IMPUESTO EN GENERAL
V.tb. Aduana, impuestos de
Cesión de Crédito, De Crédito Fiscal
Incentivo
Solve et repete
Jur.
Creación de impuestos
La ley es la única fuente de la obligación tributaria sustantiva, lo que impide que mediante un reglamento o cualquier otra norma de jerarquía inferior a la ley se pueda establecer una obligación relativa al pago de cualquier tributo. No. 75, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Ejecución dela obligación tributaria
Para evitar la ejecución de un embargo sobre sus bienes, el embargado tiene un derecho de oposición ante el Ejecutor Administrativo, pero sólo es posible conocer los méritos del recurso de oposición cuando es interpuesto dentro del plazo de cinco días establecido por el art. 91 C.Trib. No. 16, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Fiscalización
El hecho de que la DGII le haya realizado a la recurrente una determinación de oficio para un período fiscal, no impide que le haga después una fiscalización al mismo período. No. 39, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.
IMPUESTO A LAS VIVIENDAS SUNTUARIAS
V. Incentivos turísticos
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALES Y SERVICIOS (ITBIS)
Jur.
Cuando una empresa importadora dominicana vende mercancía a otra empresa dominicana mediante endoso del conocimiento de embarque, aunque la mercancía esté en el exterior o en alta mar al momento de la venta, se produce un hecho generador del pago del ITBIS por la diferencia entre el precio original y el de la reventa, No. 68, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215; No. 1, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
El contribuyente procedió erróneamente a efectuar una doble deducción de los adelantos de ITBIS en importaciones, incluyéndolos como deducción del impuesto bruto y por otro lado como parte de los gastos o costos del período. Pero resulta nulo el perjuicio fiscal, cuando esta doble deducción es subsanada al cierre del periodo fiscal. No. 42, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
La agencia de viajes alegaba que estaba libre de pagar el ITBIS, ya que se lo habían retenido al momento de pagar los boletos aéreos, pero no tenía una prueba de la retención efectuada por las líneas aéreas. No. 60, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219 .
Son gravadas con ITBIS las operaciones de la empresa que se dedica a la compra de oro que luego somete a un proceso de transformación para ser vendido a una joyería. No. 39, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.
La contribuyente procedió a descargar o retirar mercancías que en sus inventarios figuraban como dispuestas para la venta, para fines de ser utilizadas como insumos en su taller de reparaciones. Esta operación se asimila a una transferencia gravada por el ITBIS, aunque en tal transmisión sólo haya intervenido la misma contribuyente. No. 62, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224.
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS
Jur.
Aunque la promesa bilateral de venta vale venta entre las partes, al existir acuerdo sobre la cosa y el precio, para que exista obligación tributaria tiene que haberse materializado el presupuesto consagrado por la norma tributaria, lo que no ocurre en el caso de un contrato de promesa de venta, pues habría entonces un doble cobro de impuesto por una transferencia inmobiliaria posterior, lo que lesionaría principios fundamentales del regimen tributario. No. 53, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
IMPUESTO DE ACTIVOS
Jur.
Exclusión temporal
Para optar por el régimen de exclusión temporal dentro del impuesto de activos, la ley no exige que se configuren los dos presupuestos del Art. 406 del C.Trib. de forma simultánea o conjunta, lo que obliga al tribunal a analizar cada presupuesto por separado, a fin de establecer en cuál de ellos encaja la solicitud de exención formulada por la recurrente y en base a esto exigir los requisitos propios del caso. No. 26, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
Para que una inversión califique como de capital intensivo y pueda acogerse al beneficio de la exclusión temporal, sólo se requiere que el contribuyente haya realizado inversiones de capital intensivo y que estas inversiones, al momento de solicitar la exclusión temporal, sean superiores al porcentaje previsto por la ley para calificarla como de capital intensivo, sin que se exija para estos fines que los activos sean nuevos. Esta última condición sólo se exige cuando se trata de inversiones que tienen un ciclo de instalación, producción o inicio de operaciones mayor de un año, las que pueden ser realizadas por empresas nuevas o no, siempre y cuando los activos hayan sido incorporados por primera vez durante el año fiscal que se declara. No. 26, Ter., Abr. 2012, B.J.1217; No. 16, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Jur.
