A

ABANDONO DE TRABAJO

V. Terminación del contrato de trabajo, Enfermedad del trabajador

ABOGADO

Jur.

Abogado defensor

El imputado que es debidamente citado a la audiencia de apelación tiene la oportunidad de elegir a un abogado o sustituir a su abogado defensor. No. 51, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.

Contrato de cuota litis

Cuando el contrato de cuota litis ha sido notificado al demandado, con la advertencia de que ninguna transacción ni ningún pago puede tener lugar sin la presenia del abogado apoderado, este contrato es oponible al demandado y acarrea responsabilidad de su parte si se efectúa una transacción o un pago sin su presencia. Así lo decidieron las Cámaras Reunidas en su Sentencia núm. 17 del 23 de agosto de 2006, B.J. 1149, Pág. 125-134. No. 47, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219; No. 37, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220

El auto que homologa un acuerdo de cuota litis simplemente aprueba administrativamente la convención de las partes y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad. No estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el art. 11 de la Ley 302. No. 100, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.

Firma

El hecho de que la instancia contentiva de recurso de apelación por ante el Trib.Sup.T. no tuviera plasmada la firma del abogado que, apareciendo su nombre manera electrónica, no constituye una circunstancia determinante para que el recurso de apelación sea calificado como inexistente. No. 23, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219-

Muerte del abogado

Al haber fallecido el abogado que representaba al recurrente, la instancia relativa al recurso de apelación interpuesto por éste quedaba suspendida de pleno derecho. La instancia queda paralizada provisionalmente, y debe procederse a la constitución de un nuevo abogado, para su representación y continuación de la instancia antes de que transcurra el plazo de la perención. No. 26, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

Plazo para constituir abogado

El abogado puede constituirse en estrado y representar en justicia al demandado sin necesidad de un acto previo, debido a que el plazo de la octava a que hace alusión el art. 75 C.Pr.Civ., no es un plazo fatal, lo que permite a la parte intimada constituir abogado hasta el momento de la audiencia, cuando no se haya pronunciado el defecto en su contra. No. 63, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217

Poder ad litem

Los abogados no necesitan presentar el mandato que los acredita, salvo excepción. No. 61, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.

Se presume el mandato del abogado que realiza una oferta real de pago en nombre de la empresa con la finalidad desolucionar un conflicto laboral, salvo que los jueces del fondo comprueben que la oferta como tal es una estrategia para dilatar elproceso. Es a la empresa a quien corresponde negar el poder de su abogado para ofrecer el pago. No. 47, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.

Es indispensable que en todos los actos del proceso figure el nombre de la parte interesada, aunque ésta se halle representada por un mandatario ad-litem. Nadie puede servirse de interpósitas personas para accionar en justicia. No. 4, Pr. May. 2012, B.J. 1218

Sólo quien contrata al abogado tiene la capacidad para cuestionar el poder o mandato otorgado, no así el Tribunal. No. 23, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219

Se presume el mandato tácito del abogado que postula en provecho de su cliente. Éste no puede alegar por primera vez en casación que los abogados que recibieron actos y notificaciones dieron falsas calidades en su representación sin realizar ningún procedimiento de denegación de mandato. No. 19, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

Uso obligatorio de abogado

Ante el Trib.Sup.Adm. resulta obligatorio el ministerio de abogado, por lo que en todas las actuaciones que se produzcan ante esta jurisdicción, salvo cuando estatuye en materia de amparo, las partes deben estar representadas por sus abogados. No. 21, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.

Uso de expresiones inapropiadas

Los tribunales pueden ordenar la supresión de todos los escritos difamatorios producidos ante ellos, así como las frases impropias, procediendo a examinar única y exclusivamente los aspectos jurídicos de la sentencia impugnada. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

ABUSO DE CONFIANZA

Jur.

Los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza son: la entrega de efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier documento que contenga obligación o que opere descargo al imputado a título de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo, sujeto o no a remuneración, y el hecho de distraer dicho objeto. No. 24, Seg., May. 2012, B.J. 1218.

Frente a la entrega de un dinero con el compromiso de ser devuelto, lo cual se hizo constar en un recibo que no constituye un pagaré simple ni hechos la Corte que considera la vía civil cómo la única vía que un pagaré notarial, incurre en una errada interpretación de los

los hechos, que los sitúa dentro de los casos de abuso de confianza,tiene el querellante para reclamar su derecho, dada la naturaleza de señalados por el Art. 408 C. Pen., procediendo el envío del investigación expediente a la Fiscalía que corresponde para que continúe con la No. 11, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.

ABUSO DE DERECHO

Jur.

El ejercicio de un derecho no da lugar a daños y perjuicios, salvo que se haya ejercido con negligencia, dolo, actuación maliciosa o mala fe. No. 6, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.

ABUSO DE PROCESO

Jur.

