VENTA
V. Compraventa
Producto defectuoso
VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLES
Jur.
El Art. 11 de Ley no. 596 no puede ser interpretado en el sentido de que un contrato de venta condicional quede resuelto de pleno derecho frente al incumplimiento de pago por el deudor. Siempre se requiere la intervención judicial para declarar la resolución, ya que le corresponde a los jueces determinar su justa causa. No. 20, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
Jur.
Si el vehículo no está en manos del comprador, el procedimiento de incautación se agotará frente al detentador. No. 32, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
La intimación que debe ser hecha al comprador en la forma prevista por el art. 10 de la Ley No. 483, es la condición previa que debe cumplir el vendedor para hacer uso del procedimiento de incautación. Esta intimación no le faculta para reivindicar automáticamente la cosa. El procedimiento de incautación está sometido al control del órgano judicial a fin de que compruebe que los requisitos exigidos por la ley fueron cumplidos, comprobación de rigor tratándose de un proceso de naturaleza graciosa. La única forma legítima en que el vendedor puede entrar en posesión del bien objeto de la venta condicional, independientemente de las manos en que se encuentre, es cuando es autorizado por el Juez de Paz mediante el auto de incautación.No. 15, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Si el vendedor no ha registrado el contrato y pagado los impuestos correspondientes, la competencia especializada del Juez de Paz está vedada. La demanda tiene que ser presentada por ante los jueces de derecho común. No. 104, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
VENTA DE LA RESIDENCIA FAMILIAR
Jur.
La sentencia criminal que sancionó la actuación de uno de los cónyuges no puede servir para enajenar el inmueble que constituye la vivienda de la familia. No. 143, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
VERIFICACIÓN DE ESCRITURA
Jur.
La firma puesta por el propietario en presencia del notario en el proceso de desalojo, sobre la declaración jurada de que tiene la intención de ocupar la casa, le otorga credibilidad y autenticidad a la declaración. Si el demandado en desalojo pretende que la firma estampada en el acta no se corresponde con la utilizada por el propietario, es su deber incoar una demanda en verificación de escritura. Al no utilizar este procedimiento, impide a la Corte indicar que esta carece de veracidad. No. 26, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.
VIOLACIÓN
V.tb. Delitos sexuales
Jur.
La violación de una menor de edad cometido por un ascendente es una violación sexual incestuosa, castigada con el máximo de la pena de reclusión. No. 2, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.
Para que se configure el delito de violación sancionado por el art. 332 del C.Pen. resulta obligatorio establecer la existencia de una relación de pareja, para luego proceder al análisis de las demás condiciones exigida por dicha norma. No. 9, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.
La minoridad de la víctima no constituye un agravante para los casos de violación sexual. (Art. 333 C.Pen., mod. Ley 24-97) No. 9, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
VIOLACIÓN DE PROPIEDAD
Jur.
Determinación de la propiedad
Si la Corte declara inadmisible una demanda en destrucción de propiedad, por estar pendiente una litis sobre derechos registrados, esta declaratoria de inadmisibilidad no extingue la acción penal, por lo que el demandante puede reintroducirla una vez definida la cuestión sobre el derecho de propiedad. No. 12, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
Frente a la acusación por violación de propiedad contra un contratista del Estado quien dice contar con autorización para efectuar trabajos de construcción, actúa erróneamente la Corte que ordena a las partes apoderar la jurisdicción inmobiliaria, porque la cuestión planteada no es relativa a la propiedad, sino a la autorización del contratista. Con la casación, se envía el expediente ante la misma corte para que resuelva conforme los planteamientos del recurso. No. 30, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
VISITA Y ALOJAMIENTO
Jur.
El hecho de que el padre aperture una cuenta donde mensualmente depositaría una suma para la manutención de su hijo, entregándole la libreta a quien tiene la guarda (su abuelo paterno) y explicándole como retirar el efectivo del cajero a través de la tarjeta de débito, es evidencia de que el padre tiene la intención de cumplir con su obligación alimentaria y con ello ejercer su derecho de autoridad parental, aunque el tutor se haya negado a recibir el monto por considerarlo pírrico. Por lo tanto, es correcto admitir la demanda del padre, por no haberse negado a cumplir con su obligación. No. 2, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
La Corte no preestableció el día de semana que el menor compartiría con su padre aparte de los días del fin de semana, dejando que ese día de la semana sea, no el que dicho progenitor pide que le sea reconocido por sentencia, sino el día de la semana más idóneo para dicho menor. No. 75, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.