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ULTRA PETITA

Jur.

Fallan ultra petita los jueces que, en un asunto de puro interés privado, otorgaron indemnizaciones superiores a las demandadas por los actores civiles. No. 4, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.

Los jueces son limitados por las conclusiones vertidas por las partes y no pueden estatuir de oficio sobre cuestiones civiles no solicitadas. No. 19, Seg., May. 2012, B.J. 1217.

No se puede considerar que los jueces incurren en el desborde de los límites de su apoderamiento al valorar o examinar ciertas cuestiones de fondo, cuando de ello depende determinar su competencia de atribución, que es un aspecto de orden público. No. 52, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222

No falla extra petita la Corte que ordena de oficio la celebración de las medidas de instrucción que habían sido ordenadas a solicitud de parte por el tribunal de primer grado, y posteriormente no celebradas sin justificación alguna. No. 29, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.