Es de principio que los actos autorizados por la Ley, en la especie, un embargo ejecutivo fundamentado en una sentencia laboral, no dar lugar a la persecución disciplinaria del abogado apoderado del pueden ser considerados como culposos y en consecuencia, no pueden empleador. No.2, Pl., Abr. 2012, B.J. 1217.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Jur.

Es un accidente de trabajo aquél que ocurre dentro del centro de labores y durante la jornada laboral, así como el efectuado mientras el siempre que sea transportado por cuenta del empleador en medios empleado se traslada hacia su lugar de trabajo o regresa de él, proporcionados por este último, y sobre los cuales y quien lo de falta intencional. No. 205, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. maneja, dicho empleador ejerce algún tipo de control, salvo en caso de falta intencional. No. 205, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Jur.

Informe del Ministerio Público

En los casos de accidente de tránsito, para preservar los derechos y garantías que le asisten a cada uno de los conductores envueltos en el mismo, el representante del Ministerio Público actuante debe los vehículos que intervinieron en el accidente y al tribunal. No.remitir copia de su informe a todas las personas que iban manejando 5, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.

ACCIÓN CIVIL ACCESORIA A LA ACCIÓN PÚBLICA

Jur.

Descargo del imputado

Los tribunales apoderados de una acción civil accesoria a la acción pública pueden pronunciarse sobre la acción civil, aun cuando el

aspecto penal se encuentre insuficientemente caracterizado. No. 12, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.

ACCIÓN PENAL

Jur.

Clases de acciones

Cuando la acción penal es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima,

contrario a lo que ocurre cuando la acción penal es privada pues su ejercicio compete plenamente a la víctima. En una acción penal pública a instancia privada, el querellante no puede presentar independientemente de si éste acuse o no, ya que su deber es sólo acusación, ni abandonar su ejercicio al Ministerio Público, impulsar la acusación y estar siempre presente para que el funcionario pueda presentarla, dado que está reservada a él (Art. 29 C.Pr.Pen). No. 44, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.

ACCIÓN PENAL PRIVADA

V. Demanda Reconvencional

ACCIÓN PÚBLICA

V.tb. Duración del proceso penal

ACOSO MORAL

Jur.

El acoso moral o “bullying” consiste de “actos o comportamientos, discriminatorios o vejatorios, protagonizados en el tiempo, con intencionalidad, llevados a cabo en el ámbito de trabajo dependiente, por parte del empresario o sus subordinados o bien por parte de otros compañeros, y que se caracteriza por una persecución o violencia psicológica con fines degradantes, humillantes, aislantes que atentan con la dignidad, la persona misma del trabajador y la estabilidad laboral”. En nuestra legislación se encuentra en las faltas cometidas por el empleador detalladas en los ords. 8 y 10, del art. 46 del C.Tr.; en el principio fundamental XII del C.Tr., que protege el derecho básico de todos los trabajadores “a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal”; y el art. 42 de la Const., que establece el Derecho a la integridad personal. El acoso moral es causa justificativa de dimisión. No. 82, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220

ACTA DE ALLANAMIENTO

Jur.

No se produce una contradicción cuando el acta carece de un detalle que es complementado por el oficial en su declaración oral posterior. No. 12, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

ACTA DE ARRESTO

V. Arresto

ACTA DE AUDIENCIA

Jur.

Las actas de audiencias así como las sentencias, son verdaderos actos auténticos que deben ser creídos hasta inscripción en falsedad.

No. 2, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

ACTA DE NACIMIENTO

V. Filiación, Nulidad de Acta de nacimiento

ACTA INCORPORADA POR LECTURA

Jur.

Las actas que el C. Pr. Pen. autoriza a ser incorporadas por lectura de manera excepcional no pueden ser excluidas por falta de un testigo que corrobore su contenido. No. 27, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.

ACTA POLICIAL

Jur.

No es posible solucionar el caso en base a las declaraciones de un imputado que reposan en un acta policial, ya que las declaraciones del imputado en una etapa pueda incorporar al juicio (Art. 312 C.Pr.Pen). No. 34, Seg.,anterior al juicio no constituyen una evidencia documental que se pueda incorporar al juicio (Art. 312 C.Pr.Pen). No. 34, Seg., Jul. 2012, B.J. 1220.

El hecho de que en el acta policial, donde se recoge el robo de un vehículo, sólo aparezcan las declaraciones del cliente y no del establecimiento comercial, en nada afecta su validez. No. 84, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223

ACTO AUTÉNTICO

Jur.

Defectuoso

La Corte puede válidamente declarar la no conformidad de un acto con las disposiciones de la Ley 301 para ser calificado como acto privada, conforme el art. 1318 del C. Civ., sin que esto invalide su auténtico, y mantener su valor probatorio como acto bajo firma decisión. No. 3, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.

Impugnación

Las vías de impugnación de los actos auténticos sólo pueden ser empleadas respecto de las comprobaciones hechas por el oficial público, el alguacil en el caso que nos ocupa, y las que no tienen ese carácter pueden ser atacadas mediante cualquier medio de prueba. No. 1, Pl., Nov. 2012, B.J. 1226.

