SALARIO
V.tb. Desahucio, Descuento de salario
Descuento
Jur.
Carga de la prueba
Es el empleador quien tiene la carga de probar el monto del salario que devengaba el trabajador, de acuerdo a la presunción del art. 16 del C.Tr. No. 63, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Demanda de pago
Si el trabajador intenta una demanda en reclamación de su salario ante el Juzgado de Paz de Tr., no es necesaria la conciliación previa. No. 68, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Depositado a la cuenta bancaria del trabajador
Es válido el depósito del salario por el empleador en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, al no violentar las disposiciones del art. 192 del C.Tr., ni el art. 3, parraf. 2 del Convenio 95 de la OIT, ni las obligaciones y deberes derivados del contrato. No. 4, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
Gastos del empleado cubiertos por la empresa
Los gastos por gasolina son de naturaleza similar a las herramientas que el empleador entrega a su operario para que pueda cumplir su labor, por lo tanto la gasolina no puede ser asimilada como salario ordinario. No. 27, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219
Los valores recibidos por el trabajador por concepto de combustible cuando salía fuera de la ciudad y con un carácter no permanente no pueden ser admitidos como parte del salario ordinario para el cómputo de sus prestaciones laborales. No. 55, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Ordinario y extraordinario
El salario comprende todos los beneficios que recibe un trabajador como contraprestación por el servicio prestado, pero para los fines del cómputo de las prestaciones, sólo se toma en cuenta el salario ordinario y no los salarios extraordinarios (sent. 6 de julio de 2005, B. J. No. 1136, págs. 1126-1139). Los valores recibidos por los trabajadores de manera fija y permanente son partes de su salario ordinario, y ha ido delimitando el mismo en relación a alimentación y alojamiento en las zonas hoteleras (Sentencia 16 de octubre 2003, B. J. No. 1103, págs. 981-995). Por otro lado, los gastos de representación, combustibles, celulares y teléfonos residenciales, que el empleador facilita al trabajador tienen un carácter extraordinario. También el bono incentivo pagado para obtener una mayor producción y una mejor calidad de trabajo, es un salario extraordinario. No. 41, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Pago por producción
El sistema de pago por producción utilizado por algunas empresas de zona franca hace imposible determinar el salario a computar al término de la semana, ya que éste aumenta, según la producción. Si se realice el pago una vez computada la producción y dentro de los plazos del art. 192 del C.Tr., no hay pago atrasado. No. 4, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
SALARIO NAVIDEÑO
Jur.
La función recaudatoria de la Administración Tributaria en lo concerniente a las retenciones y la exención del salario de navidad, en nada contravienen los enunciados del Código de Trabajo. No. 15, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Al considerar en su sentencia “que el artículo 48 del Reglamento núm. 139-98, que establece que el salario de navidad estará exento del impuesto sobre la renta hasta el límite de la duodécima parte del salario anual, derogó implícitamente los artículos 219 y 222 del Código de Trabajo que establecen que dicho salario estará exento sin limitaciones”, el tribunal incurre en una violación del principio de la jerarquía de las Fuentes del Derecho, donde la Ley ocupa un rango superior al del Reglamento. No. 75, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
SANEAMIENTO
Jur.
A nombre de una asociación
Durante todo el proceso de saneamiento el reclamante figuraba como una Asociación, pero al momento de ordenar la adjudicación de los derechos, sin justificación alguna fue realizada una distribución de los mismos a nombre de particulares quienes supuestamente eran los miembros de la indicada asociación. Frente a un Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es obligación del Trib. verificar la situación relativa a la distribución de los derechos, toda vez que las personas que figuran como beneficiarios de la adjudicación no constan como reclamantes. No. 58, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Dos saneamientos sucesivos
Cualquier saneamiento que se haga sobre una parcela ya saneada es nulo. Un segundo saneamiento no puede modificar los derechos conferidos en el primer saneamiento después de que la sentencia que le puso fin adquirió la autoridad de la cosa juzgada. No. 78, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Entrada en vigor de la nueva ley
Un proceso de saneamiento quedó en estado de fallo antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa inmobiliaria. En la legislación anterior, estaba previsto que a varias personas se les podía considerar co-adjudicatarios de una parcela, pudiendo luego de ello, someter un proceso de subdivisión, pero, con la nueva normativa, esto no es posible, ya que se exige que varias personas con interés presenten trabajos técnicos individuales. Es incorrecta la decisión del juez de Jur.Orig. que ordena la aplicación de la nueva normativa y su Reglamento, puesto que les acarrea costas y trámites que estaban no previstos en la ley en que se le instruyó su proceso y desconoce derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior, contrariando el principio de irretroactividad. No. 16, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Facultades del Juez
Es trabajo de los jueces de fondo, depurar, verificar y comprobar quienes realmente pueden ser adjudicatarios de los derechos reclamados, pero no pueden, sin fallar extra petita, decidir sobre una falta de calidad de los sucesores, que no es solicitada por otros reclamantes. No. 34, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Sobreseimiento por acción en partición
El proceso de saneamiento no puede estar subordinado ni sus efectos ser sobreseídos por una demanda en partición de bienes en un proceso civil. No. 60, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
SECUESTRO CONVENCIONAL
Jur.
