DACIÓN EN PAGO.
Jur.
El acreedor que recibe un vehículo en pago de su crédito no puede reclamar una suma adicional, porque la dación en pago extingue el crédito. No. 104, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
El hecho de que la empresa acepte el pago parcial de la deuda mediante la prestación de servicios publicitarios, al estar vigente el contrato de compraventa al momento de la decisión judicial, el mismo surte efectos vinculantes entre las partes, ya que la aceptación de dicha modalidad de pago no implica la novación de la obligación originalmente contraída. No. 60, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
DAÑO LABORAL
Jur.
Compromete su responsabilidad civil frente al trabajador el empleador que incumple su deber de seguridad, al no inscribir y pagar las cuotas correspondientes al IDSS y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 720 C.Tr.). El demandante queda liberado de hacer prueba del perjuicio que la haya ocasionado esta omisión, quedando los jueces del fondo en facultad de apreciar dicho daño. No. 3, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
El solo hecho de que el despido de un trabajador sea declarado injustificado, no da lugar a la reparación de daños u perjuicios. El art. 95 del C.Tr. establece cuales son las indemnizaciones que deben ser pagadas por este concepto. No. 54, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
El empleador es responsable de los daños sufridos por la trabajadora contra quien ejerció un desahucio mientras se encontraba de licencia médica. No. 75, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
DAÑO CAUSADO POR UN ANIMAL
Jur.
Cuando un animal, que ha sido confiado a un empleado, causa daños a un tercero, la responsabilidad recae sobre el propietario del animal en su condición de guardián, a menos que haya ocurrido por la falta de la víctima o de una causa extraña que no le sea imputable (Art. 1385 C.Civ.) No. 7, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.
DAÑO MATERIAL
Jur.
Los daños materiales deben ser sustentados mediante facturas, cotizaciones o comprobantes de pago, esto es innecesario cuando las víctimas aceptan el monto acordado y éste no resulta irrazonable. No. 27, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
DAÑO MORAL
Jur.
El hecho de que un comprador no pueda disponer del automóvil en la forma esperada ya que luego de haber hecho una inversión se vio privado de su uso debido a los desperfectos que presentaba, constituyen un perjuicio moral que puede ser válidamente compensado. No. 49, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Cuando se trata de reparación del daño moral, donde resulte difícil examinar el monto exacto del perjuicio, para la fijación de una indemnización, basta con que esta sea razonable. No. 76, Pr., Oct. 2013, B.J. 1223
DAÑO SICOLÓGICO
Jur.
Para comprometer la culpabilidad del imputado, el certificado médico no tiene que establecer que propinaron golpes a la víctima, resultando suficiente que establezca un daño sicológico o emocional, por el que deberá ser tratada. No. 16, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
DAÑOS Y PERJUICIOS
V.tb. Cuantificación de los daños y perjuicios
Jur.
Daños y perjuicios contractuales
Los daños y perjuicios a que se refiere el Art. 1153 C.Civ. son el resultado del incumplimiento de un contrato. Este artículo no tiene aplicación en el caso de los daños y perjuicios por una falta cuasidelictual. No. 8, Pr. May. 2012, B.J. 1218.
Necesidad de motivar aumento o disminución
Cuando la Corte apoderada del recurso apelación decide aumentar el monto indemnizatorio, es necesario que justifique de manera razonada cuáles motivos y circunstancias retuvo de los hechos de la causa para proceder de esta manera. No. 27, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
DEFECTO
V. Apelación, defecto del apelante
Jur.
Del demandante
Ante el defecto del demandante el tribunal de primer grado dispuso el descargo puro y simple solicitado por el demandado. La Corte apoderada del recurso principal, a quien el demandante (ahora apelante) solicitó la declaratoria de nulidad de esta decisión, cometió un error al no reconocer que la comparecencia del demandante en apelación cubrió esa nulidad, dada la magnitud del pedimento relativo al descargo puro y simple y su incidencia en la solución del asunto. No. 57, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
El defecto del demandante se asimila, no a un desistimiento de la acción, sino a un desistimiento de la instancia. La parte contra quien se dicta una sentencia de descargo puro y simple puede reintroducir su demanda, si entre la fecha en que se pronuncia el descargo y el nuevo acto de emplazamiento no se ha vencido el plazo legal para la acción de que se trata. No. 76, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
DEFENSA, DERECHO DE
V. tb. Calificación, Variación de la
Notificación
Notificación de escritos
Jur.
El imputado debe conocer desde los inicios del proceso los hechos que se pretenden probar para poder preparar una defensa efectiva (Art. 294, núm. 5 C.Pr.Pen). En consecuencia, debe descontinuarse el criterio previo de la S.C.J., establecido mediante sentencia No. 16 del 2 de marzo de 2007, de que si los querellantes no señalan los hechos que se pretenden probar y la evidencia que se aportará, éstos se infieren de la lectura del escrito de acusación. No. 32, Seg., May. 2012, B.J. 1218.
