PAGARÉ NOTARIAL
Jur.
Aunque el pagaré notarial es un título ejecutorio, no implica el consentimiento para una hipoteca. No puede el tribunal ordenar la inscripción de una hipoteca definitiva en base a dos pagarés notariales que, aunque estaban registrados, no habían sido sometidos al procedimiento conservatorio o cautelar ante el juez de derecho común previsto por el art. 54 C. Pr. Civ. No. 49, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
PAGO
Jur.
Pago parcial
El hecho de que el deudor haya abonado al préstamo una suma no imposibilita la ejecución de la suma restante, ni tampoco justifica la nulidad del procedimiento de embargo inmobiliario, debido a que el juez del embargo puede reducir a su justa dimensión la cantidad que entienda que se ha excedido, en acopio a las disposiciones del art. 2216 C. Civ. No. 34, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
PARTICIÓN
V.tb. Comunidad Legal, Partición
Sucesiones, Partición
Admisibilidad de la apelación
No es apelable la sentencia que ordena la partición de los bienes de la comunidad, pues se tratan de decisiones administrativas, que se limitan a organizar el procedimiento de partición y designar a los profesionales que lo ejecutarán y que no dirime conflictos en cuanto al fondo del procedimiento. No. 50, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
La sentencia que ordena la partición de bienes es apelable, cuando se alega que el demandante carece de calidad, cuando una de las partes solicita la suspensión de la partición y mantener el estado de indivisión por cinco años (art. 815, párrafo 2 del C.Civ.), o cuando se objeta el nombramiento del notario o de los peritos designados por el juez apoderado de la partición. En cambio, el recurso de apelación resulta inadmisible, cuando el apelante pretende que se declare inadmisible la demanda, bajo el fundamento de que se busca partir un inmueble que aún no ha sido transferido a favor de los herederos. No. 60, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Bienes de un menor
Frente a un menor, la partición debe ser practicada judicialmente y previa tasación (art. 466) para que produzca efectos. Aunque no está sancionada con la nulidad, actúa correctamente la Corte que declara nula la partición realizada en violación de este artículo. Los jueces tienen la facultad de declarar esta nulidad con el sustento de la norma imperativa contravenida. El hecho de que el menor, al llegar a la mayoría de edad, haya dado su acquiescencia a la partición carece de trascendencia. No. 71, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219
Partición parcial
Frente al fallecimiento del esposo, la esposa entregó a los hijos, que éste había concebido previamente a su matrimonio, parte de los bienes pertenecientes a él (un carro y las mercancías de un colmado). Esta partición “de hecho” no implica que los hijos desistan de demandar la partición de los demás bienes pertenecientes a la sucesión de su padre. No. 17, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Perención
Luego de dictada la sentencia que ordenó la partición, los recurrentes dejaron pasar 20 años sin hacer trámite alguno para ejecutarla. Alegando que la ejecución estaba a cargo del notario designado, demandaron la perención de la sentencia para reintroducir la demanda en partición. Aunque la segunda fase de una demanda en partición esté a cargo de los funcionarios designados por la sentencia que la ordena, las partes son las responsables de impulsar el proceso hasta su conclusión. No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
PARTICIPACIÓN
V.tb. Coautoría
Complicidad
Jur.
El hecho de dar instrucciones está previsto como participación accesoria en el acto delictivo. (Arts. 59 y 60 C.Pen.) La imputada entregó dinero a una persona para que matara a la víctima. No. 20, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
La Corte no puede descartar la participación de un coimputado en el crimen, indicando que el hecho de irse a su trabajo sin su arma de reglamento y permitir a un civil [autor del crimen] que se la llevara constituye una falta de orden disciplinario que no le corresponde a ella juzgar. No. 40, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Jur.
