REAPERTURA DE LOS DEBATES
Jur.
Decidida sin audiencia
Para conocer y decidir una reapertura de los debates no es necesario fijar una audiencia pública. Su pertinencia es apreciada soberanamente por el juez, de manera tal que no incurre en exceso de poder, ni viola su derecho de defensa al declararla inadmisible. No. 51, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
Improcedencia
No procede ordenar la reapertura de debates cuando el recurrente no comparece a las audiencias ni realiza algún requerimiento, verbal o escrito para manifestar su interés, sobre todo cuando se trata de una ordenanza en referimiento, cuya naturaleza es la urgencia y celeridad de sus plazos. No. 13, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
RECIBO DE DESCARGO
Jur.
Un documento de descargo y finiquito no es cuestionable si se otorga después de finalizado el contrato de trabajo, resultando válido cuando se comprobare diferencia a favor del trabajador, ‘‘siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos” (núm. 48, 16 de junio de 1999, B. J. núm. 1063). Corresponde a los jueces del fondo establecer si hubo un vicio del consentimiento o una actuación notoria y manifiesta del empleador que limitara el ejercicio libre del acuerdo realizado. No. 6, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
El hecho de que el empleado reciba valores de curso legal de parte de la empresa por conceptos no incluidos en el recibo de descargo, no le quita validez al mismo, ni constituye una prueba inequívoca de fraude o desnaturalización de la renuncia de derecho, descargo y finiquito firmado por el trabajador. No. 5, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
Aunque en el acto de venta el vendedor dé descargo como constancia del precio recibido, si el tribunal determina que los compradores no habían pagado el precio, habiendo emitido un reconocimiento de deuda, resulta válido acoger la inscripción del privilegio del vendedor no pagado. No. 3, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
La validez del recibo de descargo no depende de que el documento haya sido elaborado por el trabajador, sino de que éste haya sido firmado libre y voluntariamente, y de que el mismo no haya sido afectado por ningún vicio de consentimiento. No. 24, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
La Corte pudo válidamente pronunciar de oficio la inadmisión de la acción por falta de interés, sobre el fundamento de que el contrato se había extinguido por el fallecimiento del trabajador demandante y que sus sucesores carecían de interés en demandar por haber dado a la empresa descargo y finiquito sin reservas. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
RECURSO
V. tb. Contencioso-Administrativo
Contencioso-Tributario
Jur.
Interpuesto antes de la notificación de la sentencia recurrida
Cualquier persona tiene todo el derecho de ejercer el recurso correspondiente sin la necesidad de que sea debidamente notificado, pues al ser perjudicado o agraviado por una resolución judicial, su derecho no está limitado a la espera de una notificación o de una ejecución imprevista. No. 74, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
RECUSACIÓN
Jur.
Es en el juicio de primer grado y no en apelación donde el recurrente tiene que objetar la participación de un juez, quien, habiéndose inhibido en la fase de instrucción, forma parte luego del tribunal sentenciador. No. 34, Seg., Oct. 2012, B.J. 1222.
REFERIMIENTO
V.tb. Competencia en materia inmobiliaria, Competencia del Juez de los Referimientos
Suspensión de ejecución provisional, De ordenanza en referimiento
Jur.
Apelación
El conocimiento de un recurso de apelación del referimiento corresponde al Juez Presidente de la Corte y no a una terna del Tribunal Superior de Tierras.No. 20, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224
Los poderes de que está investido el presidente de la corte de apelación en materia de referimiento son: 1ro. En los casos de urgencia propios del referimiento podrá ordenar en el curso de la instancia de apelación todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo; y 2do. Podrá en el curso de la instancia de la apelación, suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia, o ejercer los poderes que le son conferidos en materia de ejecución provisional. No. 50, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
Decisiones provisionales
Una decisión del juez de los referimientos no tiene autoridad de cosa juzgada en cuanto a lo principal, y no puede ser modificada ni revocada por el mismo juez más que en caso de nuevas circunstancias (Art. 104 de la Ley No. 834, de 1978). No. 44, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
Referimiento al fondo
El único “referimiento al fondo” designado como tal por la doctrina y la práctica, es el de las instancias perseguidas en la forma de referimiento, pero que tienden a obtener una decisión sobre lo principal, distinta a aquéllas que tienen carácter provisional. No. 44, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214.
REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
V. Cesión o traspaso de empresa (materia laboral)
REGISTRO CIVIL
V.tb. Fecha cierta
Jur.
Incurre en omisión de estatuir la Corte que no se refiere a las facturas o manuscritos por no haberse cumplido con las formalidades de registro, pero si es correcto el dispositivo, la S.C.J. puede proveer la motivación correcta. No. 16, Pr., Feb. 2012, B.J.1215.
REGISTRO DE PERSONAS
V.tb. Allanamiento
REGISTRO INMOBILIARIO
Jur.