Una persona no puede estar en condiciones de defenderse sin haber recibido como indica la ley, copia de la demanda y los documentos que la sustentan o, en segundo grado, copia del escrito o instancia de apelación, con los medios en que se funda el recurso. Una citación a comparecer a audiencia resulta insuficiente para salvaguardar el derecho de defensa. No. 51, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
La resolución que decide sobre la admisibilidad o no de un recurso de apelación no puede decidir aspectos sustanciales sin haber fijado previamente una audiencia para permitir a las a las partes ejercer su derecho de defensa. No. 35, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.
El tribunal no puede dar como contestado lo relativo al monto del salario, a menos que el recurrente lo haya discutido de manera oportuna, es decir, durante los debates ante los jueces del fondo o a través de un escrito ampliatorio de conclusiones, si fuere el caso, depositado dentro del plazo otorgado a las partes para tales fines y antes de que el asunto quede en estado de ser fallado. No. 76, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
DELITO CIVIL
Jur.
Constituyen un delito civil y no un cuasidelito las declaraciones ofrecidas por el demandado en el sentido de que el demandante había participado en el secuestro de un hijo suyo. Frente a una calificación errónea la S.C.J. puede suplir la correcta. No. 6, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1223.
DELITOS SEXUALES
V.tb. Testigos, Partes como testigos
Violación
Jur.
Para probar la violencia física es necesario un certificado médico legal, mientras que para probar la violencia psicológica, en forma de amenaza o engaño, se requiere la evaluación psicológica realizada por un organismo competente, como el INACIF, y además, en la fase del juicio oral, los jueces deben valorar la prueba testimonial. No. 37, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
DEMANDA
Jur.
El hecho de que existan dos demandas en cobro de pesos interpuestas por el mismo acreedor en contra del deudor, no justifica el sobreseimiento de la demanda, salvo que se demuestre que la solución de una de ellas influirá necesariamente sobre la suerte de la otra y al no haberse comprobado el tribunal si ambas demandas estaban justificadas en el mismo crédito. No. 50, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
DEMANDA RECONVENCIONAL
Jur.
Es improcedente una demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios, presentada en el curso de una acción penal privada. No. 11, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.
DEPÓSITO, CONTRATO DE
Jur.
Depósito bancario
Puede establecerse la titularidad de una cuenta si en la descripción de la misma realizada por el banco, el número de cédula de la demandante coincide con el número indicado por el Banco, aunque el nombre sea distinto. No. 37, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta y/o, para tener acceso a los fondos el co-titular debe cumplir con lo establecido en el Art. 37 de la Ley General de Bancos. No. 14, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Al recibir los cheques, el banco depositario está en la obligación de entregarlos al banco girado por ante la Cámara de Compensación y esperar su liquidación o compensación. Si deja transcurrir un período de espera que permite la comprobación de fondos, se hace efectivo el depósito, salvo en los casos en que la ausencia de provisión imposibilite la transferencia, casos en que el banco está autorizado por ley, a rehusar el pago requerido por el cliente, y debe retornar el cheque al cliente depositante para que pueda repetir el pago. Sin embargo, cuándo la devolución física de los cheques resulta imposible, debido a la exclusión de las operaciones de la Cámara de Compensación del banco emisor, no puede deducirse contra el banco depositario incumplimiento de las obligaciones a su cargo. No. 2, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS
Jur.
La decisión que acoge o rechaza la solicitud de ponderación de documentos nuevos debe tomar en cuenta 1) la transcendencia del documento en la sustanciación de la causa y 2) la posibilidad de rebatirlos de la parte a quien se opongan. No viola el derecho defensa del recurrido la inclusión al debate de recibos de pago, cuando el depósito es realizado el mismo día de la última audiencia, antes de la clausura de los debates, con lo que se da oportunidad al recurrido de rebatirlos en los plazos otorgados para producir y depositar escritos ampliatorios. No. 202, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS EN ASUNTOS LABORALES
Jur.
Depósito tardío en pr.in.
En todo proceso en la fase de cierre de debates, si se le permite a una parte depositar cualquier pieza o documento nuevo, en procura de mantener un equilibrio entre las partes en el proceso, y garantizar el derecho de defensa, debe concederse la oportunidad a la contraparte de conocer dicho documento, previo al depósito de sus conclusiones. No. 22, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Jur.
Competencia internacional
El hecho de que la negociación de un contrato haya sido realizada en el extranjero no impide que el cumplimiento de las obligaciones sea demandado ante los tribunales dominicanos, dado que el art. 14 C.Civ. dispone que el extranjero que ha hecho negociación con un dominicano puede ser llevado a nuestros tribunales, aun cuando las obligaciones hayan sido contraídas en país extranjero, a menos que en el contrato cuya ejecución se demanda haya existido una prórroga de competencia entre las partes. No. 23, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
DESAHUCIO
Jur.