Carga de la prueba
Corresponde al empleador depositar ante el tribunal su declaración jurada realizada ante la DGII. De no hacerlo, el trabajador queda liberado del fardo de la prueba para obtener el pago de la participación de los beneficios establecidos en el art. 223 del C.Tr. No. 67, Ter., mar. 2012, B.J. 1216; No. 32, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Empresas exentas de presentar declaración jurada
El criterio de que los trabajadores están eximidos de demostrar que la empresa obtuvo dividendos en su año fiscal está limitado al ámbito de las empresas que están obligadas a presentar la declaración jurada sobre sus operaciones comerciales a la DGII y no han formulado esa declaración. No se aplica a las que por su naturaleza están eximidas de la misma, como es el caso del Banco Agrícola. No. 70, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
Pérdidas
Un tribunal puede determinar la obligación de una empresa a repartir beneficios, a pesar de que su declaración jurada ante la DGII afirme la existencia de pérdidas en sus operaciones comerciales (sentencia 18 de enero de 2006, B. J. No. 1142, págs. 1021-1037), pero debe abstenerse de conceder beneficios si se comprueba un déficit bancario de conocimiento público. No. 41, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
PENA
V.tb. Cheques sin fondo, delito de emisión de, Pena
Circunstancias atenuantes
Jur.
Cuando concurren la pluralidad de agentes, la nocturnidad y que el móvil principal de los hechos fue el robo, lo cual conllevó al homicidio de la víctima, procede aplicar el máximo de la reclusión (Arts. 381 y 383 C.Pen.). No. 14, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
Al comprobar que el imputado cometió el hecho pero que no se produjeron lesiones visibles ni ocultas a la víctima, la Corte puede disminuir la pena impuesta por el tribunal de primer grado. No. 33, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
Los principios establecidos en el art. 339 del C.Pr.Pen. no deben ser observados en perjuicio del imputado sino para la reducción de la pena. No. 34, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
Los criterios para la aplicación de la pena establecidos en el art. 339 del C.Pr.Pen. no son limitativos en su contenido y el tribunal no está obligado a explicar detalladamente por qué no acogió tal o cual criterio o por qué no le impuso la pena mínima u otra pena, ya que la individualización judicial de la sanción es una facultad soberana del tribunal. No. 17, Seg., Sept. 2012, B.J. 1221.
PENSIONES
V. Superintendencia de Pensiones
PERDÓN JUDICIAL
Jur.
Actúa correctamente la Corte que, para aplicar el perdón judicial, toma en cuenta el carácter primario de la infractora culpable de estafa, que no representa un peligro social, así como el estado real de las cárceles, todo ello en consonancia con el principio de razonabilidad propugnado en la Carta Magna de la Nación. No. 2, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215.
No puede el tribunal producir una sentencia condenatoria in-voce, recogida en el acta de audiencia, y posteriormente conceder el perdón judicial de la pena. No. 2, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
PERENCIÓN
Jur.
La facultad de demandar la perención sólo corresponde al demandado. El demandante no puede invocar la perención en su provecho, dado que es a él a quien corresponde impulsar la acción. No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Diferencia con la prescripción
Cuando se presenta un fallo de naturaleza contradictoria, este no perime, sino que su ejecución prescribe por efecto de la prescripción veintenaria o de derecho común instituida por el art. 2262 C. Civ. No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
Interrupción
Cuando se ordena una medida de comunicación de documentos se interrumpe el plazo de tres años previsto el art. 397 C.Pr.Civ. para la perención de la instancia, por lo que comienza a correr un nuevo plazo para la misma a partir del vencimiento de dicha medida. No. 26, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220
Omisión de notificar el recurso
El Secretario de la Corte de Trabajo, apoderada de un recurso de apelación, está obligado a enviar copia del recurso a la recurrida, pero si transcurren tres años sin que dicho funcionario dé cumplimiento a su obligación y sin que el recurrente realice la notificación, se puede conocer el recurso a pesar del tiempo transcurrido. No. 38, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
PERITOS
V. Experticio
PETROLEO Y DERIVADOS
Jur.
Gas licuado
Frente al derecho existente de una empresa para operar una estación de expendio de gas licuado de petróleo, es válida la revocación de una resolución municipal recurrida que le otorga un permiso de explotación a otra empresa, similar al que ya ostentaba la primera, sin observar los requerimientos legales a esos fines y sin respetar lo relativo a las distancias mínimas que se exigen para este tipo de negocio a fin de resguardar las condiciones de seguridad en que éste debe ser ejercido. No. 21, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
PISCINAS
V. Obligación deseguridad
PLANIFICACIÓN
V.tb. Construcción, Revocación de autorización
Jur.