Efecto del depósito
El simple depósito de los documentos en que se sustenta una solicitud de transferencia de los inmuebles no equivale al registro automático del derecho, ya que el Registrador de Títulos tiene la obligación de depurar dichos documentos antes de proceder al registro. Hasta que estas operaciones no sean ejecutadas, el derecho de propiedad es inoponible a terceros, aun cuando se compruebe que el retraso en el registro no se debe a una causa imputable al solicitante, salvo que se compruebe que el tercero obró fraudulentamente o de mala fe. La transferencia pendiente de registro no puede afectar la validez de la hipoteca judicial provisional regularmente inscrita por el recurrido. No. 3, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221
No es suficiente que con motivo de una litis sobre terreno registrado se notifique al Registrador de Títulos una oposición al traspaso y gravamen del inmueble en discusión, sino que es indispensable que la misma sea registrada o anotada y que de la misma aparezca la constancia correspondiente en el Certificado de Título o Carta Constancia que se expidió en relación con dicho inmueble, a fin de que en esa forma los interesados en realizar cualquier operación tengan el debido conocimiento del estatus de dicho inmueble, ya que un interesado a quien se le muestra un Certificado de Título o Carta Constancia libre de notaciones o gravámenes, no está obligado a realizar otras investigaciones para percatarse de tal situación. No. 42, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Error del Registrador
El Registrador de Títulos expidió por error una certificación en la que hacía constar que el inmueble embargado por la Asociación sólo estaba afectado por el gravamen inscrito de ésta, omitiendo la hipoteca inscrita del demandante. El incumplimiento por un acreedor inscrito de la obligación impuesta por el art. 691 C.Civ., de notificar a la parte embargada y a los acreedores inscritos el depósito del pliego condiciones dentro de los ocho días de dicho depósito, no puede ser sancionada con la nulidad en este caso, ya que, para la Asociación embargante y su abogado, no existía ningún otro acreedor inscrito distinto de ésta. Además, la falta de la Asociación de notificar el depósito del pliego condiciones al demandante no compromete la responsabilidad civil de la Asociación, la que actuó sin culpa, fundamentada en la información contenida en la certificación expedida por el Registrador de Títulos. Ante la omisión culposa del Registrador, causante de sus daños y perjuicios, el demandante tenía todo el derecho de ejercer su reclamación contra el Tesorero Nacional en su calidad de custodio el Fondo de Seguro de Terrenos Registrados. No. 85, Pr. May. 2012, B.J. 1218
Omisión del Registrador
Prevalece el derecho de la compradora de buena fe registrado antes de la expedición de una constancia anotada generada a raíz de una litis sobre derechos registrados. No. 35, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
La omisión por parte del Registrador de Títulos de hacer constar la existencia en el Certificado de Título o Carta Constancia, de una inscripción hipotecaria, constituye una falta de dicho funcionario que no debe hacerse oponible ni perjudicar en modo alguno al tercero a quien se le muestra dicho documento, limpio de anotaciones o gravámenes. No habrá hipotecas ocultas en los terrenos registrados. No. 42, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
RENOVACIÓN DE LA INSTANCIA
Jur.
Muerte del litigante
Una vez el abogado de la parte demandada deposita en audiencia el acta de defunción de la parte demandante, el juez no puede continuar el conocimiento de la instancia. La misma quedó interrumpida y no puede ser reanudada sino después de que se cumpliera con los trámites de renovación de instancia, a los fines de que el abogado del de cujus pueda informarse de cuáles eran los herederos con derecho a intervenir o continuar la litis, y proceder o no sobre esa base a la renovación de la instancia. No. 104, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
RENUNCIA
Jur.
A los derechos laborales
Si al recibir sus prestaciones laborales el trabajador concede recibo de descargo sin hacer reservas sobre otros derechos, en la especie, pensiones o jubilaciones ofrecidas por el empleador, ésta renuncia es válida a menos que el consentimiento haya sido viciado. No. 1, Sal. Reu., Nov. 2012, B.J. 1226.
Las pensiones ofertadas por el empleador en adición a su obligación legal pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. No. 1, Sal. Reu., Nov. 2012, B.J. 1226.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES
Jur.
Las resoluciones administrativas dictadas por el Trib.Sup.T. no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que no resuelven una litis entre partes, por lo que en cualquier momento el Tribunal puede válidamente volver sobre lo decidido, decidiendo primero que se trataba de un error material que podía corregir y después remitiendo el asunto al Tr.Jur.O., cuando existe en el fondo una litis. No. 10, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.
Un auto o resolución administrativa de indexación o declaratoria de perención puede ser objeto de revisión o de revocación tácita por sentencia de un tribunal, en especial de las Salas Reunidas de la S.C.J., sin que esto implique violación a lo irrevocablemente juzgado. No. 38, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
Los recursos a agotarse contra una resolución administrativa son los previstos en los arts. 76 al 78 de la Ley Reg.Inmb. , y arts. 172 al 174 y 183 y 184, del Regl. de los Trib. de T. La parte puede interponer este recurso aun cuando se haya incoado un recurso que la ley no prevea, ya que el hecho de interponer o de apoderar una jurisdicción que no sea la competente, hace que los plazos para interponer el recurso administrativo queden interrumpidos. No. 49, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Jur.