Comparación con el despido
Una comunicación irregular, o sin una causa precisa o sin la indicación de la misma, no convierte un despido en un desahucio. Las condenaciones del art. 95 del C.Tr. son propias y exclusivas de la terminación del contrato por despido, por lo que incurre en una falta de base legal calificar un despido irregular en un desahucio y aplicar los salarios caídos por cada día de retraso en el pago del preaviso y auxilio de cesantía. No. 41, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Descuento de salario
Del pago de las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía le pueden ser descontadas al trabajador “créditos otorgados o de las obligaciones surgidas de leyes especiales” (art. 86 C.Tr.), y al terminar el mismo por las razones de desahucio, se debe hacer merito a las mismas, no violentando la ley, al descontarle al trabajador el préstamo realizado. No. 34, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Ejercido por el trabajador
La salida del trabajador de la empresa por el desahucio ejercido por él, si bien libera a la empresa del pago de prestaciones laborales, no la exime de la devolución de salarios retenidos para el pago de un vehículo, que no estaba en posesión ni propiedad del trabajador. No. 30, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Mujer embarazada
Para que el despido o el desahucio ejercido por el empleador sea declarado nulo, es necesaria la prueba de que la trabajadora comunicó su estado al empleador, o que éste se haya dado cuenta por los signos exteriores del estado, resultando insuficiente que la trabajadora demuestre su estado de embarazo con un certificado médico presentado luego del desahucio. No. 12, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Prescripción
En los casos de desahucio el plazo de la prescripción se inicia después de transcurridos los diez días que tiene el empleador para el pago de las indemnizaciones por el auxilio de cesantía y la omisión del preaviso. (Art. 86 del C.Tr.) No. 30, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
Sin pagar prestaciones (un día de salario por cada día de retardo)
La indemnización de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales cesa en el día en que se realiza la oferta real de pago y no en el día de la consignación, siempre que la oferta contemple la totalidad del monto adeudado, aun cuando el trabajador se niegue a recibir y el empleador deba consignar la oferta. No. 23, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
La sentencia de primer grado puede condenar al empleador al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales, aun cuando el monto de las indemnizaciones sea indeterminado.. No. 13, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
La obligación de pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones, una vez transcurrido el plazo de los diez días después de la terminación del contrato, se mantiene hasta tanto el deudor no se libere, lo cual sucede, no a la fecha de la sentencia, sino a la extinción de la obligación del pago de prestaciones. No. 39, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
La aplicación del art. 86 C.Tr. cesa el día en que se realiza la oferta de pago, cuando, de acuerdo al criterio de los jueces, ésta contempla la totalidad del pago de las indemnizaciones laborales. No. 34, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Cuando la suma adeudada por concepto de preaviso y auxilio de cesantía es una diferencia dejada de pagar y no la totalidad de ella, la proporción del salario diario que deberá recibir el trabajador por cada día de retardo debe estar en armonía con el porcentaje que resulte de la suma no pagada con relación a la suma total. No. 50, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
No toda deuda incumplida de parte del empleador da lugar a la aplicación del art. 86 C.Tr., limitándose el mismo a los casos en que, en ocasión de un desahucio, el trabajador no recibe el pago de las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía, en el término de 10 días a partir de la terminación del contrato” (sent. 14 de enero de 2004, B. J. núm. 1118, págs. 1561-568). No. 33, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
DESALOJO
V.tb. Alquileres
Jur.
Es competencia de los tribunales civiles una demanda cuyo objeto es el desalojo del demandado, como consecuencia de las divergencias surgidas por el incumplimiento de una alegada negociación. Aun cuando en el curso del proceso surgiera la discusión de la propiedad del inmueble objeto del desalojo, es una cuestión prejudicial, que sólo puede dar lugar a un sobreseimiento de la demanda, si se demuestra que el Tr. de T. se encuentra apoderado de una litis en relación al inmueble que origina el diferendo argumentado. No. 12, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
La prohibición de desalojo establecida en el Art. 47de la L.Reg.Inmb. no impide a los jueces en materia de tierras ordenar el desalojo, luego de la instrucción de la causa, si tienen los elementos que le permiten establecer que entre dos personas con cartas constancias en una misma parcela, por las características particulares de cada ocupación, cuál de ellas detenta la porción incorrecta. No. 31, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
En el acto de venta se convino la delimitación material de la porción adquirida por cada propietario sin poceder con el deslinde catastral. Es posible el desalojo del copropietario que ocupa una porción distinta de la adquirida por él, utilizando el proceso de desalojo administrativo ante el Abogado del Estado, aun cuando no se haya efectuado el deslinde. No. 3, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
El comprador de un inmueble que no ha pagado el precio no sufre daño cuando es desalojado, porque no ha perdido capital. No. 40, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
El hecho de haber sido personalmente objeto de la acción de desalojo faculta al recurrente para demandar la reparación de los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados con dicho desalojo. No. 42, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
DESCARGO
V. Competencia en materia penal
Extinción de la acción penal
Recibo de descargo
DESCUENTO
V.tb. Desahucio, Descuento de salario
Jur.
