Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía.
Constitución de la República de Ecuador el 3 de diciembre 1845
Constitución de la República de Ecuador el 25 de febrero 1851
Constitución de la República de Ecuador el 6 de septiembre 1852
Constitución de la República de Ecuador el 11 de agosto 1869
Constitución Política de la República de Ecuador el 6 de abril 1878
Constitución de la República de Ecuador el 13 de febrero 1884
Constitución de la República de Ecuador el 23 de diciembre 1906
Constitución Política de la República de Ecuador el 31 de diciembre 1946
Constitución Política de la República de Ecuador el 25 de mayo 1967
Constitución de la República de Ecuador el 20 de octubre 2008
PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM:
PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1? Anexo 1.- Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77, uno que dirá:
"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.".
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 4.357.105 56,49%
NO 3.356.545 43,51%
TOTAL 7.713.650 100,00%
BLANCOS 462.867
NULOS 457.859
PREGUNTA 2
¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN DE ACUERDO AL ANEXO 2? Anexo 2.- El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley." El artículo 77 numeral 11 dirá: "La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley."
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 4.167.893 54,17%
NO 3.525.832 45,83%
TOTAL 7.693.725 100,00%
BLANCOS 449.296
NULOS 491.355
PREGUNTA 3
¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3? Anexo 3.- En el primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente." En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, dirá: "Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo."
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 4.074.307 52,98%
NO 3.616.589 47,02%
TOTAL 7.690.896 100,00%
BLANCOS 451.226
NULOS 492.254
PREGUNTA 4
¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4? Anexo 4.- El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que Ileva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 3.984.723 52,02%
NO 3.674.727 47,98%
TOTAL 7.659.450 100,00%
BLANCOS 478.597
NULOS 496.329
PREGUNTA 5
¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 5? Anexo 5 Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República dirán: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros". "Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. 2. 3. 4. 5. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple." Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución. Refórmase los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial: 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos". 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá: "Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura." 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá: "... 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; ..." 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá: "Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo." 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá: "Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá: "...7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; ..." 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas". 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente: "...3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; ..." 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente: "Art. 258.- INTEGRACIÓN.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrán fiscalizar y juzgar a sus miembros. Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus alternos. Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Dirección General; Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren. Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere. Art. 263.- QUÓRUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple. En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio. Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial; 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional; 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial; 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y meritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código; 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) c) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias; En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y, d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada; 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente; 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia; 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código; 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones; 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y, 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva; Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno; 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones; 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel; 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno; 5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial; 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y, 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política 2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y, 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años. Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde: 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley. 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y meritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia; 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí; 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;
8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera; y, 9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario." Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente". Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 4.029.458 52,66%
NO 3.622.646 47,34%
TOTAL 7.652.104 100,00%
BLANCOS 505.490
NULOS 476.782
PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR:
PREGUNTA 6:
Del Enriquecimiento privado no justificado. ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 4.023.533 53,43%
NO 3.507.168 46,57%
TOTAL 7.530.701 100,00%
BLANCOS 672.650
NULOS 431.025
PREGUNTA 7:
De la prohibición de los juegos de azar con fines de lucro. ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 3.951.787 52,34%
NO 3.599.093 47,66%
TOTAL 7.550.880 100,00%
BLANCOS 613.088
NULOS 470.408
RESULTADOS DE LA PREGUNTA 8 DE LA CONSULTA POPULAR 2011
PREGUNTA 8:
De la prohibición de matar animales en espectáculos. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
PROVINCIA: AZUAY CANTÓN: CUENCA
TOTAL DE ELECTORES: 404.129,00
TOTAL DE SUFRAGANTES: 292.112,00
TOTAL DE ACTAS PROCESADAS: 1.058 (100,00%)
OPCIÓN TOTAL
PORCENTAJE
SI 165.351 62,00%
NO 101.358 38,00%
TOTAL 266.709 100,00%
VOTOS BLANCOS 12.304
VOTOS NULOS 13.099
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes:
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 1.- En el artículo 104: a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y, b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
Artículo 2.- En el artículo 114, suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”. Añádase luego de la palabra “podrán” la frase: “postularse para”.