En un contrato de ‘‘separación’’ de vivienda, la compradora depositó el inicial en manos de una entidad que actúa como receptoras de los valores desembolsados por concepto de reserva de vivienda. Al no haberle sido entregada la vivienda, la compradora le reclamó la devolución de su avance a esa entidad. Pero la vendedora es la responsable de efectuar la devolución de los montos pagados como avance. La entidad receptora, en su condición de tercera, no puede ni exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa, ni mucho menos quedar sujeta a cumplirlas. No. 13, Pr. May. 2012, B.J. 1218
SECUESTRO JUDICIAL
V. Sociedades comerciales, Administrador judicial
SEGURIDAD SOCIAL
V.tb. Indocumentado
Superintendencia de Pensiones
Jur.
La afiliación de un trabajador a un seguro médico privado no libera al empleador del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Seguridad Social. No. 82, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
SEGURO
Jur.
Establecer con carácter obligatorio el agotamiento de los preliminares establecidos en la Ley de Seguros y Fianzas, a saber, la presentación del acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral, constituiría una limitación al libre acceso a la justicia y violentaría el principio de la igualdad de todos ante la ley, ambos derechos fundamentales consagrados por nuestra constitución. No. 80, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221; No. 63, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Para que la compañía aseguradora se libere de su responsabilidad por la indemnización acordada en la póliza, debe depositar la Certificación de la Superintendencia de seguros que así lo compruebe. No. 148, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
El asegurador está obligado a notificar al asegurado, aún frente a la falta de pago de las primas, su interés de cancelar el contrato. Cuando el asegurado no se entera de que debe pagar la prima de renovación, por estar fuera del país, la aseguradora no cumple con su obligación y el contrato permanece vigente, por lo cual ésta debe cubrir los daños al vehículo asegurado. No. 127, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
En los seguros sobre bienes la persona que suscribe la póliza de seguros es, en principio, la beneficiaria del pago de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de la ocurrencia de un riesgo cubierto por la misma, y no la persona a nombre de quien figura el bien asegurado. No. 63, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Al comprobarse que la póliza de seguros no establecía en ninguno de sus articulados, que si el vehículo asegurado era recuperado se eximía a la aseguradora del cumplimiento de su obligación, no puede exigirse esto. Lo que sí figura en dicho contrato es que cuando la aseguradora paga o reembolsa la suma de lugar, en ejecución del contrato, se subroga en los derechos del asegurado y tienen derecho a recibir de éste a título de salvamento el objeto o vehículo asegurado. No. 63, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHÍCULOS
V.tb. Apelación, Recurso de la aseguradora
Jur.
Condena solidaria
El propietario de un vehículo o el beneficiario de la póliza pueden ser puestos en causa, y declarados como civilmente responsables de los daños causados por el vehículo, pero no pueden ser condenados ambos a la vez de manera conjunta y solidaria (Art. 124, lit.b, Ley 146-02). No. 10, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
Costas
Las compañías aseguradoras de vehículos de motor no pueden ser condenadas en costas, ya que sólo pueden serles oponibles las sentencias. No. 19, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
Una compañía aseguradora no puede ser condenada de manera directa a pagar las costas que correspondan al asegurado en ocasión de un litigio. Su compromiso consiste en pagarlas cuando la sentencia le sea oponible y la condena no exceda el límite de responsabilidad de la póliza. Pero puede condenarse a una compañía aseguradora a pagar directamente las costas cuando la entidad actúa en su propio nombre. No. 30, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. .