La empresa dispuso descontar del salario del trabajador una suma de dinero por faltantes de herramientas en la caja bajo su responsabilidad. Es al empleador a quien corresponde la prueba del pago íntegro del salario reclamado, incluyendo el no haber hecho el descuento. Resulta incorrecto rechazar la demanda del trabajador en pago de este importe con el razonamiento de que no ha probado que se hiciera el descuento. No. 6, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
DESISTIMIENTO
Jur.
Efectos
A pesar de que un acuerdo de desistimiento fue depositado antes de la sentencia, el tribunal falló el fondo del asunto sin ponderar los méritos de dicho acuerdo, que implica que las cosas fueron repuestas en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción. Lo cual equivale a una falta de base legal. No. 69, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219.
No puede la Corte avocarse al conocimiento del fondo cuando su apoderamiento versa sobre la procedencia o no del desestimiento declarado en primer grado. En caso de rechazarlo, debe enviar el asunto ante el tribunal correspondiente para que las partes debatan sus argumentos y presenten sus medios de prueba. No. 21, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.
Necesidad de la firma
No es válido un acuerdo transaccional y desistimiento del recurso de casación firmado por los recurrentes pero que no se encuentra firmado como aceptado por la parte recurrida, sino sólo por sus abogados. Los abogados de esta última necesitan de un poder especial para firmar el acuerdo de que se trata. (Art. 402 del C.Pr.Civ.) No. 34, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219.
Ofrecimiento de las costas
El hecho de que el desistente no haya ofrecido las costas conjuntamente con su desistimiento no constituye una causa de nulidad, sobre todo cuando el recurrente no invocó un motivo legítimo para oponerse al desistimiento. No. 152, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
DESLINDE
V.tb. Mensura Catastral
Jur.
El Banco que realiza el traspaso de parte de un inmueble indiviso y la compañía beneficiaria de este traspaso poseen un interés en común en el inmueble y por tanto el Banco tiene calidad para cuestionar los trabajos de deslinde o subdivisión de donde resulta una nueva parcela. No. 48, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
La Dirección Regional de Mensuras Catastrales, puesta o no en conocimiento de una litis de un inmueble, debe remitir la solicitud de deslinde ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, quien debe conocer de manera contradictoria la aprobación en virtud del art. 10 del Reglamento de regularización parcelaria y deslinde, Resolución de la S.C.J. núm. 353-2009. No. 15, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Una Congregación adquirió derechos registrados en una parcela producto de una donación realizada por una compañía, copropietaria de la parcela. Más tarde, otras personas compraron derechos a los sucesores de otra copropietaria de la parcela. El informe presentado por el agrimensor pone de manifiesto que la porción deslindada por la Congregación se hizo en la parte que le correspondía de conformidad con acto de donación. No pueden ser anulados los trabajos de deslinde. No. 20, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
El comprador de una porción indivisa puede, al momento de comprar, dar su consentimiento anticipado a la subdivisión. No. 15, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
Para acoger la solicitud de nulidad de deslinde y anular todas las actuaciones administrativas que antecedieron a la aprobación del deslinde, al Trib.Sup.T. le basta con examinar si se ha efectuado la citación de los copropietarios y/o colindantes del terreno que se pretende deslindar, lo cual es un requisito sine qua non para la validez del mismo y es precisamente la parte impugnada en deslinde la que debe demostrar que cumplió con ese requisito del reglamento de mensura, que se aplica tanto en la anterior como en la vigente legislación de la materia. No. 67, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
DESPIDO
V.tb. Desahucio, Comparación con el Despido
Daño laboral
Jur.
