ACCIÓN SOCIAL. Aquella en que los actores, en la prosecución de sus propios planes de acción, se guían también por la acción esperada de otros.
ACCIÓN SOCIAL COMUNICATIVA. Utilizo la expresión acción comunicativa para aquellas manifestaciones simbólicas (lingüísticas y no lingüísticas) con que los sujetos capaces de lenguaje y acción entablan relaciones con la intención de entenderse sobre algo y coordinar así sus actividades. La racionalidad inmanente a esta práctica se pone de manifiesto en que el acuerdo alcanzado comunicativamente ha de apoyarse en última instancia en razones. Y la racionalidad de aquellos que participan en esta práctica comunicativa se mide por su capacidad de fundamentar sus manifestaciones o emisiones en las circunstancias apropiadas. La acción comunicativa se caracteriza, frente a las interacciones estratégicas, porque todos los participantes persiguen sin reservas los objetivos ilocucionarios. a fin de alcanzar un acuerdo, que ofrece el fundamento para una coordinación consensuada de los planes perseguidos por los respectivos individuos. Hablamos de acciones comunicativas cuando los planes de acción de los actores implicados no se coordinan a través de un cálculo egocéntrico de resultados, sino mediante actos de entendimiento. Habermas sitúa dentro de la acción social comunicativa la conversación, la acción regulada por normas y la acción dramatúrgica. En “Verdad y Justificación” señala que hablamos de acción comunicativa cuando los actores coordinan sus planes de acción a través del entendimiento lingüístico; es decir, se coordinan mutuamente de manera que utilizan para ello las fuerzas ilocutivas vinculantes propias de los actos de habla. Distingue dos tipos de acción comunicativa: débil y fuerte. Hablo de acción comunicativa en sentido débil cuando el entendimiento se refiere a hechos y a razones relativas al actor que sostienen expresiones de voluntad unilaterales. Hablo de acción comunicativa en sentido fuerte cuando el entendimiento se extiende a las razones normativas que subyacen a la elección de los objetivos mismos. En este caso los participantes se refieren a orientaciones de valor compartidas intersubjetivamente que vinculan sus voluntades con independencia de sus propias preferencias. En la acción comunicativa débil, los actores se guían por las pretensiones de verdad y de veracidad; en la acción social comunicativa fuerte, los actores se guían pos las pretensiones de verdad, veracidad y rectitud normativa.
ACCIÓN SOIAL ESTRATÉGICA. Una acción orientada al éxito la llamamos estratégica cuando la consideramos bajo el aspecto de observancia de reglas de elección racional y evaluamos su grado de influencia sobre las decisiones de un oponente racional. Las interacciones en que a lo menos uno de los participantes pretende con sus actos de habla provocar efectos perlocucionarios en su interlocutor las considero como acción estratégicamente mediada lingüísticamente. En el cálculo que el agente hace de su propio éxito pueden entrar expectativas acerca de las decisiones de a lo menos otro actor que también actúa orientándose a la consecución de sus fines. Los dos casos típicos son las relaciones económicas (el medio dinero como coordinador de la acción) y las relaciones de poder (el medio poder como coordinador de la acción). La acción estratégica puede ser latente o manifiesta. Acción estratégica latente: la utilización latentemente estratégica del lenguaje vive parasitariamente del uso normal de él, porque sólo puede funcionar si, a lo menos, una de las partes supone falsamente que el lenguaje está siendo empleado con vistas a entenderse. Acción estratégica manifiesta: los actos de habla, depotenciados en lo que a su fuerza ilocucionaria se refiere, delegan su papel de coordinar la acción en efectos externos al lenguaje. El lenguaje depotenciado sólo cumple aquellas funciones de información que quedan cuando de las operaciones del lenguaje tendentes al entendimiento se resta la formación de consenso. En la acción latentemente estratégica los efectos perlocucionarios dependen de los éxitos ilocucionarios de un empleo del lenguaje orientado al entendimiento, por unilateralmente fingido que tal empleo pueda ser. En la acción estratégica manifiesta los actos de habla, ilocucionariamente depotenciados, permanecen referidos, para poder seguir siendo inteligibles, al significado que deben a un empleo del lenguaje originalmente orientado al entendimiento, en el que previamente estamos ejercitados. En “Verdad y Justificación” señala que en la acción estratégica el potencial de racionalidad comunicativa no se utiliza, ni tan solo cuando las interacciones están mediadas lingüísticamente. Dado que los participantes coordinan mutuamente sus planes de acción mediante el ejercicio de influencias recíprocas, el lenguaje no se utiliza comunicativamente sino de un modo orientado a las consecuencias.
ACCIÓN INSTRUMENTAL. A una acción orientada al éxito la llamamos instrumental cuando la consideramos bajo el aspecto de observancia de reglas de acción técnicas y evaluamos el grado de eficacia de la intervención que esa acción representa en un contexto de estados y sucesos.
ACCIÓN RACIONAL-TELEOLÓGICA. Las acciones racional-teleológicas pueden ser examinadas desde dos aspectos diversos: el de la virtualidad empírica de los medios técnicos y el de la consistencia en la elección entre medios adecuados. En ambas dimensiones resulta posible racionalizar las acciones y los sistemas de acción. La racionalidad de los medios exige conocimientos empíricos técnicamente utilizables; la racionalidad de las decisiones reclama la explicación y la consistencia interna de los sistemas de valores y de las máximas decisorias, así como la correcta derivación de las opciones. Hablo de acción estratégica en el caso de que existan actores enfrentados y en la medida en que estén marcados por la intención de ejercer su influencia en las decisiones del que ocupe, respectivamente, la posición contraria de forma racional-teleológica, esto es, orientándose exclusivamente por el propio éxito.
ACCIÓN TELEOLÓGICA. El actor realiza sus fines o hace que se produzca el estado deseado eligiendo en una situación dada medios que ofrezcan perspectivas de éxito y aplicándolos de forma adecuada. Central es el plan de acción apoyado en la interpretación de una situación y enderezado a la realización de un fin, plan de acción que permite una decisión entre alternativas de acción.
ACTO DE HABLA. (Doble estructura). Un acto de habla se compone de una oración realizativa y una oración subordinada de contenido proposicional. La oración principal se emplea en una emisión para establecer una relación intersubjetiva entre hablante y oyente; la oración subordinada se emplea en una emisión para comunicar sobre objetos o estados de cosas. La doble estructura del acto de habla refleja la doble estructura del habla en general: no se llegará a un entendimiento si los dos hablantes no se mueven simultáneamente en ambos niveles: a) el nivel de la intersubjetividad, en el que hablante y oyente hablan entre sí; b) el nivel de los objetos o estados de cosas sobre los que se entienden. En todo acto de habla los hablantes se entienden entre sí sobre objetos en el mundo, sobre cosas y sucesos, sobre personas y sus manifestaciones.
ACUERDO. Asentimiento racionalmente motivado acerca del contenido de la expresión. El acuerdo se apoya sobre el convencimiento común. El acto de habla tiene éxito, sólo si el otro acepta la oferta contenida allí, en la que él toma una decisión con un sí o un no. Es un reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez susceptibles de crítica. En “Verdad y Justificación”, Habermas distingue entre acuerdo y entendimiento. Un acuerdo en sentido estricto sólo se consigue cuando los participantes pueden aceptar una pretensión de validez por las mismas razones. Un entendimiento surge cuando uno de ellos ve que el otro, a la luz de sus preferencias y bajo circunstancias dadas, tiene buenas razones (es decir, razones que son buenas para él) para sostener la intención declarada, sin que el otro, a la luz de sus propias preferencias, tenga que hacer suyas tales razones.
ARGUMENTACIÓN. Tipo de habla en el que los participantes tematizan las pretensiones de validez cuestionadas e intentan resolverlas o criticarlas con argumentos. Un argumento contiene razones, que están ligadas de manera sistemática con la pretensión de validez de una expresión problemática. Un argumento es la razón que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma. Entiendo la argumentación como un procedimiento para el intercambio y la valoración de información, razones y terminologías; naturalmente, el procedimiento mismo no puede generar esos elementos, sino que sólo se espera de él que garantice que el intercambio argumentativo pueda desarrollarse con base en toda la información y en todas las razones relevantes y asequibles en un momento determinado, así como dentro del sistema de descripciones que sea en cada caso el más fecundo y adecuado.
