TRASLADO DE CADÁVER A CUBA:
Si un ciudadano cubano fallece fuera de Cuba y es deseo del difunto y/o de su familia regresar su cuerpo a suelo cubano, una vez embalsamado el cadáver, el familiar o persona encargada que asumirá su traslado podrá traer consigo el féretro en el avión en el que viaja.
Previo al traslado del cuerpo, el familiar o persona encargada deberá solicitar al Consulado el asiento y reconocimiento de la defunción de la persona al Registro Especial que se encuentra en Cuba. Los requisitos y aranceles del trámite podrán ser consultados en TRANSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.
Para realizar ambos trámites, se deberá presentar o enviar al consulado cuatro documentos originales, tres de ellos acompañarán el féretro en su traslado a Cuba:
Dos actas (certificados) de defunción mexicanas.
Un acta de embalsamamiento mexicana.
Un permiso original de tránsito de restos hacia el extranjero.
Todos los documentos anteriores deberán estar legalizados por la Secretaría de Gobernación del Estado, la de Relaciones Exteriores del Estado (o de la Ciudad de México) y por el consulado cubano. Un acta de defunción se quedará en el consulado para realizar el asiento de la defunción y enviar la inscripción a Cuba.
IMPORTANTE: Las actas de defunción tienen que declarar que la persona es de NACIONALIDAD CUBANA, NO MEXICANA.
Los requisitos y aranceles para la legalización de los documentos en el consulado podrán ser consultados en LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Realizados los trámites anteriores, recibidos la certificación de defunción que expide el consulado y los dos documentos legalizados, se podrá proceder a realizar las gestiones para el traslado del féretro.
El traslado de cadáveres es un proceso costoso. Es importante que con antelación se verifique con la aerolínea con la pretende organizar su viaje, si esta ofrece el servicio de traslado de cadáveres a Cuba y cuáles son los costos del servicio.
Paralelamente y antes del arribo del féretro, los familiares o persona encargada deberán contactar con la Oficina de Servicios Necrológicos (según dispone el Artículo 83 de las Normas Técnicas de los Cementerios en Cuba) que se encuentra en Ciudad de La Habana, la cual brindará asesoría sobre cuestiones de legalizaciones de documentos, registro de la defunción, traslado del féretro hacia el cementerio de destino, trámites de cremación, etc. Los datos de la Oficina son los siguientes:
Oficina de Servicios Necrológicos, Funeraria Calzada y K
Dirección: K y Calzada. Vedado. Plaza de la Revolución, La Habana.
Teléfonos: (+53) 7832 0561 / (+53) 7832 0562
Documentos que deberán acompañar el féretro:
Certificación (acta) de defunción original expedida por el Consulado cubano, con los datos de la persona fallecida, número de inscripción, tomo, folio, fecha de asiento y otros datos. Consultar TRANSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.
Acta original de defunción expedida por el Registro Civil, legalizada por la Secretaría de Gobernación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente y por el consulado cubano. Consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Certificado original de embalsamamiento, expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento, legalizado por la Secretaría de Gobernación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente y por el consulado cubano. Consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Permiso original de tránsito de restos hacia el extranjero, expedido por la autoridad sanitaria competente, legalizado por la Secretaría de Gobernación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente y por el consulado cubano. Consultar LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Fotocopia de la página de datos del pasaporte con la fotografía, del carné de identidad cubano de la persona fallecida u otro(s) documentos cubanos.