ACTO DE ALGUACIL

V.tb. Alguacil

Notificación de sentencias

Jur.

Es válida la notificación de la sentencia realizada por un ministerial competente, en manos de una persona que

dijo ser encargado y empleado de la recurrente. No. 14, Ter., Abr. 2012, B.J.1217

Cuando en un acto de denuncia aparecen unas tachaduras y correcciones indicativas de que el alguacil actuante se trasladó a una dirección distinta de la original, pero las mismas no son autentificadas por el ministerial mediante la estampa de su sello, tales tachaduras son ineficaces y se cconsidera que el acto fue notificado en la dirección indicada originalmente en dicho acto. No. 129, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

El hecho de que un acto de alguacil no esté registrado no impide su valoración, ya que está revestido de la fe pública. No. 29, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222

Ninguna disposición exige que cuando el alguacil debe realizar varias diligencias, éstas deban agotarse en el transcurso de un mismo día. Su ejecución separada no puede ser retenida por el tribunal como motivo de nulidad. No. 32, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222

ACTO DE NOTORIEDAD

Jur.

No se puede descartar un acto de notoriedad por el hecho de que no residían en el lugar dónde ocurrió el accidente aquellos quienes comparecieron ante el notario a indicar que estuvieron presentes en la ocurrencia del mismo. No. 13, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

ACTOS DE TORTURA Y BARBARIE

Jur.

Constituye un acto de barbarie la aplicación de la sustancia denominada ‘‘ácido del diablo’’ con la finalidad de causar graves daños corporales y sufrimientos psicológicos a la víctima. No. 23, Seg., Oct. 2012, B.J. 1223.

ACUSACIÓN

Jur.

No puede el actor civil acusar para que el Ministerio Público se adhiera a la acusación. Es al Ministerio Público a quien le

instancia privada, resultando ser su actuación la única en abrir,corresponde ejercer la acción pública y la acción pública a

acusación, sea esta alterna o en adhesión a la ya planteada por el tanto el plazo como la posibilidad al actor civil, de presentar su primero. No. 13, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.

ADJUDICACIÓN

Jur.

Acción principal en nulidad

El éxito de la acción principal en nulidad de sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, dependerá de que se aporte la prueba de que el persiguiente ha empleado maniobras dolosas o fraudulentas, que impliquen dádivas, promesas o amenazas, con el propósito de descartar licitadores o afectar la transparencia en la recepción de pujas, o que el demandante establezca que un vicio de forma ha sido cometido al procederse a la subasta, tales como: la omisión relativa a la publicidad que debe preceder a la subasta, prevista en los arts. 702 y 704 del C.Pr.Civ. o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del art. 711 del referido código. No. 16, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217

La única posibilidad de atacar la sentencia de adjudicación es mediante una acción principal en nulidad, pero la suerte de este tipo demanda dependerá de que pruebe que se cometió un vicio de forma en el modo de recepción de las pujas, o que la adjudicataria había descartado a posibles licitadores, valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas, o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del C.Pr.Civ., no pudiendo invocarse como medio de nulidad el incumplimiento de los plazos que deben mediar entre la publicación del edicto y la venta del bien. No. 57, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

Plazo entre la publicación y la venta

Deben mediar al menos veinte días entre la publicación en el periódico anunciando la venta y la adjudicación en pública subasta. En la especie la venta del inmueble se efectuó once días después de la publicación en el periódico anunciando la venta. El hecho de que el referido aviso fuera publicado en un plazo menor al indicado por la ley, al no ser advertido por el juez que presidió la subasta, pudo ser atacado por la vía incidental, lo que debe hacerse a pena de caducidad, tratándose de un medio de nulidad por vicio de forma, bajo los arts. 728 y 729 del C.Pr. Civ. Esta falta no entraña la nulidad de la sentencia adjudicación, ya que esta cubre todas las nulidades del procedimiento anteriores a su pronunciamiento. No. 57, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPLEADOS DE LA

Jur.

El C.Tr. no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo cuando los estatutos especiales aplicables a la institución a que pertenezcan así lo dispongan. No. 6, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219

ADMISIBILIDAD

Jur.

Uno de los efectos de las inadmisibilidades, si se acogen, es que impiden la continuación y discusión del fondo del asunto. No.

26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.

ADMISIÓN DE HECHOS

V. Carga de la prueba (materia laboral), Admisión de hechos

ADJUDICACIÓN

V.tb. Puja

Jur.

Plazo para pagar

Es nula la sentencia de adjudicación que permite a la entidad adjudicataria, en detrimento del embargado y del persiguiente,realizar el pago 5 años después de la adjudicación. Aunque el persiguiente dé aquiescencia a tal comportamiento, esta aquiescenciano se impone a los tribunales, cuyo deber principal es verificar el cumplimiento irrestricto de la Ley. (Art. 13, C.Pr.Civ.) No. 2, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.