ARREGLO. Si se trata de acción regida por intereses se da la posibilidad y perspectiva de resolver un conflicto por vía de que las partes, sobre la base de sus posiciones fácticas de poder y de los correspondientes potenciales de amenaza y sanción, lleguen a un arreglo en lo tocante a sus respectivos intereses, normalmente en forma de indemnizaciones por las desventajas surgidas.
BASE UNIVERSAL DE VALIDEZ DEL HABLA. Todo agente que actúe comunicativamente tiene que entablar en la ejecución de cualquier acto de habla pretensiones universales de validez y suponer que tales pretensiones pueden desempeñarse. En la medida en que quiera participar en un proceso de entendimiento, no puede menos de entablar las siguientes pretensiones universales de validez (precisamente éstas y no otras): la de estarse expresando inteligiblemente, la de estar dando a entender algo, la de estar dándose a entender y la de entenderse con los demás.
CIENCIA RECONSTRUCTIVA. Ciencia que transforma un saber preteórico que el sujeto competente domina en la práctica en un saber objetivo y explícito. Su método es la comprensión reconstructiva.
COLONIZACIÓN DEL MUNDO DE LA VIDA. Consiste en la subordinación del mundo de la vida a los imperativos de la lógica propia del sistema, en especial de los subsistemas político y económico. Implica que la integración característica del mundo de la vida (integración social), se ha visto reemplazada por la racionalidad estratégica.
COMPETENCIA COMUNICATIVA. Ha de ser comprendida como aquella capacidad de los hablantes no ya sólo para producir o generar oraciones gramaticalmente bien formadas, sino también para comunicarse entre sí. Habermas da a tal concepto una caracterización pragmática como la capacidad de generar auténticos actos de habla con plenitud de sentido dentro de situaciones reales. La competencia comunicativa es un saber preteórico de tipo universal, que se refiere a una capacidad universal y adquirido por el sujeto en su proceso de socialización.
COMPRENSIÓN. Proceso de unificación entre sujetos capaces de habla y acción.
COMPRENSIÓN RECONSTRUCTIVA. Su tarea es la explicación de significados en el sentido de una reconstrucción racional de estructuras generativas que subyacen a la producción de formas simbólicas.
COMPROMISO. Llamamos así a una compensación normativa de intereses particulares cuando se realiza en las condiciones de un equilibrio de fuerzas entre las partes en juego. Un compromiso sólo puede justificarse como tal cuando se cumplen ambas condiciones: un equilibrio de poder entre las partes en juego y la imposibilidad de generalizar los intereses que entran en la negociación. Cuando por lo menos una de estas condiciones generales de la formación de compromisos no se cumple, se trata de un seudocompromiso.
CONSENSO RACIONAL. Sólo cabe hablar de consenso racional como fundamento de validez de un enunciado descriptivo o normativo, si dicho consenso ha sido logrado en unas circunstancias que satisfacen, al menos, de modo aproximado, las condiciones de simetría y libertad propias de una situación ideal de habla.
CRISIS. Los procesos de crisis deben su objetividad a la circunstancia de generarse en problemas de autogobierno no resueltos. Las crisis de identidad se encuentran ligadas con los problemas de autogobierno. Por eso los sujetos actuantes casi nunca son conscientes de los problemas autogobierno; estos provocan problemas derivados que repercuten en su conciencia de manera específica, es decir, de tal modo que la integración social resulta amenazada. Un concepto de crisis apto para las ciencias sociales tiene que captar la conexión entre “integración social” e “integración sistémica”. De integración social hablamos respecto de sistemas de instituciones en que se socializan sujetos hablantes y actuantes; los sistemas de sociedad aparecen aquí con el aspecto de un mundo-de-la-vida estructurado por medio de símbolos. De integración sistémica hablamos respecto de rendimientos de autogobierno específicos de un sistema autorregulado. “Autogobierno”: en teoría de sistemas designa una instancia central que preside la adaptación de un sistema dado a su ambiente.
CRÍTICA. Cuando los argumentos son aplicados, sin que pueda ser presupuesto que los participantes satisfacen las condiciones para una situación de diálogo libre de toda coacción externa e interna.
CULTURA. Componente estructural del mundo de la vida. El acervo de conocimientos a partir de los cuales los interlocutores se procuran interpretaciones para entenderse sobre algo en alguno de los mundos. Llamo “cultura” al acervo de saber del que los agentes al entenderse en la acción comunicativa sobre algo en el mundo se proveen de interpretaciones susceptibles de consenso.
DEMOCRACIA RADICAL. Concepción fuerte de la democracia. Supone una denuncia de la reducción de la tarea de la política a la labor de generación de un apoyo no específico de las masas. Debe existir cauces que permitan discutir los asuntos de interés general y resolver las diferencias de opinión mediante debates sostenidos procedimentalmente. Una sociedad articulada en torno a un público deliberante capaz de constituir una democracia participativa. Insuficiencia del modelo que reduce la democracia a un puro procedimiento que reglamenta la competencia entre elites, pero que prescinde de toda discusión pública sobre los fines de la sociedad.
DERECHO MODERNO. Viene formado por un sistema de normas coercitivas, positivas, garantizadoras de la libertad. Las propiedades formales que representan la coerción y la positividad se unen con la pretensión de legitimidad: la circunstancia de que las normas provistas de amenaza de sanción estatal provengan de las resoluciones cambiables de un legislador político, queda vinculada con la expectativa de que garanticen la autonomía a todas las personas jurídicas por igual. Esta expectativa de legitimidad se entrelaza con la facticidad de la imposición del derecho. El derecho moderno se vuelve a sus destinatarios ofreciendo una doble cara: les deja la libre opción, o bien de considerar las normas jurídicas sólo como mandatos en el sentido de restricciones fácticas de su propio espacio de acción y de abordar en términos estratégicos las consecuencias calculables de las transgresiones posibles de las normas, o bien de considerar esas mismas normas en actitud realizativa como preceptos dotados de validez y obedecerlas “por respeto a la ley”.
El derecho moderno es formal (se basa en la premisa de que todo lo que no está explícitamente prohibido, está permitido); es individualista (hace de la persona individual el portador de derechos subjetivos); es coactivo (está sancionado estatalmente y se extiende sólo a conductas legales o conformes a la regla); es positivo (porque se basa en las decisiones, modificables, de un legislador político); es establecido procedimentalmente porque se legitima mediante un procedimiento democrático. Si bien el derecho positivo exige sólo una conducta legal, debe ser legítimo. Un ordenamiento jurídico es legítimo si asegura de modo equitativo la autonomía de todos los ciudadanos. Los ciudadanos son autónomos sólo si los destinatarios del derecho pueden entenderse a sí mismos simultáneamente como sus autores. Los autores sólo son libres en cuanto participantes en procesos legislativos que estén de tal manera regulados y se lleven a cabo en tales formas de comunicación que todos puedan suponer que las regulaciones acordadas de tal modo son merecedoras de una aprobación general y motivada racionalmente.
DERECHO SUBJETIVO. Se corresponde con el concepto de libertad subjetiva de acción: los derechos subjetivos fijan los límites dentro de los cuales un sujeto está legitimado para afirmar libremente su voluntad. Tales derechos definen iguales libertades de acción para todos los individuos, entendidos como portadores de derechos o personas jurídicas. El concepto de derecho subjetivo que protege una esfera de libre arbitrio posee para el derecho moderno en su conjunto una fuerza estructurante. Por eso Kant concibe el derecho como “el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad”. Todos los derechos humanos especiales tienen según Kant su fundamento en el único derecho originario a iguales libertades subjetivas: “La libertad (la independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro), en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad”. En Kant, los derechos humanos encuentran de modo consecuente su lugar en la teoría del derecho y sólo ahí.
