EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Jur.
Cuando la sentencia que se pretende ejecutar es dictada por una Corte de Tr. dividida en salas, es competente para conocer de la demanda de que se trata el Presidente de la Corte de Tr. (Sent. 16 de enero 2012, B. J. 1094), independientemente de si la sentencia apelada es confirmada o revocada. La finalidad de la ley es que el tribunal que dictó la sentencia pueda, a través de su Juez Presidente, conocer en forma sumaria de su ejecución. No. 25, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
ELECTRICIDAD
V.tb. Incendio
Jur.
Conexión ilegal
Cuando la empresa distribuidora de electricidad demandada busca liberarse de la responsabilidad derivada de la muerte de una persona, indicando que la conexión de energía que esta mantenía era ilegal y que ocurrió dentro de su vivienda, debe motivarse la condenación. No. 46, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Guarda de los cables
Frente a un menor que pierde la vida a consecuencia de un shock eléctrico producido por el tendido eléctrico, la responsable del mantenimiento y cuidado de ese tendido eléctrico resulta ser la guardiana, a menos que aporte la prueba de que las instalaciones eléctricas que ocasionaron el daño fueran ilegales o irregulares. No. 56, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217; No. 27, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
La empresa distribuidora está en la irrenunciable obligación de verificar e inspeccionar las redes eléctricas a su cargo y corregir cualquier anomalía o irregularidad que implique riesgo para el ser humano. Sobre la empresa distribuidora pesa una presunción de responsabilidad como guardián de los cables, la cual se mantiene aun cuando hayan sido utilizados por un tercero con el consentimiento o no de la empresa. No. 4, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
La Compañía distribuidora de electricidad propietaria del contador es responsable de los daños originados del incendio que ocasiona su funcionamiento irregular, en su rol de guardiana de cosa inanimada. No. 83, Pr. May. 2012, B.J. 1218
Es responsable la empresa distribuidora de electricidad por las quemaduras sufridas por una menor de edad, quien, al salir corriendo frente a una explosión de un cable de alta tensión, quedó atrapada en unos alambres de púas sobre los cuáles había caído el tendido eléctrico propiedad de la empresa. No. 58, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
La víctima perdió la visa cuando hizo contacto con un cable eléctrico tendido en el suelo. La Empresa Distribuidora, como guardiana del cable, es responsable. No. 33, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
Prescripción de la acción por daños
Cuando el hecho que da nacimiento a la responsabilidad de la guardiana del fluido eléctrico, no constituye una infracción a la ley penal, la acción en reclamación prescribe en el plazo de los seis meses establecidos en el art. 2271 C.Civ., y no por los plazos propios de la acción pública, los cuales se aplican cuando la acción tiene su nacimiento en una infracción penal. No. 20, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
Prescripción de la reclamación del usuario por cambio de tarifa
La empresa distribuidora aumentó la tarifa del usuario sin notificarle el cambio de tarifa, tal como lo exige el artículo 2.6 de la Res. núm. 237 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. El usuario pidió la devolución del excedente durante los últimos cinco años. La Distribuidora opuso el plazo de prescripción de dos años establecido por el Art. 2273 del C.Civ., pero la prescripción se interrumpió con cada incumplimiento por parte de dicha empresa al tratarse de una falta continua o sucesiva que se fue renovando en el tiempo con cada factura. No. 43, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
EMBARGO
V.tb. Embargo inmobiliario
Medidas cautelares
Pago, Pago parcial
Jur.
Incidentes del
Se considera incidente del embargo inmobiliario cualquier contestación de forma o de fondo, originada en el curso del embargo y que pueda ejercer una influencia necesaria sobre su marcha o sobre su desenlace. Los incidentes deben ser introducidos conforme lo establecido en los arts. 718 o 728 del C.Pr.Civ., antes de la audiencia de adjudicación. La sentencia que decide incidentes propuestos antes de la lectura del pliego de condiciones no es susceptible de ningún recurso. No. 12, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Por una suma excesiva
Conforme lo establece el art. 2216 C.Civ., la acción ejecutiva no se anula por el hecho de haber sido intentada por una suma mayor a la que se debe. El embargado debe demostrar cuál era el monto real del crédito adeudado. No. 16, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Traslado de los bienes embargados
Cuando los bienes de la empresa han sido trasladados a un lugar distinto al domicilio social y, frente a un embargo ejecutivo, la empresa no presenta un guardián solvente, el alguacil tiene facultad para designar al guardián hasta la fecha de la venta, quedando este último con facultad para trasladar los bienes embargados hasta un lugar distinto de aquél en que se encontraban al momento del embargo, sin que se violen los arts. 586, 597 y 598 del C.Pr.Civ. No. 4, Pl., Jul. 2012, B.J. 1220.