Artículo 3.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.
Artículo 4.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. Añádase luego de la palabra “podrá” la frase: “postularse para”.
Artículo 5.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.”.
Artículo 6.- En el artículo 211, suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.
Artículo 7.- En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las palabras “y gestiones” y sustitúyase la palabra “sujetas” por “sujetos”.
Artículo 8.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
Artículo 9.- En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y sustitúyase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” por el siguiente texto: “Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.”
Artículo 10.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.”
Artículo 11.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.”
Artículo 12.- En el artículo 370, agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
Artículo 13.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.
Artículo 14.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.”.
Artículo 15.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, a continuación de la frase “regiones autónomas”, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo. El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
DISPOSICIÓN GENERAL Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, que habilitó el tratamiento de las presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda. Dado en Quito, Provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre de 2015.
El Referéndum y Consulta Popular del 4 de febrero de 2018 en Ecuador incluyó 7 preguntas (5 de referéndum y 2 de consulta popular). Todas fueron aprobadas por mayoría ciudadana y publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 14 de febrero de 2018.
Preguntas del Referéndum 2018
Reelección indefinida
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que las autoridades de elección popular puedan ser reelegidas por una sola vez, eliminando la reelección indefinida?
Sanción por corrupción
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que las personas condenadas por corrupción no puedan ser candidatos ni ejercer cargos públicos y pierdan sus derechos políticos?
CPCCS Transitorio
¿Está usted de acuerdo con reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, creando un CPCCS transitorio con facultades para evaluar y cesar autoridades designadas por el anterior consejo?
Protección infantil
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no prescriban?
Minería metálica
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para prohibir la minería metálica en áreas protegidas, zonas urbanas y fuentes de agua?
Preguntas de Consulta Popular
Reducción de áreas petroleras
¿Está usted de acuerdo con incrementar la zona intangible del Yasuní ITT en al menos 50.000 hectáreas y reducir la explotación petrolera en esa área?
Reforma a la Ley de Plusvalía
¿Está usted de acuerdo con derogar la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos (Ley de Plusvalía)?
Los resultados oficiales del Referéndum y Consulta Popular del 4 de febrero de 2018 en Ecuador muestran que el “Sí” ganó en todas las preguntas, con porcentajes que oscilaron entre el 63% y el 74%. Estos datos fueron proclamados por el Consejo Nacional Electoral y publicados en el Registro Oficial Suplemento No. 180 el 14 de febrero de 2018
ARTÍCULO ÚNICO
A continuación del numeral 3 del artículo 272 de la Constitución, agréguese otro numeral que contenga el siguiente texto:
"4. El número de kilómetros existente, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción, del gobierno autónomo descentralizado provincial"
Acta de Establecimiento de la Junta Suprema de Gobierno de Quito del 10 de Agosto de 1809 - Tomo I
Acta de Establecimiento de la Junta Suprema de Gobierno de Quito del 10 de Agosto de 1809 - Tomo II
Una mirada íntima al libertador en los dos últimos años de su vida pública
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela
en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diecisiete días del mes de diciembre del año mil ochocientos diecinueve, noveno de la Independencia.
El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República. Considerando: 1.º Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad; 2.º Que constituidas en repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía; 3.º Que estas verdades penetradas por todos los hombres de talento superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar; Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo; Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR, Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia. El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.
(23 de septiembre de 1830)
Sección I. De las relaciones políticas del Estado del Ecuador
Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión
Sección III. De los ecuatorianos, de sus deberes y derecos políticos
Sección I. De las Asambleas Parroquiales
Sección II. De las Asambleas Electorales
Sección II. De la formación de las Leyes
Sección II. Del Ministerio de Estado
Sección III. Del Consejo de Estado
LA CONVENCIÓN NACIONAL DECRETA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. El territorio de la República del Ecuador, compuesta de los distritos de Quito, Guayas y el Azuay, bajo la base de igualdad de representación, comprende todas las provincias del antiguo reino, y presidencia de Quito, incluso el archipiélago de Galápagos, cuya isla principal se conoce con el nombre de Floriana. Los límites de esta República se fijarán definitivamente por tratados públicos con las Naciones vecinas. La Nación ecuatoriana es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside radicalmente la soberanía: y su ejercicio, en los poderes públicos que establece esta Constitución. No es, ni puede ser, el patrimonio de ninguna familia, ni persona. Dada en la Sala de las Sesiones de la Convención; en Quito, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres.