Cuando la parte que sucumbe es una aseguradora, y frente a la petición de condenarla al pago de las costas, lo pertinente es declarar su oponibilidad. No. 12, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.
Emplazamiento
Modificando el criterio expresado en una sentencia del año 1968, la S.C.J. decide que, en una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, la compañía aseguradora no es una parte del proceso, sino puesta en causa solamente para que no ignore el procedimiento. Por lo tanto, teniendo los continuadores jurídicos del demandado su domicilio en Dajabón y la compañía en el D.N., es competente únicamente el Juzgado de Dajabón. No. 21, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
Límite de responsabilidad
La responsabilidad derivada de la póliza no puede ir más allá de los compromisos del contrato y del monto señalado en el mismo. No. 50, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Oponibilidad de la condenación
No debe condenarse a la compañía aseguradora junto al tercero civilmente demandado, sino hacer oponible la decisión hasta el monto de la póliza contratada. No.9, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
Prueba del daño
La cotización aportada por la demandante no puede ser tomada como prueba de los daños sufridos por ella, toda vez que dicha cotización fue hecha a su requerimiento y sin que fuera inspeccionado el vehículo accidentado por la aseguradora. Pero deben valorarse las facturas por los gastos incurridos, No. 94, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Prueba de la póliza
Sólo la certificación expedida por la Superintendencia de Seguros prueba la existencia o no de una póliza de seguro que compromete a la compañía aseguradora. No. 13, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
SEGURO DE VIDA
Jur.
Para la validez del contrato de seguro es indispensable que el asegurado, al momento de su fallecimiento, se encuentre al día con el pago de las primas (art. 43 Ley sobre Seguros Privados). Si el último pago realizado se aplica a uno de dos trimestres vencidos, y la muerte ocurre en un mes posterior al segundo trimestre adeudado, no está en vigencia la póliza y por ende no se genera obligación de parte del asegurador. No. 8, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
SEGUROS Y FIANZAS
V. Seguro
SENTENCIAS
V.tb. Ejecución de sentencias
Jur.
Condena y/o
V. Obligación conjunta
Contenido
V.tb. Sentencias, Error u omisión
Toda decisión judicial de alzada debe bastarse a sí misma. Debe contener tanto los motivos que promueven la vía recursiva, como la fundamentación que genera su admisión o rechazo. No. 1, Sal. Reu., Feb. 2012, B.J. 1215; No. 56, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Los jueces del fondo tienen la obligación legal, no sólo de transcribir los pedimentos y conclusiones de las partes en el proceso, sino de ponderarlas y contestarlas debidamente, mediante una motivación suficiente y coherente, que le permita a la S.C.J. determinar si se realizó una correcta aplicación de la ley y el derecho. No. 36, Seg., Ago. 2012, B.J.1222. No. 37, Seg., Ago. 2012, B.J.1221.
El art. 141 del C.Pr.Civ. no es aplicable en materia inmobiliaria sino el art. 101 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original, que dispone las consideraciones que deben observarse para la conformación de las sentencia. No. 24, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
El deber de responder a las conclusiones no se extiende a dar motivos individuales respecto a los alegatos que formulan las partes. No. 15, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
Contradictorias
V.tb. Casación, sentencias contradictorias sobre un mismo expediente
No se configura el vicio de contradicción de sentencias cuando las decisiones, a pesar de haber sido dictadas por tribunales distintos, no han sido dictadas en última instancia. No. 2, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227.