EMBARGO CONSERVATORIO
Jur.
Una demanda en referimiento para obtener la suspensión de un embargo conservatorio debe presentarse por ante el mismo Juez que autorizó el embargo y no ante la Corte de Apelación. Esta demanda puede presentarse en todo momento y sin que haya que esperar la introducción de la demanda en validez. No. 33, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
Carece de base legal entender que el procedimiento a realizar en materia laboral debe hacerse ante el Juez de os Referimientos como en otras materias, en forma administrativa, y no en forma judicial, pública y contradictoria. No. 38, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
No debe sobreseerse la demanda en nulidad del proceso de embargo conservatorio hasta que se haya conocido la demanda en cobro de pesos. La suerte del proceso de nulidad de embargo conservatorio no afecta la decisión que pudiese arribar respecto de la del fondo, puesto que, en el hipotético caso de que prospere la nulidad del embargo conservatorio, la decisión que intervenga respecto al cobro de pesos puede subsistir. No. 77, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
EMBARGO INMOBILIARIO
V.tb. Adjudicación
Incidente
Mandamiento de pago
Jur.
No son susceptibles de ningún recurso las sentencias que intervengan sobre nulidades de forma del embargo inmobiliario, contemplados todos los recursos, ordinarios o extraordinarios, que pudieran retardar o complicar este procedimiento. No. 69, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Cuando el embargante no tuvo la posibilidad de depositar la sentencia de adjudicación, el Juez puede ordenar la cancelación del privilegio inscrito sobre el inmueble. Cuando el Tribunal del embargo inmobiliario reabre la venta en pública subasta, la sentencia de adjudicación de la primera subasta queda aniquilada. No. 6o, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
La decisión que acuerda o deniega el aplazamiento (art. 703 C.Pr.Civ.) no está sujeta a ningún recurso, incluyendo el recurso de casación. No. 10, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
El tribunal civil apoderado del embargo es competente para conocer de las demandas que toquen el fondo del derecho de las partes. No. 72, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221.
Uso del Juez de los Referimientos
Frente a un embargo inmobiliario es posible el uso del procedimiento sumario y excepcional del referimiento, pero las medidas que este juez puede adoptar están restringidas a casos específicos previstos por la ley, tales como: la designación de un secuestrario de los inmuebles embargados; la obtención de la autorización requerida para que los acreedores puedan proceder a cortar y vender, en parte o totalmente, los frutos aún no cosechados (art. 681, mod. del C.Pr.Civ.); si hay oposición a la entrega de la certificación en que conste que el adjudicatario no ha justificado el cumplimiento de las condiciones exigibles de la adjudicación (art. 734 del mismo código); y, en fin, para tomar todas las medidas provisionales necesarias para la conservación y administración del inmueble. No. 72, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
Embargo abreviado
El plazo de los 8 días que tienen tanto la parte embargada como los acreedores inscritos para la interposición de los incidentes contra el procedimiento del embargo, no puede comenzar a contar a partir de la fecha en que se publicó por primera vez el extracto a que se refiere el art. 696 del C.Pr.Civ., ya que en un embargo inmobiliario abreviado esta publicación no constituye un medio eficaz para poner en conocimiento a los acreedores inscritos y al embargado de la existencia del procedimiento. El punto de partida de dicho plazo comienza en el momento en que se realiza la denuncia establecida por el art. 156 de la Ley de Fomento Agrícola. No. 19, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
En un embargo inmobiliario trabado conforme al procedimiento de la Ley de Fomento Agrícola, el mandamiento de pago se convierte en acta de embargo y ninguna disposición de dicha ley, ni del C.Pr.Civ. exige otorgar un poder especial al alguacil para su instrumentación. No. 16, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
EMBARGO RETENTIVO
Jur.