DERECHOS HUMANOS. El derecho de todos los individuos a iguales libertades de acción. En esta fórmula se incluyen los dos valores tradicionalmente asociados a dicho concepto: las ideas de libertad e igualdad.
DISCURSO. Acto lingüístico entre varios participantes con opiniones contrapuestas que, con el fin de llegar a resultados válidos, se atienen a determinadas reglas. En esta peculiar actividad lingüística se convierten en tema explícito las pretensiones de validez que se han tornado problemáticas a lo largo de la comunicación. La verdad proposicional y la rectitud normativa son las únicas pretensiones de validez que pueden ser sostenidas discursivamente. El planteamiento de esas pretensiones da origen tanto al discurso teórico como al práctico. La única presión permitida en el discurso es la del mejor argumento y el único motivo admitido es el de la búsqueda cooperativa de la verdad. Forma de comunicación caracterizada por al argumentación, en la que se tornan tema las pretensiones de validez que se han vuelto problemáticas y se examinan si son legítimas o no. Para iniciar un discurso tenemos en cierto modo que salir de los contextos de acción y de experiencia. En los discursos no intercambiamos informaciones, sino argumentos que sirven para razonar pretensiones de validez problematizadas. Suspensión de la aceptación ingenua de una pretensión de validez. En él, los participantes, tratan de aportar razones para alcanzar el convencimiento del otro. El fin, es el consenso obtenido sin coacción ni engaño, sino por la fuerza motivadora de la racionalidad de los argumentos. El acuerdo conlleva la pretensión de objetividad: de poder ser aceptado por cualquier participante potencial racionalmente dotado. El discurso puede entenderse como aquella forma de comunicación emancipada de la experiencia y despreocupada del actuar cuya estructura garantiza que solo pueden ser objeto de la discusión pretensiones de validez problematizadas, sea de afirmaciones, de recomendaciones o de advertencias; que no habrá limitación alguna respecto de participantes, temas y contribuciones, en cuanto convenga al fin de someter a contraste esas pretensiones de validez problematizadas; que no se ejercerá coacción alguna, como no sea la del mejor argumento, y que, por consiguiente, queda excluido todo otro motivo que no consista en la búsqueda cooperativa de la verdad. En el discurso intercambiamos razones para examinar las pretensiones de validez que se han vuelto problemáticas. El discurso debe poder ponerse en marcha mediante la coacción sin coacciones del mejor argumento.
DISCURSO TEÓRICO. La pretensión de verdad de un enunciado que entabla el hablante puede ser puesta en entredicho por los oyentes, que o bien se oponen de plano a la misma o bien necesitan de algunos datos más para su aceptación. Nace el discurso teórico que trata de resolver argumentativamente la legitimidad de esa pretensión. Proponentes y oponentes pueden discutir con razones acerca de si la pretensión de verdad que se hace valer ha sido planteada con razón.
DISCURSO PRÁCTICO. Surge cuando se pone en cuestión la pretensión de rectitud normativa de los actos de habla regulativos. Cuando en las condiciones del discurso, se alcanza un consenso acerca de la recomendación de aceptar una norma, y se lo alcanza en el intercambio de argumentos (es decir, sobre la base de justificaciones propuestas como hipótesis, ricas en alternativas), ese consenso expresa entonces una “voluntad racional”. Puesto que, por principio, todos los afectados tienen la posibilidad al menos de participar en la deliberación práctica, la “racionalidad” de la voluntad constituida discursivamente consiste en que las expectativas recíprocas de conducta, elevadas a la condición de una norma, ponen en vigor un interés común asegurado contra el engaño.
ENTENDERSE. Es un proceso de obtención de un acuerdo entre sujetos lingüística e interactivamente competentes. Pero puede ocurrir que un grupo de personas se sienta uno en un estado de ánimo, el cual sea tan difuso, que resulte difícil señalar su contenido proposicional, el objeto intencional a que ese estado de ánimo se dirige. Tal “unanimidad” no cumple las condiciones del tipo de consenso en que las tentativas de entenderse terminan cuando tienen buen suceso.Un acuerdo alcanzado comunicativamente es un acuerdo proposicionalmente diferenciado. Los procesos de entendimiento tienen como meta un acuerdo que satisfaga las condiciones de un asentimiento, racionalmente motivado, al contenido de una emisión.
ESPACIO DE LA OPINIÓN PÚBLICA. Constituye una estructura intermedia que establece una mediación entre el sistema político, por un lado, y los sectores privados del mundo de la vida, por otro. Representa una red compleja que se ramifica espacialmente en una pluralidad de espacios internacionales, nacionales, regionales, municipales, subculturales, que se solapan unos con otros; que, en lo que a contenido se refiere se estructura conforme a puntos de vista funcionales, centros de gravedad temáticos, ámbitos políticos, en espacios públicos más o menos especializados, pero todavía accesibles a un público de legos; y que en lo tocante a densidad de comunicación, a complejidad de su organización y alcance, se diferencia en niveles, desde los niveles episódicos (bar, conversaciones de la calle), hasta el espacio público abstracto (medios de masas), pasando por espacios públicos caracterizados por la presencia física de los participantes y espectadores.
ESTADO DE DERECHO. La forma de Estado más representativa de la época moderna es el Estado de Derecho, que en tanto construcción de factura nítidamente liberal se conforma en clara contraposición al Estado absoluto. En cuanto tal se define por un conjunto de derechos civiles y políticos (libertad de pensamiento, de credo, de reunión, de opinión, de participación en la vida pública, de propiedad, ...) y por ser un estado sometido al Derecho (el estado de derecho consiste en el imperio de la ley). ¿Quién formula le ley? Cuando la respuesta sea que todos los ciudadanos, entonces estaremos ante un Estado Democrático de Derecho. Si además de los derechos civiles y políticos, se acepta que los ciudadanos tienen también un conjunto de derechos sociales, educativos, etc., entonces el estado es también un Estado Social y Democrático de Derecho. La idea de Estado de derecho exige que las decisiones colectivamente vinculantes del poder estatal organizado a que el derecho ha de recurrir para el cumplimiento de sus propias funciones, no sólo se revistan de la forma de derecho, sino que a su vez se legitimen ateniéndose al derecho legítimamente establecido. No es la forma jurídica como tal la que legitima el ejercicio de la dominación política, sino sólo la vinculación al derecho legitimamente estatuido. Y en el nivel postradicional de justificación sólo puede tenerse por legítimo el derecho que pudiese ser racionalmente aceptado por todos los miembros de la comunidad jurídica en una formación discursiva de la opinión y la voluntad comunes.
ÉTICA DISCURSIVA. Su campo de reflexión no es el de los grandes temas a que es afecta la filosofía moral (la felicidad, el sentido de la vida, …). Estos temas pertenecen al mundo de la vida, en que los hombres se hacen hombres, y configura la llamada “eticidad”. El ético es un experto que no se las ha con enunciados evaluativos (sobre la vida buena), sino normativos. Se limita a la cuestión de la obligatoriedad, de la corrección o justicia de las normas morales. Se trata de una ética deontológica (limitada a las cuestiones de justicia y que pretende marcar el ámbito de lo correcto), cognitiva (las cuestiones prácticas son susceptibles de corrección o incorrección y podemos argumentar en torno a las mismas), universalista (universalismo dialógico: a través del diálogo real de aquellos que se verán afectados por la norma) y formal o procedimental (no le importa el contenido de las normas, sino el procedimiento por el que podemos declararlas válidas y no sólo vigentes).
“ÉTICAS”. Denomino “éticas” todas las cuestiones que se refieren a concepciones de la vida buena o de la vida no malograda. Las cuestiones éticas no pueden ser juzgadas desde el punto de vista “moral” de si algo es bueno de “igual manera para todos”; el enjuiciamiento imparcial de estas cuestiones se ajusta más bien en base a valoraciones fuertes, a la autocomprensión y al proyecto de vida perspectivista de grupos particulares, esto es, se ajusta a lo que desde su perspectiva, teniendo en cuenta la totalidad, “es bueno para nosotros”.