Para que se configure el vicio de contradicción de sentencias es necesario que converjan las circunstancias siguientes: a) que sean pronunciadas en última instancia por distintos tribunales, b) que sean juzgadas entre las mismas partes y c) que recaigan sobre el mismo objeto (Art. 504 C.Pr.Civ.). No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214
Copia
V.tb. Apelación, Depósito de la sentencia recurrida y del acto de apelación
Casación, Depósito de la sentencia recurrida
Los secretarios de los tribunales están investidos de fe pública para expedir copias certificadas de las sentencias que dicten los tribunales a los cuales pertenecen, sin que estas copias tengan que ser firmadas por los jueces. No. 43, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Definitivas sobre un incidente
Las sentencias definitivas sobre un incidente son apelables. Con respecto a ella no opera la clasificación prevista en el art. 452 del C.Pr.Civ. relativo a las sentencias preparatorias e interlocutorias. No. 42, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
Designación de las partes
La designación de las partes en la sentencia es una formalidad esencial cuya inobservancia entraña su nulidad. No se logra con la fórmula alternativa u opcional “y/o” empleada por la Corte a-qua para referirse a la parte a quien se ordena ejecutar el contrato de póliza de vehículo de motor. No. 80, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Documentos
Los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente todos los documentos depositados por las partes. No. 67, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
Efecto relativo
En virtud del principio de relatividad de las sentencias, ningún tribunal puede dictar ordenanzas o condenaciones en perjuicio o a favor de una persona que no ha sido parte del proceso. No. 200, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
En defecto por falta de concluir del demandante
Las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho. No. 1, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Error u omisión
El hecho de que en la sentencia no figuren las generales del recurrente ni del recurrido no puede dar lugar a casación, cuando no existen dudas en cuanto a la identidad de las partes envueltas en la litis. No. 19, Ter., Jun. 2011, B.J. 1219
No altera la validez de la sentencia el hecho de que no establezca que fue dictada en audiencia pública, ya que es el resultado de un proceso que se llevó de manera oral, público y contradictorio ante la jurisdicción de tierras. No. 19, Ter., Jun. 2011, B.J. 1219
Aunque en la decisión del tribunal de primera instancia no conste de manera expresa que la misma ha sido pronunciada en audiencia pública, el hecho de que se haga constar que dicha Cámara estaba “regularmente constituida en la sala de justicia donde celebra sus audiencias”, es suficiente para llenar el voto de la ley. No. 129, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Firma de las
V. Juez
Interlocutoria
V. Condominio
Motivos
V. Sentencias, Contenido
Necesidad o no de copiar las conclusiones
La exigencia del art. 141 del C.Pr.Civ. de hacer figurar en las sentencias las conclusiones de las partes queda satisfecha si se comprueba que en audiencia la recurrente se limitó a solicitar, “que sean acogidas las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la instancia”, aun cuando en la sentencia no aparezcan transcritas las vertidas en el acto introductivo de la instancia y al haberse confirmado en todas sus partes la sentencia recurrida en apelación. No. 56, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Omisión de estatuir
No incurre en omisión de estatuir el juez que se limita a examinar los argumentos en que se sustenta la demanda incidental de la que está apoderado sin referorse a las demás alegaciones del demandante incidental. No. 18, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
Preparatorias
Es inadmisible el recurso de casación contra una sentencia preparatoria que se limita a rechazar una solicitud de sobreseimiento y pone en mora a la recurrente de concluir al fondo en una próxima audiencia. No. 61, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215; No. 61, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
No es una sentencia preparatoria la ordenanza en referimiento dictada para decidir si procedía o no la suspensión de la ejecución de la sentencia mediante la cual se designaba a un secuestrario judicial de las parcelas en litis. No. 50, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Es preparatoria:
- la decisión de admitir o rechazar una reapertura de los debates. No. 18, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
- la sentencia que al disponer una reapertura de los debates, ordena de oficio una comunicación de documentos y fija audiencia para la continuación del proceso. No. 100, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
- la sentencia que ordena la audición de un testigo. No. 11, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
- la que se reserva el fallo de un incidente para fallarlo posteriormente. No. 11, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
- la que ordena una nueva mensura en lo relativo a reconocer posesiones de terrenos. No. 34, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
- la que rechaza una solicitud de sobreseimiento y ordena un informativo. No. 9, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Principio de la inmediatez
V. Juez
Publicidad
La regla de la L.Org.Jud., de que las sentencias de los tribunales deben dictarse en audiencia pública, no se aplica a las dictadas por los tribunales de tierras, a las cuales se les da la debida publicidad en la forma que establecen los arts 48 y 49 del Regl. de los Trib.Sup.T. y Trib.Jur.Orig. No. 43, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
En materia inmobiliaria la publicidad de las sentencias se inicia desde la colocación en la puerta principal del tribunal que las dictó. No. 43, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Registro
Una sentencia no tiene que ser registrada en el Registro Civil para su validez. Es suficiente la certificación de la secretaria del tribunal que la dictó. No. 27, Pr. May. 2012, B.J. 1218
SEPARACIÓN
V. tb. Comunidad Legal, Partición
Jur.
