PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL EN CUBA:
Observaciones importantes sobre la confección de poderes notariales para divorcio en Cuba:
Uno de los cónyuges deberá estar obligatoriamente presente en el acto de disolución del matrimonio. Artículo 292 inciso 2 del nuevo Código de las Familias. En casos excepcionales, y por causas que justifiquen que los cónyuges no pueden comparecer conjuntamente por vía notarial, uno de ellos puede hacerse representar por un apoderado, investido de facultades a través de escritura pública de poder o por medio de abogado, previa concertación de contrato de servicios jurídicos.
En el caso de que existan hijos o hijas menores de edad, incapacitados o mayores de edad incorporados a instituciones de enseñanza que no puedan dedicarse regularmente al trabajo remunerado, este consulado no podrá expedir poder para divorcio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 493/2022 del ministro de Justicia (procedimiento para el divorcio notarial por mutuo acuerdo), será obligatorio que se remita la solicitud de divorcio al Fiscal para que emita el correspondiente dictamen valorativo en cuanto a los pactos adoptados por la pareja para cada uno de los supuestos antes enunciados y, en caso de considerarlo oportuno propiciar la escucha de las niñas o niños; de ahí que no proceda la actuación consular dada la imposibilidad de cumplimentar ambos requisitos.
De existir hijos menores comunes al momento del divorcio, deberán aportarse al Notario las certificaciones de nacimiento, y acordar ambos padres las convenciones relativas a:
a) Patria potestad para ambos padres.
b) La guarda y cuidado del menor corresponderá a ____________ (nombres y apellidos del padre que la tendrá).
c) La pensión alimenticia que __________ pagará mensualmente al menor asciende a la cuantía de _________________.
d) El régimen de comunicación de ________________ con respecto a su hijo será libre y abierto.
De tener vivienda en común es obligatorio pronunciarse sobre su destino y también se aporta al Notario el título de propiedad actualizado.
Para efectuar un divorcio notarial en Cuba de mutuo acuerdo, de manera no presencial, el interesado deberá enviar a la persona apoderada los requisitos relacionados en DIVORCIO EN CUBA, más un poder que lo autorice a representarlo en el acto de divorcio. El poder se confecciona en el consulado y su arancel es de 2760.00 PMX (pesos mexicanos).
Para solicitar el poder, el interesado deberá DESCARGAR AQUÍ el modelo. Rellenarlo y enviarlo a nosotros por la vía del correo electrónico a la dirección consulado@mmx.consulcuba.cu para revisarlo y escribirle nuevamente.
Este tipo de trámite no puede realizarse de manera no presencial. La persona que otorga el poder deberá presentarse personalmente en el consulado.
Cuando el poder esté listo para firmar, la persona deberá acudir personalmente al Consulado a revisarlo por última vez, aprobarlo, firmarlo, abonarlo y recogerlo para enviarlo a la persona que se designe como apoderada en Cuba. Junto con el poder para divorcio se entregará un recibo de pago consular por el servicio brindado.
Los datos que deberá aportar al acudir al Consulado son los siguientes:
Modelo para la solicitud de poder especial para divorcio debidamente rellenado en computadora o con letra de molde legible con tinta azul o negra, y firmado.
Documento de identidad mexicana (pasaporte o similar).
Fotocopia del carné de identidad cubano de la persona a quien se le otorgará el poder.
Comprobante de pago original con importe de 2760.00 PMX. El pago del arancel deberá hacerse antes de acudir al consulado, mediante depósito en efectivo a través de cajero automático o en ventanilla, añadiendo una breve descripción del servicio que se solicita. Realizar el pago en el banco BBVA BANCOMER a la cuenta: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, CONSULADO EN MONTERREY, número de cuenta: 0149793887.
Datos del Consulado: Ángel Martínez Villarreal # 540, e/ Ave. Simón Bolívar y Prof. Joel Rocha, Colonia Chepevera, 64030, Monterrey, Nuevo León. Horarios: De lunes a viernes, de 9:00am a 1:30pm. Teléfono: 81 8348-3477 (llamar de 9am a 1:30pm). Email: consulado@mmx.consulcuba.cu. No es necesario obtener o reservar cita. Se atiende a las personas por orden de llegada.