O

o

OBJETOS ESPACIALES

Leg.

Res. No. 373 de 1972, que aprueba la Convención sobre responsabilidad por daños causados por objetos espaciales. G.O.9277.22

OBRA, CONTRATO DE

V. tb. Contratos con el Estado

Pavimentación de calles

Servicio, contrato de

Trabajo, contrato de, Contratista independiente

Violación de propiedad, Delito de

Jur.

Responsabilidad solidaria del dueño de la obra

Cuando, en aplicación del Art. 12 del C.Tr., se declara la solidaridad del dueño de la obra o del contratista principal, no se le reconoce como empleador de los trabajadores contratados por el subcontratista, sino que se le impone una responsabilidad que éste, debido a su carencia de recursos, no puede satisfacer, protegiendo así a los trabajadores, quienes, siendo un elemento esencial en la ejecución de la obra, son ajenos a la contratación. No. 16, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147.

Es innecesario que exista un fraude para la aplicación de la solidaridad que establece el Art. 12 del C.Tr. entre el contratista o empleador principal y aquéllos que contratan trabajadores para laborar en las obras de éstos o para ejecutarlas por su propia cuenta. No. 8, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198

OBRA, TERMINACIÓN DE LA (EFECTO LABORAL)

V. Trabajador, Por obra determinada

OCUPACIÓN DE TERRENO

V. tb. Posesión

Leg.

Ley No. 39 de 1966 sobre ocupación por particulares de solares del Estado, G.O.9010.8

OFERTAS REALES

V. Ofrecimiento real y consignación

OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL

Leg.

Ley No. 61 de 1965 (Santiago), G.O.8958.49

Ley No. 84 de 1965 (Distrito Nacional), G.O.8962.15

Ley No. 207 de 1966 (San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís), G.O.8984.14

Ley No. 406 de 1982 (San Cristóbal), G.O.9572.100

OFICINA METROPOLITANA DE AUTOBUSES (OMSA)

V.tb. Empresas del Estado

Jur.

La OMSA es civilmente responsable de los daños ocasionados por un vehículo de motor operado por ella y matriculado en la DGII a su nombre, sin que el actor civil esté obligado a determinar si ella tiene o no personalidad jurídica. Es suficiente que la demanda correspondiente le sea notificada en su domicilio, y que la entidad aseguradora sea puesta en causa. No. 9, Sal.Reu., May. 2010, B.J.1194.

OFRECIMIENTO REAL Y CONSIGNACIÓN

V.tb. Desahucio, Sin pagar prestaciones

Jur.

La liberación del deudor se produce, no a través del ofrecimiento, sino de la consignación de los valores correspondientes en la Colectoría de Rentas Internas, la cual, para su validez, requiere del ofrecimiento previo (Art. 653 C.Tr.) No. 34, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056.

Si la oferta real de pago está condicionada a la realización de un acto al que está obligado el acreedor, como es el levantamiento de un embargo o la radiación de una hipoteca, no es nula por esa circunstancia, aunque el acreedor no cumpla con la condición, si la suma ofertada es consignada en la forma que establece la ley. El deudor puede insertar en sus ofertas reales de pago las mismas condiciones, protestas o reservas que tendría derecho de hacer al realizar el pago de grado a grado. No. 29, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.

La oferta real de pago hecha en la audiencia de un tribunal de trabajo, de conciliación o en cualquier otra, es válida si el monto ofrecido incluye la suma total adeudada, en cuyo caso no es requerida la consignación. No. 23, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108; No. 19, Ter., Mar. 2008, B.J. 1168.

Las demandas en validez de oferta real de pago están sometidas al procedimiento sumario instituido por el C.Tr., por lo que el recurso de apelación contra una sentencia que acoge o rechaza la oferta debe interponerse en el término de 10 días a partir de la notificación de la sentencia. No. 34, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112.

Es válida la oferta real de pago hecha tanto en la persona del acreedor como en su domicilio, aun en su ausencia, ya que a ella se le aplica la misma fórmula que a los emplazamientos, máxime cuando es seguida de la correspondiente consignación. No. 31, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132.