El contrato intervenido entre los esposos, aún estando unidos por el vínculo del matrimonio, en que éstos deciden separarse de cuerpo y hacen partición de bienes, es nulo, aun cuando se divorcien después. No. 31, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
SERVIDORES PÚBLICOS
V. Administración Pública, Empleados de la
Instituciones Autónomas del Estado, Empleados de las
SERVIDUMBRE
Jur.
Una servidumbre de paso se justifica cuando la finca no tiene acceso alguno a la vía pública, no así cuando existe una carretera que permite al propietario salir a la vía pública (Arts. 637 y 682 C.Civ.). No. 43, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Una finca rústica estaba atravesada por un camino, que daba acceso a una finca enclavada. El propietario de la finca rústica vendió una porción de terreno dentro de la misma, haciendo constar en el acto de venta que su propiedad estaba gravado por esta servidumbre de paso. Años después el dueño de la finca rústica saneo su propiedad y se indicó que el camino era el lindero. El comprador de la finca enclavada demandó el establecimiento de una servidumbre de paso sobre el camino. Esta demanda no prosperó, porque por efecto del saneamiento el camino, como colindancia, quedaba entre ambas parcelas. No. 61, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
SIMULACIÓN
Jur.
El hecho de que un inmueble haya sido registrado a favor de la compradora no impide que se declare la nulidad del acto traslativo de propiedad por simulación si la venta fue una operación ficticia. Tampoco impide al tribunal ordenar la cancelación del certificado de título que en ejecución de dicho acto traslativo se haya expedido en favor de la supuesta compradora. No. 25, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Un contrato de venta con pacto retroventa, en que se emitieron recibos de pago parciales por el supuesto comprador, es un acto simulado, cuya verdadera naturaleza es de un préstamo hipotecario, hecho que es frecuentemente utilizado por prestamistas que procuran garantizar la recuperación de la suma desembolsada o encubrir elevados e ilegales intereses. No. 69, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o cuando por él se transfieren derechos a personas interpuestas, es decir, que no son para quienes en realidad se constituyen o transmiten. No. 64, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Para garantizar la veracidad de los registros inmobiliarios, los Jueces tienen libertad para determinar cuando en una operación o acto determinado existe o no simulación, como en la especie, en que un préstamo hipotecario estuvo encubierto bajo la apariencia de un acto de venta. No. 8, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Al comprobar la simulación y otorgar la real calificación de contrato de préstamo con garantía hipotecaria a un supuesto contrato de venta, el juez no puede ordenar la inscripción de una hipoteca cuando la parte interesada, en vez de solicitarla, sostiene la existencia de una venta. De hacerlo fallaría extra petita. No. 12, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
La acción en declaración en simulación no sólo pueden intentarla las partes contratantes, sino también los terceros, siempre que estos justifiquen su interés. Los terceros tienen la libertad de prueba para demostrar tal situación. No. 25, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Si bien es cierto que la prueba de la simulación de un acto debe ser hecha mediante un contraescrito, nada impide que el mismo sea declarado simulado y hecho en fraude, si de los hechos y circunstancias de la causa se desprende la simulación. No. 37, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Es práctica ordinaria en este país que a una persona se le instrumente una comunicación con fines de obtener un visado en una determinada embajada o consulado sin que necesariamente el contenido de la misma corresponda con la verdad. En consecuencia, el hecho de que el firmante niegue la veracidad del contenido de la misma debe ser examinado por el tribunal a la luz de la integralidad de las pruebas aportadas. No. 12, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Es deber de todo comprador demostrar que tuvo un comportamiento o ejerció actuaciones propias de un comprador tales como procurar que los actos fueron sometidos al Registro de Títulos para su ejecución o manifestar interés en tener dominio de lo adquirido. No. 35, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Cuando las partes contratantes alegan la simulación, deben presentar el contraescrito que pruebe cual fue la voluntad que prevaleció. A falta de presentar el contraescrito y una vez determinada que la venta fue real, resulta que se transmitió la posesión al comprador para prescribir (Art. 120 de la Ley Reg.Inmb.) No. 79, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
SINDICATOS
Jur.