El régimen de exención de impuestos, en el caso de los hidrocarburos, sólo opera en los montos autorizados y aprobados por las autoridades fiscales. Cualquier exceso en el consumo es susceptible de pago de los impuestos. No. 1, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Jur.
Definición de “renta”
Renta es todo ingreso que constituye utilidad o beneficio, que rinde un bien o actividad y todos los beneficios o utilidades que se perciben o devengan. Atiende a criterios objetivos sin importar el domicilio o residencia de las partes envueltas en la negociación de los bienes, ni el lugar de realización de los contratos. No. 64, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Determinación de oficio
El hecho de que la contribuyente no haya suministrado a las autoridades fiscales los libros y documentos contables que respaldaban sus operaciones comerciales en un determinado año fiscal faculta a la DGII para determinar de oficio la renta neta imponible de dicho ejercicio, independientemente de la causa invocada por la empresa para el no cumplimiento de su obligación (en la especie, la pérdida de la información por el paso del huracán George). No. 13, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Fuente dominicana
Cuando una empresa recibe utilidad por bienes o derechos colocados en la República Dominicana, o realiza otro tipo de actividad, como asesoría técnica a una empresa establecida en el país, aunque se realicen desde el extranjero, los pagos recibidos por esos servicios se consideran renta de fuente dominicana y, por tanto, están sujetas a retención. No. 64, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Mercancía deteriorada
Sostenía el contribuyente que un inventario de medicamentos, que se encontraban en la Dirección General de Aduanas y que habían llegado su fecha de expiración y fueron incinerados. Aun frente a la existencia de certificaciones en tal sentido de la Secretaría de Estado de Salud Pública y del Cuerpo de Bomberos, el art. 59 del Reglamento No. 139-98, a los fines fiscales, consagra que en los casos de mercancías deterioradas, mal confeccionadas o inservibles, se hace necesario, para poder estimar su valor y permitir su reducción a valor cero, que el contribuyente solicite a la DGII la autorización para su destrucción y que ésta se haga en presencia de un representante de dicha Dirección General, lo cual se justifica para que tales operaciones no se presten a evasiones de impuestos. No. 49, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Método contable
Constituye una falta tributaria el hecho de que la empresa utilice el método de lo percibido, y no el de lo devengado, el cual es el establecido por el art. 301 C.Trib., sin haber solicitado la autorización requerida por la ley. Esta falta faculta a la DGII a realizar ajustes a su declaración jurada. No. 65, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Mora
No existe falta susceptible de generar mora tributaria cuando el sujeto obligado presenta oportunamente su declaración jurada y cumple en la fecha establecida con el pago de los impuestos consignados en la misma, independientemente de que, por causa de verificaciones, estimaciones o fiscalizaciones, surjan diferencias a pagar a cargo del contribuyente. No. 83, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Pago mínimo.
El pago mínimo del 1.5% de los ingresos brutos por concepto de Impuesto sobre la Renta constituye una presunción legal de ganancias para los contribuyentes, que ingresa a la Administración como pago definitivo, no sujeto a reembolso ni a compensación por pérdidas de los períodos que tributaron bajo esta modalidad, ni durante su vigencia ni luego de su caducidad. Esta presunción legal hace inaplicable el literal k) del Art. 287 del C.Trib., que trata de la deducción de pérdidas bajo el método ordinario. No. 13, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Jur.
