Prólogo

En enero del año 2000 se hizo una refundición de un Compendio publicado en 1989 y de sus dos suplementos, con añadidura de las sentencias posteriores hasta diciembre de 1998. Esta obra lleva el título de Compendio Jurídico Dominicano. Es el primer Compendio, que sigue siendo de utilidad para conocer los puntos de derecho resueltos por la Suprema Corte con anterioridad al volumen actual y la legislación vigente en 1998. De este primer Compendio se imprimieron dos mil ejemplares, que se agotaron casi inmediatamente.

Me jubilé en junio del 2002, al cumplir los 65 años. Después de mi retiro fue creciendo el reclamo de mis socios y de otros abogados, que querían que se actualizara el primer Compendio. La Escuela Nacional de la Judicatura se hizo eco de la misma necesidad que los jueces también sentían, al querer conocer, y poder seguir, las orientaciones jurisprudenciales de la Suprema Corte. La Escuela nombró entonces a la Lic. Adrilya Vales para que continuara la recopilación, con la obligación de dedicar medio tiempo a este trabajo. La primera tarea de Adrilya fue revisar y corregir el primer Compendio, que como juxtaposición de varios libros, resultaba en parte confuso y contenía repeticiones. Esta tarea fue lograda, pero después, al atacar la jurisprudencia nueva, Adrilya se dió cuenta de que no iba a poder asimilar, en el medio tiempo que podía dedicarle, la enorme masa de sentencias que la nueva Suprema Corte, surgida de la Reforma Judicial de 1997, estaba produciendo.

El trabajo era tan enorme que, en lugar de una persona trabajando a medio tiempo, la Escuela Nacional de la Judicatura decidió nombrar a cuatro personas a tiempo completo. Al final solamente fueron nombradas tres personas: el ex Magistrado Cruz Antonio Piña y las licenciadas Sanda Piña y Carmen Roa. La firma de abogados Headrick Rizik Alvarez y Fernández hizo un aporte económico que cubrió una parte de los gastos de esta contratación.

A las tres personas seleccionadas para esta labor, les ofrecí un taller de entrenamiento que duró un mes entero, en que analizábamos sentencias, hacíamos fichas (es decir, resúmenes de sentencias) y las colocábamos en sus respectivas categorías en el esquema alfabético del primer Compendio. Los participantes se turnaban en estas tareas. El primer participante expresaba con sus propias palabras cuál era para él (o para ella) el sentido de la sentencia, haciendo su interpretación de lo que la Corte quiso decir. Esta versión de la sentencia era después discutida. Cuando el sentido había sido aclarado, el participante proponía una redacción, que debía ser lo más concisa posible, de la tesis establecida por la sentencia, o sea, de la regla de derecho que la sentencia enunciaba. A la redacción de cada uno de estos resúmenes de sentencias le pusimos el nombre de “ficha”. Cada ficha era también discutida y a menudo modificada. A veces otro participante proponía una redacción diferente, que era también discutida. Una vez fijado el texto definitivo de la ficha, se discutía bajo qué rubro, en el esquema alfabético del Compendio, debía colocarse. Cuando una ficha podía verse desde diferentes ángulos, se determinaba su lugar más apropiado y, sobre el otro lugar donde el investigador podría tratar de localizarla, se hacía una referencia cruzada.

Las fichas son de muy diversa índole. Algunas son transcripciones de lo declarado por la Suprema Corte, con eliminación de palabras supérfluas y arreglos estilísticos que cambian el argot jurídico-administrativo por un español moderno y claro. Otras fichas son expresiones resumidas de la esencia de la sentencia, vista como precedente. La mayor parte de las fichas reflejan la relación entre los hechos de la especie y el resultado, pero otras son declaraciones “obiter”, hechas al margen del asunto, a manera de comparación o aclaración. Por consiguiente, las fichas tienen un valor desigual. Además, muchas de ellas son aplicaciones de una legislación derogada o modificada. Cuando esta circunstancia aparecía, se ha indicado en la ficha, pero eso no siempre ha sido posible. Como muchas reglas pasan de una ley derogada a la ley que la sustituye, la jurisprudencia relativa a la ley derogada conserva muchas veces su interés. Aparecen también contradicciones entre las fichas. Ello se debe normalmente a que algunas fichas provienes de una Sala y otras, de otra Sala. Otras veces se trata de modificaciones de los criterios de la mayoría de los magistrados que integran una misma Sala. Al leer una ficha, el investigador debe poner atención en la Sala que la dictó, lo cual aparece en la cita al final de la ficha.

El Compendio no es una obra doctrinal, sino un instrumento de investigación. Es una simple guía que permite localizar leyes, resoluciones, decretos y sentencias de interés. Solamente las sentencias son resumidas. Las demás normas son simplemente citadas. El investigador que busca jurisprudencia debe leer la sentencia tal y como aparece en el Boletín Judicial y formar su propia opinión acerca del alcance que tiene para el asunto de su interés, que necesariamente será algo diferente del asunto resuelto por la Suprema Corte. El abogado nunca debe citar una ficha como tal en los escritos que somete a los tribunales. El juez nunca debe dejarse influenciar por el texto de una ficha al resolver un asunto sometido a su jurisdicción, sino que debe leer la sentencia a que se contrae y derivar de ella la pauta que está buscando.

Este Segundo Compendio comienza con agosto de 1997, fecha en la cual tomó posesión la nueva Suprema Corte salida de la reforma del Poder Judicial, y concluye a fines del año 2011, cuando terminó la incumbencia de la mayoría de los magistrados que integraban la Suprema Corte.