FACTICIDAD Y VALIDEZ. Tensión inherente al derecho mismo entre la positividad del derecho (facticidad) y la legitimidad que ese derecho reclama para sí (validez). Esta contraposición entre facticidad (el que existan o puedan existir ciertas normas con capacidad de imposición) y validez (el que resulten aceptables o no) se corresponde con una distinción elemental: por un lado, el nivel de la acción referido a las prácticas e instituciones concretas y materiales en donde se desarrolla la vida social; y, por el otro, el nivel del discurso o la articulación de un momento reflexivo que valora y contrasta estas prácticas e instituciones. El derecho se caracteriza por la combinación de los postulados de positivación (legalidad) y de fundamentación (legitimidad). El postulado de positivación se aplica a las normas concretas del ordenamiento jurídico vigente en un momento dado, que en caso de duda tiene que mostrar su legalidad, esto es, su formación de acuerdo con procedimientos correctos. El postulado de fundamentación es externo al propio derecho y no se aplica, en principio, a cada norma concreta sino al ordenamiento jurídico en su conjunto que debe mostrar su legitimidad, es decir, que cuenta con buenas razones internas para recabar un reconocimiento generalizado.
FORMA DE ENTENDIMIENTO. Representa en cada caso un compromiso entre las estructuras generales de la acción orientada al entendimiento y las coacciones impuestas por la reproducción, las cuales, como queda dicho, no resultan accesibles temáticamente dentro de un mundo de la vida dado. Las formas de entendimiento históricamente cambiantes constituyen las superficies de intersección que surgen allí donde las coaciones sistémicas de la reproducción material se interfieren, sin que se las advierta, en las formas de integración social, mediatizando así el mundo de la vida.
FUNDAMENTACIÓN PROCEDIMENTAL. Relaciona el reconocimiento intersubjetivo de un enunciado (descriptivo o normativo) con las condiciones procedimentales de un acuerdo racional. Sólo un acuerdo racional logrado en el seno de una comunidad de comunicación, es decir, mediante razones que se hagan valer en medio de un debate público, puede servir de base fiable. Considera inviable en el mundo contemporáneo una fundamentación teológica (divinidad) o metafísica (esencia de las cosas).
FUNDAMENTACIÓN RACIONAL. Fundamentación racional de algo significa que la verdad o la rectitud de algo puede ser defendida con argumentos, de cualquier tipo que éstos sean, en un diálogo con cualquier potencial oponente. Históricamente esa fundamentación racional ha sido teológica, metafísica y actualmente, considera Habermas, que sólo es posible de una manera procedimental.
GIRO LINGÜÍSTICO. Consideración del lenguaje como objeto central de la filosofía. Todos los conceptos filosóficos fundamentales pasan del paradigma de la conciencia al paradigma del lenguaje, el paradigma de la interacción simbólica. No se trata tanto del lenguaje en sus dimensiones sintáctica y semántica como de su consideración pragmática.
ILOCUTIVO. Es el indicador de la función de la oración. Se sitúa en el plano intersubjetivo, en aquella esfera donde intentamos establecer relaciones interpersonales con otros individuos. Ej.: “Te prometo que mañana te devolveré el dinero”. El éxito ilocutivo de un acto de habla se mide por el reconocimiento intersubjetivo que encuentra la pretensión de validez que en él se sostiene.
IMAGEN DEL MUNDO. Satisfacen la función de formar y asegurar la identidad en la que los individuos se sustentan con un núcleo de conceptos y asunciones fundamentales que no se pueden cuestionar sin que la identidad de los individuos, como de los grupos sociales, quede afectada. Este saber garante de la identidad evoluciona de una imagen del mundo cerrada a una abierta y más formal.
INTEGRACIÓN.
Integración social. Está mediada por valores y normas, por el entendimiento intersubjetivo y, en definitiva, por la conciencia de los actores. En el dominio mundo de la vida la interacción está orientada por la consecución del entendimiento mutuo, ya sea logrado de un modo tácito u obtenido de modo comunicativo mediante un acuerdo explícito y reflexivo. El mundo de la vida sirve de horizonte cognitivo y trasfondo normativo de la acción comunicativa: consenso de fondo.
Integración sistémica. Obedece a una lógica propia e independiente de los sujetos. En el dominio sistema las acciones de los diferentes agentes se organizan formalmente y se coordinan mutuamente mediante el entrelazamiento funcional de consecuencias no intencionales. La acción de cada individuo es determinada por cálculos interesados, maximizadores de la utilidad. El sistema es un ámbito social constituido por una serie de mecanismos anónimos dotados de una lógica propia que, en las sociedades avanzadas, han cristalizado en dos subsistemas sociales diferenciados: el subsistema político y el subsistema económico. El poder y el dinero se han convertido en medios anónimos de integración situados por encima de la cabeza de los participantes.
INTELIGIBILIDAD. Es una pretensión de validez que dice que dispongo de una determinada competencia de regla: que domino un lenguaje natural. Una emisión o manifestación es inteligible cuando está formada de suerte que todo el que domine los correspondientes sistemas de reglas podría generar la misma emisión o manifestación.
INTERACCIÓN. Habermas llama interacción o acción comunicativa a la interacción mediada por símbolos. Este tipo de actuación se rige por normas obligatoriamente vigentes, que definen esperanzas recíprocas de comportamiento y que han de ser comprendidas y reconocidas, al menos, por dos sujetos actuantes. La acción comunicativa exige de nosotros la internalización de las normas morales acumuladas en la tradición cultural y la configuración de estructuras de la personalidad.
INTERÉS. “Llamo intereses a las orientaciones básicas enraizadas en las condiciones fundamentales de la posible reproducción y autoconstitución del género humano, es decir, en el trabajo y en la interacción”. Esa definición significa que el conocimiento humano no puede ser explicado independientemente de lo que una reflexión sobre el proceso histórico nos enseña acerca del hombre: que éste se especifica frente al animal por el doble hecho de ir transformando las condiciones materiales que determinan su relación con la Naturaleza externa y las normas que regulan las relaciones de los individuos entre sí. Interés técnico: la orientación básica del hombre, en su relación con la Naturaleza, hacia la manipulación de ésta. Interés práctico: orientación básica del hombre, en su relación con los demás individuos de la misma especie, hacia la consecución de un entendimiento mutuo. Interés emancipativo: se corresponde con el proceso histórico de autoconstitución del hombre, concebido como una liberación progresiva del hombre, tanto de parte de la Naturaleza externa como de parte de su propia Naturaleza deficientemente socializada.
IUSNATURALISMO. Se refiere el derecho natural moderno. Es una construcción realizada a partir de varias fuentes: la tradición estoica; la filosofía natural del Renacimiento; la idea de unos derechos subjetivos inalienables del individuo y la influencia de la doctrina de la razón de Estado.
IUSPOSITIVISMO. La tesis característica del positivismo jurídico es la separación conceptual del derecho y la moral. Ello no es incompatible con una conexión fáctica, aunque solo contingente entre ambas esferas. El positivismo jurídico no niega que entre derecho y moral existan de hecho intensas influencias recíprocas, ni tampoco que las leyes puedan incorporar convicciones y criterios morales. Niega que para definir el derecho haya que acudir a criterios morales. En un ordenamiento jurídico puede haber leyes moralmente admirables y leyes moralmente rechazables, pero su condición de leyes, de derecho, no depende en absoluto de tal eventualidad.
JUSTICIA. Fundamentación y aplicación imparcial de normas. Cuanto más avanza la erosión de ideas sustanciales de justicia heredadas, más se va depurando la idea de justicia hasta convertirse en un concepto procedimental. La expectativa de legitimidad (sólo pueden merecer reconocimiento aquellas normas que son buenas para todos en la misma medida) se puede satisfacer hoy solamente con la ayuda de un procedimiento que, bajo condiciones de inclusión de todos los potencialmente afectados, asegure la imparcialidad en el sentido de atender en la misma medida todos los intereses implicados. El concepto de justicia como imparcialidad pasa de los discursos de aplicación de normas (sobre la base de un trasfondo normativo) a los discursos de fundamentación y aplicación de normas.
