CAASD
Jur.
La CAASD no puede sufrir las consecuencias de un embargo retentivo, ya que esto podría ocasionar el entorpecimiento del servicio público que ofrece, el cual es de vital importancia para el bien común, por tratarse del suministro de agua potable del área geográfica abastecida por esta entidad. No. 58, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219
CALIDAD PARA ACTUAR EN JUSTICIA
V.tb. Interés jurídico
Sucesiones, Calidad para demandar
Jur.
Un grupo económico de empresas puede tener un interés jurídico cierto en participar en un proceso si entiende que será perjudicado en el dictamen del tribunal apoderado, situación que en cada caso la examinará el tribunal que conozca el proceso y las consecuencias jurídicas de su inclusión en el mismo. No. 10, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Los ex empleados de Baninter en liquidación, en su calidad de miembros del Plan de Retiros de dicho Banco, tienen calidad para impugnar una transacción en que parte de los recursos de su Plan de Retiros fue transferida al Banco Central. No. 62, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
El demandante en casación, lo mismo que en toda acción en justicia, debe reunir las condiciones de capacidad, calidad e interés. Es necesario tener la debida calidad para accionar (el título en cuya virtud una persona figura en un acto jurídico o en un proceso), que se distingue del interés (implica para el accionante la utilidad que tenga el ejercicio de un derecho o la acción incoada), y de la capacidad, (la aptitud personal del solicitante para actuar). No. 77, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
La Asociación Dominicana contra la Corrupción (ADOCO) tiene calidad para presentar un recurso de objeción contra el archivo provisional de un expediente seguido a un Senador, ya que, al haber presentado la denuncia, asume el rol de víctima, con todos los derechos vinculados (Arts. 84, 295 y 296 C.Pr.Pen.), por vigilar las acciones que afectan los intereses de la Nación. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.
CALIDAD PARA RECLAMAR DAÑOS Y P.
Jur.
Calidad de los parientes
El daño moral, derivado de golpes y heridas o de la muerte en un accidente de vehículo de motor, tiene que ser probado, pero cuando entre la víctima y el demandante existe una relación de padre a hijos y de esposa a esposo, y viceversa, el daño es deducible por el solo hecho del vínculo que los une entre sí. No. 1, Sal. Reu., Ene. 2012, B.J. 1214.
CALIFICACIÓN
Jur.
Del hecho delictivo
Si la Corte entiende que la querella estaba calificada de manera incorrecta, debe anular la sentencia de primer grado y enviar a juicio, a fin de que las pruebas sean ponderadas y valoradas para una correcta calificación de los hechos. No. 7, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Variación de la
Cuando la Corte, al variar la calificación de los hechos, atenúa la situación jurídica de la imputada (de autora mediata a cómplice), esto no genera una violación al derecho de defensa. En caso contrario, es decir, cuándo con la calificación se empeora la situación jurídica, es necesario un aplazamiento para permitirle preparar sus medios de defensa. No. 20, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Los imputados, recurrentes en apelación, deben ser advertidos por la Corte de un cambio en la calificación jurídica para permitirles preparar su defensa, máxime cuando el cambio les es perjudicial al agravar su situación. No. 39, Seg., May. 2012, B.J. 1218.
Viola el derecho de defensa de los imputados la Corte que varía la calificación sin darles oportunidad de presentar sus medios de defensa. No. 46, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
Selección de la
El hecho de que el recurrido interpusiera su demanda por difamación y no por abuso de autoridad, no significa que exista una desnaturalización de la calificación, en razón de que queda a opción de la parte afectada demandar por ambos o elegir uno de ellos, por tratarse de tipos penales distintos que protegen bienes jurídicos diferentes que guardan cierto tipo de afinidad. No. 11, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
CAMBIO DE DIVISAS
Jur.
Se entregó un cheque en dólares sin fondos a cambio de pesos, cometiéndose el delito de estafa. La suma debe ser devuelta en pesos [devaluados], por haber sido entregada en esta moneda, sin importar que el cheque sin fondos fue expedido en dólares. No. 2, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
CAPACIDAD
Jur.
Una persona demandó en cobro de pesos a un menor de edad en calidad de heredero del finado, quien era deudor del demandante. Al no efectuarse la demanda a través de la representante y tutora legal, que en la especie, era la madre del menor, el acto queda desprovisto de efecto. Un menor de edad no puede ser demandado de forma directa, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. No. 71, Pr. May. 2012, B.J. 1218
CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
V. Reforma de la Empresa Pública
CARGA DE LA PRUEBA (MATERIA LABORAL)
V.tb. Documentos emanados del empleador
Jur.
Admisión de hechos
Si el empleador se limita a negar la ocurrencia del contrato de trabajo, no así la ocurrencia de las faltas relativas a la dimisión del trabajador, actúa correctamente el tribunal que establece la falta consistente en estrecaso en la falta de pago de las vacaciones y del salario de Navidad. No. 52, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar
Está eximido el trabajador de probar los hechos que establecen los documentos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar (art. 16 C.Tr.) No. 18, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
La presunción legal del art. 16 del C.Tr. no le impide al empleador combatir por medios probatorios diversos los alegatos del trabajador referentes, por ejemplo, al salario, al tiempo de vigencia del contrato, entre otros, aun cuando estos medios no sean los usuales y más pertinentes (sentencia 17 de agosto de 2003, B. J. núm. 1137, págs. 1672-1682), como en el caso de especie, donde las pruebas aportadas consistían en un estado de cuenta, las hojas de funciones para eventos, las copias de contratos, cotizaciones de eventos y banquetes, que demostraban que el trabajador estaba vinculado a la empresa con un contrato de servicio determinado que había concluido según el art. 72 del C.Tr. . No. 18, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Si los jueces del fondo estiman que unas certificaciones bancarias no son concluyentes respecto a los salarios por comisiones devengadas, en uso de su papel activo deben ordenar las medidas de instrucción para determinar el monto de los salarios, y no limitarse a señalar que éstas no tenían el valor probatorio suficiente para desvirtuar la presunción consagrada en el art. 16 C.Tr. No. 29, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
CASACIÓN
V.tb. Inscripción en Falsedad
Sentencias, En defecto por falta de concluir del demandante
Jur.
Admisibilidad: apertura a juicio
Una decisión que ordena la apertura a juicio normalmente no es susceptible de ser recurrida en casación, pero al estar delimitado el recurso a la incompetencia de la jurisdicción penal por daño laboral, procede el conocimiento del mismo, por tratarse de un asunto de orden público. No.6, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223
Admisibilidad: condena de menos de 200 salarios mínimos
Las limitaciones de la Ley 491-08 de impedir el ejercicio del recurso de casación a las sentencias cuyas condenaciones no exceden de 200 salarios mínimos, ley que modifica la Ley 3726 de Procedimiento de Casación, no le es aplicable a la materia laboral, que se rige por el artículo 641 del C.Tr. No. 11, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
El hecho de que una sentencia no contenga condenaciones pecuniarias, no impide que contra ella se pueda interponer recurso de casación, máxime en una materia cuyo objeto trata con un derecho o inmueble registrado. La admisibilidad del recurso en base al monto de las condenaciones en la sentencia impugnada no tiene lugar cuando se trata de sentencias dictadas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. No. 68, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
El hecho de que la sentencia impugnada contenga condenaciones en dinero no impide que contra ella se pueda interponer recurso de casación, por tratarse en la demanda principal de una litis entre condómines de carácter in rem y ser la condenación pecuniaria accesoria a la misma. No. 31, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Admisibilidad contra el fondo de una sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación.
Es inadmisible el recurso de casación presentado por la parte que presenta vicios de fondo contra una sentencia en materia de tierras que en apelación no examinó sus pretensiones, por haber sido declarado inadmisible su recurso de apelación. No. 6, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Admisibilidad: decisión no recurrible
V.tb. Apelación, Defecto del apelante
Honorarios de abogado, Impugnación
No es susceptible de recurso alguno la decisión del tribunal que rechaza el aplazamiento de una venta en pública subasta, solicitado por el recurrente para darle mayor publicidad (Art. 697 C.Pr.Civ.). No. 25, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214, No. 37, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Es inadmisible el recurso de casación contra una resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y Desahucios, al no ser un tribunal del orden judicial, sino un tribunal administrativo especial. No. 40, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Es inadmisible el recurso de casación contra los autos o resoluciones emitidas sobre instancia o a requerimiento de una parte, como son los casos de corrección de errores puramente materiales en Cámara de Consejo por el mismo tribunal que dictó la sentencia. No. 116, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Es inadmisible el recurso de casación contra un auto que limita su contexto a fijar audiencia para el conocimiento, ante el juez del embargo, de la venta del inmueble objeto de un procedimiento de embargo inmobiliario. No. 201, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Las irregularidades cometidas en el primer grado no pueden invocarse como un medio de casación, sino en cuanto ellas hayan sido planteadas en apelación y se haya vuelto a incurrir en las mismas irregularidades. No. 31, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Debe ser declarado inadmisible de oficio el recurso de casación contra una decisión administrativa, que no tiene carácter definitivo. No. 49, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Admisibilidad: falta de interés
El hecho de que la condenación impuesta por la decisión impugnada abarque a personas que no fueron puestas en causa en apelación, no constituye un medio que pueda ser impugnado por la recurrente, por ser una transgresión que no la concierne a ella. No. 46 - A, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 (En el B.J. 1220 hay dos sentencias marcadas con el número 46)
Admisibilidad: parte que no apeló
Es inadmisible el recurso de casación de la parte que no interpuso recurso de apelación y a quien la sentencia recurrida no causa agravio. Los terceros sólo pueden recurrir en casación contra la decisión que sea rendida en última instancia sobre su recurso en tercería. No. 42, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Admisibilidad: persona que no participó en el proceso
Para tener calidad para actuar en casación se requiere que el recurrente haya participado como parte o tercero condenado o persona debidamente representada en el juicio. No. 77, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Admisibilidad: recursos sucesivos
Ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos, ni aun cuando el segundo denuncia vicios nuevos o distintos atribuidos a la sentencia. No. 8, Pr., Feb. 2012, B.J.1215; No. 49, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215; No. 199, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Admisibilidad: sentencia no condenatoria
La ausencia de condenaciones en una sentencia no impide que contra ella se pueda interponer el recurso de casación, ya que sólo están impedidas de ser recurridas en casación las decisiones indicadas en el Art. 5, pár. 2, L.Pr.Cas. No. 1, Sal. Reu., Jul. 2012, B.J. 1220.