Los pasivos que generan deudas hipotecarias del finado deben ser incluidos como deducibles de la masa sucesoral, sin importar que los inmuebles sobre los cuales recae la deuda hayan sido omitidos en el Pliego de Liquidación Sucesoral instrumentado por la DGII. (Art. 4 de la Ley no. 2569). No. 19, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
En un acto de transacción la Shell adquirió parte de las acciones de Lubridom por un precio inferior a su valor en libros. La DGII y el tribunal inferior caracterizaron la diferencia entre estos dos valores como una donación, basándose en la Norma General núm. 2-98, que considera como donación, sujeta al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, las diferencias entre el valor fidedigno de un bien transferido y el precio contemplado en el acto de transferencia de la propiedad. Incurre en un error el tribunal que procede de esta manera sin observar que el hecho generador de esta obligación provenía de la verdadera forma jurídica adoptada por las partes en su negociación, que evidentemente era un acto a título oneroso, que no puede reputarse como donación. No. 1, Ter.,Nov. 2012, B.J.1224.
IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS SUNTUARIAS Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IVSS)
Jur.
La inadmisibilidad sólo puede ser pronunciada después de que se establezca que el inmueble estaba sujeto a ese pago impositivo, prueba que se encuentra a cargo de la parte que opone la inadmisión basada en el art. 12 de la Ley. No. 12-88. No. 83, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
IMPUGNACIÓN (LE CONTREDIT)
Jur.
Si el tribunal de primera instancia sólo se pronuncia en relación con la competencia sin decidir el fondo del asunto, aun cuando ordene el levantamiento de embargos, resulta inadmisible el recurso de apelación, dado que el recurso procedente es el de la impugnación. No. 66, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
INADMISIÓN, MEDIOS DE
Jur.
Carácter prioritario
Tienen un carácter prioritario con relación al fondo las peticiones de sobreseimiento del conocimiento del recurso de apelación. No. 14, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
Al permitir el legislador que las inadmisibilidades puedan ser propuestas en todo el curso del proceso, lo hace previendo la posibilidad de que, en cualquier estadio de la causa, puedan surgir medios de inadmisión no advertidos con anterioridad, por la parte que los invoca o por los jueces, pudiendo la parte promoverlos incluso por primera vez en la instancia de apelación y los jueces suplirlos de oficio en esa alzada. No. 76, Pr., Oct. 2013, B.J. 1223.
Diferencia con la excepción
Un pedimento dirigido a establecer el momento en que ocurre la exigibilidad del crédito (en la especie, el alegato de que el término del contrato de préstamo no había vencido) es un medio de defensa al fondo, contrario a las peticiones sobre las fechas en que deben ser interpuestos los recursos o momento de instrumentación de la instancia, que constituyen medios de inadmisión. No. 82, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
INASISTENCIA
Jur.
Del actor civil
El querellante y actor civil que asiste a todas las audiencias convocadas, pero que en la última audiencia, no puede asistir por razones médicas probadas por certificado médico, tiene derecho a ser escuchado y a que se admita su recurso de oposición fuera de audiencia, dándose con ello continuidad al proceso. No. 23, Seg., May. 2012, B.J. 1218.
En una acción penal privada el tribunal de primer grado no debe declarar la extinción de la acción penal por abandono de acusación directamente en la audiencia a la cual no comparece el querellante, dado que éste puede probar la causa de su incomparecencia dentro de las 48 horas posteriores a la audiencia (Art. 124 C.Pr.Pen.). No. 10, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
El abandono tácito de la acusación por incomparecencia del actor civil, constituye una presunción que admite pruebas en contrario, como serían los supuestos de una citación indebida, así como la sustentación de la razón de la incomparecencia, en un plazo de 48 horas. No. 6, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222.
Del imputado
Vulnera el derecho de defensa la corte que dicta sentencia frente a la incomparecencia del imputado, ya que la Constitución, desde su entrada en vigencia en enero de 2010, considera imprescindible la presencia de este al proceso, a fin de que pueda ser debidamente oído o exprese su deseo de no declarar. No. 15, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
Jur.
Al haber concluido el contrato producto de la incapacidad permanente del trabajador, la dimisión posterior realizada por él no tiene efecto sobre el contrato, que ya había terminado. No. 21, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219.
