Tacografo. 216 semanas de relacion laboral

Chofer profesional desde junio 1981, he trabajado en mi pais 22 años (hasta octubre 2003), sin conocer el tacografo y su correspondiente legislacion.

Emigrando sin papeles en el diciembre 2003, perdiendo asi mi identidad juridica (sin DNI, sin permiso de conduccion valido en el pais de acogida (España) no he podido volver a mi profesion hasta cuando España (bajo las recomendaciones de UE) no decidio crearme una identidad juridica valida para España y hasta cuando ha decidido reconocerme como valido en España, mi permiso de conduccion.

He vuelto a subir al volante de un vehiculo pesado, al principio del 2008, mas preciso en el dia de lunes 7 de enero 2008.

He vuelto a entrar en la profesion de mi alma, con la confianza que en las nuevas circunstancias creadas por la implementacion de el "tacografo obligatorio en todos los paises UE", ya se acabo con el desorden y la explotacion laboral que habia sin la presencia de el tacografo.

Pero, en poco tiempo comprendi que, en realidad, he caido en una trampa, en una trampa . . . sin salida (o mejor dicho, solo con una via posible = "adelante".

Fui incorporado bajo tutela de la Legislacion UE del Tacografo durante

- 4 años, 1 mes y 1 semana, o

- 49 meses y 1 semana, o

- 216 semanas laborales, o

- 1080 turnos de tiempo de trabajo (216 semanas laborales x 5 turnos por semana = 1080 turnos de trabajo)

- 9720 horas de tiempo de trabajo (216 semanas laborales x 45 horas = 9720 horas)

- 583200 minutos tiempo de trabajo (9720 horas x 60 minutos = 583.200 minutos)

De este tiempo calendaristico (4 años, 1 mes y 1 semana) apartamos cuatro meses que es el tiempo reservado de ley por las vacaciones y nos quedan:

- 45 meses y una semana de relacion laboral, o

- 1080 - 120 = 960 turnos de trabajo.

- 960 turnos x 9/10 horas = 8640 horas.

Conforme mi calculo, el contrato individual de trabajo existente entre mi y mi empleador, me ha creado la obligacion de ponerme a dispozicion del mismo, durante 960 turnos de tiempo de trabajo (o, con otras palabras, 960 x 9/10 horas de tiempo de trabajo = 8640 horas de tiempo de trabajo.

Con los datos que he recopilado durante el tiempo cuando fui "en servicio" (aunque no son datos muy completos), creo yo que se pueden determinar muchas cosas, incluso se puede averiguar si el concepto "empresa", se cogio de su empleado lo que ha pactado por el contrato (tal como dice el "Principio de irrenunciabilidad de derechos" o, . . . ha traspasado la linea (incumpliendo las existentes leyes).

A ver:

Aqui abajo he numerotado (desde 1 a 216) las semanas calendaristicas comprendidas en el tiempo calendaristico que se enmarca en el periodo de existencia de el vinculo juridico creado entre mi y mi empleador mediante el contrato individual de trabajo.

2008 - semestro 1

2008 - semestro 2

2009 - semestro 1

2009 - semestro 2

2010 - semestro 1

2010 - semestro 2

2011 _ semestro 1

2011 - semestro 2

2012 - semestro 1