Las decisiones de la Dirección de Planeamiento Urbano estarán siempre sometidas al control jurisdiccional del Trib. Sup. Adm. No. 81, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
PLAZO
Jur.
Son francos los plazos generados a partir de los actos que tienen como fin la notificación del acto introductivo de la demanda. No. 6, Pl., Nov. 2012, B.J. 1226.
Un plazo de un mes se computa de fecha a fecha, pero cuando se trata de un plazo franco, y al no computarse los domingos incluidos dentro del mismo (art. 495 del C.Tr.) es necesario añadir a dicho plazo dos días, el de su inicio y terminación, así como los domingos comprendidos en el mismo. No. 71, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
PODER
V.tb. Abogado, Poder ad litem
Jur.
Exhibición del poder
La cláusula que exige a la compradora saldar la totalidad del precio acordado, previo a que se le presente y entregue el poder de representación dado por la propietaria a su apoderado, es ineficaz y defectuosa, al impedir verificar la voluntad irrevocable de la propietaria de vender, lo cual atenta contra las condiciones de validez del contrato (Art. 1108 C.Civ.). No. 3, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.
POSESIÓN
V.tb. Prescripción adquisitiva
Jur.
En un proceso de saneamiento
Para sanear un inmueble, se requiere mantener una posesión pacifica e ininterrumpida, la cual es una cuestión de hecho, sobre la cual los jueces que la instruyen tienen una amplia facultad de apreciación. No. 61, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
El agrimensor se atribuyó la posesión de la parcela justificándola en el pago de sus honorarios de agrimensor derivados de su labor de división de Terrenos Comuneros y de agrimensura. Al emitir la sentencia de saneamiento, el tribunal no identificó que el beneficiario ostentara una posesión material. Frente a un Recurso de Revisión por Causa de Fraude, los impugnantes deben aportar la prueba de que la parcela estaba ocupada por ellos o su causante y que han continuado ocupando la parcela como cesionarios o sucesores de dicho causante. No. 40, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
No procede una determinación de las posesiones o de la adjudicación colectiva por un agrimensor, cuando ya se ha establecido quien o quienes son las personas que han mantenido durante más de 20 años la posesión de un terreno en la forma y término que establece el art. 2229 del C.Civ. No. 57, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Mejoras levantadas por poseedor de buena fe
Luego de obtener un registro de un solar a su favor hace unos cincuenta años, el Ayuntamiento desalojó a una persona y destruyó una mejora construida por ella, consistente en una vivienda de tabla de palma techada de yagua. Posteriormente, puso en posesión a otra persona y le vendió el solar. Los herederos de la persona desposeída reclaman a la compradora el pago del justo valor de la mejora destruida por el Ayuntamiento. En primer lugar, no existen condiciones materiales para calcular el valor de esa mejora y, en segundo lugar, la compradora es adquiriente a título oneroso y contra ella o sus causahabientes no procede el reclamo del art. 555 del C.Civ. No. 24, Ter., Feb. 2012, B.J.1215
Título precario
La posesión precaria se ostenta cuando la ocupación que se tiene es sin título, por simple tolerancia o inadvertencia del dueño. No. 64, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTÍA
Jur.
Duración del empleo
Los derechos derivados del contrato de trabajo nacen y crecen con la antigüedad en el servicio y no pueden ser afectados por la conversión de un empleador de persona física a persona moral o viceversa, o de una empresa pequeña en una empresa grande o grupo económico. Si una persona comienza a laborar antes de la constitución del empleador como empresa, los derechos deben ser contabilizados a partir del inicio de la relación, no de la fecha de la constitución. No. 21, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219.
PREMEDITACIÓN
Jur.
