RESOLUCIÓN No. 38 / 2023 - ARANCELES CONSULARES
TODOS LOS ARANCELES SE MUESTRAN EN PESOS MEXICANOS (PMX)
TRÁMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO CONSULAR O DOCUMENTOS DE VIAJE
1. Inscripción o certificación de inscripción en el Registro Consular:
- Expedición del carné o certificación de inscripción consular o su duplicado: 230.00
2. Solicitudes de pasaportes:
Por primera vez, renovación o pérdida (incluye arancel adicional de 150.00 PMX por concepto de manipulación y traslado de pasaportes).
- Para mayores de 16 años de edad (vigencia 10 años): 4290.00
- Para menores de 16 años de edad (vigencia 5 años): 3370.00
3. Expedición de Documento de Viaje y Tránsito:
- Expedición de Documento de Viaje y Tránsito: 1840.00
Para el cobro de la solicitud se aplicará el Apartado 18. b: 575.00
4. Prórroga de la estancia en el exterior:
- Por cada mes de estancia en el exterior más allá de los 24 meses: 920.00
Para el cobro de la solicitud de la prórroga más allá del tiempo establecido, se aplicará el Apartado 18. b: 575.00
5. Prórroga del Permiso de Viaje Temporal:
- Prórroga del Permiso de Viaje Temporal.
Se aplicará este arancel con independencia del tiempo por el que se autorice la prórroga: 920.00
6. Visados de pasaportes:
- Visado de pasaporte o expedición de visa volante: 1265.00
Para el cobro de la solicitud se aplicará el Apartado 18. b: 575.00
7. Visados electrónicos de turismo:
- Visados de turismo a personas naturales: 575.00
- Visados de turismo a Agencias de Viaje o Turoperadores: 230.00
8. Cambio de categoría migratoria:
- Por la solicitud ante el funcionario consular: 1840.00
- Por el otorgamiento del cambio de categoría: 460.00
TRÁMITES DE CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL Y OTROS REGISTROS
9. Certificaciones del Registro Civil y otros:
- Por el otorgamiento de las certificaciones se cobrará, en el momento de su entrega:
a) de nacimiento, matrimonio, defunción, ciudadanía, antecedentes penales, divorcio, actos de última voluntad, declaratoria de herederos y soltería: 1840.00
b) de capacidad legal: 690.00
c) otros documentos del Registro Civil: 1150.00
d) certificación literal de documentos: 2990.00
e) otros documentos: 1150.00
Para el cobro de la solicitud de los documentos del Registro Civil y otros se aplicará el Apartado 18. d: 575.00
Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINREX, se aplicará, al momento de la entrega, los siguientes Apartados:
- Por la legalización en la Embajada el Apartado 18. e: 575.00
- Por la legalización en el MINREX el Apartado 18. f: 1380.00
Cuando el usuario aporte datos erróneos o incompletos y se requiera la búsqueda en más de un registro, se aplicará el Apartado 18. c: 575.00
10. Trámites de ciudadanía y extranjería:
Por el otorgamiento de certificaciones se cobrará en el momento de su entrega:
a) Obtención de Certificación de Nacionalidad: 4140.00
b) Obtención de Certificación del Registro de Ciudadanía: 4140.00
c) Obtención de Certificación del Registro de Extranjeros: 4140.00
d) Obtención de Certificación de Emigrante: 4140.00
e) Obtención de Certificación del Departamento Nacional de Identificación (DNI): 4140.00
f) Obtención de otras certificaciones: 4140.00
Para el cobro de la solicitud de los documentos de ciudadanía y extranjería se aplicará el Apartado 18. d: 575.00
Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINREX, se aplicará, al momento de la entrega, los siguientes Apartados:
- Por la legalización en la Embajada, el Apartado 18. e: 575.00
- Por la legalización en el MINREX, el Apartado 18. f: 1380.00
11. Certificaciones de años de servicio o trabajo en Cuba:
Por el otorgamiento de estas certificaciones se cobrará en el momento de su entrega:
- Obtención de certificación de años de servicios: 2990.00
Para el cobro de la solicitud de certificaciones de años de servicio o trabajo en Cuba se aplicará el Apartado 18. d: 575.00
Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país en Cuba y por el MINREX, se aplicará, al momento de la entrega, los siguientes Apartados:
- Por la legalización en la Embajada, el Apartado 18. e: 575.00
- Por la legalización en el MINREX, el Apartado 18. f: 1380.00
TRÁMITES DE DOCUMENTOS DOCENTES
12. Documentos de estudio expedidos por centros educacionales de Cuba:
Por el otorgamiento de estas certificaciones se cobrará en el momento de su entrega:
a) Obtención de certificaciones de notas de estudios terminados: 6440.00
b) Obtención de programas de estudios y plan temático de estudios: 6440.00
c) Obtención de plan temático: 6440.00
d) Obtención del certificado de graduado y título no inhabilitado: 5290.00
e) Otras certificaciones: 6440.00
Para el cobro de la solicitud de documentos de estudio expedidos por centros educacionales de Cuba se aplicará el Apartado 18. d: 575.00
Si estos documentos requieren, además, ser legalizados por los organismos de la Administración Central del Estado:
a) Por la legalización: 230.00
Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la representación diplomática o consular del país extranjero en Cuba y por el MINREX, se aplicará, al momento de la entrega, los siguientes Apartados:
- Por la legalización en la Embajada el Apartado 18. e: 575.00
- Por la legalización en el MINREX el Apartado 18. f: 1380.00
TRÁMITES NOTARIALES
13. Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba:
a) Escrituras de actos o contratos: 3450.00
b) Poder general de administración, o para pleitos, testamento y expedición del Concuerda: 2760.00
c) Poder especial para divorcio, matrimonio, permuta, salida de menor, y otros, y expedición de Concuerda: 1150.00
d) Acta de un testamento cerrado: 2530.00
e) En adición, por cada hoja o fracción que requiera cada documento: 460.00
14. Revocación de documentos notariales y expedición del Concuerda:
- Por la revocación del documento notarial y expedición del Concuerda se cobrará la mitad de los derechos que se hayan devengado por su otorgamiento, según los casos previstos en el Apartado 14.