Abuso de la protección sindical
Si los trabajadores se dedican a constituir comités gestores con la única intención de beneficiarse de la protección que les brinda el fuero sindical y así limitar el poder de dirección del empleador, incurren en un ejercicio abusivo de la libertad sindical, pero este comportamiento ilícito debe ser comprobado en los tribunales. No. 71, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Constitución del sindicato
La protección que concede el fuero sindical para los trabajadores miembros del comité gestor de un sindicato en formación se inicia en el momento en que la integración de ese comité es comunicada al empleador y se extiende hasta tres meses después de la fecha de la resolución dictada por las autoridades administrativas de trabajo. (art. 393 C.Tr.) No. 71, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Desahucio de trabajador protegido por el fuero sindical
Aun existiendo razones económicas por reducir el personal, los miembros del comité gestor no pueden ser desahuciados. No. 71, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Reducción de personal
Cuando la reducción de personal ha sido autorizada, si se sigue el orden establecido en el art. 141 del C.Tr., no puede el trabajador alegar la protección del fuero sindical. No. 71, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
SOBRESEIMIENTO
Jur.
Casos en que procede
Procede sobreseer o suspender la instrucción de un caso cuando existe otra demanda en un tribunal distinto, basada en el mismo hecho y cuya solución puede determinar o influir seriamente en la primera; o en ocasión de una cuestión prejudicial, es decir, cuando un punto de derecho debe ser juzgado por otra jurisdicción distinta a la que conoce el asunto principal. No. 19, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
De la acción civil por pendencia de la acción penal
Para que, en vista de un proceso penal, la jurisdicción civil ordene el sobreseimiento de la acción de la cual se encuentra apoderada, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: 1.- que las dos acciones nazcan de un mismo hecho; y 2) que la acción pública haya sido puesta en movimiento. No. 22, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
La regla procesal “lo penal mantiene lo civil en estado” tiene la finalidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, por lo que un tribunal apoderado de la ejecución de una sentencia que acuerda una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de la comisión de un delito, debe sobreseer el asunto hasta que la jurisdicción penal apoderada de la infracción, dicte un fallo definitivo e irrevocable. Para justificar el mantenimiento del sobreseimiento, es suficiente comprobar la existencia de un recurso de apelación contra la sentencia penal, sin que el Juez de lo Civil pueda valorar dicho recurso. No. 26, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
Momento en que debe presentarse
La solicitud de sobreseimiento debe presentarse antes del cierre de la primera parte del proceso, dada su naturaleza incidental. Al no presentar dicha solicitud de manera oportuna, no se puede pretender retrotraer el proceso a una etapa ya superada, dado el carácter progresivo de la instrucción. No. 19, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
SOCIEDAD DE HECHO
V.tb. Concubinato, Sociedad de hecho
Jur.
El socio se sirvió del capital perteneciente a la sociedad de hecho que ambos conformaron, para poner en funcionamiento otra sociedad similar, sin darle participación a su socio. Este incumplimiento del contrato de sociedad le acarreó el pago de una indemnización. Cada socio puede, sin el consentimiento de los demás, asociarse a una tercera persona relativamente a la parte que tenga en la sociedad, pero no puede hacerla ingresar a la misma sin el consentimiento de los demás socios. No. 16, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
SOCIEDADES COMERCIALES
Jur.
Administrador judicial
Carece de calidad para arrendar la administradora judicial de un inmueble, cuando, previo a la celebración del contrato de arrendamiento, fue constituida una sociedad donde la administradora figura como accionista y no como propietaria. No. 4, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225
Si en el curso del proceso una compañía cambia su nombre comercial, pero su presidente, quien interpuso el recurso, se mantiene siendo el mismo, esta situación no genera la inadmisibilidad del recurso por falta de calidad del presidente. No. 3, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
Aunque el Secretario de la compañía, según sus estatutos, sea el encargado de llevar el registro de las acciones y de los accionistas, una certificación expedida por él, negando la existencia de acciones a favor de una persona, no se impone a la Corte, si puede comprobar la titularidad de las acciones reclamadas a partir de la consignación hecha en los estatutos y otros documentos de la compañía. No. 7, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.