Constituyen actos preparatorios que configuran la premeditación y acechanza como agravantes el hecho de obtener una sustancia corrosiva (‘‘ácido del diablo’’) y conservarla en su poder con la intención de utilizarla en un momento determinado. No. 23, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
PRENDA
Jur.
La Corte no puede conceder al acreedor la propiedad del vehículo puesto como garantía y establecer que de no ser esto posible entonces que le fuese pagado al recurrido la suma presuntamente adeudada más el pago de una indemnización. Esta decisión conlleva un pacto comisorio prohibido por ley. No. 165, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
V.tb. Posesión
Jur.
Inmuebles no registrados
La prescripción adquisitiva de un inmueble por un período de cinco años (Art. 2265 C.Civ.) se aplica respecto de terrenos que no estén registrados. No. 24, Ter., No.v. 2012, B.J. 1224
Unión de las posesiones
El comprador de un inmueble se beneficia de la posesión pacífica e ininterrumpida que por más de 30 años tenía la vendedora. Al tratarse de un terreno sin sanear, el hecho de que los sucesores de otra persona presenten un documento en que conste que el de cujus había comprado una posesión, no anula el carácter de continuidad de la posesión adquisitiva e ininterrumpida de la vendedora, quien se había establecido con sus hijos en el inmueble de que se trata y transfirió mediante venta estos derechos adquiridos al comprador. No. 76, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Los herederos, como en general, los causahabientes a título universal, no comienzan una posesión nueva, distinta de la de su causante, sino que la continúan si la mantienen sin interrupción, con sus calidades y sus vicios, ya que los herederos son los continuadores de la persona del difunto. No. 59, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
El hombre abandonó el inmueble para favorecer a la señora, quien continuó poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida. De esta manera la señora adquirió la propiedad de la parcela en proceso saneamiento por prescripción adquisitiva o usucapión, fundamentada en el art. 2229 C.Civ., que exige cinco condiciones para que la prescripción adquisitiva sea efectiva, como son: una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. No. 43, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (MATERIA CIVIL Y PENAL)
V.tb. Determinación de herederos, Prescripción
Electricidad, Prescripción de la reclamación por cambio de tarifa
Sucesiones, Partición
Jur.
Suspensión
El hecho de que el demandante original haya sido recluido y sometido a arresto domiciliario no puede ser invocado como causa de interrupción civil de la prescripción, en los términos del art. 2244 del C.Civ., al no demostrarse que estos hechos restringieran su derecho de obtener representación y asesoría legal No. 6, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225.
PRESCRIPCIÓN (MATERIA INMOBILIARIA)
Jur.
De la acción en ejecución
Una demanda en ejecución de un contrato o acto traslativo de propiedad nunca prescribe ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al comprobarse que subsisten derechos registrados a los sucesores del vendedor. Un derecho adquirido, sea antes o después del saneamiento y aun no se haya hecho valer en el saneamiento, puede ejecutarse, siempre y cuando el inmueble permanezca en el patrimonio del causante, excepto en los casos de que existan terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso. No. 43, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
De la acción de nulidad
Es inadmisible una litis en declaración de la nulidad de la venta de una parcela, por el hecho de haber transcurrido más de 30 años desde el momento de la suscripción de la venta y el momento de interposición de la litis (art. 2262 del C.Civ.) No. 66, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Las partes suscribieron un acto de venta condicional y posteriormente suscribieron otro acto de venta simple sobre el mismo inmueble, en que se daba constancia del pago del precio. Años después, el comprador pretende registrar el segundo acto. La vendedora, alegando que el precio no ha sido totalmente pagado, demanda la nulidad de ese acto para resucitar el primer acto, el de venta condicional. El comprador opone la prescripción, calculada a partir de la fecha del segundo acto. La regla de la prescripción extintiva, la cual procura sancionar la falta de interés por no accionar en un tiempo determinado, no es aplicable a la acción de la vendedora, pues su interés nació a partir de la acción del comprador que afectaba sus intereses. No. 27, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
PRESCRIPCIÓN (MATERIA LABORAL)
Jur.