Sentencia recurrible

La sentencia de adjudicación no es una verdadera sentencia, pues se limita a hacer constar un cambio de dominio, y no es más que un acta de la subasta y de la adjudicación, no susceptible de las vías de recursos ordinarios ni extraordinarios, sólo impugnable por una acción principal en nulidad. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215; No. 18, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.

No se puede recurrir al Juez de los Referimientos contra la sentencia de adjudicación, No. 28, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.

ADUANA, IMPUESTOS DE

Vtb. GATT

Jur.

La facultad de la DGA para ajustar los montos arancelarios, cuando estime que ha habido una incorrecta declaración del valor de las mercancías, es una potestad administrativa conferida por la ley, estando sus actos revestidos de una presunción de validez, hasta que la parte afectada demuestre a posteriori lo contrario. No. 32, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

AGENTES Y REPRESENTANTES

Jur.

Cuando el concedente no otorga exclusividad al concesionario al concesionario no le asiste el derecho de reclamar, frente al concedente, los daños y perjuicios que acuerda dicha ley, por el hecho del concedente establecer relaciones con otro concesionario. No. 14, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.

Para que aplique la indemnización que establece el art. 3 la Ley núm. 173-66, se requiere la terminación unilateral del contrato suscrito entre el concesionario y el concedente. La suspensión de envío de mercancías por parte de la concedente no implica la disolución del vínculo contractual, sino que esto constituyó una medida adoptada por la concedente frente a la falta de pago en que incurrió la actual recurrida. No. 64, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221

ALGUACIL

V.tb. Acto de alguacil

Jur.

No en funciones

Si la notificación del recurso de casación es realizada por un alguacil que no estaba en funciones al momento de redactar dicho acto, será válida la notificación si el ministerial actuó a requerimiento de ejercía su ministerio, lo que es admisible bajo teoría de launa parte que utilizó sus servicios en el entendido que éste apariencia. Además, será válida si dicha irregularidad no lesiona oportunamente. No. 66, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 el derecho de defensa ni le impide al recurrido defenderse oportunamente. No. 66, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.

ALIMENTOS (DERECHO DE FAMILIA)

V.tb. Visita y alojamiento

Jur.

La suma impuesta como pensión que se debe cumplir es la última que ha sido fijada por los tribunales, quedando sin efecto las fijadas anteriormente por sentencias correccionales, dada la naturaleza provisional que acompaña a dichas decisiones. No. 33, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.

Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.

Se rechaza el recurso de casación que gira en torno al monto y modalidad de la pensión alimentaria, por tratarse de cuestiones provisionales, que puede ser revisada en todo momento según las circunstancias del progenitor obligado y su posibilidad real para honrar su compromiso. No. 19, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.

El juez debe procurar que la alimentación de los hijos sea distribuida en el porcentaje de 50% a cargo de cada progenitor conforme lo establece el Art. 171 Ley 136-03, pero cuando la situación económica de los padres es diferente, dicho mandato no impide al juez asignar una contribución mayor. Al no poder determinar los ingresos fijos del padre alimentante, es correcto que la Corte estime sus ingresos a partir de sus negociaciones, propiedades mobiliarias y pago de alquiler mensual por local comercial. No. 44, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.

ALQUILERES

Jur.

Declaración jurada de intención de ocupar la casa

Para la validez de la declaración jurada exigida por el art. 6 del Decreto 4807 es innecesaria la presencia de dos testigos, pues dicho requisito no constituye una solemnidad, ni se encuentra consignada en el mencionado artículo. No. 26, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.

El conocimiento de la demanda en resiliación del contrato de arrendamiento por el motivo de que el propietario ocupará personalmente el inmueble alquilado, no es de la competencia del Ju. de Paz. No. 107, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.

Llegada del término

Una demanda que persigue el desalojo bajo el fundamento de la llegada del término, es decir, por una causal distinta a las que se mencionan en el Decreto 4807, no debe agotar la vía del Control de Alquileres de Casas y Desahucios. Frente a una demanda en desalojo por la llegada del término es competente la jurisdicción civil. No. 4, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220

Oferta de pago de alquiler

Para liberarse de la demanda en desalojo por falta de pago, el inquilino

tiene que poner a disposición del demandante la totalidad de la suma adeudada más los gastos adeudados hasta el día de la audiencia

(Arts. 12 y 13 del Decreto 4807). No. 198, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

AMPARO

V. tb. Expropiación

Jur.

Citacación

El recurrente en amparo debe citar al agraviante, a falta de lo cual viola su derecho de defensa. También viola este derecho el tribunal que tampoco indica la citación al agraviante en su auto de fijación de audiencia. No. 19, Ter., May. 2012, B.J. 1218.

Forma sencilla

Cuando se presenta una acción de amparo, las formalidades que pueda establecer cualquier disposición de carácter

legal como el art. 5 L.Pr.Cas., que establece rigurosidad para algún trámite judicial, tales formalidades contravienen lo previsto en el

integra nuestro bloque de constitucionalidad, y que señala que toda art. 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que reclamación de amparo debe tramitarse de forma sencilla y sin rigores procesales. No. 22, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.

