MALA FE
V.tb. Buena fe
Jur.
La Ley de Reg.T. exige que se pruebe la mala fe del comprador o la de este y el vendedor, y no sólo la del último, para que se pueda declarar la nulidad de un acto realizado a título oneroso. No. 57, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
La mala fe ha sido definida como el conocimiento que tiene el adquiriente de los vicios de título de su causante. No. 57, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
MANDAMIENTO DE PAGO
Jur.
La expiración del mandamiento de pago como vicio del proceso de embargo inmobiliario, no es motivo para pretender la nulidad de la sentencia de adjudicación, ya que se trata de una irregularidad anterior a la lectura del pliego de condiciones, que debe ser denunciada en la manera prevista por el art. 728 C.Pr.Civ. La expiración del mandamiento de pago no puede considerarse lesiva al derecho de defensa del banco recurrente, ya que en su calidad de acreedor inscrito no es a quien va dirigido el mandamiento de pago. No. 16, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.
MANDATO
V.tb. Abogado, Poder ad litem
Poder
Jur.
Celebrado verbalmente
El art.1985 del C.Civ. dispone que el mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada o aún verbalmente, pero que la prueba testimonial respecto de el no puede recibirse de acuerdo con las prescripciones del art. 1341 del mismo C.Civ., en materia civil, cuando el mandato tiene por objeto un valor de más de treinta pesos o un valor indeterminado si no existe un principio de prueba por escrito, salvo lo dispuesto por el artí. 1348 del mencionado Código. No. 28, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.
MATRIMONIO
Jur.
Bigamia
En el curso de una demanda de divorcio entre B y C, A presentó una demanda en nulidad del matrimonio de B y C, porque éstos se habían casado cuando el matrimonio entre A y B no se había disuelto. El juez debe conocer la demanda en nulidad de matrimonio interpuesta por A antes de decidir respecto al divorcio de B y C, ya que es preciso saber cuál de las dos comunidades existe para fines de partición, además de que, si el matrimonio entre B y C es nulo, no habría divorcio que pronunciar. No. 80, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
El hecho de contraer segundas nupcias cuando existe un primer matrimonio produce la nulidad de pleno derecho del segundo matrimonio. No. 65, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Celebrado en el extranjero
El plazo de 3 meses establecido por el art. 58, num. 15, de la Ley 659, para realizar la transcripción en el registro público del matrimonio celebrado en el extranjero entre dominicanos, se cuenta a partir del regreso o entrada del cónyuge al país. Pero dicho artículo no establece penalidad al no cumplimiento del plazo. Además, el registro no es requisito para la validez del matrimonio (Art. 170 C.Civ.). (En la especie, el matrimonio se registró seis años después de efectuado.) El registro del acta de matrimonio tiene como objeto primordial que dicho acto surte efectos ante los terceros. En este caso, la venta hecha por la esposa a favor de su hijo sin la autorización del esposo puede ser impugnada por éste, al haber sido realizada posteriormente a la fecha del registro. No. 61, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
Vivienda familiar
La vivienda familiar sólo podrá ser enajenada por la voluntad expresa de ambos esposos. Ninguna ejecución forzosa puede recaer sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar sin que el título les sea oponible a ambos cónyuges. No. 79, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
MEDIDA DE COERCIÓN
V.tb. Proceso penal, Duración máxima
Jur.
Variación de la
Aunque la revisión de la medida de coerción no figuraba en la apelación de la imputada, la Corte puede de oficio variarla de prohibición de salida a prisión preventiva, sin fijar audiencia para ese fin, atendiendo al carácter instrumental de las medidas de coerción, que no constituyen un fin en sí mismas, si la gravedad de la pena impuesta aumenta el peligro de fuga, aunque la imputada haya hecho presencia a todos los actos previos del proceso. Voto disidente de Esther Elisa Angelán, que sostuvo que el derecho de defensa exige que la parte deba ser notificada para el conocimiento de una revisión de una medida de coerción y que, sobre recurso exclusivo de la imputada, la medida no puede ser modificada en su perjuicio No. 20, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
MEDIDAS CAUTELARES
V.tb. Embargo
Jur.
Requeridas por la Adminstración
En un juicio relativo a un contrato administrativo, la Administración solicitó en apelación medidas cautelares que le habían sido rechazadas en pr. ins. Antes de otorgar estas medidas, los jueces deben determinar si hubo algún cambio en las circunstancias, si la reclamación está fundada en apariencia y si hay peligo con la demora, a fin de buscar el correcto equilibrio entre la eficacia de la Administración y el derecho a la tutela judicial efectiva. No. 48, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
MEDIO AMBIENTE
Jur.