Admisibilidad: sentencia preparatoria
Sólo se puede interponer recurso de casación contra una sentencia preparatoria después de la sentencia definitiva. No. 5, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225
Admisibilidad: sentencia que revoca decisión de absolución
Una sentencia que revoca la decisión de primer grado que había ordenado la absolución del imputado y ordenado la celebración de un nuevo juicio sólo puede ser recurrida en casación en caso de violaciones constitucionales, pero es recurrible en relación con la condena en costas (Art. 246 y 249 C.Pr.Pen.). No. 30, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
Admisibilidad: una sucesión
Al no ser la sucesión como tal una persona ni moral, no puede ejercer, ni se puede ejercer contra ella acciones ante la S.C.J. de manera innominada, resultando ineficaz el emplazamiento con motivo de un recurso de casación dirigido contra una sucesión. El recurso debe ser notificado a todos y cada uno de los miembros que componen la misma, o cuando menos a aquellos miembros que han figurado nominativamente en el proceso de que se trate. No. 47, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Auto autorizando a emplazar
La obligación de dar en el encabezamiento de acto copia del auto del Presidente por el cual se autoriza a emplazar no es de orden público y su inobservancia no da lugar a la nulidad del recurso de casación, si tal omisión no ha impedido al recurrido ejercer oportunamente su derecho de defensa. No. 194, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Base legal en la valoración de los daños y p.
V. Daños y Perjuicios, Necesidad de motivar aumento o disminución
Caducidad
V.tb. Casación, Emplazamiento: plazo
El plazo para emplazar al recurrido es máximo de 30 días a partir del auto del Presidente. La caducidad del recurso se produce por el transcurso de dicho plazo sin que se haya efectuado el emplazamiento del intimado. (cas. del 1921-1919, B. J. núm. 5, pág. 6). No. 80, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Contradicción entre dos sentencias
Un pedimento para que la S.C.J. examine si existe o no contradicción entre una sentencia de la Corte de Tr. y otra del Juzgado de primer grado y que determine cuál de las dos aplicó correctamente la ley, es pretender violentar la normativa general del proceso. No. 64, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Competencia
V. Competencia de la S.C.J.
Depósito de copia de la sentencia recurrida
Es inadmisible el recurso de casación cuyo memorial depositado en la Secretaría General de la S.C.J. no incluya copia auténtica de la sentencia impugnada. Una fotocopia de la sentencia impugnada, no es admisible, en principio, como medio de prueba. No. 35, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Una fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no es admisible, en principio, como medio de prueba, para la admisibilidad del recurso de casación. No. 13, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Cuando un tribunal de segundo grado confirma una sentencia de un tribunal de primer grado, adoptando pura y simplemente los motivos de ésta, sin reproducirlos, es indispensable que la recurrente en casación deposite en secretaría no solamente copia auténtica de la sentencia recurrida, sino también de la sentencia cuyos motivos han sido adoptados. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215; No. 149, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Depósito de la notificación de la sentencia recurrida
La S.C.J. no puede declarar inadmisible el recurso, al no estar depositado en el expediente el acto de notificación de la sentencia impugnada, lo que le impide constatar si ha transcurrido el plazo para recurrir.. No. 191, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Desnaturalización de los hechos
V. Casación, Hechos
Emplazamiento: a algunos de los demandados
Cuando hay pluralidad de demandados y el recurrente sólo emplaza a uno o varios de ellos obviando a otros, el recurso es inadmisible con respecto a todos, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse. El recurso de casación que se interpone contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, debe dirigirse contra todas (Sent. Núm. 26, B. J. 1152, Pág. 1768; Sent. Núm. 51, B. J. 1154, Pág. 1509; Sent. Núm. 5, B. J. 1165, Pág. 88). No. 14, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Emplazamiento: elección de domicilio en Santo Domingo
El hecho de que en su acto de emplazamiento el recurrente no haga elección de domicilio en Santo Domingo, no constituye una formalidad de orden público y su inobservancia, cuando no impide a la parte recurrida ejercer su derecho de defensa ante la jurisdicción de casación, no implica nulidad alguna. No. 28, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Emplazamiento: en materia laboral
El sistema de la casación laboral tiene particularidades a la casación ordinaria, y una de ellas es que se deposita el recurso ante el tribunal que dictó la sentencia, el cual debe remitir el expediente completo a la S.C.J. Además, el recurrente debe depositar, como lo establece el art. 643 del C.Tr., el escrito a la parte contraria en un plazo de cinco días, es decir, no se prevé ningún auto a esos fines, ni por el presidente del tribunal que dictó la sentencia, ni por el presidente de la S.C.J. No. 39, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Emplazamiento: falta de
La nulidad del emplazamiento por omisión de notificar el auto de admisión dado por el Presidente de la S.C.J. es posible sólo cuando esta omisión afecta el derecho de defensa del recurrido. No. 4, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225
Emplazamiento: irregularidades
El hecho de que el acto de emplazamiento contenga elección de domicilio del recurrente en la ciudad de Cotuí y no en la ciudad de Santo Domingo y que además haya sido notificado en el domicilio del abogado constituido por el recurrido para el recurso de apelación, y no le haya sido notificado a persona o en su domicilio, en nada afectan la eficacia del acto cuando las irregularidades invocadas no impiden al recurrido ejercer su derecho de defensa. No. 51, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Aunque los recurrentes al momento de notificar un acto no especifiquen en el mismo que están notificando un auto dado por la S.C.J., la notificación hecha en esa forma cumple con el objetivo dispuesto por el art. 6 de la L.Pr.Cas., cuyo propósito es que el recurrido reciba a tiempo el referido acto de emplazamiento y produzca oportunamente su memorial de defensa, lo que en la especie aconteció. No. 19, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
El art. 6 L.Pr.Cas. establece a pena de nulidad las indicaciones que debe contener el emplazamiento, que incluyen el domicilio del recurrente, pero la sanción de nulidad ha sido establecida para los casos en que la omisión impide al acto llegar oportunamente a su destinatario o que de cualquier otro modo lesiona el derecho de defensa. No. 49, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Emplazamiento: plazo
Resulta caduco el recurso de casación en que el recurrente no emplaza a todos los recurridos dentro del plazo previsto por el referido artículo 7 de la L.Pr.Cas. No. 76, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Envío del asunto: alcance de la casación
Frente a una solicitud de casación total de la sentencia, procede acoger la casación únicamente contra las partes de la misma que perjudican al recurrente, manteniendo la validez de aquellos puntos que lo beneficiaron. No. 44, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Envío del asunto, límite del apoderamiento del tribunal de envío
V.tb. Casación, Incidental
Casación, Reenvío
Una sentencia del Trib.Sup.T. no obliga en forma alguna a la Cámara Civil de la Corte de envío a decidir conforme al mismo criterio el litigio del que ha sido apoderada, No. 3, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
El alcance de la casación lo determinan los aspectos objeto de censura, por lo tanto, aun cuando la casación se pronuncie en términos generales, los puntos de la sentencia de apelación que no fueron objeto de casación subsisten y el tribunal de envío o de reenvío no puede estatuir al respecto, ni modificándolos ni revocándolos, sin desbordar los límites de su apoderamiento. No. 8, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222; No. 2, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227; No. 17, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Error de derecho intrascendente
En nada afecta la validez de la sentencia el hecho de que la Corte indique que una persona compromete su responsabilidad contractual en base al art. 1384 C.Civ., que regula la responsabilidad extracontractual, cuando se trata de una demanda en cobro de pesos por inejecución de una obligación contractual. Las violaciones o irregularidades que pueden dar lugar a la casación de una sentencia deben ser determinantes y ejercer una influencia de consideración sobre el dispositivo criticado. No. 67, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219
Error material
Por economía procesal, la S.C.J. puede corregir un error material en el monto de las condenaciones, cuando la cantidad en letras es distinta a la numérica y se verifica que el monto correcto es el indicado en letras, sin que haya lugar a la casación de la sentencia. No. 14, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Constituye un error material que puede ser corregido de oficio por la S.C.J. el hecho de que la Corte transcriba el dispositivo de una decisión del tribunal de primer grado, distinto al proceso del cual está apoderada. No. 2, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
El hecho de que la sentencia consigne por error que el escrito ampliatorio de conclusiones fue depositado en una fecha posterior a la fecha de la sentencia misma constituye un error material que no ocasiona la casación de la decisión. No. 56, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Extinción de la instancia
Al haber fallecido un co-demandante antes de interponerse el recurso de casación, se extingue, respecto a su persona, el derecho a interponer el recurso. Solo cuando el fallecimiento tiene lugar después de haberse ejercido la acción o de haberse interpuesto el recurso por el titular del derecho, la instancia que se origina puede ser continuada por sus herederos en la forma que establece la ley. No. 66, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Fusión de expedientes
No puede ser fusionado un expediente que aún reposa en la Secretaría General de la S.C.J. en espera de ser completado. No. 50, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Hechos
La Corte debe respetar la inmutabilidad de los hechos fijados por el tribunal de mérito, sin alterarlos salvo el caso de desnaturalización de algún medio probatorio. No. 12, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218; No. 25, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
Procede la admisión de un hecho o documento nuevo, no analizado por el tribunal sentenciador, cuando éste tenga una relación directa con las pruebas que hayan servido de base a la condena. Al ser la certeza una de las finalidades del proceso penal, todo elemento probatorio que tienda a conseguir tal fin, debe ser objeto de evaluación. No. 31, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
Incidente de casación
Las partes que presentan sus conclusiones por ante la Corte sin haber planteado incidente alguno, renuncian a la posibilidad de presentarlo y no pueden plantearlo por ante la S.C.J., máxime disfrazado como incidente en casación. No. 68, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Incidental
El recurso incidental incoado por haber la corte omitido pronunciarse sobre la indexación de las condenaciones carece de pertinencia cuando es casada la sentencia y que éstas deberán correr la suerte del recurso principal. No. 6, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Debe desestimarse la inadmisión de un recurso de casación por extemporáneo, cuando se trata de un recurso incidental, accesorio al recurso principal, cuya admisibilidad es reconocida. No. 7, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
La L.Pr.Cas. no ha previsto el recurso incidental de casación, pero su validez procesal ha sido aceptada por la jurisprudencia constante. Dicho recurso no está sujeto a las formas y plazos reservados para el recurso principal y puede ser introducido, previa autorización del Presidente de la S.C.J., después del primer recurso, siempre que el recurrente principal pueda ejercer oportunamente su derecho a réplica. No. 18, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Medios, insuficiencia de los
No basta con indicar en el memorial de casación un principio jurídico o un texto legal, sino que es preciso que el recurrente indique, mediante un razonamiento jurídico, que la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o ese texto legal. No. 24, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Medios nuevos
Los medios nuevos no son admisibles en casación, salvo si su naturaleza es de orden público. No. 7, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227.