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO: Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Palacio de Gobierno en Cuenca, a ocho de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.- Primero de la Libertad.- Cúmplase, publíquese y circúlese.- Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho: El Ministro General del Despacho, VICENTE RAMÓN ROCA. JOSÉ MARÍA URBINA.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección I. De las Asambleas Parroquiales
Sección II. De las Asambleas Electorales
Sección II. De la Cámara de Senadores
Sección II. De la Cámara de Representantes
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección IV. Del Consejo de Gobierno
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo, nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana, reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana es la reunión de todos los ecuatorianos, bajo un mismo pacto de asociación política. Es una, indivisible e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Palacio de Gobierno en Quito, a veintisiete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad. Cúmplase, publíquese y circúlese.-Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho. Diego Noboa., El Ministro General del Despacho, Luis de Saa.
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación Política. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. El territorio de la República comprende las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección II. De la Cámara de Senadores
Sección III. De la Cámara de Representantes
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas
Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección IV. Del Consejo de Gobierno
Sección I. De la Corte Suprema y Cortes de Justicia
Sección II. Disposiciones generales en el orden judicial
La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la siguiente Constitución de la República. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados que se estipulen con los Estados limítrofes. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona. Constitución de 1869 (11 de agosto de 1869) En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución.
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
Sección I. De la República
Sección II. De los ecuatorianos
Título II. De la religión de la República
Título III. De los ciudadanos
Título IV. Del Gobierno ecuatoriano
Título V. De las Elecciones
Título VI. Del Poder Legislativo
Sección I. Del Congreso
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Sección I. Del jefe del Estado
Sección II. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección III. Del Consejo de Estado
Título VIII. Del Poder Judicial
Título IX. Del régimen y administración interior
Título X. De la Fuerza Armada
Título XI. De las garantías
Título XII. Disposiciones comunes
Título XIII. De la reforma de la Constitución
Disposiciones transitorias
La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano decreta la siguiente Constitución Política de la República del Ecuador. La República del Ecuador se compone de los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. El territorio de la República comprende el de las Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Los límites con las naciones vecinas se fijarán definitivamente por tratados. La República es libre e independiente de todo poder extranjero. La Soberanía reside esencialmente en la Nación; y su ejercicio se encomienda a las autoridades que esta Constitución establece. El Gobierno del Ecuador es popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. El poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejerce las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de los límites que ella prescribe.
Título II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección V. De las atribuciones del Congreso dividido en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del Presidente de la República y designados para el ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
En el nombre de Dios, autor y legislador del Universo, la Asamblea Nacional del Ecuador acuerda la siguiente: Constitución Política. La Nación Ecuatoriana se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio de la República comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con las naciones vecinas. La soberanía reside en la Nación, quien la delegará a las autoridades establecidas por la Constitución. El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y responsable. Se distribuye en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de los límites por ella prescritos. La República es indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero.
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de los Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso, dividido en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del Jefe del Estado
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios de Estado
Sección IV. Del Consejo de Estado
La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de las mismas leyes. El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Colón, antes Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con las Naciones vecinas. La República es libre, indivisible e independiente de todo poder extranjero. El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y responsable. Se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejerce las atribuciones que le señala ésta sin excederse de los límites por ella prescritos. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la que la delega a las autoridades que esta Constitución establece.
Sección I. De los ecuatorianos
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso, dividido en Cámaras legislativas
Sección VI. De la formación de las leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del jefe de la Nación
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del despacho
Sección IV. Del Consejo de Estado
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Colón. Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones vecinas. La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece. El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana, representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo, alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la Constitución y las leyes. La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente; pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que afecte de algún modo a su soberanía.