Al tenor de los Arts. 487 y 706 del C.Tr., es competente el Juez Presidente del tribunal que dictó una sentencia condenatoria, para conocer sumariamente la demanda en validez de la oferta real de pago, intentada después de la sentencia y para impedir su ejecución. Con esta disposición se elimina el doble grado de jurisdicción para conocer de la ejecución de las sentencias dictadas por una corte de trabajo, lo que no constituye violación alguna a la Constitución. No. 4, Ter., Abr. 2007, B.J. 1157.

La consignación de los valores ofertados puede hacerse el mismo día en que el acreedor rechaza la oferta, siempre que haya sido citado para ello. No. 29, Ter., Abr. 2009, B.J. 1181.

OPOSICIÓN

V. tb. Casación, Extensión del recurso

Defecto

Ejecución de sentencia

Embargo Retentivo

Seguro de responsabilidad para vehículos, Oponibilidad de la condenación

Jur.

Admisibilidad

El recurso de oposición sólo es admisible contra las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer del demandado. Es inadmisible por falta de concluir tanto del demandante como del demandado. (Art. 150 del C. Pr. Civ. ) No. 1, Pr, 29 Ago. 1997, BJ. 1041; No. 10, Pr., Mar. 2006, B. J. 1144.

Siendo igual en el procedimiento civil y en el procedimiento comercial respecto a la inadmisibilidad del recurso de oposición contra la sentencia en defecto por falta de concluir, carece de trascendencia el hecho de que el juez se haya fundamentado en el Art. 434 del C. Pr. Civ., en lugar del Art. 150. No. 8, Pr., 29 Oct. 1997, B.J. 1043.

No puede admitirse un recurso de oposición contra la declaratoria de extinción de la acción penal, pero como en el caso la parte no ejerció recurso contra la sentencia que acogió el recurso de oposición, la misma adquirió el carácter de la cosa irrevocable-mente juzgada. No. 43, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159.

Es inadmisible el recurso de oposición contra una sentencia del tribunal de alzada que pronunció el defecto contra la recurrente por falta de concluir. Si el recurrente justifica su falta de concluir en la irregularidad de la notificación, puede presentar contra la sentencia un recurso de casación. No. 2, Pr., Mar. 2010, B.J. 1192

Contra incidentes procesales

El recurso de oposición instituido en el C. Pr. Pen. constituye una vía de retractación que sólo procede contra decisiones que resuelven un trámite o incidente de procedimiento. Las sentencias que deciden el fondo del asunto no pueden ser atacadas mediante la oposición. La declaratoria de incompetencia en razón de la materia constituye una cuestión de fondo que resulta ser definitiva. No. 40, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164.

Contra sentencia en apelación

Si el intimante, juzgado en defecto, interpone recurso de oposición contra la sentencia que pronunció el descargo puro y simple de la apelación, y la oposición es instruida en varias audiencias, al término de las cuales el oponente concluye al fondo de sus pretensiones y el recurrido hace otro tanto solicitando que se rechace el recurso de oposición y que se confirme la sentencia de primera instancia, es incuestionable que entre la parte oponente y la parte recurrida, actoras de las conclusiones apuntadas, se verificó un contrato judicial para la prorrogación de la competencia de la Corte a-qua, para que dichas partes pudieran discutir en este estadio los méritos del recurso de apelación incoado contra la sentencia, lo cual pudieron hacer por tratarse de un aspecto del litigio del mero interés de los litigantes y no estar comprometido el orden público. No. 3, Pr., Ago. 1998, B.J. 1053

Efecto de la oposición

Se considera como un recurso contra una sentencia inexistente, el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en defecto, la cual había sido recurrida previamente en oposición, en razón de que la sentencia dictada en defecto queda aniquilada por el recurso de oposición. No. 17, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059.

Incompatible con la casación

Las vías de la oposición y de la casación no pueden acumularse. Si el recurrente escoge la vía de la retractación, sólo puede recurrir en casación contra la sentencia dictada sobre el recurso de oposición. No. 15, Pr., Sept. 2010, B. J. 1198.