A menos que se trate de cuestiones que interesan al orden público, todo medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca es nuevo y como tal inadmisible en casación. No. 25, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Memorial
Si bien el art. 5 L.Pr.Cas. dispone que el recurso de casación debe contener todos los medios en que se funda, a pena de inadmisibilidad del mismo, podrá admitirse el recurso cuando, al examinar el contenido del memorial de casación, se evidencian cuáles son las violaciones que, al entender de la recurrente, se le atribuyen a la sentencia impugnada. No. 22, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Memorial: ampliación
Es admisible un escrito que constituye un complemento del recurso de casación, depositado posteriormente al recurso, que contiene el mismo dispositivo y los mismos medios, aunque en este último menos desarrollados. No puede aplicársele a éste, los requisitos exigidos por la L. Pr. de Cas. No. 34, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219.
Monto de la condenación
V. Casación, Admisibilidad: condena de menos de 200 salarios mínimos
Motivos contradictorios
Para que quede caracterizado el vicio de contradicción de motivos, sean éstas de hecho o de derecho, o entre éstos y el dispositivo, es necesario que la contradicción sea de tal naturaleza que no permita a la SC.J. suplir esa motivación tomando como base las comprobaciones de hecho que figuran en la sentencia impugnada. No. 3, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225
La contradicción de motivos conlleva a que los mismos se aniquilen recíprocamente, ya que ninguno de ellos pueda ser tomado como fundamento para sustanciar la decisión, lo que evidentemente conduce a la ausencia de motivos. No. 72, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Motivos insuficientes o faltantes
La falta de motivos de una sentencia la priva de eficacia. No. 35, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Omisión de estatuir
Las conclusiones consignadas en el acta de audiencia deben ser transcritas, aun sucintamente, en la sentencia, independientemente de los méritos que pudieran tener. Incurre en una omisión de estatuir la Corte que se limita a ponderar las conclusiones que reposan en el acto contentivo del recurso de apelación. No. 8, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
La Corte que, frente a un medio de inconstitucionalidad por la falta de recibir un documento, se limita a establecer que la evidencia fue aportada fuera de plazo sin referirse a la procedencia o improcedencia de la inconstitucionalidad, incurre en omisión de estatuir. No. 42, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
Reenvío ante la misma Corte
V. tb. Casación, Envío
Cuando la Corte realiza una apreciación errada de la inadmisibilidad del recurso en cuanto al plazo para apelar, sin haber prejuzgado el fondo, la S.C.J. puede, de modo excepcional, enviar el expediente a la misma corte de dónde provino. No. 15, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Al casar una sentencia por violación al derecho de defensa del recurrente que depositó instancias y medios de prueba que la Corte no tomó en cuenta para su decisión, la S.C.J. podrá reenviar el asunto a la misma Corte, toda vez que el tribunal está apoderado del conocimiento de otros procesos relativos a la misma Parcela y reposa en el mismo toda la documentación que se ha generado con relación a las litis surgidas. No. 29, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Sentencias contradictorias sobre un mismo expediente
Cuando un tribunal emite dos sentencias distintas sobre un mismo expediente, una que rechaza los recursos de apelación mientras otra los acoge y modifica el aspecto civil a favor de los querellantes, la S.C.J. no puede decidir cuál sentencia es la correcta, dado que de hacerlo lesionaría el derecho de defensa de los recurrentes y de los actores civiles. Procede una nueva valoración de los méritos de los recursos de apelación, aun cuando los actores civiles no hayan recurrido en casación, para preservar la garantía judicial y el debido proceso. No. 8, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
Sustitución de motivos
La sustitución de motivos es una técnica casacional que permite la economía de un reenvío, cuando el dispositivo puede ser mantenido. Es un remedio a ciertos errores de motivación de la decisión atacada, sin que ello implique una ausencia de motivación. No. 82, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
CATASTRO NACIONAL
Jur.
El art. 55 de la Ley núm. 317 del año 1968 crea un fin de inadmisión para el caso de que no se presente junto a la demanda el recibo relativo a la declaración presentada a la Dirección General de Catastro Nacional de la propiedad inmobiliaria de que se trate. Esta norma crea una discriminación en perjuicio de un sector de los propietarios de inmuebles, al negarles el acceso a la justicia, y por tal razón no es necesario presentar el referido documento. No. 49, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219
CAUSALIDAD
Jur.
El hecho de que la víctima de un accidente de tránsito haya muerto dentro del período de curación establecido en el certificado médico legal que le fue expedido, en la especie 60 días, no es razón para establecer que la neumonía fue provocada a causa del accidente, máxime cuando esta situación no es comprobada por otro medio de prueba. No. 4, Seg., Sept. 2012, B.J. 1221.
El tribunal siempre debe tomar en consideración la incidencia de la víctima en el accidente, a fin de establecer la relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño ocasionado. No. 17, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
CERTIFICACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES
V.tb. Registro Inmobiliario, Error del Registrador
Jur.
Una certificación emitida por el Registrador de Títulos, en la que se hacía constar que los inmuebles gravados con la hipoteca judicial provisional cuya validación se demandó figuraban registrados a nombre del deudor, sólo puede ser destruida mediante los procedimientos especiales que prevé la ley, aun cuando la recurrente hubiese depositado su solicitud de transferencia. No. 3, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
CERTIFICACIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Jur.
Las resoluciones y certificaciones administrativas, a pesar de no ser vinculantes, deben ser tomadas en consideración por los tribunales, y sólo pueden ser descartas mediante pruebas en contrario de igual o mayor jerarquía probatoria, que hayan sido sometidas al rigor de los debates contradictorios. No. 2, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.
CERTIFICADO DE TÍTULO
Jur.
Modificación
No puede la Corte ordenar que se incorpore al Certificado de Título la terraza, cuando dicha área no fue estipulada en el contrato. No. 29, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Protección del adquiriente que confía en el certificado de tíulo de su vendedor
A la compradora se le había notificado una oposición a traspaso. Posteriormente se le notificó un levantamiento falsificado de esa oposición. Con ese mismo levantamiento falso el vendedor obtuvo del Registrador de Títulos la expedición a su favor de un certificado de título, a la vista del cual la compradora concluyó su compra. No es facultad ni deber de la compradora determinar la irregularidad del desistimiento, pues esta es una facultad absoluta del Registrador de Títulos. La presunción de la buena fe de la compradora no fue destruida. La Ley de Registro Inmobiliario protege al tercero adquiriente a título oneroso y de buena fe de un terreno registrado, en virtud de la creencia plena y absoluta que ha tenido frente a un certificado de título que le ha sido mostrado. No. 57, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Protección del adquiriente que obtiene un certificado de título para sí
El hecho de que una persona haya registrado un inmueble y obtenido el Certificado de Título, no constituye obstáculo en caso de litis, para que los jueces aprecien el verdadero alcance o naturaleza de lo convenido, máxime si existen dos contratos de venta sobre un mismo inmueble, uno de los cuales es una venta de cosa ajena. No. 15, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
CERTIFICADO MÉDICO
Jur.
