NOMBRE COMERCIAL
V.tb. Empleador, Nombre comercial
Jur.
Los nombres comerciales como “La Sirena” no son personas jurídicas y, por consiguiente, no pueden ser condenados en reparación de daños y perjuicios. No. 35, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.
NON BIS IN IDEM
Jur.
Para que tenga vigencia el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho, es necesario que se trate del mismo hecho y del mismo motivo de persecución. Un mismo hecho puede ser juzgado de nuevo siempre que no haya una identidad en cuanto a la calificación jurídica. No. 15, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
NOTARIOS
V.tb. Legalización de firmas
Jur.
Extravío de documento
Una ‘‘Certificación de un Acto de Venta’’, expedida por la notario indicando que se habían extraviado los originales y que no tenía protocolo, carece de las garantías que debe reunir un documento para transmitir un derecho de propiedad registrado catastralmente. No. 11, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
NOTIFICACIÓN
Jur.
El hecho de que el avenir le sea notificado al abogado de una de las partes en manos de una persona que había fallecido, implica que el documento no llegó a sus manos, por lo que la declaratoria de defecto por falta de concluir viola su derecho de defensa. No. 87, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.
NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS
Jur.
La recurrida no compareció a las audiencias celebradas ante el Trib. Sup de T. no obstante haber sido notificada, pero depositó un escrito de defensa. Es deber del Tribunal comprobar que este escrito de defensa había sido comunicado a los recurrentes, dado que esta omisión, si se produjese, los colocaría en un estado de indefensión, al haber depositado un escrito de fundamentación de conclusiones sin tener en cuenta el escrito depositado por la recurrida. No. 44, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS
Jur.
Al abogado
En la jurisdicción contenciosa administrativa, es válida y oponible al recurrente la notificación de la sentencia impugnada, efectuada en el estudio jurídico de sus abogados representantes, por lo que hace correr en su contra el plazo para ejercer la vía de recurso correspondiente, sin lesionar su derecho de defensa. No. 21, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Alguacil no comisionado
El hecho de que la sentencia impugnada sea notificada por ministerial distinto al comisionado por sentencia, no causa ningún agravio si la parte defectuante ejerce oportunamente su recurso de casación. No. 53, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
Al representante
Es válida la notificación de la sentencia de primer grado hecha en manos del representante legal. No. 24, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222
De la lectura solamente
Es necesaria la entrega de una copia completa de la sentencia recurrida y no sólo su lectura íntegra, para que esta se entienda como notificada, computándose el plazo para recurrirla a partir de dicha entrega. No. 26, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.
Domicilio desconocido
Para la validez del acto de notificación del recurso de apelación es esencial que el alguacil actuante consigne que se ha trasladado al último domicilio de la requerida e indagado allí si se conocía su paradero. No. 107, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
Antes de acogerse a la disposición del art. 69, párrafo séptimo, del C.Pr.Civ. el alguacil está obligado a realizar una efectiva verificación de que su requerido no tiene domicilio conocido en el país, debiendo agotar todas las vías pertinentes de localizar a la persona y así salvaguardar su sagrado derecho de defensa, lo cual no se evidencia cuando la notificación en domicilio desconocido del recurso de apelación se hizo el mismo día en que se interpuso el recurso de apelación. No. 65, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Domicilio en el extranjero
V. Apelación, Plazo para apelar: iniciación
Doble notificación
El recurrente notificó la sentencia y posteriormente el secretario del tribunal también la notificó. El plazo para ejercer el recurso de apelación incidental debe contarse a partir de la primera notificación, no de la segunda. Si bien la obligación de notificar corresponde al tribunal, esta facultad no quita eficacia al interés de la parte que sucumbe en motorizar el expediente. No. 59, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224.
Efectos
La notificación de la sentencia tiene dos efectos: evitar su caducidad, como sanción a la parte que la retira de Secretaría, y aperturar el cómputo del plazo para recurrir a favor de ambas partes. No. 20, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
Innecesaria
La falta de notificar la sentencia al abogado constituido impide que la misma sea ejecutada, pero no incide en el plazo para recurrir. No. 101, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
Cuando la parte que recurre en apelación es aquella que fue declarada como parte perdidosa en el proceso de primer grado, no es necesario que realice la notificación de la sentencia para poder ejercer su recurso. No. 61, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
Irregular
Es irregular la notificación realizada tanto a las personas físicas como morales, en un solo receptor, sin una dirección específica y con el recurrente notificado a domicilio desconocido. Al ser irregular, mantiene abierto el plazo para ejercer el recurso. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
NOVACIÓN
V.tb. Pago, Pago parcial
Jur.
La palabra “acto” del referido art. 1273 no debe tomarse en el sentido de acto instrumental, sino para designar el negocio jurídico intervenido entre las partes. La novación no tiene que ser expresa, puede ser implícita o tácita, con tal de que no surja duda sobre la voluntad de efectuarla. La recepción de un abono sobre el total adeudado, con posterioridad al vencimiento de las facturas de pago, supone en este caso un acuerdo de pago que restaura automáticamente el servicio telefónico. La continuación del corte de servicio después de este acuerdo da lugar a responsabilidad. No. 31, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
Jur.
Un acto auténtico sólo puede ser atacado mediante el procedimiento de inscripción en falsedad, y no mediante una demanda principal en nulidad. Al haberse seguido erróneamente el procedimiento desde el apoderamiento, es incorrecta la decisión que acoge dicha demanda y las accesorias a la misma, como la de nulidad del mandamiento de pago y la demanda en distracción o reivindicación de bienes fundamentados en esa misma nulidad. No. 15, Pr. May. 2012, B.J. 1218.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe la denominada “apelación-nulidad”. Dicha figura es equivalente y tiene los mismos efectos que la apelación, cuya finalidad es la revocación de la sentencia atacada. No. 3, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.
Las nulidades de los actos por vicios de forma son aquellas que por su naturaleza no invalidan el acto y en principio no acarrean perjuicio a la parte contra quien se dirige. Tal puede ser el caso cuando se ha omitido la ubicación del tribunal, lo cual se suple con la comparecencia del abogado ante el tribunal. No. 15, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222.
NULIDAD DE FONDO
Jur.
Coexisten dos sistemas para valorar las nulidades, uno es en el que las causales de nulidad están preestablecidas en un texto legal, y el otro es el de las llamadas nulidades virtuales o tácitas, en el que no hay una norma legal que sancione expresamente con la nulidad el acto jurídico irregular, en cuyo caso tal invalidez debe ser apreciada cuidadosamente a fin de determinar si el acto jurídico es contrario a una norma imperativa, o si quebranta leyes que interesan a las buenas costumbres y al orden público. [V. Partición, Frente a un menor] No. 71, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219