Carga de la prueba
Si el empleador invoca la prescripción de una demanda laboral, alegando que el contrato había concluido con anterioridad a la fecha indicada en la demanda, es él quien debe probar ese hecho, (sent. 2 de julio de 2008, B. J. núm. 1172, vol. II, Banco Popular Vs. Natividad Vargas, págs. 700-712). No. 51, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
De Interés privado
El hecho de que un trabajador haya esperado más de quince años para hacer oponibles sus derechos reconocidos judicialmente, es un argumento concerniente a la prescripción, que por ser de estricto interés privado en materia laboral, no puede ser pronunciada de oficio ni promovida por primera vez en casación. No. 25, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
La prescripción laboral puede ser propuesta ante los jueces del fondo en cualquier estado de causa (art. 586 del C.Tr.), de modo que el deudor puede prevalecerse de este medio de inadmisión en apelación o ante el tribunal de envío, aunque no la hubiera alegado previamente, con la salvedad de la casación, donde no puede ser promovida por primera vez por ser interés privado. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
Novación de la
Estando vigentes los contratos de trabajo, y frente a la instrucción del proceso de mediación en la Secretaría de Tr., se emitió una certificación que planteaba un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para pagar la participación en los beneficios. Un año más tarde, la empresa cerró sus operaciones. Esta certificación no puede servir como instrumento para la novación de la prescripción, dado que al haberse emitido durante la vigencia del contrato, la prescripción no había iniciado a computarse y por lo tanto, no podía verse interrumpida. No se puede alegar la interrupción, suspensión o novación de la prescripción estando vigentes los contratos de trabajo. No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216.
Reconocimiento de Deuda
Para que el reconocimiento de una deuda produzca la novación de la prescripción corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, es necesario que el reconocimiento emane de un documento firmado por el deudor, lo que no se cumple cuando el experticio es elaborado por un tercero. No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216.
Los plazos de la prescripción laboral no pueden extenderse más allá de lo dispuesto en el C.Tr. aunque sean aplicables en esta materia las causas de interrupción del derecho común, salvo que la interrupción sea el resultado de un reconocimiento de deuda consignado en un documento que emane de la propia persona del deudor. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
PRÉSTAMO
V. Abuso de confianza
PRIVACIDAD
Jur.
Para que sea acogida una queja por violación al derecho a la intimidad es necesario que el Ministerio Público haya hecho públicos los registros de información criminal o bien que la impugnante presente algún documento oficial relativo a un proceso judicial en su contra. No. 9, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
V.tb. Medidas cautelares, Requeridas por la Administración
Jur.
El art. 4 de la Ley 13-07 permite al administrado apoderar la Jurisdicción Contenciosa sin agotar los recursos administrativos. No. 8, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
PROCEDIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
V.tb. Condominio
Jur.
Cuando el Trib.Sup.T., estando apoderado de un recurso de revisión por causa de error material, comprueba que la real naturaleza del caso es litigiosa, es correcto que declare su incompetencia y decline el conocimiento del asunto al Trib.Jur.Orig. No. 10, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
PROCEDIMIENTO CIVIL
V. Nulidad de actos procesales
PROCEDIMIENTO LABORAL
Jur.
El tribunal puede aceptar una corrección de la demanda sin que ello implique el cambio, modificación o transformación de la causa pretendida y el objeto de la demanda, que era la falta de pago de salarios. No. 51, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
PROCESO
Jur.
Inmutabilidad
Existe violación a la regla de la inmutabilidad del proceso, cuando en el curso de un litigio el demandante formula una pretensión que difiere de la demanda introductiva de instancia por su objeto o por su causa. No. 47, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
PROCESO PENAL
V. Duración máxima del proceso penal
PRODUCTO DEFECTUOSO
Jur.
Se considerará que un producto es defectuoso cuando no ofrece al consumidor las cualidades de seguridad y protección a su salud que legítimamente se puede esperar de él. Si las normas de seguridad alimentaria son incumplidas, esto genera una responsabilidad delictual o cuasi delictual (Arts.1382 y 1383) a cargo del fabricante u otro agente comercial, que implica indemnizar a la víctima, siempre y cuando ésta pruebe los elementos constitutivos de esta responsabilidad, prueba que no se aportó en la especie. El producto, una botella de Pepsi-Cola, fue ingerido en su totalidad y el envase no fue conservado para ser sometido a pruebas realizadas por organismos autorizados que establezcan que su consumo presentó peligro o riesgos para la salud de las personas. No. 16, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
PROVOCACIÓN
Jur.