El certificado médico definitivo establece el tiempo de curación de las lesiones, pero la Corte debe fijar la indemnización de la víctima de un accidente aun cuando el certificado médico aportado no establezca que es definitivo. No. 4, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
CESIÓN DE CRÉDITO
Jur.
La notificación de la cesión de crédito es un requisito sine qua non para la interposición de la demanda en cobro de pesos fundamentada en un crédito cedido, ya que hasta tanto el cesionario no haya hecho notificar la transmisión del crédito al deudor, el cedente no es desposeído del crédito que ha transmitido (art. 1690 del C.Civ.) No. 46, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
De crédito fiscal
Un contribuyente titular de un crédito por reembolso de impuestos contra el Fisco cedió su crédito a un contribuyente deudor del fisco. Como manera de hacer efectiva la obligación de reembolso del Fisco, el contribuyente deudor trató de compensar el crédito fiscal cedido a su favor contra su obligación de pago de impuestos. Se decide que no son cesibles los créditos contra el Fisco, No. 14, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
CESIÓN O TRASPASO DE EMPRESA (MATERIA LABORAL)
Jur.
La transferencia del control y goce de la Industria Nacional del Papel mediante una norma legal a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública constituye una cesión de empresa. Basta que se opere un cambio en la dirección de la empresa para que se configure la cesión. Pero la entidad receptora de los activos procedentes de las reformas de las empresas públicas, y que no ha tenido bajo su responsabilidad el control de la dirección de la empresa reformada y cedida, no puede ser considerada como cesionaria ni ser subrogada en las obligaciones del empleador sustituido, esto es, la Industria Nacional del Papel. No. 25, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
La cesión de una empresa transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que corresponden al establecimiento cedido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador. No. 25, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
La cesión de empresa sólo se configura si las actividades del establecimiento cedido son continuadas por el empleador sustituto. El negocio transferido debe seguir prestando los mismos servicios o produciendo los mismos artículos, o artículos similares y conexos. No. 52, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
No opera la cesión de empresa cuando lo que se ha transferido es un elemento material de la empresa, por ejemplo la adjudicación mediante la venta en pública subasta de un inmueble, (cas, 21 de marzo de 1988, B. J. 928, pág. 378), y no la empresa o la actividad económica de la misma. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
CHEQUES Y CUENTAS CORRIENTES
V.tb. Depósito, contrato de, Depósito bancario
Jur.
Cheque como prueba de pago
Una anotación puesta por el endosante, de que el cheque era depositado para ser abonado a una cuenta específica, no constituye una prueba de su pago. No. 28, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
El cheque es un instrumento de pago que surte efectos liberatorios de la deuda cuando se comprueba que el mismo llegó a su destinatario y que fue debidamente cobrado. No. 24, Pr. Jun. 2012, B.J. 1219
No se requiere la indicación del concepto por el que se emite el cheque. Además, la naturaleza jurídica del cheque le otorga el carácter de medio de pago incondicional e inmediato con su sola presentación, semejante al efecto liberatorio de la moneda de curso legal. No. 19, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
La emisión de un cheque manifiesta el pago de una obligación. Ante el aporte de dicha prueba, es al librador del cheque a quien le corresponde probar que no recibió las mercancías. No. 22, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
Un cheque emitido por el empleador, que no presenta constancia de haber sido cobrado por el trabajador, no constituye una prueba válida del pago de una deuda de salarios que el primero tenía en favor del segundo. No. 29, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Cierre de cuenta
Si bien el banco puede disponer el cierre de la cuenta corriente cuando se produzcan causales que lo justifiquen, es bajo la condición de comunicar al titular de la misma su decisión con un plazo razonable de anticipación a la fecha establecida para la clausura. La fala de dar este aviso acarrea responsabilidad para el banco. No. 60, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Demanda en cobro de cheque
Sobre la base de cheques librados contra un banco de los E.U.A., sin cumplir con la formalidad del protesto, el tenedor demanda su pago, utilizando los cheques como medio de prueba de su crédito. Esto por su naturaleza constituye una acción personal de la competencia de la jurisdicción civil. Carece de fundamento el medio de que el tribunal competente para conocer del cobro de los cheques es aquél del lugar en que deben pagarse. No. 192, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Oposición al pago
Si bien el art. 32 de la Ley de Cheques faculta al banco, frente a la existencia de una oposición, a rehusar pagar el cheque emitido a su cargo, el banco debe probar que el rehusamiento estuvo fehacientemente acreditado, mediante el depósito del acto contentivo del embargo alegadamente trabado sobre la cuenta, prueba ésta que pone a la corte en condiciones, no sólo de comprobar su existencia, sino de verificar, además, si el monto embargado indisponía la totalidad de los fondos de la cuenta o una porción de los mismos, dejándola con provisión suficiente para saldar determinados cheques. No. 97, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Pérdida del cheque
Para que la solicitud de reexpedición de un cheque por pérdida sea oponible al librador, es necesario que el tenedor realice la publicación que exige el art. 36-bis de la Ley de Cheques. No. 68, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Responsabilidad del banco por rehusamiento de pago
Cuando una entidad bancaria rehúsa pagar un cheque cuyo librador tiene suficiente provisión de fondos, compromete su responsabilidad al tenor del artículo 32 de la Ley de Cheques, pero la cuantía de los daños y perjuicios a que pueda ser condenada la entidad bancaria está subordinada a que el librador justifique el perjuicio de una manera clara y precisa. No. 60, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Es fuente de responsabilidad del banco el indisponer los fondos de un cliente a consecuencia de un embargo contra otra persona con su mismo nombre, pero con un número de cédula distinto. La indemnización incluye el daño moral del cliente resultante de la merma de su reputación. No. 68, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
CHEQUES SIN FONDO, DELITO DE EMISIÓN DE
Jur.
Abonos al cheque devuelto
Cuando entre el librador del cheque sin fondos y su tomador se produce un acuerdo que da paso a un pago parcial, el asunto deja de ser un delito penal para constituirse en una deuda civil. No. 17, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
Conocimiento por el beneficiario de la falta de fondos
El hecho de que entre las partes exista una relación comercial o de que el querellante tenga conocimiento de la carencia fondos, no hacen desaparecer la infracción. No. 28, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Cotitulares de la cuenta
No es responsable el co-titular de la cuenta de donde proviene un cheque sin fondos, siempre que se demuestre que él no giró ni firmó el cheque, dado el principio de personalidad de la persecución. (Art. 40, num. 14, Constitución). No. 2, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225; No. 28, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Demora en pago de cheque
No compromete su responsabilidad el Banco que retiene el pago de un cheque frente a la petición escrita del librador, al no tratarse de un cheque certificado o de administración, únicas excepciones establecidas en la Ley de Cheques. No. 208, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Desistimiento del querellante
La violación de la ley de cheques es perseguible por acción privada (art. 32 del C.Pr.Pen., mod. por la Ley 424-06), por lo que el actor civil puede desistir en cualquier momento de ella (Art. 124 C.Pr.Pen.), lo que genera la extinción de la acción. No. 14, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
Pena
El Juez no está obligado a imponer una pena privativa de libertad a una imputada que emitió un cheque sin fondos e incumplió un acuerdo conciliatorio (Ley de Cheques, art. 66). No. 5, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
Presunción de mala fe
La mala fe, elemento esencial para caracterizar el delito de libramiento de cheques sin fondos, se presume desde el momento en que se emite un cheque a sabiendas de que no hay fondos para cubrirlo, No. 2, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225.
Prescripción
Al haber sido presentados para el cobro y protestados los cheques, luego de transcurridos los dos (2) meses a que se refiere el art. 41 de la Ley de Cheques, se extingue la acción penal contra el librador, aunque los haya librado sin tener fondos para cubrirlos, siendo oportuno realizar el cobro de la deuda por otra instancia. No. 20, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Jur.
La decisión de acoger circunstancias atenuantes frente a un imputado es una facultad del tribunal, siempre que se hayan presentado conclusiones en ese sentido. No. 16, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223.
Los jueces no pueden imponer una pena inferior al mínimo señalado por la ley, salvo cuando se presentan circunstancias especiales de atenuación. No. 16, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
CITACIÓN
Jur.
Dificultad en localizar al destinatario
No cumple con el voto de la ley un acto de citación en el cual el ministerial actuante apunta:“…no puede localizar a nadie en ese domicilio ya que la casa estaba siempre cerrada”. Es necesario que la forma en que se realice una citación garantice en la mayor medida posible que aquella ha llegado efectivamente a poder del destinatario y en tiempo hábil. No. 22, Seg., Sept. 2012, B.J. 1221
Por teléfono
Es válida la citación o notificación a la audiencia de fondo realizada por teléfono, siempre que no exista constancia de que las partes se hayan opuesto a la misma. No. 46, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
COAUTORÍA
V.tb. Complicidad
Participación
Jur.