LEGITIMIDAD. Se trata de conocer los principios últimos en que puede apoyarse la vigencia de un poder, es decir, la pretensión de que el gobernante sea obedecido por sus funcionarios, y todos ellos, por los gobernados. Por “legitimidad” entiendo el hecho de que un orden político es merecedor de reconocimiento. La pretensión de legitimidad hace referencia a la garantía –en el plano de la integración social- de una identidad social determinada por vías normativas. Las legitimaciones sirven para hacer efectiva esa pretensión, esto es: para mostrar cómo y por qué las instituciones existentes son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constitutivos de la identidad de la sociedad. Legitimidad significa que la pretensión que acompaña a un orden político de ser reconocido como correcto y justo no está desprovista de buenos argumentos; un orden legítimo merece reconocimiento.. Legitimidad significa el hecho del merecimiento de reconocimiento por parte de un orden político. Lo que con esta definición se destaca es que la legitimidad constituye una pretensión de validez discutible de cuyo reconocimiento (cuanto menos) fáctico depende (también) la estabilidad de un orden de dominación.
LENGUAJE MORAL (JUEGO). El juego de lenguaje moral está constituido esencialmente por tres tipos de manifestaciones gramaticalmente relacionadas: por juicios relativos a cómo debemos comportarnos (o respecto a aquello que nos está o no permitido); por reacciones de aprobación o rechazo; y sobre todo por razones mediante las cuales las partes en disputa pueden justificar su actitud de aprobación o rechazo.
LIBERTAD. La libertad se diferencia según las distinta autorreferencias del sujeto que conoce y actúa. Libertad de reflexión: absoluta apertura cognitiva; libertad que vinculamos con la actitud teórica. Libertad de arbitrio: consiste en la capacidad de elección racional, de poder actuar así o de otra manera, establecer un nuevo principio en la cadena de acontecimientos. Libertad de la voluntad: capacidad de autovinculación de la propia voluntad por convicción moral. Kant concibe la “voluntad libre” como la capacidad de vincular el propio arbitrio a normas que son aceptadas por discernimiento moral. Libertad ética: proyecto consciente y estabilización de una identidad del Yo.
LIBERTAD COMUNICATIVA. Entiendo por “libertad comunicativa” la posibilidad recíprocamente presupuesta en la acción comunicativa, de tomar postura frente a una elocución o manifestación de un prójimo y frente a las pretensiones de validez entabladas con esa manifestación, las cuales se enderezan a un reconocimiento intersubjetivo. La libertad comunicativa sólo se da entre actores que en actitud realizativa quieren entenderse entre sí sobre algo y esperan unos de otros tomas de postura (posicionamientos) frente a las pretensiones de validez que se entablan unos a otros. La acción comunicativa depende siempre de la intersubjetividad de la relación que los agentes entablan y ello explica por qué esta libertad lleva anejas obligaciones ilocucionarias. Pues uno sólo recibe la posibilidad de posicionarse con un sí o con un no ante una pretensión de validez susceptible de crítica si el otro está dispuesto a justificar, en caso necesario, la pretensión entablada con sus actos de habla.
LIBERTAD SUBJETIVA DE ACCIÓN. El arbitrio regido por intereses, de unos sujetos que actúan, en la actitud de orientarse a conseguir su propio éxito, queda desligado o desvinculado de los contextos de la acción orientada al entendimiento que son los contextos creadores de obligaciones.
LOCUTIVO. El contenido proposicional, contiene la información, lo que se dice acerca del tema u objeto tratado. Se sitúa en el nivel de la experiencia o el estado de las cosas, sobre lo que se entienden los dialogantes. Ej.: “Te prometo que mañana te devolveré el dinero”.
LÓGICA DEL DISCURSO. La teoría consensual de la verdad pretende explicar la peculiar coacción sin coacciones que ejerce el mejor argumento por las propiedades formales del discurso. El resultado de un discurso no puede decidirse ni por coacción lógica ni por coacción empírica, sino por la “fuerza del mejor argumento”. A esta fuerza es a lo que llamamos “motivación racional”. Tiene que ser aclarada en el marco de una lógica del discurso. Es una lógica pragmática. Investiga las propiedades formales de los plexos de argumentación. Una argumentación consta de actos de habla. En lo tocante a la fundamentación de una pretensión de validez un argumento puede ser inconsistente (imposible) o concluyente (necesario) por razones analíticas; pero el caso interesante es el de los argumentos que son pertinentes (posibles) para la obtención discursiva de un consenso. Llamamos a estos argumentos sustanciales porque son informativos y no sólo son válidos ( o no válidos) en virtud de consistencia (o inconsistencia) analítica.
MUNDO DE LA VIDA. El mundo de la vida aparece como la sociedad vista desde la perspectiva del actor o sujeto participante (persona). Aparece como el contexto o lugar trascendental donde se encuentran el hablante y el oyente (sociedad). Aparece, también, como el conjunto de saberes a disposición de los interlocutores (cultura). Aparece como el contexto, creador de horizonte, de los procesos de entendimiento, el cual, al delimitar el ámbito de relevancia de la situación dada en cada caso, se sustrae él mismo a la tematización dentro de esa situación. Los componentes estructurales del mundo de la vida son: cultura, sociedad y personalidad. El mundo de la vida, desde la perspectiva del hablante, constituye el trasfondo que hace posible el proceso de comunicación, el contexto formador de horizonte de los procesos de entendimiento. Nos provee de la cobertura que es ese masivo consenso de fondo que se encarga de absorber riesgos de disentimiento. Las operaciones explícitas de entendimiento de los agentes que actúan comunicativamente se mueven en el horizonte de convicciones comunes aproblemáticas. El mundo de la vida sólo se nos torna presente como un todo cuando, por así decirlo, nos situamos a espaldas del actor y entendemos la acción comunicativa como elemento de un rpoceso circular en el que el agente ya no aparece como iniciador sino como producto de tradiciones en las que está, de grupos solidarios a que pertenece y de procesos de socialización y aprendizaje a los que está sujeto.
MUNDO OBJETIVO. Totalidad de los estados de cosas conectados conforme a leyes, que se dan o pueden presentarse en un determinado momento, o pueden producirse mediante intervención. El actor puede adoptar en principio dos relaciones con el mundo objetivo: puede conocer estados de cosas existentes y traer a existencia estados de cosas deseados.
MUNDO SOCIAL. Órdenes institucionales que fijan qué interacciones pertenecen a la totalidad de aquellas relaciones sociales que pueden considerarse justificadas.
MUNDO SUBJETIVO. Totalidad de las vivencias a las que el agente tiene en cada caso un acceso privilegiado.
NATURALEZA SOCIAL DEL SER HUMANO. El ser humano es un animal político, esto es, un animal que existe en la esfera pública. El ser humano es un animal, que gracias tan sólo a su inserción originaria en una red pública de relaciones sociales, desarrolla las competencias que le convierten en persona.
NEGOCIACIÓN. La discusión significa un intercambio de opiniones y está determinada por el objetivo de convencer al adversario, con argumentos racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse convencer por lo verdadero y lo correcto. En la negociación, el objetivo no es encontrar lo verdadero, sino el cálculo de intereses y las oportunidades de obtener una ganancia haciendo valer los propios intereses según las posibilidades. De ahí que la publicidad sea improcedente en las negociaciones y necesaria en las discusiones.
NORMA MORAL. Las normas morales regulan las posibles interacciones entre sujetos capaces de habla y acción.
NORMA JURÍDICA. Las normas jurídicas se refieren a los contextos de interacción de una sociedad concreta. Las normas jurídicas tienen su origen en decisiones de un legislador local, se dirigen a un colectivo socialmente delimitado en el interior de una región estatal geográficamente determinada y producen, en este ámbito de validez bien circunscrito, decisiones políticas con las cuales la sociedad organizada estatalmente actúa sobre sí misma en forma de programas colectivamente vinculantes. Normas en las que se prescinde de la capacidad del destinatario de ligar su voluntad por propia iniciativa; que se refieren a asuntos bien tipificados y que, por tanto, representan en su materia una violenta abstracción respecto de la complejidad del “mundo de la vida”; y en las que se prescinde de la motivación del agente a la hora de atenerse o no a la norma.