INCAUTACIÓN
Jur.
Un acta de registro de personas requiere estar precedida de una advertencia para proceder a la revisión física, no así cuando se trata de una incautación, donde se encontró a los imputados envolviendo sustancias controladas en una mesa. No. 34, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
INCENDIO
Jur.
No es necesario ser propietario de un inmueble para reclamar indemnización por un incendio causado por un cable de la empresa distribuidora. Si la demandante tiene calidad para solicitar el servicio de electricidad, tiene también calidad para reclamar los daños derivados de este suministro. No. 54, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
INCENTIVO
Jur.
Se respetó el derecho a los incentivos fiscales al permitir que sigan vigentes por el término concedido aun después de haberse derogado por el C. Tr. la ley al amparo de la cual se otorgaron, con lo que se le dio una buena aplicación a los principios de la irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica. No se vulneró ningún derecho fundamental de la empresa beneficiaria al no renovaese sus incentivos a su vencimiento. No. 70, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
INCENTIVO TURÍSTICO
Jur.
Las exenciones acordadas por la Ley de Incentivo al Turismo, No. 158-01, mod. por Ley No. 184-02, se aplican de igual forma para los inmuebles beneficiados, sin importar que los mismos estén destinados para ser operados por los promotores de los proyectos clasificados o que éstos sean transferidos directamente por dichos promotores a otras personas físicas o morales que en su condición de inversionistas-adquirientes compren los terrenos, lotes, villas o apartamentos ubicados en dichos proyectos. Es correcto ordenar el reembolso de los montos pagados por concepto de impuesto a la vivienda suntuaria por un inversionista comprador de uno de tales inmuebles. No. 39, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
INCIDENTE
Jur.
Los jueces del fondo pueden, mediante una sola sentencia, pero por disposiciones distintas, decidir todos los incidentes procesales que sean promovidos, siempre y cuando las partes hayan sido puestas en condiciones de concluir sobre ellos. No. 1, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
Una vez iniciado el procedimiento de ejecución, la demanda en anulación del título debe ser introducida como incidente del procedimiento de embargo inmobiliario ante el tribunal apoderado de dicho procedimiento y no como demanda principal. No. 63, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
INCOMPARECENCIA
V. Inasistencia
INDEXACIÓN DE LA MONEDA
Jur.
Procede la aplicación de la indexación de las condenaciones de la sentencia aún cuando ésta no lo exprese en su dispositivo. No. 67, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
INDIVISIÓN
V. Copropiedad
INDOCUMENTADO
Jur.
La suplantación de una persona que demanda por otra que es carente en forma absoluta de identificación personal, constituye un medio que sin contradecir el fondo de la acción la hace definitivamente inadmisible la demanda (art. 586 C.Tr.). Si bien la ausencia del número de la cédula en un escrito contentivo de una acción judicial no impide que se le dé curso, es a condición de que esa omisión pueda ser corregida. No es posible demandar en justicia con un nombre falso o prestado. No. 32, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Si el trabajador no es un residente legal en el país, provisto de un permiso de residencia y una visa de trabajo, resulta imposible para la empresa demandada proceder a su inscripción en el Sistema de Seguridad Social. No. 35, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
INESPRE
Jur.
El art. 8 del Reglamento del Plan de Retiros y Pensiones del Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre) y su reglamento evidencian la determinación del legislador y del Consejo Directivo de pagar las prestaciones laborales en caso de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad. No. 20, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222.
INFORMACIÓN CREDITICIA
Jur.
Una información crediticia suministrada a terceros por el Banco le impidió al cliente obtener crédito en otras instituciones. Frente a una demanda en daños y perjuicios, no compromete su responsabilidad civil el Banco que, sin que medie error o falta a su cargo, informa a terceros que mantiene vigente una deuda con su cliente. En caso de que se produzca un error o falsedad en el suministro de datos relativos al historial crediticio del demandante, éste último tendría la posibilidad de exigir su corrección a través de una demanda en referimiento o por medio de un recurso de habeas data. No. 1, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
INFORMACIÓN PÚBLICA
Jur.