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de la Ley. El territorio de la República comprende todas las provincias con que se erigió la antigua Presidencia de Quito y, además, el Archipiélago de Colón, antes de Galápagos. Las fronteras aún no demarcadas definitivamente se fijarán por Tratados Públicos u otros medios previstos en el Derecho Internacional. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que la Constitución establece. El Estado Ecuatoriano es democrático y representativo, y su Gobierno, republicano, electivo, alternativo y responsable. La República es unitaria, indivisible y autónoma; su territorio, inalienable. No podrá celebrarse pacto alguno que afecte a su independencia. El Estado Ecuatoriano reconoce el español como idioma nacional.
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Del Poder Legislativo dividido en Cámaras
Sección V. De las Cámaras Legislativas reunidas en Congreso
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros de Estado
La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representación nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación ecuatoriana está constituida en Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberanía e integridad territorial. La soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece. El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos. El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo.
Sección I. Del Congreso Nacional
Sección II. De la formación de las leyes y demás actos legislativos
Sección III. De la Comisión Legislativa Permanente
Sección I. Del Presidente de la República
Sección II. De los Ministros de Estado
Sección III. De los Organismos técnicos asesores de la Función Ejecutiva
Sección I. De los derechos individuales
Sección III. De la educación y de la cultura
Sección V. Del trabajo y de la previsión social
Sección VI. Disposiciones generales
Título decimocuarto. Del Tribunal de Garantías Constitucionales
Título decimoquinto. De la supremacía de la Constitución y de su reforma
31 de diciembre 1946
La Nación ecuatoriana está constituida en Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberanía e integridad territorial. La soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece. El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos. El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo.
El pueblo del Ecuador, fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado, consigna en esta Constitución las normas fundamentales que amparan a sus habitantes y garantizan su libre convivencia, bajo un régimen de fraternidad y justicia social. Para ello invoca la protección de Dios, proclama su inquebrantable adhesión a la causa de la paz y la cultura universales, declara inalienables los fueros de la persona humana y condena toda forma de despotismo individual o colectivo. Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, publicación que será ordenada por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.
Capítulo I. Del Presidente y del Vicepresidente de la República
Capítulo II. De los deberes, atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República
Capítulo VI. De la Junta Nacional de Planificación y Coordinación
Título XIV. De la supremacía de la Constitución, de su reforma y de su permanencia
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas Las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución de la República del Ecuador
PREÁMBULO
TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero Principios fundamentales
Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II DERECHOS
Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo Derechos del buen vivir
Sección primera Agua y alimentación
Sección segunda Ambiente sano
Sección tercera Comunicación e información 30 Sección cuarta Cultura y Ciencia
Sección quinta Educación
Sección sexta Hábitat y vivienda
Sección séptima Salud
Sección octava Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera Adultas y adultos mayores
Sección segunda Jóvenes
Sección tercera Movilidad humana
Sección cuarta Mujeres embarazadas
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta Personas con discapacidad
Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava Personas privadas de libertad
Sección novena Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto Derechos de participación
Capítulo sexto Derechos de libertad
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo Derechos de protección
Capítulo noveno Responsabilidades
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero Garantías normativas
Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales
Sección primera Disposiciones comunes
Sección segunda Acción de protección
Sección tercera Acción de hábeas corpus
Sección cuarta Acción de acceso a la información pública
Sección quinta Acción de hábeas data
Sección sexta Acción por incumplimiento
Sección séptima Acción extraordinaria de protección
TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero Participación en democracia
Sección primera Principios de la participación
Sección segunda Organización colectiva
Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno
Sección cuarta Democracia directa
Sección quinta Organizaciones políticas
Sección sexta Representación política
Capítulo segundo Función Legislativa
Sección primera Asamblea Nacional
Sección segunda Control de la acción de gobierno
Sección tercera Procedimiento legislativo
Capítulo tercero Función Ejecutiva
Sección primera Organización y funciones
Sección segunda Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Sección cuarta Estados de excepción
Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena
Sección primera Principios de la administración de justicia
Sección segunda Justicia Indígena
Sección tercera Principios de la Función Judicial
Sección cuarta Organización y funcionamiento
Sección quinta Consejo de la Judicatura
Sección sexta Justicia ordinaria
Sección séptima Jueces de Paz
Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos
Sección novena Defensoría Pública
Sección décima Fiscalía General del Estado
Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos 106 Sección duodécima Servicio notarial
Sección decimotercera Rehabilitación social
Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social
Sección primera Naturaleza y funciones
Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Sección tercera Contraloría General del Estado
Sección cuarta Superintendencias
Sección quinta Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto Función Electoral
Sección primera Consejo Nacional Electoral
Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera Normas comunes de control político y social
Capítulo séptimo Administración pública
Sección primera Sector público
Sección segunda Administración pública
Sección tercera Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta Procuraduría General del Estado
TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero Principios generales
Capítulo segundo Organización del territorio
Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Capítulo cuarto Régimen de competencias
Capítulo quinto Recursos económicos
TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero Principios generales
Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero Soberanía alimentaria
Capítulo cuarto Soberanía económica
Sección primera Sistema económico y política económica
Sección segunda Política fiscal
Sección tercera Endeudamiento público
Sección cuarta Presupuesto General del Estado
Sección quinta Régimen tributario
Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima Política comercial
Sección octava Sistema financiero
Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo sexto Trabajo y producción 150 Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión
Sección segunda Tipos de propiedad
Sección tercera Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta Democratización de los factores de producción
Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta Ahorro e inversión
TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero Inclusión y equidad
Sección primera Educación
Sección segunda Salud
Sección tercera Seguridad social
Sección cuarta Hábitat y vivienda
Sección quinta Cultura
Sección sexta Cultura física y tiempo libre
Sección séptima Comunicación social
Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena Gestión del riesgo
Sección décima Población y movilidad humana
Sección undécima Seguridad humana
Sección duodécima Transporte
Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera Naturaleza y ambiente
Sección segunda Biodiversidad
Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas
Sección cuarta Recursos naturales
Sección quinta Suelo
Sección sexta Agua
Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales
Capítulo tercero Integración latinoamericana
TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero Principios
Capítulo segundo Corte Constitucional
Capítulo tercero Reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
EVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Grancolombiana de 1830
Constitución de 1835
ConstitutionNet es un proyecto creado para apoyar a legisladores, abogados constitucionalistas y otros profesionales del derecho constitucional en la búsqueda de información útil y relevante, el intercambio de conocimientos y la construcción de una comunidad de buenas prácticas. Esta página le permite buscar y descargar miles de documentos oficiales de procesos de elaboración constitucional en América, Asia y África. Este material abarca todas las etapas del proceso: la fase preparatoria, la redacción, la adopción y la implementación de la nueva constitución. La colección incluye leyes constitucionales, informes oficiales, proyectos de ley, resoluciones de las partes interesadas, actas de reuniones clave y reglamentos de las asambleas constituyentes y conferencias nacionales.
En ConstitutionNet encontrarás:
Recursos y herramientas de conocimiento que abarcan una variedad de temas relacionados con el diseño constitucional y los procesos de elaboración de constituciones.
Voces desde el terreno , que ofrece análisis de expertos sobre la evolución constitucional en todo el mundo.
Lo que estamos leyendo : compartimos las últimas noticias constitucionales.
Perfiles de países , que recopilan información constitucional relevante por país.
Videoteca , que incluye nuestra serie de vídeos "Constituciones Explicadas de Forma Sencilla" .
También puedes consultar nuestras Preguntas frecuentes sobre constituciones y nuestro glosario de términos comunes sobre la elaboración de constituciones para obtener más información sobre los fundamentos de la redacción constitucional.
Estudios sobre constitucionalismo
y política por Estados
Constituciones hispanoamericanas es un portal temático sobre el constitucionalismo en España y América Latina, cuyos orígenes históricos e intelectuales se sitúan en los primeros años del siglo XIX, con la crisis del Antiguo Régimen en España y los movimientos de independencia de las colonias españolas en el continente americano. Esta página web ofrece los textos de las constituciones y otros textos jurídicos, estudios, bibliografía, imágenes y enlaces de interés para conocer los orígenes y la trayectoria del proceso constitucional en España e Iberoamérica en su contexto histórico y jurídico.