Compromete su responsabilidad civil frente al embargante el banco que emite una declaración indicando que el deudor no tiene cuenta con esa institución y, nueve meses más tarde, emite una segunda declaración rectificando la primera e indicando que sí tiene cuenta. Esta acción per se constituye un perjuicio para el embargante, toda vez que la misma permitió que el embargado disponga de las sumas que poseía en manos del banco al momento del embargo. No. 67, Pr. May. 2012, B.J. 1218
El ejecutante tiene la obligación de poner en condiciones al tercero embargado de realizar la entrega de los valores y a tales fines debe anexar a la copia certificada de la sentencia la certificación de no apelación o de no casación y la constancia de la notificación de la sentencia al embargado. No. 44, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.
El auto judicial que faculta a trabar un embargo retentivo no constituye un título ejecutorio, sino que establece una evaluación provisional del crédito a los fines de facultar la interposición de la referida medida, hasta tanto el juez del fondo estatuya definitivamente sobre el crédito. No. 67, Pr., Oct. 2011, B.J. 1223.
Para poder validar la interposición de un embargo retentivo, cuando no se fundamente en un crédito cierto, líquido y exigible contenido en un título ejecutorio, es necesario que previamente se haya demandado al fondo en pago del crédito y sólo una vez ordenado mediante sentencia el pago del crédito, es que se puede proceder a validar el embargo. No. 67, Pr., Oct. 2011, B.J. 1223.
EMPLAZAMIENTO
Jur.
V. Apelación, Emplazamiento
Casación, Emplazamiento
Seguro de responsabilidad para vehículos, Emplazamiento
EMPLEADOR
V. Preaviso y auxilio de cesantía, Duración del empleo
Jur.
Nombre comercial
Un tribunal de fondo puede válidamente condenar a los dueños de la empresa, cuando la misma sea un nombre comercial, sin que se demuestre su calidad de persona moral, a no ser que se establezca que el empleador fuera otra persona. No. 51, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Representante
En un negocio de venta de gomas, el representante puede considerarse como el empleador cuando su concedente no posee local, y además el representante es quien negociaba las gomas que vendía el trabajador, y para las ventas de dichas gomas se usaba el material del representante. No. 56, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
EMPLEADOS PÚBLICOS
V. Administración Pública, Empleados de la Instituciones Autónomas del Estado, Empleados de las
ENCAJE LEGAL
V. Banco Central
ERROR
V.tb. Casación, Error material
Registro Inmobiliario, Error del Registrador
Jur.
Los errores que no influyan en el dispositivo de la sentencia no la anulan, pero los errores que figuran en el dispositivo son imposibles de subsanar por parte de la Corte de Casación. No. 23, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
El hecho de que, en uno de los “atendidos” de su sentencia, el J. de Paz haya señalado que el acto de emplazamiento es de una fecha posterior al día para el cual se emplazó a comparecer al demandado original, en modo alguno puede invalidar la sentencia, pues de trata de un simple error material que surgió al fechar dicho acto o al hacerse la transcripción de dicha fecha. No. 86, Pr. May. 2012, B.J. 1218
La corrección de un error material puede hacerse administrativamente, sin citar a las partes, No. 49, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
Jur.
El comprador de un inmueble, al convenir el precio, aceptó que se incluyera en este una deuda que los vendedores tenían con la Dirección de Bienes Nacionales, que les impedía obtener el certificado de título. El comprador entró en posesión sin completar el pago del preecio. En la acción de los vendedores en pago del precio y daños y perjuicios, la falta de entrega del certificado de título no constituye un incumplimiento que justifique la falta de pago del comprador. No. 21, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
La excepción “non adimpleti contractus” en principio sólo se puede invocar sobre el incumplimiento de las obligaciones principales de los contratos, pero también se puede invocar por el incumplimiento parcial de las obligaciones o el incumplimiento de las obligaciones accesorias, cuando dicho incumplimiento haya causado un grave daño a una parte, que sea proporcional a que pueda incumplir con su obligación principal. Tal sería el caso si el arrendatario justifica su falta de pago de los alquileres ante el incumplimiento del propietario de cumplir obligaciones accesorias referentes al mal funcionamiento de la unidad de aire acondicionado, filtraciones por vicios de construcción y venta en mercadillos dentro del complejo hotelero de mercancías que hacían competencia con las suyas. No. 17, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
El comprador que opone la excepción de contrato no cumplido a la demanda del vendedor, y después paga el precio, renuncia a dicha excepción y persigue la transferencia del inmueble. No. 20, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
EXENCIONES FISCALES
V. Incentivo
EXHUMACIÓN
Jur.
