20210710 Camioneros en Ruta

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Columna 1.

Comentarios (argumentaciones y contraargumentaciones) del articulo de Facebook.

1)

David Skobio (09.07.2021_15.03)

Desde la hora pactada, o desde la hora de llegada, la empresa que te carga dispone de 2h pa cargarte... así que si estás esperando debería ser disponibilidad, si ya estás cargando, otros trabajos (los martillos) y si repostar o estás haciendo los papeles, martillos tb. Esto es lo oficial...

A partir de ahí... tú eres dueño y responsable del tacógrafo lo puedes poner donde quieras, pero si te traban, la multa ye guapa

2)

Adrian Iordache (10.07.2021_04.24)

David Skobio Tu eres seguro que has leído el capitulo "Responsabilidad de la empresa de transporte"?

Tu no eres dueño de ningún tacógrafo, legalmente la responsabilidad es del empleador.

En practica, los agentes de trafico, saben las cosas tan mal como tu.

¿Qué no se comprende de esta frase: "Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país?

3)

David Skobio (10.07.2021_13.09)

Adrian Iordache a ver tío listo, y tú no sabes que cuando la infracción de transportes llega a tu empresa, ésta tiene derecho a revertirla contra ti si demuestra que ha habido mala praxis por parte del conductor?? Pocos rabos te han metido me parece a mi... y te la comes... decir que eres dueño del tacógrafo es una manera de hablar, pero la responsabilidad es tuya, te lo digo porque lo sé, y no necesito citar capítulos del temario pa demostrarlo 😉

4)

Adrian Iordache (10.07.2021_13.14)

David Skobio Claro que sabia desde el principio que si guardo datos que otros borran con todo cuidado, siempre encuentres gente preparada utilizar tus datos en tu propia contra. Pero, estoy bien preparado. Aquí (si tienes suficiente paciencia), encuentras mas cosas:

https://sites.google.com/site/tachographeu/

Adrian Iordache (10.07.2021_13.34)

David Skobio Eres seguro que comprendes de forma correcta los términos "dependencia" y "autonomía"? El asalariado vive el denominado "régimen de dependencia" (es una "persona jurídica menor" tutelada por aquella "persona jurídica mayor" denominada "empleador". El empleador tiene responsabilidad para todo lo que hacen sus empleados, siendo el primero que reclama cualquier desobediencia. Conoces algún empleador que ha denunciado a sus empleados por haber trabajado más de lo que marca la ley?

David Skobio (10.07.2021_13.51)

Adrian Iordache perdona pero estás equivocado... un empleado no puede ser una persona jurídica, punto 2: vuelve a leerte el temario del título, si es que lo tienes, y ve a la carpeta de infracciones, donde dice bien claro:

“no obstante, los titulares no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación falseamiento o uso indebido del tacógrafo cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituyan una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas...”

David Skobio (10.07.2021_13.54)

Adrian Iordache

David Skobio (10.07.2021_13.56)

Lo peor de no tener puta idea es que viene más gente luego que igual no lo sabe, lee lo que has puesto y piensa que es así... a ver si sabemos de lo que hablamos pa poder ayudar que aquí estamos más pendientes de tocarle los huevos a los compañeros que de saber bien las cosas 😓