OPINIÓN PÚBLICA. El espacio de la opinión pública es una red para la comunicación de contenidos y tomas de postura, es decir, de opiniones, y en él los flujos de comunicación quedan filtrados y sintetizados de tal suerte que se condensan en opiniones públicas agavilladas en torno a temas específicos. Al igual que el mundo de la vida en su totalidad, también el espacio de la opinión pública se reproduce a través de la acción comunicativa, para la que basta con dominar un lenguaje natural y se ajusta a la inteligibilidad general de la práctica comunicativa cotidiana.
ORDENAMIENTO JURÍDICO. Todo ordenamiento jurídico es a) reflejo especular del contenido universal de los derechos fundamentales y b) expresión de una forma de vida particular. Las decisiones del legislador político deben llegar a ser comprendidas como la realización del sistema de derechos y sus políticas como el desarrollo configurador del mismo (a). Pero el ordenamiento jurídico expresa también la autocomprensión de una colectividad y de su forma de vida (b). Esto se pone de manifiesto en el amplio espectro de razones que entran a formar parte en un proceso racional de formación de la opinión y de la voluntad del legislador político: en las deliberaciones y justificaciones de las decisiones legislativas entran en consideración razones éticas junto a las consideraciones morales y las reflexiones pragmáticas. Así entendidos, los ordenamientos jurídicos están “impregnados éticamente” en la medida en que en ellos se reflejan la voluntad política y la forma de vida de una comunidad jurídica concreta. Sin embargo, el “ethos” juridificado de un Estado nacional no puede entrar en contradicción con los derechos civiles en tanto que el legislador político se oriente según los principios del Estado de derecho y por la idea de realización de los derechos fundamentales. A esta concepción del ordenamiento jurídico le corresponde la integración política: abarca a todos los ciudadanos en igual medida y asegura la lealtad a la cultura política común. Ésta echa sus raíces en la interpretación de los principios constitucionales que cada estado nacional hace desde la perspectiva de su contexto histórico de experiencias. Ahora bien, los ordenamientos jurídicos debes ser “neutrales” ante las diferencias existentes en el interior del Estado entre las diferentes comunidades ético-culturales que se integran de acuerdo con sus propias concepciones del bien. Aquí tiene lugar una integración ética de grupos y subculturas con sus propias identidades colectivas. La neutralidad del derecho frente a las diferencias éticas en el interior se explica por el hecho de que en las sociedades complejas la ciudadanía no puede ser mantenida unida mediante un consenso sustantivo sobre valores (b), sino a través de un consenso sobre el procedimiento legislativo legítimo y sobre el ejercicio de poder (a). Los ciudadanos integrados políticamente participan de la convicción motivada racionalmente de que, con el desencadenamiento de las libertades comunicativas en la esfera pública política, el procedimiento democrático de resolución de conflictos y la canalización del poder con medios propios del Estado de derecho fundamentan una visión sobre la domesticación del poder ilegítimo y sobre el empleo del poder administrativo en igual interés de todos.
PARADIGMA. Usa Habermas esta palabra de forma amplia y no rigurosa. La usa como equivalente a modo de concebir la sociedad (ej.: la teoría de sistemas); la usa para referirse al modelo de pensamiento de la filosofía de la conciencia en contraposición a la teoría de la comunicación; la usa de modo más circunstancial para referirse a los modos de aproximarse a la realidad social que se han convertido en clásicos en la sociología (ej.: Marx, Durkheim, ...)
PERLOCUTIVO. Busca el hablante un efecto sobre el oyente. Mediante este acto de habla produce algo en el mundo. Ej.: “Te aconsejo que te afilies a un sindicato”. Denominamos perlocutivos aquellos efectos de los actos de habla que, dado el caso, podrían ser provocados también causalmente mediante acciones no lingüísticas.
PERSONALIDAD. Componente estructural del mundo de la vida. Competencias que hacen a un sujeto capaz de habla y acción, es decir, bajo determinadas circunstancias, participar en procesos de comprensión, y así afirmar su propia identidad. Personalidad: expediente para referirnos a las competencias adquiridas que convierten a un sujeto en capaz de lenguaje y acción poniéndolo con ello en condiciones de participar en procesos de entendimiento en el contexto dado en cada caso y de afirmar la propia identidad en plexos de interacción cambiantes.
PODER COMUNICATIVO. Para la generación de derecho legítimo han de movilizarse las libertades comunicativas de los ciudadanos. La producción de leyes se hace depender de la generación de ese poder comunicativo. El derecho y el poder comunicativo brotan cooriginariamente de la “opinión en la que muchos se han puesto públicamente de acuerdo”. La lectura, que en términos de teoría del discurso, hemos efectuado de la autonomía política, hace necesaria una diferenciación en el concepto de poder político. A la base del poder de la administración estatal, constituida en términos jurídicos, ha de haber un poder comunicativo productor de derecho, a fin de que no se seque la fuente de justicia, de la que se legitima el derecho mismo.
PODER ILEGÍTIMO. “Ilegítimo” quiere decir miradas las cosas normativamente. Hace referencia a los puntos en los que el poder irrumpe en la circulación del poder regulado en términos de Estado social. Hace referencia al poder que se concentra en los grandes subsistemas funcionales sociales, en las grandes organizaciones y en las administraciones estatales, y con qué eficacia la circulación no oficial de este poder no legitimado penetra en la circulación del poder regulada en términos de Estado social.
PODER POLÍTICO. Medio para influir de forma voluntaria y colectivamente vinculante sobre las condiciones sistémicas y las formas institucionales de nuestra existencia social.
PODER SOCIAL. Empleo la expresión “poder social” como medida de la posibilidad que un actor tiene de imponer en las relaciones sociales sus propios intereses aun en contra de la resistencia de otros. El poder social puede tanto posibilitar como restringir la formación de poder comunicativo. En el primer caso, el disponer de poder social significa que se cumplen las condiciones materiales necesarias para poner autónomamente en práctica libertades de acción o comunicación, que formalmente son iguales. En el segundo caso, el disponer de poder social abre la oportunidad de ejercer una influencia sobre el proceso político que da primacía a los propios intereses de uno.
POLÍTICA DELIBERATIVA. La política deliberativa se nutres de una interacción entre la “formación de la voluntad” formalmente articulada en términos democráticos y la formación informal de la opinión.
PRAGMÁTICA UNIVERSAL. La pragmática universal tiene como tarea identificar y reconstruir las condiciones universales del entendimiento posible, los presupuestos universales de la acción comunicativa porque considero fundamental el tipo de acción orientada al entendimiento. Como en el nivel sociocultural de la evolución el lenguaje representa además el medio específico del entendimiento, voy a dar un paso más entendiendo por acciones comunicativas actos de habla explícitos. Se propone reconstruir las bases universales de validez del habla, con el fin de hallar un fundamento normativo para la teoría crítica, que permita distinguir una comunicación sistemáticamente distorsionada por el poder y a la vez cimentar una ética cognitiva. El paradigma del lenguaje es superior al de la conciencia a la hora de emprender esta tarea. Para la pragmática universal las unidades elementales del habla son las emisiones. Su tarea es realizar un análisis reconstructivo de las emisiones: descripción explícita de la competencia de emplear oraciones en actos de habla, en emisiones. He propuesto el nombre de “pragmática universal” para el programa de investigación que tiene por objeto reconstruir la base universal de validez del habla.
PRAXIS ARGUMENTATIVA. Respecto de las cuestiones relevantes y sobre la base de todas las informaciones pertinentes, resulta decisiva la coacción sin coacciones del mejor argumento. Implica unos supuestos pragmáticos “ineludibles” que los participantes en la argumentación deben aceptar implícita y necesariamente en cuanto se comprometen (con el objetivo de desempeñar pretensiones de validez controvertidas) en una búsqueda cooperativa de la verdad que adquiera la forma de una competición para obtener mejores argumentos. Los supuestos pragmáticos son los siguientes:
Inclusividad: no se puede excluir la participación de nadie que pueda hacer una contribución relevante.