Es interlocutoria y no preparatoria la sentencia que decide sobre la exhumación de los restos de una persona, en razón de que prejuzga el fondo del asunto, resultando por tanto susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación. No. 59, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
EXPERTICIO
Jur.
Si una parte no muestra su voluntad expresa de que se ejecute la realización de un nuevo experticio frente a irregularidades de un experticio anterior, este comportamiento implica una voluntad tácita de dar aquiescencia a los resultados del primer experticio y por ende, le da autoridad irrevocable de la cosa juzgada a lo decidido. No se evita la aquiescencia por el hecho de contestar la forma en que escogió el perito, sin que se objete el resultado arrojado en el peritaje. No. 38, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Los jueces de fondo tienen un poder soberano de apreciación que les permite desconocer el valor probatorio de los experticios, si a su juicio no reúnen los elementos de credibilidad suficientes para convencerlos de que son la expresión de la verdad (Sentencia del 12 de julio 2006, B. J. 1148, Pág. 1540). No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216.
EXPROPIACIÓN
Jur.
Dos parcelas fueron declaradas de utilidad pública por decreto. A falta de acuerdo sobre el precio, el expropiado apoderó los tribunales de derecho común a fin de procurar el pago del justo valor. Con respecto a estas parcelas no procede la acción de amparo, porque lo discutido es lo referente al precio de los inmuebles expropiados. En cambio, procede la acción de amparo en relación a la ocupación por parte del Estado de una tercera parcela propiedad del mismo accionante, que no estuvo contenida en el decreto de expropiación, con lo cual se vulneró su derecho de propiedad. No. 11, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
La falta de pago previo del precio de los inmuebles objeto de la expropiación, no acredita la puesta en movimiento de la acción en declaratoria de inconstitucionalidad, puesto que, el expropiado puede requerir o demandar el pago del justo precio, ya sea éste el convenido por las partes o el establecido por el tribunal competente . No. 57, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
V.tb. Archivo de la acción penal
Inasistencia
Duración del proceso penal
Jur.
Una decisión que pronuncia la extinción de la acción penal pone fin al procedimiento y por consiguiente, su impugnación corresponde a la S.C.J. (Art. 425 C.Pr.Pen). No. 19, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
Previo a declarar la extinción penal el juez debe intimar al superior inmediato del Ministerio Público y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. El cumplimiento de esta medida debe mencionarse en la sentencia. (Art. 151 C.Pr.Pen.). No. 44, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
EXTRADICIÓN
Jur.
Bienes ajenos al delito
Deben ser devueltos los bienes ocupados en ocasión de una orden de arresto producida en un proceso de extradición, que no resulten vinculados con los hechos imputados. No. 47, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Identidad del requerido
El hecho de que el requerido haya sido designado con un nombre equivocado por el país requeriente no obsta para su extradición, si su identidad queda establecida. No. 47, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Interceptaciones telefónicas irregulares
No es un obstáculo a la extradición el hecho de que las autoridades del país requeriente hayan obtenido pruebas mediante interceptaciones telefónicas irregulares, No. 47, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Litispendencia en el país
La existencia de otro proceso pendiente en la República, no obliga al Estado Dominicano a rechazar la extradición. No. 47, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
Motivos de rechazo
El hecho de que la persona solicitada en extradición sea padre de dos menores de edad no constituye un elemento para motivar el rechazo de una solicitud de extradición. No. 22, Seg., May. 2012, B.J. 1218
Prescripción
Para que el otorgamiento en extradición de una persona se vea imposibilitado debido a la prescripción de la acción, es necesario que haya prescrito la pretensión punitiva del Estado requirente, lo que en la especie no se verifica, al comprobarse por declaración jurada que en los Estados Unidos de América “Un enjuiciamiento por cargo de homicidio puede presentarse en cualquier momento, sin limitación”. No. 22, Seg., May. 2012, B.J. 1218.
Traducción
Es válida la traducción de documentos relativos a un proceso de extradición, que ha sido certificada por las autoridades consulares en Washington, D.C. No. 22, Seg., May. 2012, B.J. 1218.