OBLIGACIÓN CONJUNTA
Jur.
Cuando las condenaciones impuestas por una sentencia son indivisas, producto de una demanda dirigida contra varias personas con la utilización del término y/o en reclamación de prestaciones laborales, la ejecución por uno de ellos de de las obligaciones que les impuso la sentencia libera al otro frente a los demás demandantes, así como el recurso de apelación que uno de ellos interponga hace que el recurso de apelación favorezca a los otros co-demandados. No. 38, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220.
Cuando una factura consular y otros documentos emitidos en ocasión de una operación comercial, son presentados a nombre de una compañía y/o su representante, puede la Corte valorar la existencia de una obligación conjunta entre estos dos. No puede excluirse al representante de la obligación contenida en tales piezas, bajo el alegato de que solo actuaba en su calidad de representante de la referida compañía. No. 91, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
Jur.
Es responsable civilmente el hotel, por no haber provisto un servicio de guardavidas que identificara a un joven ahogándose o le prestara primeros auxilios. Está a cargo del hotel la obligación de proveer los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas que acuden a su establecimiento, para el uso y disfrute de sus instalaciones (Art. 2 Ley No. 469 y Art. 1142 C.Civ.) No. 4, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227.
La obligación de seguridad se presenta en todos aquellos contratos en que el acreedor queda bajo el control temporal de su deudor, como sucede en los casos de transporte, alojamiento, o distracciones, y por lo tanto tienen aplicación los plazos de las obligaciones contractuales y no de la responsabilidad cuasidelictual. En la especie, una cliente hospedada en un hotel sufrió un accidente en un medio de transporte proporcionado por el mismo, que le ocasionó serias lesiones. Nada se opone a que el perjuicio moral resultante de la inejecución de una obligación de seguridad sea reparado. No. 13, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
El deber contraído por un establecimiento comercial, de poner un parqueo a disposición de sus clientes, entraña una obligación de seguridad de resultado, que se incumple cuando los vehículos dejados en su parqueo son objeto de robo. El establecimiento comercial sólo podrá liberarse de esta responsabilidad si demuestra la existencia de una causa ajena a su voluntad que le haya imposibilitado cumplir su obligación de vigilancia. No. 43, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
La existencia de la obligación de seguridad y vigilancia de los vehículos que el cliente deja en el parqueo del establecimiento comercial, cuyo incumplimiento se presume cuando el vehículo es robado, no está condicionada a que se produzca el desplazamiento de la guarda del vehículo, como sucede cuando se entregan sus llaves al personal del establecimiento. Con la posesión por parte del cliente del “ticket de parqueo” que le fue enregado al accesar en su vehículo al estacionamiento del centro Comercial, queda probado el ingreso del vehículo a las instalaciones del establecimiento. No. 84, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
OFRECIMIENTO REAL Y CONSIGNACION
V.tb. Abogado, Poder ad litem
Jur.
Para que la oferta real de pago produzca un efecto liberatorio a favor del ofertante, es necesario que la misma se haga por la totalidad de la suma adeudada, resultando ineficaz cuando se hace de manera insuficiente (Art. 1258 C. Civ.) No. 14, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215.
La oferta real de pago efectuada en la audiencia de un tribunal de trabajo, ya fuere en la de conciliación o en cualquier otra, en caso de negativa del acreedor, no requiere el trámite de la consignación para ser válida. (SCJ, sentencia núm. 19, 26 de marzo de 2008, B. J. núm. 1168, Págs. 724-730) No. 47, Ter., mar. 2012, B.J. 1216
OPOSICIÓN
Jur.
Admisibilidad
Sólo es admisible el recurso de oposición contra las sentencias en última instancia dictadas en defecto por falta de comparecer del demandado, no en el caso del defecto por falta de concluir (art. 150 del C.Pr.Civ. mod. por la Ley núm. 845). No. 57, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ESTADO
V. Instituciones autónomas y empresas del Estado