Incumplimiento de contrato por el Estado

Constituye un incumplimiento de contrato y no una violación a un derecho fundamental que pueda ser reclamado por lavía del amparo, la decisión del Estado Dominicano de realizar una un contrato de consultoría suscrito previamente con una empresa privada. No. 17, Ter., Mar. 2012, B.J. 1216

Procedencia

No procede el amparo contra la decisión del Poder Ejecutivo de poner en retiro a un miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía.

No. 15, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.

Para la procedencia de una acción de amparo, es necesario alegar la violación de uno de los derechos fundamentales consagrados por el art. 72 de la Const. No. 43, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215

No procede el amparo contra la cancelación de un miembro de la Policía Nacional. El Presidente de la República puede disponer, con arreglo a la ley, todo lo que concierne a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, conservando su mando supremo. No. 75, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215

Recurso

El recurso procedente contra una sentencia de amparo de un T.Jur.Orig, luego de haberse constituido el Trib.Const., es el de revisión ante dicho tribunal y no ante la S.C.J. No. 64, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221

Violación de propiedad y derechos afines

Constituye una vulneración a un derecho fundamental que puede ser reclamado por la vía del amparo, el hechode que la UASD limite el acceso a la Seguridad Social a los mensualmente una contribución a la ARS-UASD, sin transferir losservidores universitarios y, al mismo tiempo, les descuenta fondos a esta entidad. No. 10, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219

APELACIÓN

V.tb. Referimiento, Apelación

Jur.

Admisibilidad

V.tb. Casación, Envío del asunto al mismo tribunal que la dictó

Notificación de sentencias

Partición, Admisibilidad de la apelación

Recurso, Interpuesto antes de la notificación de la sentencia recurrida

Si el apelante no deposita un ejemplar de la sentencia recurrida, la Corte de Ap. puede declarar de oficio inadmisible o irrecibible el recurso, dada su imposibilidad de dictar decisión sobre el fondo. No. 48, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

El recurso de apelación interpuesto sobre una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible. No. 64, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

Es inadmisible el recurso de apelación intentado por una persona que no fue parte en primer grado. No. 49, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.

Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.

Es inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia que decide sobre la competencia, toda vez que para estos casos la ley instituyó el recurso de impugnación, le contredit. El juez puede decidir la inadmisibilidad de oficio. No. 1, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.

Para la admisibilidad de un recurso de apelación en cuanto a la forma, es necesario que se presente un escrito motivado, contentivo de los fundamentos, la norma violada y la solución pretendida; depositarlo en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la

secretaría general autorizada para recibir los documentos correspondientes al tribunal que dictó la decisión, en el término de diez días a partir de su notificación. No. 35, Seg., Ago. 2012, B.J.1221.

Cuando la parte que recurre en apelación es aquella que fue declarada como parte perdidosa en el proceso de primer grado, no es necesario que realice la notificación de la sentencia para poder ejercer su recurso. No. 61, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223

Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.

Adopción de motivos de primer grado

Si bien los jueces en apelación están en el deber de motivar sus decisiones, cumplen con el voto de la ley cuando confirman la sentencia de primer grado en todas sus partes, adoptando los motivos contenidos en ella. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.

Agravación de la situación del apelante

Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio y si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave. No. 12, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.

Agravios

La exposición sumaria de los agravios ocasionados por el fallo apelado constituye una formalidad sustancial del acto de apelación. La omisión de los agravios en el acto de apelación no da lugar a la inadmisión por falta de interés, sino a la nulidad del acto de apelación, nulidad cuyo pronunciamiento está condicionado a la existencia de un agravio ocasionado al litigante a quien estaba dirigido el acto, según el art. 37 de la Ley No. 834. No. 16, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220

Apelación incidental

Cuando la notificación del recurso de apelación es irregular, y por lo tanto, mantiene abierto el plazo para recurrir, un recurso de apelación presentado luego de haber sido presentado un recurso principal, puede ser llamado incidental por ser segundo en el tiempo, pero no puede estar sometido al plazo y limitaciones del art. 626 C.Tr., debido a la irregularidad de la notificación del recurso del recurrente y por no haber sido interpuesto como respuesta del primero. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

Avocación

Al declarar nula la sentencia de primer grado, la Corte fijó audiencia para oír nuevamente a las partes. No se trató del ejercicio de la avocación, pero el hecho de que la jurisdicción haya fijado audiencia constituye una medida garantista que permite a los instanciados concluir oportunamente y a la Corte mejor instruida dictar sentencia con relación al caso. No. 186, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

Cuando el tribunal de segundo grado ejerce la facultad de la avocación puede, si estima de buena justicia, ordenar las medidas de instrucción que considere pertinentes y dar una solución definitiva al litigo, a condición de que las partes hayan concluido sobre los puntos a juzgar o el tribunal los haya puesto en mora de concluir. No. 23, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220

La facultad de avocación es una prerrogativa que corresponde a la soberana apreciación de los jueces de alzada pero las condiciones para ejercer dicha facultad no escapa al control, incluso de oficio, de la casación, ya que implica principalmente una excepción a la regla fundamental del doble grado de jurisdicción. La necesidad de celebrar una nueva audiencia para que las partes concluyan al fondo para que el asunto quede en estado de recibir fallo, excluye la facultad de avocación. No. 64, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221

Defecto del apelante

V.tb. Apelación, Incomparecencia de las partes

Si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada. No. 10, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.