Distribución igualitaria de las libertades comunicativas: todos tiene las mismas oportunidades de hacer contribuciones.
Condición de sinceridad: los participantes deben creer lo que dicen.
Ausencia de constricciones internas y contingentes, o inherentes a a estructura de la comunicación: el posicionamiento con un sí o con un no de los participantes hacia las pretensiones de validez criticables sólo puede estar motivado por la fuerza de convicción de razones evidentes.
PRINCIPIO DE DISCURSO. El principio de discurso hace depender la validez de toda clase de normas de acción del asentimiento de aquellos que como afectados participan en “discursos racionales”. Dice lo siguiente: “Son válidas aquellas normas, y sólo aquellas normas, a las que podrían dar su consentimiento todos los posibles afectados en tanto que participantes en discursos racionales”.El contenido de “D” sólo es especificará en el nivel del principio moral y el principio democrático por referencia a las condiciones de validez que deben cumplir respectivamente las reglas morales y las normas jurídicas para merecer reconocimiento general en sus ámbitos de validez correspondientes.
Cuando el principio de discurso se aplica a normas de comportamiento que regulan interacciones simples en un círculo de destinatarios que en principio resulta indefinido, surgen cuestiones a las que responde un determinado tipo de discurso, a saber, la forma de la argumentación moral.
Cuando el principio de discurso se aplica a normas de acción que pueden presentarse en forma jurídica, entra en juego cuestiones políticas de distintos tipos. A la lógica de estas cuestiones corresponden distintos tipos de discurso y formas de negociación. Formulación del principio de discurso en “Facticidad y validez”: Sólo son válidas aquellas normas de acción que podrían ser aceptadas por todos los posibles afectados en cuanto participantes en discursos racionales.
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO. Encarnación institucional en el derecho del principio discursivo. Se concreta en la siguiente fórmula: sólo pueden reclamar validez aquellas leyes jurídicas que pueden encontrar el asentimiento de todos los miembros de la comunidad jurídica en un proceso discursivo de creación del derecho que a su vez haya sido instituido legalmente. Cobra la forma de derechos de participación y comunicación política en la parte de las Constituciones democráticas dedicada a los derechos fundamentales, y que garantiza la praxis de autodeterminación de una asociación voluntaria de miembros libres e iguales de la comunidad jurídica. Es un elemento constitutivo de un orden constitucional, no interviene en los discursos estableciendo un esquema de argumentación, como hace el principio moral, sino que fija criterios para el establecimiento y la interrelación de discursos políticos.
PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN. Ordenamientos de índole muy abstracta que surgen como propiedades emergentes en saltos evolutivos no probables y que en cada caso caracterizan un nuevo nivel de desarrollo. Los principios de organización limitan la capacidad que una sociedad tiene de aprender sin perder su identidad. De acuerdo con esta definición, los problemas de autogobierno generan crisis si (y solo si) no pueden ser resueltos dentro del campo de posibilidades demarcado por el principio de organización de la sociedad. Los principios de organización explican los mecanismos por medio de los cuales las sociedades amplían su capacidad de dirección, estructuralmente limitada.
PRINCIPIO MORAL. Tiene la forma de un principio de universalización que se introduce como regla de argumentación. Según este principio, las normas de acción moralmente válidas deben cumplir la condición de que su seguimiento general pudiera ser aceptado por todos los posibles afectados, en su condición de participantes en el discurso, a la vista de las consecuencias y efectos colaterales previsibles para los intereses de cada uno.
PROCEDIMIENTO DISCURSIVO. Los procedimientos discursivos hacen depender las decisiones igualitarias de argumentaciones que las preceden, de tal modo que sólo se aceptan las decisiones justificadas. Además, son inclusivos (de modo que todas las partes afectadas pueden participar también), y obligan a los participantes a asumir recíprocamente sus perspectivas (de modo que es posible una ponderación equitativa de todos los intereses que en cada caso resulten afectados).
PRUDENCIA. Desde el momento en que una ética de la responsabilidad (como lo es la ética discursiva) toma en cuenta las circunstancias relevantes (así como las consecuencias y efectos secundarios resultantes de la aplicación general de una norma a los contextos existentes), se torna una cuestión llena de sentido plantearse dentro del marco de esta ética si la aplicación de reglas a los casos particulares no exige una suerte de “facultad de juzgar” o prudencia. La prudencia aparece como una capacidad intelectual que muestra su valor en el momento práctico de la traducción concreta (bajo la forma de una aplicación imparcial) de los principios previamente fundamentados.
RACIONALIDAD. Por “racionalidad” entendemos ante todo la disposición de los sujetos capaces de lenguaje y acción para adquirir y utilizar conocimiento falible. Mientras las categorías de la filosofía de la conciencia obliguen e entender el saber exclusivamente como saber acerca de algo en el mundo objetivo, la racionalidad tiene su medida en cómo se orienta el sujeto solitario por los contenidos de sus representaciones y enunciados. La razón centrada en el sujeto encuentra su cánon en los criterios de verdad y éxito que regulan, en el conocimiento y en la acción racional con arreglo a fines, las relaciones del sujeto con el mundo de objetos posibles o estados de cosas posibles. Empero, en cuanto entendemos el saber como algo comunicativamente mediado, la racionalidad encuentra su medida en la facultad que participantes en la interacción capaces de dar razón de sus actos tienen de orientarse por pretensiones de validez enderezadas a ser intersubjetivamente reconocidas. La razón comunicativa encuentra sus cánones en procedimientos argumentativos de desempeño o resolución directos o indirectos de las pretensiones de verdad proposicional, rectitud normativa, veracidad subjetiva y concordancia o adecuación estéticas.
RECONSTRUIR. Significa, para Habermas, que se procede a demostrar una teoría y luego recomponerla en forma nueva con el único objeto de alcanzar mejor la meta que ella misma se ha impuesto.
RECTITUD. Pretensión de validez que dice que una norma de acción (o de valoración) vigente es reconocida con razón, que “debe” estar vigente.
SISTEMA. El sociólogo norteamericano Talcott Parsons, haciendo uso del análisis estructural-funcional, presentó el entramado social como un sistema que tiende al equilibrio autorregulativo por medio de la especificación funcional de diferentes subsistemas. Así, la regulación de la tensión intrasistémica corría a cargo del subsistema cultural, la distribución de recursos a cargo del subsistema económico, la integración del conjunto del sistema sería asumida por el sistema legal y, por último, la movilización colectiva y la determinación de objetivos dependería del subsistema político.
SITUACIÓN IDEAL DE HABLA. Aquella en que la comunicación no sólo no viene perturbada por influjos externos contingentes, sino tampoco por las coacciones que resultan de la propia estructura de la comunicación. Excluye la distorsión sistemática de la comunicación. Sólo predomina en exclusiva la peculiar coacción sin coacciones que ejerce el mejor argumento. De la propia estructura de la comunicación no se siguen coacciones si y sólo si para todos los participantes está dada una distribución simétrica de las oportunidades de elegir y ejecutar actos de habla. Contiene presuposiciones necesarias de la comunicación: a) que se escuchen todas las voces relevantes; b) puedan hacerse valer los mejores de todos los argumentos disponibles habida cuenta del estado presente de nuestro saber; c) sólo la coerción sin coerciones del mejor argumento determine las posturas de afirmación o negación de los participantes.
SOBERANÍA POPULAR. La soberanía popular, disuelta en términos intersubjetivos, y que, por así decir, se torna anónima, tiene su centro no en contenidos, sino en los procedimientos democráticos mismos y en los exigentes presupuestos comunicativos de la puesta en práctica de éstos. Encuentra su, por así decir, lugar carente de lugar en las interacciones que se dan entre la formación de la voluntad común, institucionalizada en términos de estado de derecho, y los espacios de opinión culturalmente movilizados.