Argentina
Bolivia
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
España
Otros textos jurídicos (España)
Otros textos jurídicos (Comunidades Autónomas)
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Puerto Rico
República Dominicana
República Federal de Centroamérica
Uruguay
Venezuela
Un análisis integral de las constituciones del mundo, para apoyar el diseño constitucional e informar a los ciudadanos. Cada año se escriben nuevas constituciones. Las personas que redactan estos importantes documentos necesitan leer y analizar textos de otros lugares. Y los ciudadanos deben saber y poder comprender lo que hay en las cartas fundamentales de sus países. Constitute ofrece acceso a las constituciones del mundo para que los usuarios las puedan comparar de una manera sistemática a través de una amplia gama de materias - usando una interfaz clara y amistosa.
Los textos constitucionales de este sitio provienen del Comparative Constitute Project, tanto de su versión en castellano como en inglés. Para ampliar el número de constituciones disponibles en idioma castellano, se han traducido automáticamente todos los textos del inglés, pudiendo siempre el o la usuario/a acceder al texto en inglés (del CCP).
La Base de Datos Política de las Américas (PDBA) es un proyecto no gubernamental del Centro de Estudios Latinoamericanos (CLAS) de la Universidad de Georgetown en colaboración con instituciones como la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos y FLACSO-Chile , y también con el apoyo de otras organizaciones y entidades de la región. A través de su sitio web, el PDBA ofrece información centralizada y sistematizada sobre instituciones y procesos políticos, constituciones nacionales, poderes del Estado, elecciones, estudios político constitucionales y otros temas relacionados con el fortalecimiento de la democracia en la región. Con más de 1.500 páginas de información, el PDBA es una de las fuentes preferidas de información política en Internet y llega a más de 600.000 usuarios al mes.
del año 2004
del año 1998
última reforma disponible: 2016
del año 1949
última reforma disponible: 2014
del año 1993
del año 2010
del año 1981
del año 1992
última reforma disponible: 2013
del año 2020
del año 1853
última reforma disponible: 1994
del año 1995
última reforma disponible: 2015
del año 1901
última reforma disponible: 1985
del año 1920
última reforma disponible: 2013
del año 1995
última reforma disponible: 2016
del año 1973
del año 1972
última reforma disponible: 2014
del año 1966
última reforma disponible: 2007
del año 2002
última reforma disponible: 2017
del año 1981
última reforma disponible: 2011
del año 1990
del año 1994
última reforma disponible: 2004
del año 2008
última reforma disponible: 2015
del año 2009
del año 1995
última reforma disponible: 2009
del año 1966
última reforma disponible: 2016
del año 1988
última reforma disponible: 2017
del año 1959
última reforma disponible: 2006
del año 1991
última reforma disponible: 2015
del año 1991
última reforma disponible: 2015
del año 2018
del año 2008
del año 1831
última reforma disponible: 2014
del año 1980
última reforma disponible: 1992
del año 1993
última reforma disponible: 2008
del año 1972
última reforma disponible: 2008
del año 1867
última reforma disponible: 2011
del año 2018
del año 1980
última reforma disponible: 2021
del año 1982
última reforma disponible: 2018
del año 1960
última reforma disponible: 2013
del año 1991
última reforma disponible: 2015
del año 2018
del año 1972
última reforma disponible: 2016
del año 1948
última reforma disponible: 1987
del año 1949
última reforma disponible: 2020
del año 2016
del año 1991
última reforma disponible: 2013
del año 2019
del año 1953
del año 1978
última reforma disponible: 2014
del año 2008
última reforma disponible: 2021
del año 2014
última reforma disponible: 2019
del año 1983
última reforma disponible: 2014
del año 1971
última reforma disponible: 2009
del año 1997
del año 1992
última reforma disponible: 2017
del año 1991
última reforma disponible: 2016
del año 1978
última reforma disponible: 2011
del año 1978
última reforma disponible: 1990
del año 1789
última reforma disponible: 1992
del año 1992
última reforma disponible: 2015
del año 1994
del año 1987
del año 1999
última reforma disponible: 2011
del año 2013
del año 1958
última reforma disponible: 2008
del año 1991