De interés público
Las limitaciones al derecho a la informacón para los casos de seguridad e interés nacional no se aplican para el caso de la especie, dónde la información solicitada es de interés público, en razón de que a la ciudadanía le interesa la documentación donde consten las diligencias hechas por la Comisión Administrativa Liquidadora del Baninter para diligenciar el cobro de las condenaciones pronunciadas, y que también le interesa saber si antes de iniciar el proyecto del Metro, se hicieron los estudios correspondientes que aseguren que el referido proyecto es viable y seguro como medio de transporte. (Sentencia de la Tercera Sala del 21 de mayo de 2008) No. 20, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Plazo para responder a la solicitud
El plazo de 5 días a partir del depósito de la solicitud de información, que establece la parte in fine del art. 16 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, para responder, en caso de rechazo de la solicitud, no constituye un plazo fatal, pues no se establece sanción en caso de ser violado. Tampoco se genera sanción cuando el recurrente no establece agravio alguno que esa violación le haya ocasionado. No. 74, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Sobre comunicaciones con los pilotos de aeronaves
Las grabaciones de las conversaciones entre los pilotos de las aeronaves y la Torre de Control, son de carácter reservado, ya que evidentemente afectan la seguridad de este medio de transporte masivo como son los aviones, por lo que se trata de una información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, considerada como reservada por el articulo 17 literal a) de la Ley núm. 200-04 y por lo tanto no es de libre acceso. No. 22, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
Sobre datos personales de empleados públicos
Aunque el derecho de acceso a la información es un derecho universal que contribuye al fortalecimiento de la democracia y a la transparencia, cuando una solicitud de información versa sobre datos personales o particulares de empleados públicos, esta puede ser rechazada, ya que la publicidad de estos datos puede significar una invasión de la privacidad personal, protegida y resguardada por el art. 44 de la Constitución. La entrega de estos datos podría ser autorizada si el solicitante demuestra que esta información es de interés público o que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública. No. 28, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Sobre la liquidación de una empresa de seguros
Tiene carácter pública y no privada la información relacionada con los trámites de liquidación administrativa de entidades que pertenecen a un sector regulado como lo es seguros y fianzas, cuyo órgano rector lo es la Superintendencia de Seguros, y que ya habían cesado en sus operaciones privadas, puesto que habían sido intervenidas por la autoridad estatal reguladora y estaban envueltas en un proceso de liquidación. No. 11, Ter., Dic. 2012, B.J.1225.
Sobre la nómina de los empleados del Congreso Nacional
Al ordenar la entrega de una copia certificada de la nómina de la Cámara de Diputados contentiva de nombres, apellidos, cargos y sueldos, sin explicar por qué debían incluirse datos personales de estos empleados, el tribunal invade la esfera de la privacidad de estas personas, al autorizar revelar informaciones que no son inherentes a su actividad administrativa, sino que son datos personales protegidos por el derecho fundamental a la intimidad (Art. 44 de la Const.) No. 73, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
INFORMES CATASTRALES
Jur.
Es deber de todo Tribunal cuando las partes en conflicto se han servido de informes que son disímiles de otro, requerir por aplicación de la Ley, que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales emita por intermedio de uno de sus inspectores una opinión concluyente desde el punto de vista catastral. No. 56, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
INFORMES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Jur.
Los informes de los Inspectores de Trabajo no son actos auténticos que deban ser combatidos a través de la inscripción en falsedad, sino documentos que deben ser analizarlos con el conjunto de las pruebas aportadas. (núm. 22 del 18 diciembre 2002, B. J. 1105). No. 17, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
INHIBICIÓN
V.tb. Recusación
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Jur.