Abandono
Al empleador le corresponde la prueba del abandono cuando lo utiliza como causa de despido (núms. 10 y 26, 13 y 20 de mayo 1998, B. J. 1050, págs. 426 y 525). No. 59, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Comisión de un delito
El trabajador conserva un interés jurídico en demandar sus derechos adquiridos, cuando el proceso laboral impulsado por él comenzó antes de que los tribunales penales emitieran sentencia condenatoria en su perjuicio y sobre todo cuando la decisión de la Corte penal no necesariamente pueda determinar el destino de la jurisdicción laboral. No. 1, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
El hecho de que exista una querella penal relativa a la falsificación de documento privado, no obliga a la Corte a acoger dicha situación como elemento de prueba para justificar el despido del querellado, por no existir en ese caso una sentencia definitiva con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que así lo hubiera determinado. No. 87, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
Comunicación al trabajador
La información al trabajador de la terminación de su contrato por despido, puede hacerse verbalmente, como ocurre ordinariamente y este hecho no le quita efectividad jurídica, No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Comunicación al Dep. de Tr.: cómputo del plazo de 48 horas
El plazo establecido en el art. 91 C.Tr., al no ser un plazo de procedimiento, incluye el cómputo de los días no laborables, salvo cuando el vencimiento coincida con uno de esos días, (sent. 1º de octubre 2003, B. J. núm. 1115, pág. 1129-1135), situación aplicable cuando la Secretaría de Trabajo cierra sus puertas o paraliza sus labores y el siguiente es no laborable. No. 15, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Comunicación al Dep. de Tr.: depósito de copia en el tribunal
El hecho de que en el tribunal de segundo grado se deposite una copia de la comunicación del despido al Dep. de Tr. y no el original, no le quita pertinencia jurídica, salvo que exista desnaturalización, o se demuestre irregularidad, falsedad o cambios en su contenido. No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Comunicación al Dep. de Tr.: forma de la
Es obligatorio comunicar el despido por escrito a la Representación Local de Trabajo correspondiente con indicación de la o las causas que le sirven de apoyo al mismo, pues de no hacerlo se presume injustificado. No. 34, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Comunicación irregular
V.tb. Desahucio, Diferencia con el despido
Una comunicación de despido irregular no convierte el despido en un desahucio. No. 59, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Plazo para efectuar el despido
El plazo para el ejercicio del despido comienza a correr a partir de la fecha en que el empleador tiene conocimiento de la falta del trabajador, correspondiendo al empleador probar la fecha en que tuvo conocimiento de la misma. Cuando una empresa ordena la realización de un informe de auditoría, el plazo para ejercer el despido debe computarse a partir de la fecha en que el informe da a conocer las maniobras fraudulentas realizadas por los trabajadores. No. 29, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
El derecho de despedir se genera en el momento en que el empleador se entera del hecho que constituye la falta, ya que es a partir de este momento que el empleador está en condiciones de determinar si va o no a despedir al empleado culpable. No. 34, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Prueba del
El despido no se presume, sino que debe probarse la ocurrencia material del mismo en forma clara e inequívoca. No. 35, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Riña
La respuesta de la persona provocada, consistente en buscar una tijera con la intención de herir al provocador, es una respuesta desproporcionada que justifica el despido. No. 11, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
DETERMINACIÓN DE HEREDEROS
Jur.
Incompleta
Si el tribunal considera que la determinación de herederos hecha en acto notarial es incompleta, debe hacerse constar que hay más herederos en el acto de notoriedad, así como también en el recurso de casación. 84, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Prescripción
Cuando los bienes se encuentran dentro del acervo sucesoral, la inclusión de herederos para ser determinados, no prescribe por el hecho de la continuidad jurídica y transmisión que se opera de los bienes del de cujus a favor de sus sucesores. Cuando uno de los sucesores del de cujus es excluido en el proceso de determinación de herederos, puede demandar a los sucesores que sí fueron determinados la nulidad del acto de venta en el que vendieron el inmueble, para que entonces el excluido sea determinado en sus derechos. No. 66, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
DÍAS FERIADOS
Jur.
Es válido el emplazamiento notificado un día 7 de enero, ya que aunque este día se celebra el día del Poder Judicial, éste no se considera un día feriado de manera generalizada, y por ende, es un día laborable. No. 10, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219.
DIFAMACIÓN E INJURIAS
V. Abogados, Uso de expresiones inapropiadas
DIMISIÓN
V.tb. Acoso moral
Incapacidad del trabajador
Jur.
Caducidad: falta continua
Cuando existe un estado de faltas continuas, el derecho a dimitir se mantiene mientras dure el estado y con la cesación de éste se inicia el plazo de la caducidad de la falta grave. La suspensión ilegal de los contratos constituye un estado de faltas reiteradas, que faculta a los trabajadores a presentar su dimisión mientras esta se mantenga. No. 9, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Durante la suspensión de trabajo
El estado de suspensión de los efectos del contrato de trabajo no impide al trabajador presentar la dimisión del mismo, siempre que pueda demostrar que el empleador, a pesar de ese estado, ha cometido alguna violación en su contra. No. 70, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Falta de proveer atención médica
Constituye una falta grave e inexcusable que concretiza la justa causa de dimisión la inexistencia o no funcionamiento del Comité de Higiene y Seguridad en una empresa, especialmente en una relacionada con la salud. Este deber de seguridad no se satisface con haber comunicado un informe o copias de actas de creación de dicho comité a la Representación Local de Trabajo o a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial. No. 72, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
La falta de remitir al Ministerio de Trabajo un programa de seguridad y salud en el trabajo, no constituye una falta grave que justifique la dimisión del trabajador. No. 43, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Falta de inscripción en la Seguridad Social
La falta de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, o el no pago de las cotizaciones del mencionado sistema, sólo se constituye en una falta justificativa de la dimisión, si perjudica los derechos del trabajador, ya sea en un servicio o en sus derechos relativos a la pensión o derechos afines. No. 43, Ter., Abr. 2012, B.J.1217; No. 82, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Falta de pago de la participación en los beneficios
La dimisión no puede fundamentarse en el incumplimiento de pago de la participación de los beneficios de la empresa, cuando no se ha cerrado el año fiscal y el derecho como tal no tiene certeza, pues no hay constancia de la pérdida o ganancia de la empresa. No. 73, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Plazo para ejercer la dimisión
V. Dimisión, Caducidad
DISCIPLINA
V.tb. Competencia de la S.C.J.