Son coautores los que ejecutan una acción conjunta y de mutuo acuerdo, aportando cada uno para la consecución del delito. Los coautores son responsables de la totalidad del hecho, aunque cada uno haya realizado sólo una parte del mismo. No. 38, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218 ; No. 45, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
COBRO DE PESOS
Jur.
Al tratarse de una demanda en cobro de pesos, la falta de notificación en cabeza de acto del título en virtud del cual se está cobrando la deuda, no constituye una nulidad absoluta de la referida demanda, como ocurre en el caso de un embargo ejecutivo y/o inmobiliario. No. 20, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
COLEGIO DE ABOGADOS
Jur.
El Colegio de Abogados es una corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, cuya finalidad es buscar estimular la solidaridad y los valores éticos de sus miembros, a la que no se le aplica la legislación laboral. No. 3, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
COMITENCIA
Jur.
Responsabilidad del comitente
El propietario de un taller, que lo otorga en arrendamiento, no puede ser considerado como comitente del arrendatario, y por lo tanto no es responsable de los daños sufridos al vehículo de un cliente que se incendió mientras se efectuaban trabajos de reparación en el taller. La primera condición para que se verifique el vínculo de comitencia y quede, por tanto, probada la responsabilidad del comitente es que la persona a quien se le atribuye la calidad de comitente tenga el poder de dar órdenes, dirigir y supervisar a otra persona en el ejercicio de sus funciones, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 19, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
La compañía empleadora del aquel que comete un hecho por el cual se le demanda en daños y perjuicios, es comitente de éste último únicamente durante su horario de labores. No. 23, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
La propietaria del vehículo de motor es civilmente responsable de los daños ocasionados en un accidente, no por ser la que tuviera el uso, guarda y control del vehículo, sino por ser comitente del imputado, conductor del mismo, por ser éste un empleado suyo. No. 3, Sal. Reu., Nov. 2012, B.J. 1224.
COMPETENCIA
Jur.
Apelación contra decisión sobre competencia
V. Apelación, Admisibilidad: decisión sobre competencia
Pronunciada de oficio
La incompetencia puede ser fallada de oficio si el asunto es de la competencia de un tribunal represivo, de un contencioso administrativo o escapa a la competencia de los tribunales dominicanos. No. 28, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Variando su criterio, la S.C.J. decide que, en adición a los casos previstos en el artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, pueden los tribunales declarar de oficio su incompetencia en razón de la materia, y pueden de manera extensiva aplicar por analogía, el artículo 20 de la ya precitada norma legal a las materias cuya competencia de atribución haya sido conferida por las leyes a una jurisdicción especializada, dado el carácter de orden público, que reviste la competencia “ratione materiae”. Los tribunales apoderados pueden válidamente enviar el asunto por ante la jurisdicción correspondiente como lo establece el art. 24 de Ley núm. 834. No. 74, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Pronunciamiento previo de la excepción
La incompetencia territorial del juez de los referimientos debe ser abordada por el juez apoderado antes de ordenar la suspensión provisional de ejecución de la sentencia. No. 44, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Remisión del asunto al tribunal competente
Es correcto que el tribunal laboral, frente a una demanda en reclamación de pensiones no pagadas y en aumento de una pensión otorgada por el Estado Dominicano, situación que es competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa y no de la laboral (Arts. 480 y 481 C.Tr.), haga uso de las disposiciones supletorias del derecho procesal civil, y remita dicho asunto por ante la jurisdicción que corresponda (Art. 587 C.Tr.). No. 71, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Jur.
Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer los conflictos originados por incumplimiento o solicitud de aumentos de pensión pagadas con fondos provenientes de Estado Dominicano No. 28, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
COMPETENCIA DE LA S.C.J.
Jur.
En materia disciplinaria la S.C.J. puede examinar los hechos ilícitos o falta de ética atribuida a un abogado, aunque el denunciante original haya desistido de la acción ejercida. No. 1, Pl., Feb. 2012, B.J. 1215.
La S.C.J resulta incompetente para conocer, en única instancia, de la querella contra un abogado por violación a normas éticas, por ser sólo competente para conocer del caso en grado de apelación, frente a la decisión que intervenga por parte del Colegio de Abogados. No. 6, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.
Al no ser la Suprema Corte de Justicia un tercer grado de jurisdicción, carece de competencia para examinar una demanda en referimiento no conocida en primera instancia. No. 57, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
La S.C.J., cuando actúa en función disciplinaria, es incompetente para conocer la inscripción en falsedad en contra de ciertos actos auténticos, por ser ésta una vía de impugnación que corresponde a la jurisdicción judicial ordinaria por apoderamiento de las partes, y no puede ser realizada en el curso de una acción disciplinaria. No. 1, Pl., Nov. 2012, B.J. 1224.
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
Jur.
La parte perjudicada puede accionar por la vía civil en reclamación de daños y perjuicios por un supuesto desalojo aun cuando la acción pudiese también intentarse por la vía penal. No. 84, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
El valor de la demanda no lo determina el valor del crédito más los intereses, sino el valor de la pretensión inicial, por lo que cuando esta última excede el monto de RD$20,000.00, es competente el juzgado de primera instancia, sin importar lo que las partes hayan dispuesto en el contrato de préstamo, dado que la competencia de atribución, por ser de orden público, es improrrogable. No. 188, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Es incompetente la jurisdicción civil para conocer una demanda en reparación de daños y perjuicios, iniciada contra el empleador por los padres del trabajador fallecido en un accidente de trabajo. No. 205, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Cuando las partes han designado un tribunal extranjero como el competente en el caso de un litigio, la Corte puede declarar de oficio su incompetencia, en virtud del art. 20 de la Ley núm. 834. No. 9, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
Es competente la jurisdicción civil para conocer una acción principal en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por una persona contra el Estado Dominicano, luego de haber cesado el proceso penal seguido en perjuicio del accionante, dada la competencia universal que le ha sido conferida a los tribunales civiles en el art. 326 C.Civ.. No. 16, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.
COMPETENCIA EN MATERIA INMOBILIARIA
Jur.
Daños y perjuicios
El hecho de que una acción en reparación de daños y perjuicios sea una pretensión accesoria a la litis entre condómines, no extiende la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para su conocimiento. La Ley 108-05, en su art. 31, limita dicha competencia a la reparación de daños y perjuicios cuando se introduce como demanda reconvencional, como consecuencia de una demanda interpuesta con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño. Las pretensiones que procuran obtener reparación en daños y perjuicios, son acciones de índole personal, que escapan a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. No. 31, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Del Juez de los Referimientos
Es competencia del juez de fondo y no del juez de los referimientos atribuir a una persona derechos de propiedad que implican la determinación previa de derechos sucesorales, lo que se produce al atribuir derechos de propiedad sobre bienes que, en una certificación del Trib.Sup.T. no figuran a nombre del recurrido, sino a nombre de su madre, ya fallecida. No. 17, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Garantía contra evicción
La acción en reclamo de la garantía contra evicción escapa a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, por ser dicha garantía de carácter personal. No. 49, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL
Jur.
Cuando un tribunal es apoderado del conocimiento de comportamientos que se alega son una infracción, es su deber pronunciarse sobre los hechos, admitiendo o no la culpabilidad de los procesados, pero no puede declarar su incompetencia. En caso de no encontrar elementos para retener la responsabilidad penal debe descargar a los imputados. No. 16, Seg., Sept. 2012, B.J. 1221 ; No. 38, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
COMPETENCIA POR DAÑO LABORAL
V.tb. Accidentes de Trabajo
Jur.
Una demanda en reparación de daños y perjuicios de parte de los trabajadores en contra de los empleadores tiene que ser llevada ante los tribunales laborales y no ante la jurisdicción penal de manera accesoria a una infracción penal. (Art. 712 del C.Tr.) No. 6, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223
COMPLICIDAD
V.tb. Participación
Jur.
La ausencia de los autores principales en el proceso no impide que se imponga condena a los cómplices, puesto que la complicidad es un tipo penal independiente de la autoría principal. No. 6, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222
COMPRAVENTA
V. Daños morales
Excepción de Contrato no Cumplido
Secuestro convencional
Venta de la residencia familiar
Jur.
Dos ventas sucesivas
En el caso de dos ventas sucesivas de un mismo inmueble, ninguna de las cuales fue registrada, prevalece el comprador en la primera, aun cuando el comprador en la segunda venta esté en posesión. (En la especie, sin embargo, no se aportó prueba de la existencia de la segunda venta.) No. 11, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
El hecho de que un inmueble sea vendido a otra persona luego de haberse otorgado en dación en pago, no constituye un mero incumplimiento de contrato, ya que la mala fé del agente culpable puede constituir un indicio de estafa. No.1, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224
Garantía contra evicción
El heredero debe mantener la garantía que su causante le debe al comprador de un inmueble. La garantía que el vendedor le debe al comprador es perpetua y pasa a sus sucesores. No. 59, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
El vendedor debe la obligación de garantía a favor del comprador, el cual pone a cargo del vendedor la obligación de responder por cualquier disminución, turbación o evicción eventual que pudiera sufrir el comprador respecto de los inmuebles vendidos, teniendo un carácter perpetuo respecto de los eventuales hechos personales del vendedor, siendo indiferente que esa perturbación se produzca antes o después de realizarse la entrega de la cosa o la transferencia del bien a favor del comprador (Art. 1625 C.Civ.). No. 42, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224.