Las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en sudispositivo ningún punto de derecho. No. 2, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.

La Corte debe conocer del fondo del asunto aun frente al defecto del apelante, pues declarar inadmisible el recursopor presumir como falta de interés su ausencia a la audiencia de papel activo que le corresponde al juez de trabajo, sino también alproducción y discusión de las pruebas, no es sólo contrario al principio de la materialidad de la verdad, según el cual, en el Ter., Abr. 2012, B.J.1217 proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre la forma. No. 24,

Frente a la inasistencia de la empresa recurrente la Corte debe examinar las pretensiones de las partes y los medios de prueba utilizados para su sustentación y en caso de que estime que en el expediente no existen elementos suficientes para formar su criterio, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la sustanciación del proceso. No. 60, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.

Depósito del acto de apelación y de copia de la sentencia recurrida

La Corte no puede fundamentar su fallo sobre la base de que la sentencia recurrida estaba en fotocopia, sin ponderar ningún otro documento que determinara la existencia o la extinción del crédito reclamado. Pero si las partes cuestionan la veracidad de la sentencia impugnada, resultaría correcta la motivación de la Corte de rechazar el recurso ante la falta de depósito de una copia certificada de la sentencia recurrida. No. 70, Pr. May. 2012, B.J. 1218.

La Corte tiene la facultad de solicitar a la parte más diligente el depósito de la sentencia recurrida, cuando al momento de dictar

embargo, este criterio es inaplicable cuando en el curso de la sentencia se percata de que ésta no ha sido entregada. Sin

por la falta de depósito, dado que el apelante ha tenido oportunidad audiencia el recurrido ha solicitado la inadmisibilidad del recurso

quedado en estado de fallo.de regularizar esa situación, antes de que el expediente haya No. 6, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.

Demanda nueva

Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217

Alegar por primera vez en grado de alzada que el contrato existente entre las partes es por tiempo indefinido con una cláusula de garantía de estabilidad, cuando la demanda original estaba basada en un contrato por cierto tiempo, es introducir una demanda nueva, expresamente prohibida por el art. 464 C.Pr.Civ. supletorio en esta materia, pues se trata de un tipo de contrato de trabajo de naturaleza distinta, produciéndose así una violación a la regla del doble grado de jurisdicción. No. 14, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223

Efecto devolutivo: conocimiento completo del fondo

En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidos por el primer juez, excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado. No. 46, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214; No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217

Viola el efecto devolutivo de la apelación la Corte que se limita a declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, sin decidir los méritos de las pretensiones de las partes. No. 19, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.

Aun cuando en el primer grado la declaración de inadmisibilidad impidió al juez penetrar en el fondo de la demanda, el demandante tiene derecho, en virtud de efecto devolutivo de la apelación, a repetir en la segunda instancia su pedimento para que el nuevo juez examine lo que se le sometió al primer juez (sentencia del 23 de noviembre 1950, B. J. 484, Pág. 1141), y que es donde realmente se conocen las pruebas que sustentan la decisión hoy recurrida. No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217

Si el recurrente deposita ante la Corte el acto que contenía la demanda original, queda subsanada ante la Corte la falta que generó el fallo de primer grado, estando el tribunal de segundo grado en el deber de conocer la demanda en toda su dimensión. No. 29, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

Efecto suspensivo

El efecto suspensivo inherente al recurso de apelación se opone a la ejecución de la sentencia. Carece de efecto el embargo ejecutivo obtenido en base a la sentencia apelada, la cual no constituye un título ejecutorio. El embargante no puede perseguir la fijación de una audiencia para conocer de la demanda en validez de dicho embargo. No. 1, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.

Emplazamiento: a una persona temporalmente ausente del país

El hecho de que el notificado se encuentre fuera del país al momento de la notificación del acto contentivo de la sentencia de primer grado y del recurso de apelación, aunado esto a la venta del inmueble donde estaba localizado, el que hasta ese momento fue su domicilio conocido en el país, implica que el referido documento no llegó a sus manos, por lo que no tuvo conocimiento del recurso en el cual le fue pronunciado el defecto por falta de comparecer y que el fallo impugnado viola su derecho de defensa. No. 15, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.