Cambio de nombre
Un cambio en la denominación social de una institución demandante en una litis (“Gran Logia Nacional” a “Gran Logia de la República Dominicana”) no implica que la misma haya perdido su personalidad jurídica ni la titularidad del inmueble en litis. No. 14, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Emplazamiento
El emplazamiento a una persona moral debe efectuarse en su domicilio, entendiendo por éste el lugar en donde se halla establecida su administración, o en el domicilio de la sucursal o representante calificado, sobre todo en la que se contrajeron determinadas obligaciones y en que acontecieron los hechos que motivan la demanda. No. 35, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Fusión
La fusión entraña la disolución sin liquidación de las sociedades que desaparecen y la transmisión de su patrimonio a las sociedades beneficiarias y produce efectos legales a partir del momento en que se aprueba la misma y se cumplan las formalidades requeridas. Carece de capacidad procesal una empresa que, aún habiéndose hecho representar en varias audiencias, ha perdido su personalidad jurídica producto de una fusión y ha pasado a ser un nombre comercial. No. 35, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 No. 35, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Personalidad jurídica
Una sociedad comercial no carece de personería jurídica por no estar inscrita en el Registro Mercantil. No pierde su personería jurídica por haber cesado en sus operaciones y dejado de pagar sus impuestos. Sus derechos y obligaciones contraídos antes de su cese de operaciones conservan su vigencia. La sociedad, aun inactiva, puede actuar en defensa de un inmueble que constituye parte de su patrimonio y que pretende ser ejecutado en su perjuicio. No. 4, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225
Poder para asistir a asamblea general
El presidente de una compañía tenía conocimiento de que una accionista, residente en el extranjero, había concedido poder a un tercero para que la representara en todas las reuniones, juntas generales o extraordinarias que se celebren en la referida compañía. El presidente, realizó un acto de convocatoria y asamblea para rendición de cuentas, y notificó el acto via el Procurador Fiscal y no en la persona ni el domicilio del apoderado. Son nulas la convocatoria y la asamblea, ya que el propósito primordial de la notificación de la convocatoria es que la persona que deba recibirlas esté en condiciones de contradecirlas. Ante la nulidad de la asamblea la accionista puede demandar una rendición de cuentas judicial. No. 82, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Responsabilidad solidaria del dirigente
El presidente de una compañía no puede ser condenado solidariamente a pagar una deuda contenida en un contrato de préstamo suscrito por la empresa, y en el que el presidente no participó como fiador simple ni como fiador solidario. No. 51, Pr. May. 2012, B.J. 1218
No puede solicitarse que, además de la empresa, sea condenado también su gerente. No. 27, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
SOLIDARIDAD
V. Obligación conjunta
SOLVE ET REPETE
Jur.
La exigencia del “solve et repete” constituye una limitante al libre acceso a la justicia, al condicionar la admisión de los recursos al pago previo de las diferencias de impuestos liquidadas por la administración tributaria, lo que es contrario a los preceptos constitucionales sobre tutela judicial efectiva (Art. 8, ord.J). La existencia del reembolso, independientemente de que se le garantice al recurrente si obtiene ganancia de causa, no justifica la obligación del pago previo para tener acceso a la jurisdicción contencioso-tributaria. No. 5, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
SUCESIONES
V.tb. Casación, Admisibilidad: una sucesión
Determinación de herederos
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Jur.
Calidad para demandar
Los presuntos herederos, para evitar la inadmisibilidad de su demanda, deben procurarse por la vía judicial, la determinación o vocación sucesoral previo a la interposición de una litis sobre derecho registrado. No. 59, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Heredero omitido
Cuando el comprador de buena fe y a título oneroso adquiere una parcela de los herederos que para la época de la compraventa ya habían sido determinados, el comprador no corre el riesgo de que su porción sea reducida por la reclamación posterior de un heredero omitido en la declaración, a menos que haya comprado a una sucesión innominada. No. 42, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Partición
La acción en partición de una herencia es imprescriptible, No. 89, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
Venta de derechos sucesorales
Es válido disponer de un derecho aunque esté en estado de co-propiedad entre los demás herederos, a condición de que la porción que se haya dispuesto sea la que finalmente le podía corresponder, por lo que resulta válido ordenar la rebaja del Certificado de Título de los derechos de uno de los copropietarios, quien vendió la proporción de sus derechos antes de que éste, junto a los demás sucesores, formalizaran la determinación de herederos. No. 50, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Jur.
