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LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

V.tb. Disciplina, Notario

Jur.

Constituye un descuido inaceptable el hecho de que el notario legalice las firmas que figuran en un contrato de compraventa donde aparece como vendedor una persona quien en realidad ya había fallecido. No. 1, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216.

Un Juez de Paz tiene funciones de Notario Público de acuerdo a la ley, lo que le otorga poder y calidad para autenticar las firmas de un acto de venta. No. 50, Ter., May. 2012, B.J. 1218.

El hecho de que las firmas estuviesen autenticadas por un Notario Público no constituye un obstáculo para que el acto de venta pueda ser impugnado y declarada su nulidad, si en el informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) se comprueba su falsedad. No. 19, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220

LEGÍTIMA DEFENSA

Jur.

La legítima defensa está condicionada a los siguientes requerimientos: a) Una agresión actual e inminente; b) Una agresión injusta; c) La simultaneidad entre la agresión y la defensa; y d) Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. Se refiere a la vida e integridad física personal y de otros, no a la defensa de los animales del imputado. No. 26, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Jur.

El plazo de la acción en garantía por falta de pago que tiene el tenedor de una letra de cambio o de un pagaré a la orden protestado frente a sus endosantes o su librador (arts. 160 al 176 del C. Com.), comienza a computarse a partir del día en que se realiza el protesto, no a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible. No. 32, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

V.tb. Transporte aereo

Jur.

Una cláusula que limita la responsabilidad no puede exonerar o limitar a la compañía remesadora más que de las consecuencias de sus faltas leves, Es inoperante en casos en que la corte comprueba la evidente ligereza o falta grave de la empresa por la pérdida de los documentos que le fueron entregados. No. 169, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.

LIQUIDACIÓN

V. Banco, En liquidación

LIQUIDACIÓN POR ESTADO

Jur.

La liquidación por estado procede cuando se ha podido apreciar la existencia de un daño meramente material, pero no existen elementos para establecer su cuantía, como en la caso en que una pieza de ropa queda destruida en una Lavandería, en que la Corte no cuenta con los elementos necesarios para establecer el valor de la prenda. No. 17, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217.

LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS

V.tb. Registro inmobiliario, Efecto del depósito

Jur.

Es una litis sobre derechos registrados la demanda en transferencia de derechos registrados interpuesta a nombre de los causahabientes o continuadores jurídicos de la persona a cuyo nombre el inmueble está registrado. No. 43, Ter., mar. 2012, B.J. 1216

La litis en derecho registrado es un proceso interpartes, no un proceso erga omnes, como lo es el saneamiento. En la fase de suministro de pruebas, las partes deben requerir que los jueces autoricen determinadas medidas encaminadas a hacer pruebas, v.gr. solicitar un experticio caligráfico para destruir el contenido de un documento. No. 40, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.