Las misiones diplomáticas deben registrar los inmuebles que ocupan en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, a falta de lo cual se exponen a ser desalojadas. Es competente el Tribunal de Tierras para conocer una demanda en desalojo contra una misión diplomática, dado que se trata de una litis sobre terrenos registrados, No. 4, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD
V.tb. Verificación de escritura
Jur.
De acuerdo al artículo 47 de la L.Pr.Cas., los documentos contra los cuales una de las partes quiera inscribirse en falsedad, son aquellos que sean notificados, comunicados o producidos en el recurso de casación. En la especie, el documento argüido de falsedad fue sometido a los jueces del fondo y no a la S.C.J. por los recurrentes, por lo cual la inscripción en falsedad propuesta debe ser declarada inadmisible (Sentencia del 15 de febrero de 1994, B. J. núm. 999, pág. 134). La inscripción en falsedad de un documento no producido en casación no constituye un obstáculo jurídico para que el recurso sea fallado. No. 11, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Los jueces del fondo son soberanos para prorrogar el plazo de ocho días acordado al demandado en el incidente de falsedad para declarar si tiene o no el propósito de servirse del documento argüido de falsedad. Esa facultad puede ser usada por ellos por cualquier otra causa justificada. No. 5, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.
La inscripción en falsedad puede ser presentado ante la Corte de ap., siempre que haya sido apoderada de lo principal, especialmente cuando ésta tiene por objeto un documento producido luego de desapoderada la jurisdicción de primer grado. No. 40, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DEL ESTADO
Jur.
La creación de un organismo autónomo del Estado es posible solamente mediante una ley o una disposición constitucional. El Poder Ejecutivo carece de competencia para constituir por decreto un organismo autónomo del Estado, como el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), ni concederle autonomía ni personalidad jurídica propia. Al carecer de autonomía el Consejo por no haber sido creado por ley, a sus funcionarios y empleados no se les aplican las disposiciones del C.Tr. No. 33, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DEL ESTADO, EMPLEADOS DE LAS
Jur.
La inclusión de servidores públicos en la legislación laboral por disposición reglamentaria, acuerdo entre las partes o decisión del consejo de organismo e institución autónoma no puede interpretarse como una violación a los principios y las leyes de trabajo. No. 3, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
A pesar de que una institución autónoma del estado no tenga carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, es posible la aplicación del C.Tr. o parte de éste en las relaciones de la institución y las personas que le prestan sus servicios personales, cuando la Ley Orgánica o cualquier estatuto que lo regule, así lo disponga. No. 20, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222.
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI)
Jur.
Empleados
El C.Tr. no se aplica a los trabajadores del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al no tener carácter industrial o comercial, pues la finalidad de sus operaciones es la de todo Estado Social, de proveer una vivienda digna a personas de escasos y medianos recursos. No. 6, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
INSTRUCCIÓN, MEDIDAS DE
V.tb. Prueba
Jur.
Casos en que son supérfluas
Los jueces pueden denegar cualquier medida de instrucción al considerarse edificado sobre los hechos que se pretenden probar con la medida solicitada (Núm. 22, 11 de marzo 1998, B. J. Núm. 1048). No. 16, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Después de cerrados los debates
La Corte no puede ordenar medidas de instrucción cuando el expediente queda en estado de recibir fallo y sin realizar una reapertura de debates. No. 60, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
INTERÉS JUDICIAL
Jur.
Aun cuando durante varios años esta Sala Civil y Comercial mantuvo un criterio distinto, a partir de este fallo se inclina por reconocer a los jueces del fondo la facultad de fijar intereses judiciales a título de indemnización compensatoria, en materia de responsabilidad civil, siempre y cuando dichos intereses no excedan el promedio de las tasas de interés activas imperantes en el mercado al momento de su fallo. Es correcta la sentencia que fija un interés judicial de un 1.5 por ciento mensual, que equivale a un 18 por ciento anual, tasa inferior a las tasas de interés activas imperantes en el mercado financiero para la época, que superaban en todos los ámbitos el 20% por ciento anual. No. 42, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
El pago del interés estás destinado a compensar al acreedor por los daños que resultan de la demora en recibir el pago de su acreencia. No. 63, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
INTERÉS JURÍDICO
V.tb. Calidad para actual en justicia
Despido, Comisión de un delito
Incendio
Jur.