Jur.
Abogado
Es susceptible de sanción disciplinaria el abogado que recibe valores por concepto de indemnización y, en vez de entregar la totalidad a su cliente, lo destina para su provecho personal. No. 2, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.
Es correcta la declaratoria de incompetencia del Colegio de Abogados, para conocer de una acción dirigida a obtener el desistimiento forzoso de un apoderamiento otorgado a una abogada para una acción de partición. No. 8, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.
El desistimiento o transacción de las acciones en el curso de la jurisdicción contenciosa no impiden que se produzca un apoderamiento para conocer de una acción disciplinaria. No. 1, Pl., Jun. 2012, B.J. 1219.
La comparecencia de una abogada a una emisora radial no viola las disposiciones del Art. 11 del Código de Ética, siempre que esta abogada no haya hecho firmar escritos a su cliente autorizándola a divulgar información contraria a sus intereses. No. 2, Pl., Jun. 2012, B.J. 1219.
Incurre en la violación del Artículo 8 de la Ley Núm. 111 de 1942 sobre Exequátur de Profesionales el abogado que inflige las normas de honor de una manera tal que afecte la reputación y el buen crédito de los abogados. No. 2, Pl., Oct. 2012, B.J. 1223.
Competencia del Tribunal Disciplinario
Comete un exceso de poder el Tribunal Disciplinario que ordena la devolución de una suma de dinero a favor de los trabajadores, así como la subasta de un bien recibido por el abogado de parte del ex empleador y su distribución a los trabajadores, previa deducción de la cuota litis, por tratarse se asuntos que son de la competencia de los tribunales ordinarios. Su competencia se limita a los asuntos disciplinarios. No. 1, Pl., Feb. 2012, B.J. 1215.
Desistimiento
La incomparecencia del recurrente en materia disciplinaria a las audiencias fijadas por el tribunal, a pesar de haber sido citado por el Ministerio Público, no puede interpretarse como un desistimiento del recurso, lo que permite al tribunal avocarse al conocimiento del mismo. No. 1, Pl., Feb. 2012, B.J. 1215.
En materia disciplinaria, a pesar del desistimiento, la Corte puede aperturar el juicio y conocer si la conducta denunciada es contraria a la norma invocada. No. 4, Pl., Nov. 2012, B.J. 1224.
Ministerio Público
Un juicio disciplinario, al no ser asimilable a un juicio penal o a una acción a instancia privada, puede ser conocido e instruido en ausencia del Ministerio Público, dado que no puede llevar consigo la privación de la libertad del procesado. No. 2, Pl., Oct. 2012, B.J. 1223.
El plazo para objetar la decisión tomada por el Ministerio Público en cuanto a si da curso o no a un expediente no es aplicable en materia disciplinaria. No. 4, Pl., Nov. 2012, B.J. 1224.
Notario
Procede destituir al notario que legaliza un acto de desistimiento de un proceso penal, en el cual el notario actuante había sido abogado de una de las partes. (Art. 16, Ley 301) No. 3, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.
Querella temeraria
Una querella disciplinaria no reviste un carácter de temeridad, ya que se trata del ejercicio de un derecho del que gozan las personas que se sienten lesionadas por una actuación que contraviene una disposición legal. No. 3, Pl., Nov. 2012, B.J. 1224.
DISCRIMINACIÓN
Jur.
El art. 22 de la Ley de Divorcio, al disponer el pago de una pensión a favor de la mujer, es una discriminación positiva a favor de la mujer luego de la ruptura del vínculo matrimonial. Aunque los instrumentos internacionales y nuestra legislación actual propugnan por la igualdad, en la realidad y de ordinario el otorgamiento de una provisión ad-litem a favor de la mujer no crea una ventaja a la mujer, ya que generalmente todavía en la actualidad es el hombre que administra la comunidad matrimonial. No. 126, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
DIVORCIO
V. tb. Alimentos
Visita y alojamiento
Jur.