La víctima interpuso un recurso de oposición y luego uno de casación contra una decisión incidental de la Corte. Se rechazó el recurso de casación, por mantenerse la competencia de la Corte, que estaba apoderada del recurso pertinente. No. 34, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.

Plazo para recurrir

El plazo para interponer el recurso de oposición, en los casos de contumacia, es de treinta días contados desde el día en que el acusado se constituye en prisión o en que es aprehendido. No. 101, Seg., May. 2001, B.J. 1086.

ORALIDAD DEL PROCESO PENAL

V. Acta de audiencia

Prueba, Juicio oral

ORDEN DE PRISIÓN

V. Prisión

ORDEN PÚBLICO

V. tb. Agentes y Representantes

Casación, Medios, de orden público

Instituciones autónomas del Estado, Empleados de las

Jur.

El orden público comprende aquellas nociones que representan la seguridad ciudadana, la moralidad, tranquilidad y orden en sentido estricto, como límite del ejercicio de los derechos y otras cuya aplicación no puede ser excluida del ámbito judicial, el cual descansa en los principios fundamentales de la Constitución de la República. No. 16, Seg., May., 1999, B.J. 1062.

ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ESTADO

V. Instituciones autónomas y empresas del Estado

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A)

Leg.

Res. No. 208 de 1967 que aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la O.E.A, G.O.9062.22

Res. No. 145-98 que ratifica el Protocolo de Managua, G.O.9982.13

Res. No. 110-00 que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ciudad de Belén, Brasil, por los Estados Miembros de la O.E.A., G.O. 10065.150

Res. No. 445-08 que aprueba el Protocolo de Washington de Reformas a la Carta de la O.E.A. G.O. 10491.55

Res. No. 494-08 que aprueba la Convención Interamericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre. G.O. 10501.13

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)

V.tb. Trabajo de menores

Leg.

Res. No. 31-97 que aprueba el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, G.O.9947.10

Res. No. 24-99 que aprueba el Convenio No.144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, G.O.10012.76

Res. No. 158-98 que aprueba la enmienda a la constitución de la O.I.T. adoptada en Ginebra en junio de 1997, G.O.9984.43

Res. No. 490-06 que aprueba el Convenio de 1981 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, las Recomendaciones Nos. 193 sobre la Promoción de las Cooperativas y No. 194 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. G.O. 10402.87

Res. No. 45-07 que aprueba el Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de Productos Químicos en el Trabajo, suscrito en la Conferencia General de la O. I. T. en Ginebra, G.O. 10411.114

Res. No. 3-09 que aprueba el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la O. I. T. G.O. 10506.41

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

V. tb. Abogado

Carrera Judicial

Consejo de Guerra

Defensa Pública

Impuesto Judicial

Jueces

Notarios

Trabajo, Tribunales de

Tribunal, constitución del (Jur.)

Tribunal, designación del

Tribunal de pr. in. en funciones de tribunal de alzada

Tribunal de Niños (Jur.)

Tribunal de Tierras (Jur.)

Tribunal Superior Administrativo (Jur.)

Leg.

Ley de Organización Judicial No. 821 de 1927, G.O.3921, mod. últimamente por:

Ley No. 137 de 1967 (vacaciones judiciales) G.O.9031.48

Ley No. 278 de 1968 (asistencia para indigentes en materia civil) G.O.9075.5

Ley No. 349 de 1968 (mod. Art. 35), G.O.9097.87, rep. en G.O.9107.3

Ley No. 49 de 1970 (prohibición de parentesco entre funcionarios judiciales) G.O.9205.8

Ley No. 266 de 1971 (mod. Art. 43), G.O.9252.54

Ley No. 845 de 1978, Art. 5 (mod. Art. 45) G.O.9478.45

Consejo del Poder Judicial

Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, G.O.10604. 7

Distrito Nacional

Ley No. 1119 de 1946 sobre jurisdicción de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción y Oficialías del Estado Civil del D.N., G.O.6401, mod. por:

Ley No. 313 de 1968 (Juzgados de Paz), G.O.9085.13, mod. por:

Ley No. 342 de 1968 (elimina la competencia de los Juzgados de Paz en asuntos de tránsito) G.O.9097.3

Ley No. 266 de 1971 (Juzgados de Instrucción) G.O.9252.54

Ley No. 585 de 1977 (Juzgados de Paz Especiales de Tránsito) G.O.9431.38

Ley No. 334 de 1968 sobre Circunscripciones de las Cámaras, G.O.9091.4

Ley No. 255 de 1981, que crea dos Cortes de Apelación para Santo Domingo y fija su competencia. G.O.9550.21

Ley No. 248 de 1981 sobre cámaras de los Juzgados de Pr. In. y jurisdicción de los Juzgados de Instrucción del D.N. G.O.9548.88, mod. por

Ley No. 50-00 (mod. a) y b) del Párr. I del Art. 1), G.O. 10052.29

Ley No. 821 de 1927, mod. por:

Ley No. 107 de 1983 (divide la Corte de Apelación de Santo Domingo en Cámara Civil y Cámara Penal). G.O.9611.29

Ley No. 58-88 que crea el Juzgado de Paz para asuntos Municipales, G.O.9738.4 mod. por: Ley No. 35-91, que aumenta a cuatro el número de tales juzgados, G.O.9825.6

Ley No. 17-04 que crea el Juzgado del Distrito Municipal de La Ciénaga. G.O. 10253.25

Cortes de Apelación

Ley No. 40-91 que divide en cámaras la Corte de Ap. de Santiago, G.O.9821.11

Ley No. 54-93 (Tr. de Jur. Original en Baní, Ley 59-93)

Ley No.17-01 que crea la Corte de Apelación de Puerto Plata, G.O.10171.09

Ley No.141-02 que crea la Corte de Apelación de Santo Domingo y varios tribunales en Santo Domingo y Santiago, G.O.10172.29

Cortes de Trabajo

Ley No. 142-98, que modifica el Art. 473 del C.Tr., disponiendo que las cortes de trabajo se compondrán de 5 jueces y que podrán sesionar con 3 de ellos. G.O.9982.5

Ley No. 168-98, que crea Juzgados de Trabajo en los Distritos Judiciales de Espaillat, Sánchez Ramírez y La Vega y una Corte de Apelación de Trabajo en La Vega, G.O.9985.25

Ley No. 343-98 que crea un Juzgado de Trabajo y una Corte de Trabajo en San Pedro de Macorís, G.O.9995.84

Ley No. 71-00 que crea un juzgado de trabajo, para el Distrito Judicial de San Cristóbal, y una corte de trabajo para el Departamento Judicial de dicha provincia. G.O. 10060.15

Interior

Ley de Organización Judicial No. 821, mod. por:

Ley No. 424 de 1969 (Distrito Judicial de Monte Plata) G.O.913 7.3

Ley No. 750 de 1978 (Distrito Judicial de Monseñor Nouel) G.O.9461.41

Ley No. 839 de 1978 (Corte de Apelación de Montecristi) G.O.9486.79

Ley No. 20-89 que crea la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, G.O.9758.8

Ley No. 27-93 (Municipio de Santiago)

Ley No. 28-93 (Pr. In. La Altagracia)

Ley No. 29-93 (Jur. Original Valverde)

Ley No. 30-93 (Pr. In. Duarte)

Ley No. 21-93 (Apelación La Vega)

Ley No. 32-93 (Puerto Plata)

Ley No. 33-93 (Laborales Monseñor Nouel)

Ley No. 34-93 (Jur. Original Monte Planta)

Ley No. 35-03 (Pr. In. Salcedo)

Ley No. 36-93 (Trabajo San Pedro de Macorís)

Ley No. 37-93 (Ap. San Pedro de Macorís)

Ley No. 38-93 (varios juzgados) G.O.9874

Ley No. 160-98, que divide en dos cámaras la Corte de Ap. de San Francisco de Macorís, B.J.9984.46