Incomparecencia de las partes

V.tb. Conciliación laboral

Es incorrecta la decisión de la Corte que interpreta la no comparecencia de los recurrentes como un desinterés en el recurso interpuesto, dado que la audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, sin exigir la presencia de los recurrentes a sustentar oralmente los fundamentos de su recurso. (Arts. 420 y 421 del C.Pr.Pen.) Es jurisprudencia constante de las Salas Reunidas.

No. 2, Sal. Reu., Feb. 2012, B.J. 1215

Aun cuando no comparezca una de las partes, la Corte puede válidamente examinar los vicios invocados en el escrito. No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

Al debatirse ante la Corte únicamente cuestiones jurídicas, resulta necesaria la intervención de un profesional del Derecho y no es obligatoria la comparecencia del imputado, siempre que sea regularmente citado. No. 22, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222.

Nulidad

En nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe la denominada “apelación-nulidad”. Dicha figura es equivalente y tiene los mismos efectos que la apelación, cuya finalidad es la revocación de la sentencia atacada. No. 3, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220

Plazo para apelar: Apelación incidental

Al recurso de apelación incidental no se le aplica el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia impugnada, que establece el art. 621 del C.Tr. Este recurso puede ser incoado como parte de los medios de hecho y de derecho que se presentan en el escrito de defensa del recurrido, en el término de diez días a contar de la notificación del escrito contentivo del recurso de apelación principal. Pero si se interpone un recurso incidental contra una parte que no sea la que haya presentado el recurso de apelación inicial,

estando en conocimiento de la sentencia y habiendo opinado en primera instancia sobre ella, la apelación incidental sólo tendrá plazo hasta la primera audiencia del proceso. No. 2, Ter., Abr. 2012, B.J. 1217.

Plazo para apelar: Duración

Para computar el plazo de la apelación en materia penal, sólo se cuentan los días hábiles, por lo que quedan excluidos los días sábado,

domingo y días feriados. No. 3, Sal. Reu., Jun. 2012, B.J. 1219.

El plazo de diez días que establece el párrafo I, del art. 80 de la L. Reg. Inm. para que la parte apelante notifique a la contraparte el recurso de apelación, es un plazo conminatorio al no estar previsto a pena de inadmisibilidad. No. 18, Ter., May. 2012, B.J. 1218.

Plazo para apelar: Iniciación

Para que un recurso pueda considerarse incoado fuera de plazo, es necesario que se haya notificado previamente la sentencia, ya que es a partir de la notificación cuando comienza a correr el plazo para recurrir, tanto para el que realiza la notificación, como para el que la recibe. No. 20, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.

Cuando se trata de una persona con domicilio conocido en el extranjero, el plazo para la interposición del recurso no puede empezar a correr a partir de la notificación de la sentencia en manos del representante del Ministerio Público, puesto que el acto por medio del cual se efectúa la misma no ha cumplido su fin sino hasta que llegue a manos del interesado, luego de agotado satisfactoriamente el trámite consular. No. 76, Pr. May. 2012, B.J. 1218

El plazo para recurrir, en el caso del imputado que se encuentra en prisión, se cuenta a partir del día de la notificación de la sentencia a su persona. No. 4, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221.

El plazo de diez días para recurrir una sentencia penal se cuenta a partir de la fecha para la lectura íntegra a la que fueron

disponible para ser retirada en la secretaría del tribunal que las convocadas las partes, siempre que la sentencia haya quedado

pronunció. No. 10, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227.

Plazo para apelar: vencimiento del plazo

El plazo de diez días para la notificación del recurso a la contraparte no es un plazo fatal, por lo que el cumplimiento tardío de esta acción no acarrea ninguna penalidad o inadmisibilidad. Una decisión contraria constituiría una violación del derecho de defensa de la recurrente, medio suplido de oficio por esta Tercera Sala. No. 48, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219.

Revocación de la sentencia apelada

La Corte de apelación revocó una sentencia definitiva sobre el fondo y decidió avocarse y fijar audiencia para conocer de la demanda inicial. Dado el efecto devolutivo de la apelación, es necesario que rinda su decisión sobre el asunto antes de revocar la sentencia

apelada. No. 77, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.

Incurre en contradicción la corte que acoge el recurso, revoca la sentencia por contradicción en sus motivos, pero emite una decisión que es para variar el dispositivo. No.idéntica a la de primer grado. La decisión propia es un mecanismo 23, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223.

Recurso de la aseguradora

El recurso presentado por la aseguradora favorece al imputado y al actor civil, cuando es sustentado en motivos de fondo y no en motivos estrictamente procesales. (Art. 402 C.Pr.Pen.) No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

AQUIESCENCIA

Jur.

El asentimiento o aquiescencia no puede resultar sino de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de quienes ellos emanan. Se decidió, sin embargo, que si una parte no muestra su voluntad expresa de que se ejecute una medida dispuesta en su provecho, este comportamiento implica una voluntad tácita de darle aquiescencia. No. 38, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.

ARBITRAJE

Jur.