Dominicanos residentes en el exterior
El Juez declaró incompetente los tribunales dominicanos para conocer de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, por ser los cónyuges residentes en el extranjero, obviando que el matrimonio se celebró en nuestro país. Cada vez que surge un conflicto concerniente al estado y la capacidad personas de nacionalidad dominicana, el juez puede aplicar el derecho interno (Art. 3 C.Civ.). No. 155, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Estipulaciones y convenciones
El acto de estipulaciones y convenciones, dado que es un acto auténtico, debe ser impugnado a través de una querella por falso principal o una inscripción en falsedad. No. 35, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
La declaración hecha por el esposo en el acto de estipulaciones y convenciones referente a que él y la esposa no fomentaron bienes durante su unión matrimonial constituye una “confesión judicial”, por estar contenida en un acto auténtico. El acto auténtico es fehaciente respecto de las comprobaciones que el notario actuante debe hacer, y no las declaraciones de las partes. Los actos de estipulaciones y convenciones sólo surten sus efectos a partir del pronunciamiento del divorcio por el Oficial del Estado Civil. No. 61, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Extracto publicado
La publicación del divorcio en el periódico indicó un número de sentencia distinto al número real. Este error no anula el acta por ser un documento que hace fe de su contenido hasta inscripción en falsedad. No. 25, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Extranjeros
Aun cuando las partes hayan contraído matrimonio en Holanda, si la esposa presenta la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres ante los tribunales dominicanos, se somete con ello a nuestra legislación, en todo lo concerniente a las normas de procedimiento como también a las medidas provisionales que se adopten en el curso del mismo, en aplicación del principio de la territorialidad de las leyes, pues, con su actuación, renuncia a la legislación holandesa, por tanto, es correcto rechazar su solicitud de pensión alimenticia que le reconoce el Código Civil holandés. No. 58, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
Liquidación de la comunidad
El art. 815 C.Civ. dispone que se considerará que la liquidación y partición de la comunidad después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de este, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar y que cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Esta disposición no se aplica a los inmuebles registrados, que son imprescriptibles. Se ordenó la expedición de un certificado de título evidenciando la copropiedad de ambos esposos, máxime que en este asunto, luego del divorcio, los ex esposos se mantuvieron en posesión y ocupación de la casa, viviendo ambos en la misma, y manteniendo el ex marido un taller de rebobinado en la parte trasera de la propiedad. No. 17, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Medidas provisionales
V.tb. Discriminación
Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
Las medidas de pensión alimenticia, provisión ad-litem y fijación del domicilio de la mujer durante el procedimiento de divorcio, tienen un carácter provisional y siempre pueden revisarse. No. 32, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Partición de la comunidad
La comunidad legal no se disuelve por efecto de la sentencia de divorcio, sino a partir del pronunciamiento de éste por el Oficial del Estado Civil. La fecha del pronunciamiento o publicación del divorcio es el punto de partida del plazo de la demanda en partición de bienes de la comunidad. La sentencia que admite el divorcio no produce ningún efecto. No. 61, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
Provisión ad litem
La provisión ad-litem a que tiene derecho la mujer constituye un avance de la parte que le corresponde en la comunidad, que el esposo puede deducir de ésta al momento de su liquidación. No. 11, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Reintroducció de la demanda.
Aunque una demanda interpuesta por incompatibilidad de caracteres fue rechazada, la demanda puede ser reintroducida por motivo de un adulterio, que tuvo lugar y ocasionó la separación de la pareja hace más de 34 años,. No. 17, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Suspensión de ejecución
Es correcto el rechazo de una solicitud de suspensión de ejecución de una sentencia de divorcio, que se pronuncia sobre pensión alimenticia y provisión ad-litem, porque no entraña consecuencias manifiestamente excesivas. Es la propia ley la que ordena su ejecución provisional sin que esté supeditada a la constitución de una garantía real o personal, ni a una suma de dinero suficiente (art. 30 Ordinal 9no. C.Pr.Civ.) No. 54, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
DOCUMENTO, DEMANDA EN ENTREGA DE
Jur.
El banco vendió al esposo un inmueble en construcción, estando casado en el régimen de la comunidad. Al ordenarse la partición de la misma y estando el inmueble a nombre del Banco, le corresponde al Banco, como vendedor, otorgar a la ex esposa la información sobre la situación del mencionado inmueble, por lo cual es válida la sentencia que acoge la demanda en entrega de documentos y astreinte. No. 22, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
DOCUMENTOS EMANADOS DEL EMPLEADOR
V.tb. Carga de la prueba en materia laboral, Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar
Jur.
La Planilla de Personal Fijo es una prueba que puede ser descartada por cualquier otro medio de prueba, pero si su contenido no es impugnado, el juez puede válidamente dar por determinado el salario contenido en ella. No. 36, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Si bien la planilla de personal fijo constituye en medio de prueba válido, el hecho de que una persona no figure en ella no constituye una prueba de que la misma no es trabajadora de la empresa que elaboró la planilla, ni siquiera en el caso en que la misma es aprobada por dichas autoridades, estando en facultad los jueces del fondo de apreciar si, a pesar de esa circunstancia, se mantiene la presunción del contrato de trabajo establecida por las disposiciones del art. 15 del C.Tr. No. 26, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225; No. 10, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224.
