JORNADA DE TRABAJO
Jur.
Para determinar si una jornada diaria de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p. m., con una hora de descanso para el almuerzo, está dentro de los límites legales de ocho horas diarias, la Corte debe comprobar si durante su hora de almuerzo el trabajador debe o no permanecer en el lugar en donde realiza su labor (Arts. 147 y 151 C.Tr.). No. 6, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
Un trabajador que realiza funciones de asistente de control de calidad, al tratarse de un puesto de inspección, cae dentro de las excepciones que dispone el Art. 150 del C.Tr., sobre los tipos de trabajadores a quienes no se aplica la norma sobre duración normal de la jornada de trabajo, establecida en el Art. 147 C.Tr. No. 73, Ter., May. 2012, B.J. 1218.
JUBILACIÓN
V. Retiro
JUECES, PAPEL ACTIVO DE LOS
Jur.
En materia civil
No corresponde a los tribunales suplir el incumplimiento de las obligaciones que incumben única y exclusivamente a las partes, más aun en materia civil en que los jueces desempeñan un rol esencialmente pasivo, debiendo mantener ante todo un carácter neutral. No. 1, Sal. Reu., Jul. 2012, B.J. 1220.
En materia inmobiliaria
El papel activo del juez impera exclusivamente en el proceso de saneamiento, estando atado en los casos de litis sobre derechos registrados a las pruebas sometidas por las partes y a sus solicitudes. La Corte no puede ordenar medidas de instrucción cuando el expediente queda en estado de recibir fallo y sin realizar una reapertura de debates. No. 60, Ter., mar. 2012, B.J. 1216; No. 42, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
Los recurrentes que demandan la falsedad de un acto de venta no pueden requerir a los jueces apoderados del recurso de apelación que soliciten la remisión del mismo por parte del Registro de Títulos, a fin de examinar su alcance y formalidades. A falta de solicitud de los recurrentes al Registrador, los jueces se ven impedidos de hacer este examen, ya es sobre los recurrentes que recae la responsabilidad de aportar el documento. No. 42, Ter., Abr. 2012, B.J.1217.
JUEZ
Jur.
Juez sustituto
El hecho de que un juez que conoció en primera instancia la demanda en cobro posteriormente sea el Juez Presidente de Corte de Apelación, no influye en la decisión, siempre que el mismo no figure como firmante de la sentencia nde apelación y no haya participado en las deliberaciones. No. 104, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215.
El requerimiento de que los jueces que instruyeron la litis son los que deben decidir el asunto sólo se aplica en la materias donde existe el principio de inmediatez, como lo es materia penal, ya que al sustentarse la materia de Tierras en prueba escrita principalmente, todo expediente que se encuentre en estado de fallo puede ser decidido por un juez que no es el que lo haya instruido. No. 35, Ter., Mar. 2012, B.J. 1216.
Al estar firmada por uno solo de los jueces que participaron en el proceso, no cumple con el requisito de que las Cortes no pueden funcionar con menos de tres jueces. (Art. 34 Ley Org.Jud.). No. 49, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Cuando una Corte de Ap. es integrada por tres jueces, todos deben firmar la decisión, a menos que por impedimento posterior a la deliberación uno de ellos no pueda firmarla, lo que debe hacerse constar en el escrito para preservar la validez de la sentencia. No. 7, Seg., Abr. 2012, B.J. 1216.
Al no aplicarse el principio de inmediación en materia inmobiliaria, es posible que un juez sea sustituido temporalmente durante sus vacaciones y retome el expediente y figure suscribiendo la decisión, siempre que el juez sustituto haya sido designado únicamente para la instrucción del caso. No. 14, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221.
Las sentencias del Trib.Sup.T. deben ser firmadas por los jueces que integraron la terna que conoció e instruyó el asunto, por lo que debe ser anulada la sentencia que es firmada por el juez que sustituye a aquél que conoció el asunto, mientras este último se encontraba de vacaciones. No. 44, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224.
JURISPRUDENCIA
Jur.
La violación de una jurisprudencia en materia civil no es motivo de casación. Sólo las reglas de derecho en que ella se funda, supuestamente infringidas, son las que deben ser invocadas en apoyo de un recurso de casación. No. 36, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
Frente a una disposición expresa de la normativa procesal, una interpretación jurisprudencial no tiene cabida. No. 32, Seg., May. 2012, B.J. 1218.
La unidad de la jurisprudencia implica credibilidad, eficacia y seguridad jurídica y ésta última es la confianza que en un estado de derecho tiene el ciudadano, en el ordenamiento jurídico. No. 38, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.
El recurrente que alega la violación de criterios establecidos mediante jurisprudencia debe especificar la sentencia a la que alude. No. 54, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
La contradicción de una sentencia a un precepto jurisprudencial no constituye motivo de casación; la cual, aún siendo jurisprudencia constante, es susceptible de ser variada. No. 54, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
Debe desestimarse el alegato del recurrente, que se limita a señalar que la S.C.J. ha desconocido un criterio jurisprudencial precedente sin especificar cuál es el criterio variado, máxime cuando la S.C.J. tiene la facultad de variar sus puntos de vista con relación a la aplicación de la ley, siempre que no incurra en violación de la misma. No. 2, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.
Un tribunal se puede apartar de un precedente que haya sido establecido por ese mismo tribunal o por una jurisdicción jerárquicamente superior, dado que consagrar lo contrario sería caer en una especie de inmovilismo, nada deseable en la aplicación del derecho vivo. En tal caso es necesario que ofrezca una fundamentación suficiente y motivada. No. 21, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.