La labor de la Suprema Corte durante el período abarcado por este Segundo Compendio está imbuida de un espíritu liberal y progresista. Cuenta, en primer lugar, con las grandes sentencias de derecho constitucional, introduciendo el Amparo antes de que el Congreso Nacional le hubiese dado forma legislativa, y anunciando la formación del Bloque de Constitucionalidad, en que proclama la superioridad sobre la normativa ordinaria, no solamente de la Constitución, sino también los tratados internacionales que consagran derechos humanos y de las decisiones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las declaraciones de inconstitucionalidad se han canalizado a través de las dos vías abiertas por la Constitución para la impugnación de leyes y demás normas: la vía directa que cualquier interesado puede emprender y que da lugar a la inconstitucionalidad con la autoridad de la cosa interpretada, válida erga omnes, y la vía de excepción, posible en cualquier asunto judicial, que en teoría da lugar a una decisión con el efecto relativo de la cosa juzgada, pero que en la práctica conlleva también la nulidad de la norma declarada inconstitucional.

Entre las reglas declaradas inconstitucionales se destacan la que obligaba a la mujer divorciada a aceptar la comunidad dentro de los 3 meses y 40 días, la de control de alquileres y la exigencia del solve et repete en derecho tributario. Tienen también carácter constitucional la sentencia que le reconoce al inculpado el derecho a no declarar en su contra y la que consagra el derecho de acceso a la justicia, que era vulnerado por la norma que privaba al propietario de protección si no había declarado su inmueble al Catastro Nacional. Por el contrario, la Suprema Corte reconoció validez a la mal llamada cláusula de arbitraje, que obliga al asegurado, como condición para la admisibilidad de su demanda, a someter la evaluación de su reclamación a un tasador en la práctica designado por la compañía de seguros.

Fuera del ámbito constitucional, la Suprema Corte le ha reconocido a la concubina calidad para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero y últimamente, variando su jurisprudencia anterior, ha admitido la existencia de una sociedad de hecho aun cuando la concubina se dedicaba exclusivamente a los quehaceres del hogar. Se ha adelantado al Congreso Nacional al descartar la paridad legal del peso con el dólar. El derecho superior del niño también ha sido reconocido en una sentencia que declara sin efecto la regla que impide al padre visitar a sus hijos si no ha cumplido con su obligación alimentaria, porque esa sanción perjudica también al hijo. Ha anulado otra regla del Código del Menor, la que mantiene la ejecutoriedad no obstante cualquier recurso de la sanción de reclusión pronunciada contra un menor culpable de un accidente, porque no se justifica que un menor sea tratado con mayor severidad que una persona mayor que haya cometido la misma infracción. En el año 2011 la Suprema Corte mostró su vocación por la protección del consumidor, permitiendo al comprador de un inmueble, cuando no puede concluir el pago de los abonos, salir del impasse producido por la exceptio non adimpleti contractus, y dejando sin efecto la cláusula abusiva en la que el deudor hipotecario hace elección de domicilio en la secretaría del tribunal de la circunscripción del banco hipotecario.

En relación con el medio ambiente, ha decidido que las asociaciones cuyo objeto es la protección ambiental pueden querellarse, pero carecen de calidad para reclamar indemnizaciones.

En el ámbito laboral, la Suprema Corte ha dejado vigentes disposiciones legales que a mi juicio son de dudosa racionalidad, como la necesidad para el empleador de depositar el duplo de la condenación para poder apelar, la responsabilidad civil sin prueba de un perjuicio, la retroactividad parcial de la ley sobre liquidaciones anuales y, sobre todo, el pago de un día de salario por cada día de retraso del empleador en pagar la indemnización por desahucio, pero no en pagar la condena por despido injustificado. En cambio, la Suprema Corte ha mostrado simpatía por la suerte de los trabajadores indocumentados, eliminando para ellos la fianza iudicatum solvi y dándoles acceso al seguro contra accidentes del trabajo y a la Seguridad Social.

En el ámbito judicial, resultó increíble, en un ambiente en que las tácticas dilatorias son parte del equipaje de los abogados litigantes, que la Suprema Corte se hubiese negado a colmar la laguna dejada por la falta de indicación del interés legal en el Código Monetario y Financiero.

En el ámbito penitenciario la Suprema Corte se ha sentido incapaz de prohibir vía el amparo la prolongada detención de los presos en celdas solidarias, una forma de tortura psicológica que en muchos casos produce traumatismos con efecto permanente sobre la mente del afectado, que dificulta su reinserción en la sociedad.

Al lector tengo que hacerle una advertencia. La jurisprudencia de la Suprema Corte está dividida en temas, no en salas. En algunos puntos, el criterio varía de una sala a otra. Para apreciar el efecto que la jurisprudencia podría tener sobre un asunto pendiente ante los tribunales, hay que tener en cuenta a cuál de las salas el asunto podría eventualmente parar si se litigase hasta el final. Otra advertencia: El Compendio incluye también leyes y decretos. Cuando se sabe que determinada ley o decreto ha sido derogado, se ha eliminado pero, si puede todavía ser aplicado en un litigio pendiente, se ha citado con la mención (der.). En algunos casos no está claro si una norma ha sido derogada o no. Se ha optado entonces por dejarla, para que el investigador forme su propia opinión o para que los tribunales decidan.

Santo Domingo, 31 de Octubre de 2012.