SOCIEDAD. Componente estructural del mundo de la vida. El orden legítimo sobre el que los interlocutores regulan su pertenencia a un grupo social y aseguran con ello su solidaridad. Llamo “sociedad” (en el sentido estricto de un componente del mundo de la vida) a los órdenes legítimos, de donde los agentes al entablar relaciones interpersonales, extraen una solidaridad apoyada en pertenencia a grupos.
SOCIEDAD CIVIL. Trama asociativa no-estatal y no-económica, de base voluntaria, que ancla las estructuras comunicativas del espacio de la opinión pública en la componente del mundo de la vida que es la sociedad (junto con la cultura y la personalidad).Se compone de esas asociaciones, organizaciones y movimientos surgidos de forma más o menos espontánea que recogen la resonancia que las constelaciones de problemas de la sociedad encuentran en los ámbitos de la vida privada, la condensan y elevándole el volumen o voz, la transmiten al espacio de la opinión pública política. El núcleo de la sociedad civil lo constituye una trama asociativa que institucionaliza los discursos solucionadores de problemas, concernientes a cuestiones de interés general, en el marco de espacios públicos más o menos organizados. Lo primordial en su constitución es el despliegue del pluralismo asociativo y la existencia de una esfera de libre debate público.
SOCIEDAD MODERNA. Entra en la historia de Occidente con la sociedad burguesa, se caracteriza por un desarrollo permanente y sistemático de las fuerzas productivas. La esfera económica, que obedece a una lógica de desarrollo basada en la acción técnica. se independiza del marco institucional ligado a la acción comunicativa. El desarrollo fabuloso de la economía, entra en competencia con la racionalidad comunicativa y llega a resquebrajar su fuerza, su validez.
SOCIEDAD TRADICIONAL. Tres características: en ella aparece una organización de tipo estatal que centraliza el poder, la sociedad se divide en clases socioeconómicas que participan desigualmente del producto social excedente y hay una cosmovisión central (religiosa o filosófica) que explica el orden del cosmos y la sociedad, le da al individuo un puesto dentro de ese orden que garantiza un sentido a su vida y legitima el reparto desigual del trabajo y sus frutos. En ella, el desarrollo de las fuerzas productivas, es decir, el desarrollo de los subsistemas de acción técnica, no ha alcanzado un grado suficiente como para poner en tela de juicio ese poder legitimados de las cosmovisiones, que caen dentro de la esfera dominada por el tipo de acción comunicativa.
TEORÍA CONSENSUAL DE LA VERDAD. Sólo puedo atribuir un predicado a un objeto si también cualquiera que pudiera entrar en discusión conmigo atribuyese el mismo predicado al mismo objeto; para distinguir los enunciados verdaderos de los falsos, me refiero al juicio de los otros y, por cierto, al juicio de todos aquellos con los que pudiera iniciar una discusión. La condición para la verdad de los enunciados es el potencial asentimiento de todos los demás. La verdad de una proposición significa la promesa de alcanzar un consenso racional sobre lo dicho.
TEORÍA CONSENSUAL DE LA RECTITUD. Cuando la pretensión de rectitud de una norma moral ha sido problematizada, aparece la necesidad de dar razones acerca de la validez de la misma: el discurso práctico. Las cuestiones prácticas pueden ser decididas por argumentos. Las normas de acción entran en su ámbito de validez con la pretensión de expresar el interés común de todos los afectados y merecer así el reconocimiento general.
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO (de corte clásico). Para esta epistemología toda relación congnoscitiva se configura como una relación entre un sujeto y un objeto. Es el modelo de la filosofía de la conciencia imperante en los inicios de la modernidad: el solitario pensador cartesiano y el kantiano constructo teórico del sujeto trascendental. Para Kant el fundamento último de la razón, tanto en su uso teórico como en su uso práctico, residía en la suposición de un sujeto encargado de la configuración de las condiciones de posibilidad del conocimiento. Su error principal es el del solipsismo, el supuesto de que es posible un pensamiento solitario y una acción solitaria.
TEORÍA DEL SIGNIFICADO. Ha de responder a la cuestión de qué quiere decir entender el sentido de una expresión simbólica bien formada. Por la teoría del significado conocemos ya la interna conexión que se da entre significado y validez: entendemos el significado de un acto de habla si sabemos bajo qué condiciones puede aceptarse como válido. Entendemos un acto de habla si conocemos el tipo de razones que un hablante podría aducir para convencer a un oyente de que en las circunstancias dadas está justificado pretender validez para tal emisión.
TEORÍA DISCURSIVA DEL DERECHO. Teoría del derecho que asociada con la ética discursiva, culminaría en una teoría política de la democracia. El derecho desempeña el papel de categoría mediadora entre la facticidad de la política y la economía y la pretensión de validez normativa de la moral. Bisagra entre un mundo de la vida integrado simbólica y normativamente y una esfera sistémica regida por el poder y el dinero.
TRABAJO. Habermas llama trabajo o acción dirigida a la consecución de un fin, a la acción instrumental, a la elección racional o a una combinación de ambas. Acción instrumental es aquella que se rige por reglas técnicas, obtenidas a partir de un saber empírico. Elección racional es aquella que se rige por estrategias basadas en un saber analítico. A este tipo de acción dirigida a un fin lo llama Habermas acción técnica. La acción técnica exige de nosotros el aprendizaje del saber acumulado en las Ciencias de la Naturaleza y la adquisición de habilidades.
USO COGNITIVO. Llamo cognitivo al uso de actos de habla constatativos, en los que siempre han de aparecer enunciados. Aquí la relación interpersonal establecida entre hablante y oyente sirve al entendimiento sobre objetos o estados de cosas.
USO COMUNICATIVO. Llamo comunicativo al uso del lenguaje en el que el entendimiento acerca de objetos sirve al establecimiento de una relación interpersonal.
VERACIDAD. Pretensión de validez asociada a los actos de habla de la clase que hemos llamado representativos, y que dice que las intenciones que expreso las estoy pensando en serio, exactamente como las expreso. Un hablante es veraz cuando con sus emisiones o manifestaciones ni se engaña a si mismo ni engaña a los demás.
VERBALIZACIÓN DE LO SAGRADO. La transformación de la reproducción cultural, de la integración social y de la socialización, desde los fundamentos de lo sagrado, a la comunicación verbal y la acción orientada a la comprensión.
VERDAD. Es un consenso fundado. La teoría consensual de la verdad afirma que la condición fundamental bajo la que puedo sostener la verdad de una afirmación es que: “yo puedo adscribir un predicado a un objeto en el caso, y sólo entonces, cuando cualquier otro que pudiera entrar en diálogo conmigo, pudiera adscribir el mismo predicado al mismo objeto”. La verdad es una pretensión de validez que vinculamos a los enunciados al afirmarlos. Las afirmaciones pertenecen a la clase de actos de habla constatativos. Al afirmar algo, entablo la pretensión de que el enunciado que afirmo es verdadero. Esta pretensión puedo entablarla con razón o sin razón. Las afirmaciones no pueden ser verdaderas o falsas, están justificadas o no están justificadas. En la ejecución de actos de habla constatativos se expresa lo que queremos decir con “verdad de los enunciados”. Habermas traslada el concepto de verdad del nivel de la semántica (la verdad de un enunciado como correspondencia con algo en el mundo), al nivel de la pragmática.
WEBER. Referencia inevitable para conocer el significado sociológico del concepto de modernidad y de su vinculación xon la racionalidad occidental. Si algo caracteriza a las sociedades occidentales es el concepto de “modernización”. Ha de entenderse como racionalización de las estructuras sociales. Esto significa la ampliación de los ámbitos sociales que quedan sometidos a los criterios de decisión racional. Weber incurre, no obstante, en la estrategia reduccionista de interpretar los procesos de racionalización social bajo la única perspectiva de la racionalidad instrumental-teleológica. Habermas ha buscado desarrollar un concepto de racionalidad propio, reelaborando el concepto weberiano de racionalidad en términos del paradigma de la acción comunicativa.