Antes de sancionar a la empresa propietaria de un Buque que transportaba asfalto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debió profundizar en su investigación. Le parecía poco probable a la S.C.J. que una mancha oleosa sobre el río pudiera provenir de un derrame de la sustancia transportada. No. 8, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222.
MEDIOS DE INADMISIÓN
V. Inadmisión, medios de
MENORES
V.tb. Capacidad
Jur.
Administración de sus bienes
No puede la Corte designar a un administrador judicial sin establecer el peligro que corren los intereses de los menores. No. 61, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
Audición como testigo
Los menores de edad que son parte de un proceso penal, como testigo y víctima, no deben ser sometidos a interrogatorios y contrainterrogatorios, atendiendo a los efectos psíquicos colaterales que puedan afectarles, resultando suficiente que se les realice una entrevista acompañada de psicólogos o por la vía de la Cámara Gesell. El interés superior del niño se impone a los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso penal. No. 13, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
MENSURA CATASTRAL
V.tb. Deslinde
Informes catastrales
Jur.
Los agrimensores que realizan trabajos de mensura están obligados a respetar las ocupaciones que en el terreno tengan los condueños, independientemente del orden en que se hayan realizado los deslindes. No. 38, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
V. Instituciones autónomas y empresas del Estado
MINISTERIO PÚBLICO
Jur.
Es irregular la sentencia penal pronunciada sin la presencia del Ministerio Público, la cual es obligatoria. En caso de ausencia o retiro del fiscal que presentó la acusación, el tribunal debe intimar a su titular o superior jerárquico a su reemplazo. En caso de no obtemperar se tendrá por retirada la acusación, caso en el cuál se puede pronunciar la sentencia. No. 36, Seg., Abr. 2012, B.J. 1217.
Es obligación del Ministerio Público responder ante las querellas que se le presenten, pero si no emite un acto motivado al tribunal ni dispone un archivo provisional o definitivo, esto se traduce en una no presentación de la acusación, que faculta a la víctima a impugnarla ante el juez de la instrucción. No. 44, Seg., Abr. 2012, B.J. 1217.
El principio de jerarquía de los miembros del Ministerio Público les permite actuar independientemente y según su propio criterio, pero al ser un cuerpo jerárquicamente organizado, los miembros inferiores deben sujetarse a las órdenes superiores. Si el Procurador General de la República tiene una opinión distinta que el representante del Ministerio Público de inferior jerarquía, éste tiene que aceptar lo que su superior jerárquico dispone. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.
MOTIVOS DE UNA SENTENCIA
V.tb. Casación, Motivos contradictorios
Jur.
Sentencia penal
No basta con hacer constar la versión externada por el imputado. El juzgador está obligado a contestar todo lo alegado por las partes, así como a motivar razonadamente tanto la admisión como el rechazo de la coartada exculpatoria. No. 11, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
MUEBLES REGISTRABLES
Jur.
Si bien el art. 2279 del C.Civ., en materia de muebles establece una presunción de propiedad en favor de quien posee la cosa, dicha presunción sufre excepción en determinados casos, cuando se trata de muebles que para establecerse su existencia e individualización requieren un registro público, por ejemplo: en el caso de las aeronaves, cuyos registros deben hacerse en la Dirección General de Aeronáutica Civil, y se regula por la Ley núm. 505 del 22 de noviembre de 1969; los buques, que deben registrarse en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, hasta la creación de la Dirección de la Marina Mercante, y se regula por las Leyes números 180 del 21 de mayo de 1975 y 603 del 17 de mayo de 1977; y, los vehículos de motor, que es el caso que nos ocupa, los cuales deben ser registrados en el Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 241 del 29 de marzo de 1977, modificado por la Ley núm. 56 de 1989. En la especie, se rechazó una demanda en distracción de un vehículo, que no estaba registrado a nombre del demandante. No. 20, Pr. Jun. 2012, B.J. 1219.
MUERTE
V.tb. Casación, Extinción de la instancia
Renovación de la instancia
Jur.
La declaratoria de extinción de la acción disciplinaria, debido al fallecimiento del procesado, queda pendiente al depósito de su acta de defunción. No. 1, Pl., Sept. 2012, B.J. 1222.
MUJER
V. Discriminación