DOMICILIO
Jur.
Elección de domicilio
La elección de domicilio efectuada por el acreedor en la Secretaría del Tribunal ubicado en la localidad en la cual se trabó el embargo, en donde el embargado tiene acceso a notificar cualquier incidencia, no pudiendo el acreedor alegar desconocimiento, pues es el lugar que él mismo ha escogido para ser notificado. No. 3, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Las notificaciones pueden ser hechas, conforme a los términos del art. 111 del C.Civ., en el domicilio elegido válidamente, siendo dicha notificación eficaz, aun cuando no mencione ni la residencia ni el domicilio real de las partes. No. 47, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
DOMINIO PÚBLICO
Jur.
La Zona de Cabarete es considerada como dominio público y por tanto, en virtud de la Ley núm. 108-05 no procede su registro a favor de ninguna persona física o moral. No. 58, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
La excepción del art. 49 de la Ley 1474, mod. por la Ley 105 de 1968, que establece que es de dominio público la faja de terreno denominada zona marítima, ‘‘salvo los derechos de propiedad que al presente existan’’, se refiere a los derechos de propiedad existentes al momento de ser promulgada la ley, y no a los que han surgido con posterioridad a la misma, por lo cual la compradora no puede exigir la propiedad sobre la totalidad de la parcela comprada, incluyendo dicha franja. No. 12, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
DONACIÓN
V.tb. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Jur.
Aunque el artículo 931 del Código Civil requiere la forma notarial para la validez de la donación, la legislación de tierras creó un régimen especial que permite que, cuando el inmueble objeto de la donación se encuentra registrado, el acto contentivo de la donación pueda redactarse tanto en forma auténtica como bajo firma privada, sin que ésta última forma afecte su validez. No. 70, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.
DROGAS NARCÓTICAS
Jur.
Competencia para perseguir el delito
La persecución del delito de tráfico de sustancias contraladas, que es un delito contra la humanidad, puede ser realizada por cualquier Estado agraviado sin importar donde se encontraba el infractor al momento del hecho. No. 32, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.
Incautación
Al decidir sobre la extradición y autorizar el secuestro de los bienes pertenecientes al solicitado, deben resguardarse los intereses de terceras personas, debiendo éstas demostrar su derecho de propiedad sobre los bienes que serán incautados. No. 32, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.
Perdón judicial
El perdón judicial de la pena no procede frente al tráfico de cocaína, cuya sanción es mayor de 10 años de prisión. No. 16, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Posesión de la droga
Para determinar la culpabilidad de un imputado por ocupación de sustancias controladas, es insuficiente que la Corte señale que las sandalias donde se encontró la droga le habían sido aportadas por una persona que visitó el Centro de Corrección y Rehabilitación donde él estaba recluido. Debe valorarse que la droga no fue ocupada en su poder y que la requisa realizada a las sandalias se hizo fuera del área dónde él se encontraba. No. 36, Seg., Ago. 2012, B.J.1221.
DURACIÓN DEL PROCESO PENAL
Jur.
El agotamiento del plazo máximo de duración del proceso genera la extinción de la acción penal cuando los retardos no son provocados por los imputados, sino por el sistema de justicia en sentido general, tanto al órgano acusador representado por el Ministerio Público, como al Poder Judicial, no importando si se trata de situaciones que escapan de sus manos. No. 6, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
No procede el cese de la prisión preventiva del imputado solicitado en extradición cuando el retardo en el conocimiento de la causa se debe a intereses reiterados presentados por él. El cómputo de los plazos en materia penal debe ser, no un mero cálculo matemático, sino un ejercicio de razonabilidad que tome en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho. No. 14, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.
Sólo cuando de parte del imputado existe una actitud tendente a obstaculizar de manera sistemática el conocimiento del fondo de un proceso se puede proceder al rechazo de su petición de extinción de la acción. No. 14, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
Extralimita su motivación la Corte que impone al imputado probar que el retraso no se debió a causas motivadas por él. Es el juez quien debe decidir cuál fue la causa de la demora. No. 17, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
Para el cómputo del plazo de extinción de la acción pública, se toma como punto de partida el momento en que el imputado toma conocimiento de que un acto de investigación se está realizando en su contra y que dicho acto es capaz de afectar sus derechos constitucionales consagrados, como la presunción de inocencia y la libertad personal. En la especie, este momento resulta ser la imposición de la medida de coerción y no la fecha de depósito de la querella, ya que no se probó que el imputado fuera citado e interrogado por el Ministerio Público, so pena de orden de arresto, luego de depositada la querella. No. 22, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Las disposiciones sobre la duración máxima del proceso se aplican cuando las sucesivas prolongaciones al conocimiento de la acusación resultan de pedimentos del Ministerio Público y no de los imputados. No. 7, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225.