En materia de derechos registrados tiene calidad para accionar aquel que puede sustentar un derecho derivado de algún acto jurídico con vocación de registro o quien figura con algún derecho registrado en el inmueble; toda persona que no reúna esas características es extraña al régimen registral. No. 40, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
El juez está facultado para pronunciar de oficio la inadmisión de la acción en caso de falta de interés del demandante, que se manifiesta cuando se inician acciones en cumplimiento de obligaciones que han sido pagadas o de situaciones jurídicas a las cuales el demandante ha dado su asentimiento. En la especie, la Corte pronunció de oficio la inadmisión de la acción por falta de interés, porque los sucesores del demandante habían dado descargo y finiquito sin reservas. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
INTERÉS LEGAL
V.tb. Interés judicial
Jur.
La Corte no puede condenar al pago de intereses legales no solicitados. No. 138, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
INTERPRETACIÓN
Jur.
De contratos y convenciones
La interpretación de un contrato ambiguo corresponde al juez, salvo desnaturalización. No. 4, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Del Código de Trabajo
Ha sido juzgado por esta Corte (No. 25, sep. 1998, B. J. 1054), que para la aplicación del VIII Principio Fundamental del Código de Trabajo que prescribe que “si hay una duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”, “es necesario que se presente un conflicto de interpretación jurídica, donde haya duda sobre los efectos de una ley en un sentido, en un caso determinado, no siendo aplicable cuando los jueces aprecian e interpretan los hechos sin manifestar ninguna duda sobre su apreciación”. No. 35, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
INTERROGATORIO PENAL
Jur.
Cuando a personas perseguidas en el curso de un proceso penal se les realizan interrogatorios formales y no simples entrevistas de indagatorias preliminares, estas personas reciben tratamiento de imputados, por lo que se les deben aplicar las prerrogativas legales establecidas en su provecho, incluyendo la duración máxima del proceso. No. 7, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225.
INTERVENCIÓN
Jur.
Para admitir una demanda nueva en grado de apelación, como lo sería la demanda en intervención forzosa de una parte que no haya participado en primer grado, es necesario que haya un elemento nuevo, que puede surgir de la propia sentencia impugnada o de un hecho que haya sobrevenido con posterioridad a aquella y que justifique la puesta en causa de quien se llama en intervención forzosa. Fuera de estos casos, la demanda en intervención forzosa en grado de apelación resulta inadmisible, pues de permitirla se estaría vulnerando el derecho de defensa del interventor forzoso, quien se vería privado de un grado de jurisdicción. No. 61, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
Para su admisibilidad, una instancia en intervención debe ser notificada a los abogados de las partes contrarias dentro del plazo legalmente establecido, para que el recurrido previo a la audiencia pueda formalizar los reparos a la intervención, resultando inadmisible aquélla que es depositada un día antes de que se celebrara la audiencia ante la S.C.J. (Art. 59 L.Pr.Cas.) No. 81, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219.
La intervención voluntaria es accesoria cuando ella apoya las pretensiones de una de las partes, limitándose a sostener y defender la posición de una de ellas, y su resultado sigue el curso de la acción que defiende, por lo que, al ser rechazado en todas sus partes el recurso, la intervención voluntaria accesoria seguirá igual suerte. No. 13, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
Al no existir la tercería en materia inmobiliaria, para que la intervención sea admisible sólo se requiere la existencia de un interés legítimo y jurídicamente protegido de quien intervenga y que la misma se haga de la forma prevista por el art. 339 C. Pr. Civ. No. 67, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
La intervención puede ser principal o accesoria, dependiendo de si las pretensiones de los intervinientes son las mismas de las partes originales o distintas a las de éstas. No. 2, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.