No registrada
El hecho de que el comprador de un vehículo no haya registrado el contrato ante la DGII a fin de efectuar el correspondiente traspaso, o que no haya registrado dicho contrato en el Registro Civil, no aniquila su eficacia entre las partes. El contrato no puede ser desconocido por la vendedora al pretender que se le reconozca como propietaria del vehículo, sustentándose en una certificación de propiedad emitida por la DGII. No. 69, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Vicios ocultos
Con recibir y reparar la cosa vendida, el vendedor cumple con su deber de garantizarla contra los defectos ocultos que tuviere. No responde de los daños y perjuicios que experimente el comprador a menos que éste pruebe que tenía conocimiento del defecto. No. 38, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Es válida la cláusule en la cual el comprador renuncia a las garantías. No. 37, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
COMPRAVENTA DE INMUEBLES REGISTRADOS
V. Buena fe
Certificado de título
Copia
Venta condicional de inmuebles
Jur.
Compradores sucesivos al mismo dueño
La primera compradora demanda la nulidad de la venta a favor de la segunda compradora del inmueble registrado a favor de ésa, porque esa venta incluye una porción del terreno colindante que ella había comparado previamente a la misma vendedora sin haberla registrado. Aunque no tiene un derecho registrado, la primera compradora tiene calidad para impugnar la segunda venta. En materia de derechos registrados, la calidad no sólo está derivada de derechos que hayan sido previamente registrados, sino que también se puede sustentar cuando los derechos reclamados se derivan de convenciones que tenían por objeto un derecho registrado. No. 51, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
Falta de entrega del certificado de título
El hecho de no haber recibido la recurrida el certificado de título correspondiente al inmueble por ella adquirido, le ocasiona daños morales por la intranquilidad que representa esta situación y por no haber podido ejercer los derechos que como propietaria del inmueble le corresponden. No. 172, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Tiene calidad el comprador de un inmueble, aunque no esté registrado, cuando establece la prueba de un derecho susceptible de registro, como es el acto de la venta, y pone en causa a su vendedor. No. 67, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Forma
Cuando los actos de venta adolecen de los requisitos del art. 189 L. Reg.T., los interesados pueden acudir ante los Jueces del Tribunal para probar por medios complementarios la veracidad de las ventas. No. 68, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
No registrada
El hecho de que el contrato de venta no esté registrado no aniquila ni suspende la eficacia del mismo entre las partes. Desde el momento en que el comprador ha cumplido con el pago del precio, se ha convertido en propietario, y si el inmueble se encuentra en manos del vendedor y no lo entrega, su condición es la de un detentador. La cancelación por pérdida de la constancia anotada no impide a los jueces de fondo valorar la sinceridad de la venta. No. 47, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
COMUNICACIÓN DE DOCUMENTOS
V.tb. Depósito de documentos nuevos
Jur.
No se viola el derecho de defensa cuando los jueces del fondo, en uso de su poder soberano, rechazan un pedimento de prórroga de comunicación de documentos e invitan a las partes a concluir al fondo. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
En todo proceso, aún en la fase de cierre de debates, si se le permite a una parte depositar cualquier pieza o documento nuevo, en procura de mantener un equilibrio entre las partes en el proceso y garantizar el derecho de defensa, debe concederse la misma oportunidad a la contraparte de conocer dichos documentos. No. 70, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Al tratarse de documentos conocidos y no controvertidos entre las partes, como el acto de apelación y la copia certificada de la sentencia apelada, su comunicación no es imperativa y cualquiera de ellas puede hacer uso de dichos documentos sin vulnerar la lealtad de los debates ni el derecho de defensa de su contraparte. No. 78, Pr. May. 2012, B.J. 1218
Es facultad de los jueces del fondo negar la medida de prórroga de comunicación de documentos, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida o cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que le permiten formar su convicción decisoria en uno u otro sentido. No. 45, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.
COMUNIDAD LEGAL
Jur.
Administración y disposición de bienes comunes
Descartada la existencia de bienes reservados, toda transferencia realizada en el marco de la comunidad legal para su validez necesita la autorización del cónyuge. (Art. 1422 C.Civ.). No. 61, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Bienes propios
Una persona adquirió unas parcelas cinco años antes de contraer matrimonio, pero por cuestiones procesales ante el Trib.Sup.T. los contratos se registraron años más tarde, luego que el matrimonio se había celebrado. Frente a terceros la sentencia del Trib.Jur.Orig., mediante la cual se acoge la transferencia, es la que hace oponible a terceros los derechos del comprador, al comprobarse que no fueron fomentados dentro del matrimonio, sino cuando el adquiriente era soltero. No. 5, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Bienes reservados
La existencia de bienes reservados no se evidencia cuando la pareja mantiene cuentas de ahorro en común y el esposo realiza solicitudes de préstamos para saldar el pago del inmueble que la esposa pretende ser reservado. No. 61, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Disuelta pero no partida
Cuando el viudo transfiere un bien de la comunidad legal después de la esposa haber fallecido, estando abierta la sucesión de dicha finada, la transferencia debe ser reducida a un 50%, que era lo que le correspondía, y no anular la venta en su totalidad. No. 33, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
A la muerte del propietario de un inmueble alquilado, su esposa demandó al inquilino en pago de rentas vencidas y desalojo, e interpuso una oposición al pago de las rentas a los herederos. El inquilino no puede liberarse de su obligación pagando una parte del alquiler a los herederos y la otra parte a la viuda. No. 117, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
Mejoras
Frente a la solicitud de los hijos de que se les reconozca el 50% sobre la mejora construida durante el matrimonio sobre un inmueble privativo de su difunto padre, si bien pueden anotarse a nombre de terceros las mejoras permanentes que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito del dueño del terreno mediante acto auténtico o legalizadas las firmas por ante Notario Público ( art. 127 del Reg.Trib.Jur.Orig.), en este caso no pudo el tribunal ordenar tal reconocimiento, ya que los sucesores no habían agotado la fase de determinación de herederos y no podían ostentarse como dueños del inmueble para dar este consentimiento. No. 41, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Partición
El juez rechazó la demanda en partición de la esposa, indicándole que era necesario solicitar previamente el deslinde del inmueble. Esta decisión fue incorrecta. En la primera fase de la partición de la comunidad legal, el juez debe limitarse a indicar la procedencia de la partición, ordenarla pura y simplemente, así como decidir la designación de un perito y de un notario y el nombramiento de un juez comisario para las operaciones de partición, que en la práctica puede el mismo juez autodesignarse. Cualquier cuestionamiento acerca de si los bienes son o no de fácil partición procede luego del informe del perito y de la propuesta del notario. No. 14, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
No se puede producir la disolución de la comunidad de bienes antes de efectuarse el divorcio por incompatibilidad de caracteres. Actúa correctamente la Corte que entiende que es inválido un acto de partición realizado cuando el matrimonio aún estaba vigente. No. 31, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
En virtud del art. 815 del C.Civ. la fecha de la publicación de la sentencia de divorcio, es el punto de partida del plazo para demandar la partición de la comunidad de los bienes fomentados por la pareja. No. 86, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219
La disolución de la comunidad legal tiene lugar cuando se pronuncia el divorcio por ante el Oficial del Estado Civil. Es a partir de tal momento cuando comienza a contar el plazo para demandar la partición de los bienes formados en la comunidad. No. 5, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
CONCILIACIÓN LABORAL
Jur.
Durante el proceso
El hecho de insistir en que se continúe el preliminar conciliatorio en una etapa avanzada del proceso, cuando las partes ya no tienen interés de llegar a un acuerdo, es inaceptable. No. 1, Sal. Reu., May. 2012, B.J. 1218.
El plazo del art. 37 del C.Pr.Pen. no limita el derecho de las partes a solucionar el litigio mediante salidas procesales alternativas, sino que puede ampliarse con el consentimiento de las partes. No. 6, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.
Incomparecencia de las partes al preliminar
El archivo del expediente por inasistencia de las partes a la tentativa de conciliación se hace bajo la presunción de que llegaron a un acuerdo para poner término al litigio (art. 524 C.Tr), pero esta presunción se mantiene hasta prueba en contrario, por lo que ambas partes pueden activar el expediente con una solicitud de instancia motivada y del mantenimiento del objeto de sus pretensiones, por no haberse llegado a ningún acuerdo amigable. No. 63, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
CONCILIACIÓN PENAL
Jur.
Los casos de acción pública no están sujetos a las conciliaciones entre los particulares, por pertenecer su dirección y ejecutoria al Ministerio Público. No constituye causa de extinción de la acción pública el hecho que haya intervenido entre las partes una conciliación. No. 20, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
La conciliación es un acto que debe ser suscrito o por lo menos homologado, dentro de los confines de lo jurisdiccional. Carece de validez el acto de conciliación suscrito previo a la acusación y no homologado por el juzgador en la fase de conciliación. No. 35, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
En los casos de conciliación, la extinción de la acción penal está sujeta al cumplimiento de lo pactado, generando el incumplimiento la continuación del proceso. En los casos de conciliación, la extinción de la acción penal está sujeta al cumplimiento de lo pactado, generando el incumplimiento la continuación del proceso. La ausencia de denuncia de que la imputada no haya cumplido no es un indicio suficiente de que realmente se haya cumplido lo pactado. (Art. 39 C.Pr.Pen.) No. 13, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
CONCLUSIONES
V.tb. Casación, Omisión de estatuir
Ultra petita
Jur.