El tribunal no puede limitarse a establecer que hubo una provocación, sino que debe expresar la magnitud de la provocación y decidir si reúne las condiciones previstas en el art. 321 del C.Pen. No. 19, Seg., May. 2012, B.J. 1217.
PRUEBA
V. tb. Acta policial
Admisión de hechos
Carga de la prueba (materia laboral)
Certificaciones de autoridades administrativas
Documento, demanda en entrega de
Facturas
Homicidio, Prueba
Informes de los Inspectores de Trabajo
Instrucción, Medidas de
Testigos
Jur.
Declaración de la parte
V.tb. Testigos, Partes como testigos
Libertad de prueba
En materia laboral las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. No. 18, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
Material
Los objetos que constituyen la denominada evidencia material deben ser incorporados al proceso a través de testigo idóneo (Res. 3869-2006, art. 19, lit. a), lo que garantiza la preservación de la oralidad. No. 2, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222
Microfilm
El microfilm tiene el carácter de ser, en principio, un medio de prueba fidedigno encaminado a probar hechos precisos. Se define como “una micropelícula que se usa, principalmente para fijar en ella, en tamaño reducido, imágenes de impresos, manuscritos, etc., de modo que permita ampliarlas después en proyección fotográfica”. No. 28, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Obtenida ilícitamente
La forma errónea como se obtuvieron las pruebas configura lo que se conoce como prueba ilegítima o espúrea. No. 3, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216 .
Procede la exclusión de las interceptaciones hechas en República Dominicana, por la ausencia de las órdenes correspondientes que las autorizan, pero su uso por el país extranjero requeriente en extradición no impide la extradición del requerido, No. 47, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224
Poder soberano de apreciación
Es innecesario que el juez reseñe los textos legales que le sirvieron de base para valorar la evidencia, dado que la valoración es una libertad del juez, que no puede ser censurada en casación, salvo desnaturalización. No. 2, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.
Presentación de las pruebas en la fase intermedia del proceso penal
El hecho de que las partes no presenten de manera expresa el orden o jerarquización de las pruebas que han de producir en juicio no implica agravio alguno o violación al derecho de defensa. Lo que no es posible es tratar de producir en juicio una prueba que no haya sido acreditada en la fase intermedia del proceso. No. 22, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223.
Preservación de las pruebas
Debe establecerse que la evidencia decomisada no ha sido alterada o sustituida por otra durante el desarrollo del proceso. No. 3, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
Valor probatorio del escrito frente al testimonio
Debe darse prioridad a lo escrito en el acto de venta, cuando las declaraciones del notario actuante contradicen lo que dice el acto de venta que el mismo legalizó, dado que la prueba escrita es prueba por excelencia por encima de la testimonial (Art. 1341 C.Civ.) No. 7, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Valor probatorio de los documentos en materia laboral
Los jueces tienen la facultad de determinar cuándo un documento, aun firmado por las partes, no representa la manifestación de la verdad y cuando es desmentido por los hechos de la causa (sentencia núm. 7 de fecha 2 de febrero de 2011, B. J. núm. 1203). No. 61, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
PUJA
Jur.
No susceptible de ser recurrida en apelación la decisión que se limita a pronunciar la nulidad de la puja ulterior sustentada en que el nuevo precio ofrecido por el sobrepujante no fue depositado en efectivo o mediante cheque certificado, como lo exige el art. 709 C.Pr.Civ. No. 21, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217
Puede ser recurrida en apelación la decisión que rechaza una solicitud de puja ulterior, ya que constituye una sentencia propiamente dicha y no un acto de administración, al ser por su naturaleza y objeto, una prolongación del procedimiento de embargo inmobiliario. No. 32, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217