H

HAITI

V. Indocumentado

HIPOTECA

V.tb. Registro Inmobiliario, Omisión del Registrador

Jur.

Si se ejecuta una hipoteca en base al duplicado del acreedor hipotecario, debe el deudor, si alega la nulidad del embargo inmobiliario, demostrar que el referido duplicado no fue expedido en virtud de la hipoteca que sirvió de base al embargo. No. 85, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219

El deudor detentador del inmueble hipotecado tiene la oportunidad de detener el proceso de embargo pagando el capital exigible y todos los intereses, en cuyo defecto el detentador debe abandonar el inmueble sin reservas. Si se mantiene en posesión sin pagar la deuda, el acreedor tiene derecho a hacer vender el inmueble hipotecado, según las disposiciones del art. 2169 del C.Civ. No. 6, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221

Cuando el acreedor inscrito en primer rango resulta adjudicatario por la no presentación de licitadores a la subasta, dicho acreedor es un adjudicatario forzoso, que recibe el inmueble a título de dación en pago, compensándose el precio de la adjudicación, sin que sea necesario llamar al orden de los acreedores de rango inferior. En consecuencia quedan radiadas las hipotecas y privilegios que gravaban el inmueble adjudicado, y el adjudicatario pasa a ser el propietario absoluto del inmueble. Se produce también la extinción de la deuda. No. 38, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.

HOMICIDIO

V.tb. Asesinato

Jur.

Prueba

La Corte no puede fundamentar la acusación únicamente en la declaración del agente de que el imputado le había indicado dónde se encontraba el arma, sin especificar el tribunal si el arma fue presentada y si fue la utilizada para dar muerte a la víctima. No. 15, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.

HONORARIOS DE ABOGADOS

Jur.

Impugnación

No son susceptibles de ser recurridos en casación los autos que aprueban gastos y honorarios de abogados. Éstos sólo pueden ser objeto de recurso de impugnación ante el tribunal inmediatamente superior, que emitirá una decisión definitiva y ejecutoria inmediatamente. (Art. 11 Ley 302) No. 8, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227; No. 17, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.

El art. 11 de la Ley núm. 302, parte in fine, que establece que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, incluye el recurso de casación. Esta interpretación no vulnera el derecho al recurso consagrado en convenciones internacionales, ya que el recurso por ante el tribunal de superior jerarquía asegura un examen integral de la decisión impugnada. No. 87 Pr. May. 2012, B.J. 1218

HORAS EXTRAS

Jur.

Si bien el trabajador que reclama el pago de horas extraordinarias y días de descanso semanal laborados está eximido de la carga de la prueba, correspondiendo al empleador la prueba en contrario, depositando ante el tribunal el cartel y el registro de horarios, o en su defecto, por cualquier otro medio de prueba, es a condición de que el trabajador haya antes probado que en la empresa se prolongaba la jornada ordinaria normal mediante el trabajo en horas extras y días de descanso semanal, pues la obligación de documentar estos hechos y registrarlos ante las autoridades de trabajo sólo nace cuando éstos se han producido. No. 70, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221

HOTELES

V.tb. Obligación de seguridad

Jur.

El servicio de estacionamiento gratuito, siendo una prestación accesoria y complementaria, genera en el hotel la obligación de guarda del vehículo. No. 61, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.