15. Celebración de matrimonios ante el Cónsul:
- Por la celebración del acto: 3450.00
- Por los restantes trámites que conlleve el acto, se cobrará lo estipulado en el presente Arancel.
16. Declaraciones extendidas por el funcionario consular:
- Declaraciones extendidas en el Protocolo Notarial o cualquier otro acto notarial no especificado en el presente arancel, con o sin testigos: 1380.00
17. Registro o Protocolización:
- Por el registro o protocolización de cualquier documento, expediente o actuación, si no se hubiesen devengado otros derechos por la misión consular: 1380.00
OTRAS DILIGENCIAS Y TRAMITACIONES
18. Otras diligencias y trámites:
Por la ejecución de:
a) Cualquier acto, diligencia o trámite no personal: 575.00
b) Tramitación de servicios por el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones: 575.00
c) Diligenciar un documento en cualquier forma: 575.00
d) Solicitudes a Cuba de documentos: 575.00
e) Legalización de documentos en las embajadas en La Habana: 1380.00
f) Legalización de documentos en el MINREX: 920.00
g) Servicios prestados fuera de la Oficina Consular: 575.00
h) Por la expedición de la copia certificada del asiento en el Registro Civil de las transcripciones de matrimonio y su remisión al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento definitivo, previa legalización: 3220.00
19. Trámites de divorcio:
a) Acta de comparecencia ante funcionario consular, por cada uno de los cónyuges: 1610.00
b) Declaración de testigos (2) ante funcionario consular, por cada uno: 9200.00
c) Importe por gastos de personería y tramitación de divorcio, aparte de los derechos devengados por otros servicios, (poderes, actas de comparecencia, declaración de testigos y otros): 920.00
En caso de la comparecencia de uno sólo de los cónyuges, éste deberá abonar la totalidad del importe.
La extensión de las primeras copias se dará de oficio.
20. De la custodia de documentos, bienes o valores:
a) Por la custodia de dinero o valores en depósito voluntario, se cobra por año o fracción de éste, el 5% de lo depositado.
b) Por la custodia de documentos de valor inestimado, por año o parte: 920.00
c) Por la custodia de testamentos de cualquier tipo, por año o fracción de este: 920.00
21. Traducción de documentos:
a) Traducción al español de documentos redactados en otro idioma: 460.00
b) Traducción a otro idioma de documentos redactados en español: 690.00
Estos importes se aplicarán por cada hoja, tipo legal o parte. Cuando la traducción se realice por la Oficina Consular, deberá añadírsele al final una Certificación. Dicha certificación solo certifica la traducción y no el documento traducido.
22. Administración judicial de bienes de cualquier clase, por mandato de la autoridad competente o designación de las partes:
Sobre el producto líquido de venta de frutos, bienes muebles o semovientes se cobrará el 5% del valor total.
a) Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos se cobrará el 1% del valor total.
b) Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces o cobranzas de valores de cualquier especie se cobrará el 5% del valor total.
c) Sobre los demás ingresos que haya en administración por conceptos diversos de los expresados en párrafos precedentes, se cobrará el 5% del valor total.
LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS
23. Legalizaciones:
a) Legalizaciones de firmas efectuadas por el funcionario consular en escrituras, contratos, certificaciones del Registro del Estado Civil extranjero, poderes generales, poderes especiales, marcas y patentes, certificados médicos, traducciones y otros documentos no especificados en este arancel:
- Por cada uno de los documentos señalados: 1265.00
b) Legalización por el reconocimiento de las firmas autorizadas de funcionarios de DACCRE, en documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior: 920.00
24. Certificaciones:
a) Certificación de los documentos señalados en el Apartado 24. a: 2530.00
En documentos para surtir efectos legales en Cuba, deberá procederse a la legalización y certificación de cada uno ante el funcionario consular.
b) Certificación de traducción al español realizada por la Oficina Consular: 1265.00
CIRCULAR NO 18/2017 DE LA DACCRE (MINREX)
COBRO DE ARANCELES POR LOS TRÁMITES NO PERSONALES
Si las personas que solicitan uno o varios servicios no acuden personalmente al consulado, se cobrará un arancel adicional de 575.00 PMX por concepto de Trámite No Personal, con excepción de los menores de 16 años de edad y las personas discapacitadas.
Si las personas que solicitan uno o varios servicios realizan los trámites por la vía del correo postal o agencia de mensajería DHL, se cobrará un arancel adicional de 575.00 PMX por concepto de Trámite No Personal sin excepciones, incluidos los trámites a menores 16 años de edad y a las personas discapacitadas.