Es una obligación del tribunal responder a las conclusiones formales de las partes no a los simples alegatos. No. 24, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219
CONCUBINATO
Jur.
Calidad para recibir asistencia económica
El C.Tr. no hace una diferencia, cuando se trata de compensar a la compañera del trabajador difunto, entre una relación matrimonial y un acuerdo consensual de hecho. No. 11, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
Calidad para reclamar indemnización por la muerte del compañero
El hecho de que compañero muerto en el accidente haya tenido hijos de una unión anterior al concubinato no hace “irregular” el concubinato, que se probó con un acto de notoriedad. No. 24, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
Las concubinas de la víctima de un accidente de vehículo pueden ser resarcidas, siempre que demuestren su condición. No. 10, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
Definición
La unión debe ser revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aun cuando haya cesado esta condición por la disolución posterior del vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona; e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer, sin estar casados entre sí. No. 32, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Sociedad de hecho
Si durante una unión la pareja consensual ha aportado recursos de índole material o intelectual en la constitución o fomento de un patrimonio común, se forma entre ellos es una sociedad de hecho, la cual puede ser establecida por cualquier medio de prueba, y sujeta a las reglas de partición que establece el derecho común. Si los concubinos han contribuido, con recursos y préstamos, a la compra de un inmueble, aun cuando aparezca registrado a nombre de uno solo de ellos, la proporcionalidad se establece a partir del aporte realizado por cada uno al adquirirlo. No. 60, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Terminación
La concubina expulsada del hogar luego de más de 18 años de convivencia y un hijo en común demandó en daños y perjuicios al concubino. El mero hecho de la expulsión no constituye una falta ni genera daños constitutivos de responsabilidad civil. No. 11, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
Trabajo de hogar
Nuestra nueva Carta Magna reconoce en su artículo 55 que “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley” y que el trabajo del hogar es una “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”. También se contribuye con la indicada sociedad de hecho, no sólo con el fomento de un negocio determinado o cuando, fruto de cualquier actividad laboral fuera del hogar común, se aportan bienes al sostenimiento del mismo, sino también cuando se trabaja en las labores propias del hogar, tarea que en muchas familias está a cargo de la mujer. Existe una presunción irrefragable de comunidad entre los concubinos. No. 59, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
CONDICIÓN
Jur.
Cuando se pacta que “queda entendido que en caso que la presente transacción no se dé en un período no mayor de 30 días, contados a la firma del presente acto, el mismo queda sin efecto en todo su contenido y consecuencia”, los jueces deben verificar si la causa resolutoria se ha concretizado y no pasar a examinar otros puntos. No. 28, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Es al acreedor a quien corresponde demostrar la ocurrencia de la condición y no a los deudores, ya que el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla (art. 1315 C.Civ.). No. 9, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
CONDOMINIO
Jur.
El Trib.Jur.Orig., puede dictar una sentencia interlocutoria designando una comisión para la administración provisional del condominio hasta tanto se tenga nueva audiencia para conocer del fondo Esta sentencia prejuzga el fondo dada su estecha relación con la demanda. No. 22, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
CONFISCACIÓN
Jur.
La compensación a cargo del Estado debe ser hecha conforme el precio del inmueble en el momento de la usurpación o de la convención que operó el transferimiento del derecho de propiedad, sin indexación alguna, y no por el precio actual (Art. 41 Ley 5924). No. 36, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
En materia de confiscaciones la compensación de las costas es discrecional. No. 36, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Jur.
La obligación legal contenida en el art. 110 de la Ley 87-01, que instruye al Superintendente de Pensiones a comunicar ciertas informaciones al CNSS no le otorga a este último potestad de aprobación o rechazo del presupuesto o los estados financieros de la Superintendencia de Pensiones. Tampoco puede el CNSS, en su rol de tutelar las actuaciones del S.D.S.S., interferir o desconocer el ámbito de funcionamiento propio una autoridad descentralizada. No. 2, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
CONSTITUCIÓN
V.tb. Expropiación
Información, Derecho a la
Seguro
Solve et repete
Jur.
Control difuso
El tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. No. 15, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
No garantía constitucional de legalidad
El hecho de que el tribunal califique de manera incorrecta unos hechos sometidos a su consideración no genera la inconstitucionalidad de la decisión por violación al principio de legalidad. Cualquier error en la calificación es corregible a través de los medios de recurso. No. 20, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Ley No. 111 sobre Exequátur
El Art. 8 de Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequátur de Profesionales es conforme a la Constitución. No. 1, Pl., Jul. 2012, B.J. 1220.
CONSTRUCCIÓN
Jur.
Otorgamiento del permiso de construcción
La construcción fue autorizada por la Sala Capitular por efecto de la delegación de competencia de la Dirección General de Planeamiento Urbano, órgano adscrito a la Sindicatura. Esta autorización no puede ser desconocida posteriormente, cuando la obra se encuentra en un estado avanzado de construcción, ya que su desconocimiento implicaría una contravención al principio de la confianza legítima y seguridad jurídica. No. 65, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Revocación de autorización
Un permiso otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano para la construcción de un templo religioso, solo puede ser revocado si se justifica la violación a algún precepto legal para la instalación del templo, o si no han sido cumplidos algunos de los requisitos de construcción establecidos en la ley. El permiso de construcción da un derecho tutelado constitucionalmente, y es un deber que tiene la Administración Pública de garantizar la seguridad jurídica. No. 81, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
V.tb. Abogado, Uso obligatorio
Notifiación de sentencias
Jur.
Admisibilidad
Es admisible la demanda contra el Ayuntamiento a pesar de que el impugnante votó a favor de la resolución de otorgar una concesión, que ahora está impugnando. No. 22, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Necesidad de agotar el recurso jerárquico
La revocación de las Cartas de Crédito otorgadas a la recurrente por el Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central, en aplicación a la Primera Resolución de fecha 10 de mayo de 1984 de la Junta Monetaria, por su naturaleza era susceptible de ser recurrida jerárquicamente por ante el Gobernador del Banco Central, en su calidad de Superior Jerárquico del Departamento de Cambio Extranjero, ya que el ordenamiento jurídico vigente al momento de ser dictada la referida resolución establecía ese procedimiento, y por tanto es inadmisible el recurso ante el Trib. Sup. Adm., por no haber agotado el recurso administrativo establecido por la Ley 1494 de 1947. No. 48, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Plazo para fallar
Si bien el Trib.Sup.Adm. debe fallar de forma definitiva dentro de los 60 días a partir de su apoderamiento (art. 41 de la Ley núm. 1494 de 1947), este plazo no ha sido previsto a pena de nulidad, sino que es un plazo conminatorio que en nada afecta una decisión pronunciada después de transcurrido más de un año. No. 10, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Plazo para recurrir
El plazo de un (1) año establecido en el artículo 5 de la Ley No. 13-07, se refiere a los casos de responsabilidad patrimonial de los Municipios, para fines de indemnización. Al caso de la promulgación de una resolución por la Junta del Distrito Municipal rige el plazo de treinta días. No. 28, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
V.tb. Solve et Repete
Jur.
Resulta inadmisible el recurso presentado por el contribuyente, quién omitió agotar el recurso previo correspondiente ante el Ejecutor Administrativo, contra cuya resolución hubiese podido interponer el recurso contencioso tributario. (Arts. 91, 117 y 117 C.Trib.). No. 7, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
La consignación del 50% del total de la deuda a cargo del deudor tributario embargado, no se exige para que el recurso pueda ser interpuesto, sino para que el deudor recurrente pueda obtener la suspensión del procedimiento de ejecución que se ha iniciado en su contra por parte de la Administración Tributaria. Si la consignación no es efectuada, esto no impide al tribunal examinar y decidir el fondo del recurso dado que el art. 117 C.Trib. establece que en contra de la resolución del Ejecutor Administrativo que rechaza el recurso de excepción u oposición del deudor embargado, el ejecutado podrá interponer el recurso contencioso tributario por ante el tribunal contencioso tributario. No. 3, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Previo a ordenar el levantamiento de una medida conservatoria contra los bienes del deudor tributario, el tribunal está en la obligación de examinar si se han cumplido los requisitos de los arts. 112 y 117, párrafo I del C.Trib., en vista de la alegada falta de pago de la deuda tributaria y de la falta de consignación previa para poder suspender el procedimiento de ejecución. No. 7, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
CONTRABANDO
Jur.
De divisas
Es inaplicable la disposición del artículo 188 del C.Pr.Pen., que dispone que la orden de secuestro de objetos debe ser expedida por el juez en una resolución motivada, frente a un caso de contrabando de divisas, ya que ésta es una infracción cuya vigilancia y cumplimiento compete a las autoridades aduaneras y no a las autoridades penales (Arts. 198, 200 y 208 Ley de Aduanas), estando facultadas para realizar el comiso de las sumas previo levantamiento del acta correspondiente, a fin de preservar el principio de legalidad administrativa. No. 7, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
De vehículo bajo venta condicional
Un vehículo comprado bajo el sistema de venta condicional de muebles, no puede ser objeto de comiso, sobre todo cuando antes de que ocurrra el hecho perseguido por la DGA como delito de contrabando, ya la empresa había iniciado ante los tribunales el proceso de incautación porque el adquiriente del vehículo no había pagado las cuotas mensuales correspondientes. No. 32, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
CONTRATAR Y NO PAGAR, DELITO DE
Jur.