Cuando ninguna de las partes invoca por ante los jueces de fondo, la existencia de una cláusula de prorrogación de competencia, la Corte no está en la obligación de examinarla y valorarla. No. 8, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223

ARCHIVO DE EXPEDIENTE

Jur.

Antes de haberse cumplido el plazo de tres años para la extinción de la acción penal el juez debe pronunciarse acerca de la objeción al

dictamen de archivo presentada por el querellante. Si este plazo se cumple sin que el juez se haya pronunciado, no se genera con ello la Oct. 2012, B.J. 1222. extinción, sino que debe continuarse el proceso. No. 33, Seg.,

Un archivo definitivo se produce cuando la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre para admitir que ninguna investigación posterior va a hacer variar la posición legal cesación no es definitiva, debido a que la acusación no pueda del indiciado, contrario al archivo provisional del caso, dónde la fundarse, en virtud de que aun cuando el indiciado esté debidamente

elementos suficientes para acusar, el investigador se encuentra ante identificado, los elementos de prueba recabados no son suficiente para justificar la apertura del juicio o que, aun teniéndose una situación de duda respecto de la participación del indiciado en

la comisión del hecho. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.

El archivo es una decisión de la facultad exclusiva del Ministerio Público, pero la víctima afectada por la decisión puede oponerse

en la forma y en los plazos establecidos en el art. 283 del C.Pr.Pen. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.

Con el archivo provisional, el indiciado permanece en un estado indefinido, lo que genera una verdadera indefensión, vulnerando los derechos fundamentales que la Constitución y los tratados le provisional. No.confieren, lo que le permite solicitar la revocación del archivo 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.

ARRENDAMIENTO

V.tb. Excepción de contrato no cumplido

Jur.

Celebrado verbalmente

A la muerte del inquilino, sus sucesores no mostraron interés en continuar con el arriendo y la propietaria pudo celebrar un contrato verbal con otra persona a pesar de que el contrato anterior no había sido rescindido. La pretensión de la nueva inquilina, de que continuaba con el arrendamiento anterior, y su explicación de que pagaba los alquileres como mandataria de los inquilinos anteriores, no prosperó porque su alegado mandato no constaba por escrito al involucrar una suma de más de 30 pesos, No. 28, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.

Pago de mejoras instaladas por el arrendatario

El arrendatario decidió poner fin al contrato luego de transcurridos doce años de su fecha de inicio, a través de una carta suscrita y sellada por él. No debe penalizarse al arrendador, cargándole el costo de unas cajas de seguridad instaladas, cuando se había dispuesto en el contrato que el pago le correspondería a éste último solamente si la terminación del contrato corría por su cuenta dentro de los cuatro años de firmado el contrato. No. 5, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222.

ARRESTO

Jur.

Es válido el arresto realizado poco tiempo después de haber sido efectuado el registro de personas (en la especie, quince minutos). No. 29, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.

Si el acta de arresto carece de ciertos datos en cuanto al lugar y momento,será válida si con el acta de registro levantada 15 minutos antes, se convalida esta omisión. No. 29, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.

ASECHANZA Y PREMEDITACIÓN

V. Premeditación

ASESINATO

Jur.

Para que la premeditación y asechanza se encuentren configuradas en el ilícito penal es necesario que quede demostrada, fuera de toda duda razonable, la intención del imputado de dar muerte a la occisa antes de la ocurrencia del hecho. No. 18, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.

No se produce un asesinato cuando la muerte al individuo no es el producto de un pensamiento reflexivo, sino de su alteración

anímica del momento. No. 5, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

ASISTENCIA ECONÓMICA

V. Concubinato, Calidad para reclamar asistencia económica

ASTREINTE

V.tb. Documento, demanda en entrega de

Jur.

Los jueces tienen la facultad discrecional de pronunciar el astreinte en virtud de su “imperium”, y éste por su carácter provisional constituye una condenación pecuniaria, accesoria y eventual, que no tiene fines indemnizatorios sino, forzar mediante un acto de autoridad la ejecución, en caso de retardo, de lo dispuesto por una sentencia. La astreinte es susceptible de ser eliminada si el deudor cumple con la obligación. No. 59, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217

Los tres aspectos del principio de proporcionalidad son el juicio de adecuación, el de necesidad y el de proporcionalidad strictu sensu, los que deben ser tomados en cuenta para evaluar el ordenamiento de un astreinte por una determinada cantidad. Es válido el astreinte que busca contribuir en forma relevante al fin inmediato buscado ante una actuación ilícita. No. 62, Ter., May. 2012, B.J. 1218.

AVENIR

Jur.

Los actos de avenir se notifican de abogado a abogado, pero si se notifican en el domicilio de una de las partes, y ésta ejerce su derecho de defensa, sin probar que se le haya causado ningún agravio que le impidiese el ejercicio del mismo, es válido el acto. No. 20, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.

Cuando las partes no han quedado previamente citadas en la vista pública, no puede celebrarse válidamente una audiencia sin que se haya dado regularmente avenir. No. 75, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215