G

GARANTÍA ECONÓMICA

Jur.

El certificado financiero que ampara la garantía económica refleja una relación contractual entre el Ministerio Público y el Banco Agrícola, donde figura como beneficiario el Ministerio Público, pero a los fines de devolución de la garantía, es el tribunal o Corte quien debe pronunciarse para que el Ministerio Público pueda tramitar la devolución y cancelar el certificado (Arts. 236 y 237 C.Pr.Pen.). No. 13, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.

GASTOS Y HONORARIOS

V. Honorarios de abogados

GATT

Jur.

Las materias primas importadas por una empresa que disfruta de una licencia para usar la marca de una empresa del exterior, deben valorarse, a los fines del cálculo de los derechos aduaneros, sumando al precio los derechos de licencia relacionadas con la mercancía a ser producida con las materias importadas, a menos que los derechos de licencia estén incluidos en el precio. No. 32, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

GRUPO ECONÓMICO

V. Calidad para actuar en justicia

GUARDA DE COSAS INANIMADAS

V.tb. Electricidad, Guarda de los cables

Jur.

Contrato de mantenimiento

El propietario de una estación de servicio la arrendó. El arrendatario de la estación a su vez alquiló los extinguidores de incendio a una compañía que se comprometía a mantenerlos en buen estado. Un trabajador de la compañía de mantenimiento perdió la vida al explotar un extinguidor mientras lo manejaba. Sus herederos demandan al propietario de la estación de servicio como guardian de la cosa inanimada. Este alega que los extinguidores estaban bajo la guarda del arrendatario de la estación o bajo la guardia de la empresa de servicio. Se casa la sentencia que condenó al propietario para que la corte de envío determine si el extinguidor estaba bajo la guarda de la empresa de mantenimiento. No. 175, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

Elementos de la responsabilidad del guardián

La víctima está liberada de probar la falta del guardián. La presunción de responsabilidad contenida en el art. 1384 está fundada en dos condiciones, que son: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián. No. 52, Pr. May. 2012, B.J. 1218

La cosa inanimada debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que su intervención produce el daño; y que la cosa inanimada no debe haber escapado al control material de su guardián. Se crea una presunción de falta a cargo del guardián, el cual sólo se libera probando que el daño ha sido la consecuencia de un caso fortuito, de fuerza mayor o una falta imputable a la víctima o a un tercero. No. 84, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219

Entrega de la cosa a un empleado

La empresa de seguridad propietaria de la escopeta la transfirió voluntariamente a una persona bajo su servicio. Como propietaria, la empresa es la guardiana jurídica de la cosa inanimada, y por tanto, tiene responsabilidad por los daños ocasionados por el uso del arma. No. 24, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.

GUARDA DE MENORES

Jur.

Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.