Ley No. 259-98 que crea el Corte de Ap. de El Seybo, G.O.9991.50

Ley No. 266-98 que divide en dos cámaras el Ju. Pr. In. de Samaná, G.O.9991.72

Ley No. 90-99 que crea un Juzgado de Paz en el Distrito Municipal de Gonzalo, en adición a los Juzgados de Paz existentes en la provincia de Monte Plata. G.O. 10025.19

Ley No. 102-99 que crea los Juzgados de Paz de los Distritos Municipales de La Canela y Baitoa, del municipio de Santiago. G.O. 10029.41

Ley No. 119-99 que crea un nuevo juzgado de paz en el municipio de Puerto Plata, que se denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales. G.O. 10032.45

Ley No. 26-00 que crea en la Provincia de Montecristi, un Juzgado de Paz en el Municipio de Hatillo Palma y otro en el Distrito Municipal de Villa Elisa. G.O. 10048.12

Ley No. 70-00 que crea los juzgados de paz de los distritos municipales de Montellano y de Estero Hondo, de la provincia de Puerto Plata.G.O. 10060.13

Ley No.116-99 que crea un nuevo Ju. de P. en el Municipio de Puerto Plata, G.O.10032.44

Ley No.40-01 que crea un Ju. de P. en varios Distritos Municipales de la Provincia Valverde, G.O.10073.168

Ley No. 152-02 que crea el Ju. de P. del Distrito Municipal de Cana Chapetón, Provincia de Montecristi, G.O.10191.22

Ley No.90-03 que crea el Juzgado de Trabajo y un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para el Distrito Judicial La Altagracia, G.O.10212

Ley No. 167-01 que agrega un nuevo apéndice al Artículo 33 de la Ley No. 821 del 1927,modifica la letra (h) del Párrafo I del Artículo 43 y crea un nuevo juzgado de instrucción en el Distrito Judicial de San Juan. G.O. 10106.17

Ley No. 180-03 que divide en dos (2) cámaras, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco. G.O. 10241.25

Ley No. 88-05 que crea el Distrito Judicial de las Matas de Farfán, que se denominará Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán y el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Matayaya. G.O. 10313.05

Ley No. 219-05 que crea el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Río Limpio, Municipio de Pedro Santana, Provincia Elías Piña. G.O. 10324.19

Ley No. 371-05 que crea el Distrito Judicial de Yamasá, el cual tendrá como jurisdicción el Municipio de Yamasá, el Distrito Municipal de Peralvillo y el Distrito Municipal de Los Botados. G.O. 10340.13

Ley No. 504-05 dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor tendrá una Cámara de Trabajo y crea un Juzgado de Paz en varios Distritos Municipales. G.O. 10345.306

Ley No. 513-05 dispone que en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia habrá una Cámara Penal dividida en dos (2) salas, y crea un nuevo Juzgado de Instrucción de dicho Distrito Judicial.G.O. 10345.386

Ley No. 155-06 que crea el Juzgado de Paz del Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana.G.O. 10366.59

Ley No. 425-07 que divide en salas las Cámaras del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, y crea varios juzgados de la instrucción en varios Distritos Judiciales. G.O. 10449.52

Ley No. 427-07 que crea un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos. G.O. 10449.67

Ley No. 500-08 que crea el Juzgado de Trabajo en el Distrito Judicial de Valverde. G.O. 10503.49

Suprema Corte

Ley No. 25-91 Orgánica de la S.C.J., G O.9818.11, mod. por: Ley núm. 156-97, G.O. 9959.890

Ley No. 242-11 (art. 1, que aumenta a 17 el número de jueces de la SCJ), G.O.10640.40

Tribunal de Niños

Ley No. 90-03 que crea un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente para el Distrito Judicial de La Altagracia. G.O. 10212.28

Tribunal Constitucional

Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, G.O. 10622. mod. por:

Ley No. 145-11, G. O. 10625.1 (considerando decimotercero y los arts. 12,13,50 y 108)

Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo

Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. G.O. 10409.07

Tribunal Superior Electoral

Ley No. 29-11, Orgánica Tribunal Superior Electoral, G.O.10604. 23

Tribunal de Tierras

Ley No. 59-93, Tribunal de Jurisdicción Original de Baní, G.O.9876

Ley No. 147-98, que crea el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos de la Provincia de Samaná, G.O.9984.5