Autonomía administrativa
La obligación legal contenida en el art. 110 de la Ley 87-01, que instruye al Superintendente de Pensiones a comunicar ciertas informaciones al CNSS no le otorga a este último potestad de aprobación o rechazo del presupuesto o los estados financieros de la Superintendencia de Pensiones. Tampoco puede el CNSS, en su rol de tutelar las actuaciones del S.D.S.S., interferir o desconocer el ámbito de funcionamiento propio de una autoridad descentralizada No. 2, Ter., mar. 2012, B.J. 1216; No. 8, Ter., mar. 2012, B.J. 1216; No. 40, Ter., mayo 2012, B.J. 1218.
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN
V.tb. Divorcio, Suspensión de ejecución
Jur.
El simple defecto del demandado no implica que se le haya vulnerado el derecho de defensa, que justificaría la suspensión de ejecución de una sentencia. No. 73, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
La suspensión de ejecución de la sentencia por el Presidente de la Corte no obliga a la Corte de Tr. en pleno a fallar en determinada dirección. No. 26, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219-
Puede el juez de los referimientos suspender una sentencia sin prestación de garantía cuando contiene un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder, la violación al derecho de defensa, así como un absurdo, la violación a normas elementales de procedimiento que causan un agravio, así como a las garantías y derechos constitucionales. No. 25, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Compromete su responsabilidad civil el que persigue la ejecución de una sentencia cuya ejecución estaba suspendida por efecto de la apelación. No. 1, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL
Jur.
De ordenanza en referimiento
No puede suspenderse provisionalmente la ejecución de una ordenanza en refermiento para dar lugar a que el Presidente de la Corte conozca del “fondo” del referimiento, ya que la característica esencial de la figura es justamente la ausencia de pretensiones al fondo. No. 44, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Aun cuando se trate de sentencias cuya ejecución provisional es de pleno derecho, como son las ordenanzas en referimiento, el Presidente de la Corte puede, en el curso de una instancia de apelación, ordenar la suspensión, en casos excepcionales de atentado serio a los derechos de la parte interesada, tales como: si la decisión obtenida en primera instancia lo ha sido por violación flagrante de la ley; por un error manifiesto de derecho, por el juez haber excedido los poderes que le son atribuidos por la ley, o cuando la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente o ha sido producto de un error grosero, o, cuando ha sido pronunciada en violación al derecho de defensa de la parte demandada en suspensión, No. 20, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Resulta insuficiente la motivación de la Corte al fundamentar la suspensión de ejecución provisional en que ''se podían producir resultados o consecuencias graves y excesivas y ampliamente perjudiciales''. No. 21, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Depósito del duplo de la condenación (materia laboral)
La finalidad del art. 539 del C.Tr., al disponer el depósito del duplo de las condenaciones impuestas por la sentencia, es garantizar que al término del litigio, la parte gananciosa asegure el cobro de sus acreencias, lo que se cumple cuando el depósito se hace en efectivo en una Colecturía de Impuestos Internos, en un banco comercial o mediante el depósito de una fianza otorgada por una compañía de seguros de las establecidas en el país, de suficiente solvencia económica. Una vez hecho el depósito, debe levantarse el embargo. No. 30, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
SUSPENSIÓN DE TRABAJO
Jur.
Comunicación al Dep. Tr.
Debe ser comunicada al Dep. de Tr. la suspensión de trabajo fundamentada en una alegada investigación de bienes sustraídos en la empresa, a falta de lo cual el empleador incurre en una falta continua que da lugar a dimisión. No. 24, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Diferencia con la terminación
La suspensión de los contratos de trabajo por efecto de un accidente no ocasiona la terminación de los mismos. No. 66, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Incurre en falta de base legal la Corte de Ap. que toma la fecha de la suspensión de los contratos por efecto de un accidente como la fecha de la terminación del contrato de trabajo, dándole a un hecho una consecuencia jurídica, en orden a la responsabilidad, diferente a la que tiene. No. 65, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Obligación de pagar
La suspensión de trabajo en principio exime al empleador de pagar el salario, pero la obligación de pagar la remuneración se mantiene en los casos de licencias remuneradas, establecidas por el art. 54 del C.Tr., a favor de los trabajadores por la celebración de matrimonio, fallecimiento de alguno de sus parientes y el alumbramiento de su esposa o compañera. No. 70, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220