FACTURAS
Jur.
Para rechazar una demanda en cobro de pesos, es insuficiente que la Corte indique la falta de firma de quien recibió la mercancía en algunas de las facturas presentadas, debiendo ponderar aquellas que si la tienen, sobre todo cuando la Corte señala que de las facturas presentadas se infiere una relación comercial, materia ésta en la cual rige la libertad de pruebas. No. 193, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
FALSEDAD
V. Simulación
FALSIFICACIÓN DE FIRMA
Jur.
La persona que pretende que la firma estampada en el acto de venta, cuya anulación persigue, no es la suya, no debe limitarse a alegar que no plasmó su firma, sino que tiene que probar dicho alegato con las medidas de instrucción pertinentes. No. 16, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
FALTA
Jur.
El hecho de prestar declaración sobre un siniestro no compromete la responsabilidad civil del declarante, salvo en el caso de que constituya un acto de malicia o de mala fe, o si es al menos el resultado de un error grosero equivalente al dolo. No. 22, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
FALTA DE LA VÍCTIMA
Jur.
Cuando la falta de la víctima concurre con la del imputado, el juez está obligado a apreciar la incidencia de la primera sobre la responsabilidad civil, máxime cuando ha sido una falta grave (viajar en una motocicleta con tres personas más, entre éstas dos menores de edad). No. 7, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
Un camión tanque se había volcado y derramaba gasolina. El demandante se había acercado al camión intentando socorrer al chofer, cuando se produjo un incendio. La actitud del demandante era temeraria e insensata, cometiendo una falta grave que fue la causa directa de sus lesiones. El daño fue única y exclusivamente imputable a la víctima. No. 6, Pr. May. 2012, B.J. 1218
FECHA CIERTA
Jur.
La regla relativa al registro de los actos bajo firma privada, en cuya clasificación entran los recibos y descargos (art. 1328 del C.Civ.), es para otorgar fecha cierta al documento, pero no es aplicable cuando el recurrente no es un tercero en la factura que sirve de base al cobro de que se trata. La exclusión solicitada por este último carece de fundamento y debe ser desestimada. No. 16, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
FIANZA
Jur.
Solidaria
La solidaridad convenida entre el deudor principal y el fiador comporta la exigibilidad de ambas obligaciones, por lo que, habiendo sido condenado el deudor principal, el monto de la condenación es exigible, tanto al deudor principal como al fiador solidario, en su totalidad, en la misma forma y en los mismos plazos que se han otorgado al deudor principal, no pudiendo liberarse de esas obligaciones el fiador invocando el beneficio de excusión (art. 2021 C.Civ.). No. 138, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
FIANZA PENAL
V.tb. Garantía Económica
FILIACIÓN
V.tb. Exhumación
Jur.
Impugnación de la paternidad
Cuando la filiación respecto al padre, que se desprende el acta de nacimiento, es respaldada por la posesión de estado, la misma no puede ser impugnada (art. 322 del C.Civ.). No. 7, Pr. May. 2012, B.J. 1218
Nulidad de acta de nacimiento
Cuando un acta de nacimiento ha sido emitida, producto de un procedimiento de declaración tardía que no cumplía con los requisitos legales, no puede considerarse que los jueces han incurrido en la violación a los derechos fundamentales del titular del acta ni en el vicio de desnaturalización de documentos. No. 52, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Proceso de determinación de la filiación.
Es deber de los jueces de fondo procurar que todas las personas que puedan poseer un vínculo de interés común en el proceso intervengan, sea voluntariamente u ordenando su puesta en causa. Las partes en causa deben también llamar al proceso a todos aquellos que quedarían unidos por el vínculo de parentesco con el alegado hijo. No. 101, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
La acción en reclamación de paternidad puede ser ejercida en cualquier momento. La determinación de la filiación tiene por finalidad garantizar el derecho a la identidad, como atributo inherente a su personalidad, la cual tiene un carácter fundamental, previsto en nuestra Constitución en el art. 55 lit. 7. No. 23, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
A raíz de la entrada en vigencia del Código del Menor, la acción en determinación de filiación es imprescriptible. Además, este derecho tiene carácter constitucional y está consagrado en tratados internacionales, por lo cual tiene preponderancia frente a la seguridad jurídica. No. 64, Pr., Oct. 2011, B.J. 1223.
Prueba de ADN
La prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad, relegando a un segundo plano la presunción de paternidad del art. 312 C.Civ. No. 53, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.
No comete exceso de poder la corte que se avoca a conocer el fondo de una demanda en reconocimiento de paternidad y solicita de oficio la realización de una prueba de ADN. No. 23, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
FIRMA
V. Abogado, Firma
Contratos, Firma
Inscripción en falsedad
Verificación de firmas
FONDO DE COMERCIO
Jur.
X desarrolló un fondo de comercio en un inmueble arrendado de Y, su propietario. Los derechos que posee el propietario de un fondo de comercio son distintos al derecho de propiedad del inmueble donde haya sido instalado, cuando, como en la especie, éste ha sido instalado en un local arrendado. Un contrato de venta del punto comercial por X no es oponible a los compradores del inmueble, quienes lo adquirieron de manos de los herederos de su fenecido propietario Y, ya que en virtud de la relatividad de los contratos (Art. 1165 C.Civ.) un contrato no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. El titular del punto comercial puede en tal caso alegar que la obtención de su clientela y demás elementos del punto comercial como efecto de la venta del inmueble constituye un enriquecimiento sin causa, pero deben probar esta circunstancia. No. 210, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
FONDO DE PENSIONES
Jur.
En el proceso de liquidación de Baninteer, el Banco Central se aproprió el Fondo de Pensiones de sus empleados, devolviéndoles la parte que habían contribuido via deducción de sus salarios. Los empleados reclamaban la restitución de los restantes recursos a su Fondo de Retiro, una asociación sin fines de lucro de beneficio mutuo indeependioente de Baninter. Los fondos pertenecientes al Fondo de Pensiones no podían ser distraídos para cumplir las obligaciones en que había incurrido el Banínter con el Banco Central con motivo de su quiebra, ya que se trataba de bienes afectados exclusivamente a la satisfacción de los derechos previsionales de los trabajadores. No. 62, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
FOTOCOPIA
V. Copia
FUENTES DEL DERECHO
V. Salario navideño
FUERZA MAYOR
Jur.
No constituye un accidente originado por un caso fortuito o de fuerza mayor, el ocasionado a raíz de la explosión o ruptura de un neumático. No. 22, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
FUSIÓN DE EXPEDIENTES
Jur.
La fusión de expedientes es una facultad de los jueces, que puede ser ejercida cuando varios expedientes (demandas o recursos) interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes pueden ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia, cerrando así la posibilidad de contradicción de fallos y logrando una economía procesal. No. 7, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.