Ley No. 159-98, que crea el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos de la Provincia de Santiago Rodríguez, G.O.9984.43

Ley No. 267-98, que divide en 4 departamentos el Tr. Sup. T., G.O.9991.74, mod. por: Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, (Art.115), G.O.10316

Ley No. 203-01 que crea una Cámara del Tribunal Superior de Tierras en San Francisco de Macorís, con jurisdicción sobre varias provincias. G.O. 10117.03

Ley No. 215-04 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en la provincia Bahoruco, que comprende las Provincias de Bahoruco e Independencia. G.O. 10291.03

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

V. tb. Acuerdos de Libre Comercio

Leg.

Res. No. 2-95 que aprueba los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, la cual crea la Organización Mundial del Comercio, G.O.9899.9, reproducida en G.O.9902.6 y de nuevo con el texto completo en la G.O.9932

Res. No.57-01 que aprueba el acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, G.O.10080.09

Res. No. 162-02 que aprueba el Segundo y Tercer Protocolo Anexos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio. G.O. 10182.35

Res. No. 39-03 que aprueba el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). G.O. 10209.03

Dec.

Dec. No. 114-98 que elimina todas las barreras no arancelarias al comercio exterior, G.O.9978.65

Dec. No. 505-99 que aprueba el Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los Rubros Agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). G.O. 10030.38, mod. por:

Dec. No. 603-06. G.O. 10397.46

Dec. No. 36-11 que aprueba el Reglamento para la Valoración Aduanera conforme al Acuerdo del Valor del GATT de 1994, G.O.10604.136

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

V. Municipios

ÓRGANOS HUMANOS

V. Donación de Órganos Humanos

Trasplante de Órganos Humanos

ORNATO PÚBLICO

Jur.

En una demanda por violación a la Ley de Ornato Público, es papel del Tribunal de Tierras determinar si la mejora construida por la propietaria del inmueble afecta o no el solar contiguo de la querellante. El Juez de Paz se extralimita en sus funciones al condenar al acusado sin existir una decisión por parte del Tribunal de Tierras. No. 102, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153.

ORO

Leg.

Ley No. 5032 de 1958 sobre lavado y extracción del oro, G.O.8307.6, der., mod. por: Ley No. 426 de 1972, G.O.9288.34

Dec.

Dec. No. 2084 de 1980 que declara reserva minera del Estado la zona que circunda la reserva de Los Cacaos, G.O.9543.147

Dec. No. 1313 de 1979 que declara que la zona aurífera “Los Cacaos” será explorada y explotada por el Estado Dominicano a través de la Rosario Dominicana, G.O.9514.78

Res.

Octava Res. de la Junta Monetaria del 12.2.81, en que establece el mecanismo para la venta del doré a los industriales y orfebres del país.

Quinta Res. de la Junta Monetaria del 14.7.83, sobre venta del oro de la Rosario Dominicana en el país.

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

Dec.

Reg. No. 1133 de 1975, G.O.9382.114, (der.) mod. por: Decreto No. 2041 de 1984. G.O.9639.1651, der.

Reg. No. 35-93, G.O.9857.53

Dec. No.658-03 que aprueba el Reg. de la Orquesta Sinfónica Nacional, G.O.10255.69

OZONO

Res. y Dec.

Res. No. 59-92, que aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, G.O.9852.2

Res. No. 125-00 que aprueba las Enmiendas de Londres del 1990 y de Copenhague del 1992, al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. G.O. 10067.36

Res. No. 503-06 que aprueba las Enmiendas al Protocolo de Montreal de 1997, relativa a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.G.O. 10402.141

Res. No. 168-07 que aprueba la Enmienda de Beijing de 1999 al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. G.O. 10423.85

Dec. No. 565-11 que prohíbe el ingreso al país de sustancias cloro-fluoro-carbonadas establecidas por el Protocolo de Montreal. G.O.10640.47