Cuando la ejecución del contrato es parcial y no contiene ninguna cláusula expresa de resolución, corresponde a los tribunales, no obstante la disposición del art. 1184 del C.Civ., en el sentido de que la condición resolutoria se sobreentiende siempre entre los contratos sinalagmáticos, apreciar soberanamente, cuando una de las partes no cumple su obligación, si la inejecución tiene bastante importancia como para que la resolución sea pronunciada. (En las circunstancias del caso, una more de dos meses en el pago no justificaba la resolución.) No. 21, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
RESPONSABILIDAD CIVIL
V. Contratos, Responsabilidad contractual
Obligación de seguridad
RESPONSABILIDAD LABORAL
V. Daños y perjuicios, Daño laboral
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Jur.
Para determinar la existencia de una relación contractual entre el Centro Médico y la paciente, no se precisa de un contrato de servicio de salud por escrito. La vinculación entre éstos se deriva desde el momento que el establecimiento clínico admite la paciente en sus instalaciones. La responsabilidad civil que pueda generarse como consecuencia de las inejecuciones de este contrato, prescribe a los dos años (art. 2273 de C.Civ.) No. 15, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222
RETIRO
Jur.
El Banco puede ejercer el derecho de poner en retiro a sus empleados cuando ha ocurrido una de las causas que le permitan ejercer dicha facultad, por lo que si la trabajadora ha asegurado su derecho a pensión por haber trabajado en el banco durante 27 años, siendo el tiempo de servicio 25, el banco no está obligado a esperar que sobrevinieran la vejez, la enfermedad o la incapacidad para ejercer el derecho que la ley le reconoce. No. 6, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227.
REVISION CIVIL
Jur.
Durante el conocimiento de un recurso de revisión civil, es extemporánea la solicitud de revisar documentos realizada por los recurrentes en la primera fase del exámen del recurso (fase de lo rescindente), donde el tribunal está limitado a comprobar si la sentencia incurrió en alguno de los errores involuntarios indicados de manera limitativa por los arts. 480 y 481 del C.Pr. Civ. Solo cuando el tribunal identifica la comisión de uno de estos errores, es que se da paso a la segunda fase del recurso (fase de lo rescisorio), donde puede examinarse el fondo y con él todos los documentos y medios que lo justifican. No. 43, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
La revisión civil es un recurso extraordinario mediante el cual se impugna una sentencia dictada en última instancia, sobre el fundamento de que el tribunal ha incurrido en errores o ha cometido irregularidades. La decisión dictada en ocasión de un recurso de revisión civil es impugnable mediante el recurso de casación, y no mediante el recurso de apelación. No. 26, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
REVISIÓN POR FRAUDE (MATERIA INMOBILIARIA)
Jur.
La acción en revisión por causa de fraude no procede contra Certificados de Títulos derivados de operaciones jurídicas desprendidas del primer Certificado de Título. No. 52, Ter., Abr. 2012, B.J.1217
Cuando en el curso de una litis se señalan hechos anteriores al saneamiento, la acción está limitada al recurso de revisión por causa de fraude. Si este recurso no es ejercido en el plazo de ley, el saneamiento se convierte en definitivo e inatacable. No. 15, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
La revisión por causa de fraude no es un tercer grado de jurisdicción en donde se resuelve el fondo del asunto, sino un recurso excepcional, en el cual las pruebas y los testimonios que se aporten deben limitarse a demostrar que la persona que pidió el registro en su favor en el saneamiento incurrió en fraude. No. 24, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
Cuando en un saneamiento una parcela es adjudicada a varios reclamantes y se atribuye fraude a solamente uno de ellos, no es necesario intimar a ,os demás adjudicatarios. Resulta correcto ordenar un nuevo saneamiento parcial con respecto a esta porción y la porción adjudicada en cuota litis al abogado del demandado. La acción se puede intentar mientras no se haya expedido ni transcrito el decreto de registro al momento de que fue interpuesto el recurso. No. 42, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
RIESGO SISTÉMICO
Jur.
La exclusión de un banco de las operaciones realizadas por la Cámara de Compensación se produce como una medida contra el riesgo sistémico que pudiera representar el banco. La posible crisis del banco exige no sólo su exclusión de dicha cámara, sino también la intervención por parte de los órganos gubernamentales, lo que conduce a la completa paralización de las actividades de la entidad intervenida. Ante dicha eventualidad, los acreedores de dicho banco, así como los poseedores de títulos-valores, se encuentran supeditados a un proceso administrativo que requiere su registro por ante la Superintendencia de Bancos, a los fines de establecer un orden a seguir en el proceso de liquidación de los activos del banco intervenido. No. 2, Sal. Reu., Ago. 2012, B.J. 1221.