Competencia laboral o penal
Si bien las acciones relacionadas con la infracción de tipo penal de trabajo realizado y no pagado proceden ante la jurisdicción represiva (art. 211 C.Tr.), son competentes los juzgados de Tr. cuando se trate particularmente de reclamos del pago de los salarios a los que tiene derecho el trabajador. No. 34, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
El trabajador al que no se le pague la remuneración convenida puede solicitar al procurador fiscal que intime y llame a conciliación a su deudor para que responda por su obligación, y una vez cumplida esta fase preliminar, sin que éste haya efectuado el pago, se pondrá en movimiento la acción pública. Una vez apoderado el tribunal penal, el trabajador puede ejercer la acción civil subsidiaria a la acción pública para exigir el pago de su salario y las indemnizaciones que sean de lugar. No. 68, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Si en lugar de presentar denuncia o querella ante el fiscal, el trabajador intenta una demanda por trabajo realizado y no pagado ante el Juzgado de Paz de Tr., que se traduce en una acción laboral en reclamación de la remuneración acordada, no es necesaria la conciliación previa. No. 68, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
CONTRATOS
V.tb. Excepción de Contrato no Cumplido
Interpretación, De contratos y convenciones
Resolución por incumplimiento
Testigos, Cuando el valor excede de treinta pesos
Jur.
Modificación tácita
Aunque el contrato de venta original no consignó acuerdo alguno sobre fondos destinados a la limpieza del inmueble, si en el curso de las operaciones entre los contratantes se produce un recibo de pago por una parte de la deuda, firmado por el vendedor, donde el comprador hace constar la entrega de una suma y se reserva un monto restante para destinarlo a la limpieza del inmueble objeto de venta, es correcta la imputación de dicha suma al precio, por tratarse de una retención informada oportunamente al vendedor y sin que esta modificación de los términos del contrato pueda ser censurada en casación. No. 3, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
Firma
Aun cuando entre las partes un contrato no firmado puede ser válido como acuerdo verbal, no es posible obligar a un tercero a que acepte un contrato como válido cuando en el mismo no están contenidas las firmas. No. 76, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Negociación
Cuando una parte da su consentimiento para una operación jurídica y luego, producto de maniobras de la otra parte, resulta una operación con un alcance diferente para la cual se dio el consentimiento, el plazo para interponer la acción de nulidad corre desde el momento en que el fraude es descubierto y se extiende por cinco años (art. 1304 C.Civ.) No. 68, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Responsabilidad contractual
En materia de responsabilidad contractual, basta con que se demuestre la inejecución o la ejecución defectuosa de la obligación por parte del deudor, para presumir a este en falta y así comprometer su responsabilidad civil, salvo la posibilidad de probar una causa extraña que no le sea imputable, como eximente o atenuante de esa responsabilidad. No. 49, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219.
Término incierto
Se presenta un incumplimiento de un contrato de promesa de venta cuando transcurre casi un año de la suscripción del mismo sin que el prometiente diligenciara los desistimientos y levantamientos de las oposiciones que pesaban sobre los bienes objeto de la promesa de venta, obligación puesta a su cargo en dicho convenio. No. 46 - A, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 (En el B.J. 1220 hay dos sentencias marcadas con el número 46)
COPIAS
V. Apelación, Depósito del acto de apelación y de copia de la sentencia recurrida
Casación, Copia de la sentencia recurrida
Despido, Comunicación al Dep. de Tr.: depósito de copia en el tribunal
Sentencias, Copia
Jur.
Frente a una litis en la que se persigue ejecutar una venta sobre derechos registrados, el depósito de una fotocopia que adolece de omisiones y de las formalidades que establece el art. 189 de la Ley Reg.T., no impide que el juez considerarla como principio de prueba por escrito y de completarla con las demás pruebas. No. 4, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
La compradora exhibió fotocopia de un recibo de pago contenido en un contrato de promesa de venta. El hecho de que la documentación repose en fotocopias no es motivo suficiente para excluirlas como medio de prueba si la vendedora reconoce que existió la negociación, además de que pudo demostrar cualquier alteración presentando el original, por ser una documentación que emanaba de ella. No. 27, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Constituyen un principio de prueba por escrito las fotocopias que no muestren signos de alteración y que estan acompañadas de otros medios probatorios complementarios que permiten advertir que se ha materializado un negocio jurídico. No. 35, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
COPROPIEDAD
Jur.
En virtud de lo dispuesto por el art. 2205 C.Civ. el acreedor de uno de los copropietarios de una comunidad o sucesión disuelta pero no liquidada, no puede perseguir la expropiación forzosa de uno de los inmuebles comunes antes de la partición de los bienes indivisos, pero el acreedor puede promover la partición de dichos bienes. No. 71, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Una persona puede otorgar un préstamo a otra persona con la garantía hipotecaria de un inmueble indiviso, del que era copropietaria conjuntamente con su familia, pero está prohibido poner en venta la parte indivisa propiedad del deudor, a consecuencia de un procedimiento de embargo inmobiliario antes de la partición o la licitación. No. 71, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
COSA JUZGADA
Jur.
Electa una vía…
Al no haber sido recurrida en casación una sentencia en materia penal, contentiva de implicaciones en cuanto a la responsabilidad civil, ésta adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que hace improcedente que se vuelva a intentar la acción por ante los tribunales civiles, por el principio constitucional “Electa una via, non datur recursos ad alteram”: elegida una vía, no es apto recurrir a otra. No. 34, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
La autoridad de la cosa juzgada se impone a la decisión por intervenir en otro proceso cuando existe identidad de objeto, de causa y de partes entre ambos procesos. Cuando la causa es distinta, por haber versado el primer proceso sobre el deslinde de un inmueble y el segundo sobre la reivindicación del mismo, no puede ser invocada la autoridad de la cosa juzgada sobre el segundo proceso. No. 6, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
La jurisdicción penal determinó que el comprador no fue el autor de falsedad en escritura de los actos de venta que desembocaron en la transferencia inmobiliaria a su favor. Esta comprobación no es obstáculo para que los jueces de la jurisdicción de Tierras, frente a una litis donde se cuestiona la validez de los indicados actos, puedan examinar si los mismos eran válidos o no. En este caso se determinó, en base a las pruebas aportadas, que las ventas eran nulas.No. 81, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
COSTAS
Jur.
Compensación
Cuando las partes sucumben respectivamente en aspectos de sus pretensiones, los jueces de fondo están investidos de un poder discrecional para compensar las costas o ponerlas a cargo de una de ellas, sin que tengan que justificar mediante motivaciones especiales el ejercicio de ese poder. No. 11, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Las costas pueden ser compensadas cuando una sentencia es casada por falta de base legal o por falta o insuficiencia de motivos. No. 33, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
La Corte no está obligada a compensar las costas del procedimiento aún cuando ambos litigantes hayan sucumbido en parte de sus pretensiones, ya que nuestra legislación le atribuye un carácter discrecional a la compensación de las costas, de lo que se desprende que su omisión no constituye una violación a los arts. 130 y 131 C.Pr.Civ. No. 39, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
De incidente
Al decidir un medio de inadmisión, el juez de los referimientos puede válidamente condenar en costas a la parte sucumbiente del incidente. No. 203, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
De interés privado
Cuando una parte es declarada en defecto y por consiguiente no ha podido concluir respecto de las costas, su contraparte que sucumbe no puede ser condenada al pago de las mismas. No. 3, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225
La condenación en costas es un asunto de interés privado entre aquellos que intervienen en justicia, y que el tribunal sólo podrá pronunciarse en cuanto a estas, cuando las partes expresamente lo han solicitado, no pudiendo declarar de oficio su condenación. No. 68, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Materia administrativa
Ante la jurisdicción administrativa no hay lugar a la condenación en costas (Leyes 1494 y 13-07) No. 8, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
No pagadas
Si las costas no son acordadas y el abogado beneficiado no las ha liquidado por estado, las mismas no pueden convertirse en un obstáculo cuando el crédito principal de las prestaciones laborales ha sido cubierto, al no poder el trabajador ser perjudicado por intereses particulares No. 47, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Jur.
Apreciación del Juez
Un tribunal de segundo grado puede disminuir el monto de las reparaciones en sus atribuciones discrecionales de evaluación del daño, lo cual escapa al control de la casación, salvo de un ejercicio no razonable del mismo. No. 10, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Lesiones corporales
Para apreciar la razonabilidad de los daños no basta sólo con indicar que se depositó un certificado médico, es necesario hacer mención de su contenido y desarrollar la valoración del mismo. No. 39, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.
Frente a las lesiones ocasionadas por el cableado caído de la empresa distribuidora de electricidad, una justa indemnización puede referirse, no sólo a los gastos pasados, sino a la parte de lo deberá desembolsar la víctima en el futuro, por atenciones médicas y rehabilitación. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2012, B.J. 1224.
Muerte
Resulta desproporcional la condena de cuatrocientos mil pesos en favor de cada uno de los hijos mayores del fallecido en un accidente de vehículos, dado que sobrepasan los 25 años y no dependían económicamente de éste. No. 31, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
CUENTA BANCARIA
V. Depósito, contrato de, Depósito bancario
CUOTA LITIS
V. Abogado, Contrato de cuota litis
CULPA
V. Falta