial y personalmente la disolución del matrimonio. En casos excepcionales en que uno de los cónyuges no pueda comparecer, podrá declarar mediante Poder Especial Notarial a través de un representante (el apoderado) su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución. Para ello deberá presentar, además de los documentos anteriores, un Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en Cuba o en el consulado cubano en el exterior, según corresponda, más la fotocopia de su pasaporte.
PODER PARA DIVORCIO CON HIJO(A)S MENORES DE EDAD O INCAPACITADO(A)S PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO:
En el caso de que existan hijos o hijas menores de edad, incapacitados o mayores de edad incorporados a instituciones de enseñanza que no puedan dedicarse regularmente al trabajo remunerado, este consulado no podrá expedir poder para divorcio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 493/2022 del ministro de Justicia (procedimiento para el divorcio notarial por mutuo acuerdo), será obligatorio que se remita la solicitud de divorcio al Fiscal para que emita el correspondiente dictamen valorativo en cuanto a los pactos adoptados por la pareja para cada uno de los supuestos antes enunciados y, en caso de considerarlo oportuno propiciar la escucha de las niñas o niños; de ahí que no proceda la actuación consular dada la imposibilidad de cumplimentar ambos requisitos.
Consultar PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL EN CUBA.
DATOS DE LOCALIZACIÓN Y CONTACTO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL:
Casa Matriz – Asistencia Legal
Dirección: Calle 16 No. 314, entre 3ra. y 5ta. ave. Miramar. Playa.
Teléfono: +53 72041983 /+53 72069602, Correo electrónico: dalegal@cji.cu
Sucursal de servicios notariales
Dirección: Avenida 5ta A No. 405 e/ 4 y 6, Miramar, Playa.
Teléfonos: +53 72063244 / +53 72069265, Correo electrónico: alena@cji.cu
DATOS DE LOCALIZACIÓN Y CONTACTO DEL BUFETE ESPECIALIZADO DE SERVICIOS:
Dirección: 23 No. 501 e/ J y L. Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana.
Teléfono: +53 7832 6024 / 7832 6813 / 7833 2159
Correo electrónico: direccion@bes.onbc.cu / subdireccion1@bes.onbc.cu