última reforma disponible: 2011
(es un borrador de constitución)
del año 1995
última reforma disponible: 2018
del año 1992
última reforma disponible: 1996
del año 1973
última reforma disponible: 1992
del año 1975
última reforma disponible: 2008
del año 1985
última reforma disponible: 1993
del año 2010
del año 1991
última reforma disponible: 2012
del año 1984
última reforma disponible: 1996
del año 1980
última reforma disponible: 2016
del año 1987
última reforma disponible: 2012
del año 1982
última reforma disponible: 2013
del año 2011
última reforma disponible: 2016
del año 1949
última reforma disponible: 2016
del año 1945
última reforma disponible: 2002
del año 2005
del año 1937
última reforma disponible: 2019
del año 1979
última reforma disponible: 1989
(es un borrador de constitución)
del año 1979
última reforma disponible: 1995
del año 1978
última reforma disponible: 2018
del año 1958
última reforma disponible: 2013
del año 1947
última reforma disponible: 2020
del año 1962
última reforma disponible: 2015
del año 1946
del año 1952
última reforma disponible: 2016
del año 1995
última reforma disponible: 2017
del año 2010
del año 2010
última reforma disponible: 2016
del año 1979
última reforma disponible: 2013
del año 1962
del año 1991
última reforma disponible: 2015
del año 1993
última reforma disponible: 2018
del año 1922
última reforma disponible: 2016
del año 1986
(es un borrador de constitución)
del año 1921
última reforma disponible: 2011
del año 1992
última reforma disponible: 2019
del año 1868
última reforma disponible: 2009
del año 1926
última reforma disponible: 2004
del año 1991
última reforma disponible: 2011
del año 2010
del año 1957
última reforma disponible: 2007
del año 1994
última reforma disponible: 2017
del año 2008
del año 1964
última reforma disponible: 2016
del año 1992
del año 2011
del año 1968
última reforma disponible: 2016
del año 1991
última reforma disponible: 2012
del año 1994
última reforma disponible: 2016
del año 1992
última reforma disponible: 2001
del año 2007
última reforma disponible: 2013
del año 2004
última reforma disponible: 2007
del año 1917
última reforma disponible: 2015
del año 1962
última reforma disponible: 2002
del año 1990
última reforma disponible: 2014
del año 1968
última reforma disponible: 2015
del año 2015
última reforma disponible: 2016
del año 1987
última reforma disponible: 2014
del año 1999
última reforma disponible: 2011
del año 1814
última reforma disponible: 2016
del año 1852
última reforma disponible: 2014
del año 2010
última reforma disponible: 2017
del año 1996
última reforma disponible: 2011
del año 1973
última reforma disponible: 2018
del año 1981
última reforma disponible: 1992
del año 2003
última reforma disponible: 2005
del año 1972
última reforma disponible: 2004
del año 1975
última reforma disponible: 2016
del año 1992
última reforma disponible: 2011
del año 1993
última reforma disponible: 2021
del año 1997
última reforma disponible: 2009
del año 1976
última reforma disponible: 2005
del año 2003
del año 1215
última reforma disponible: 2013
del año 1814
última reforma disponible: 2008
del año 2016
del año 1993
última reforma disponible: 2013
del año 2005
última reforma disponible: 2011
del año 2015
del año 1947
última reforma disponible: 2005
del año 2015
del año 2003
última reforma disponible: 2015
del año 1991
última reforma disponible: 2003
del año 1993
última reforma disponible: 2014
del año 1962
última reforma disponible: 2017
del año 1983
del año 1979
del año 1978
del año 1975
última reforma disponible: 2003
del año 2001
última reforma disponible: 2016
del año 2006
del año 1993
última reforma disponible: 2017
del año 1991
última reforma disponible: 2013
del año 1963
última reforma disponible: 2016
del año 2012
del año 2012
del año 1978
última reforma disponible: 2015
del año 2005
del año 1996
última reforma disponible: 2012
del año 2019
del año 2011
última reforma disponible: 2013
del año 1974
última reforma disponible: 2012
del año 1999
última reforma disponible: 2014
del año 1987
última reforma disponible: 1992
del año 2017
del año 1977
última reforma disponible: 2005
del año 1994
última reforma disponible: 2016
del año 2002
del año 1992
última reforma disponible: 2007
del año 1875
última reforma disponible: 2013
del año 1976
última reforma disponible: 2007
del año 2008
última reforma disponible: 2016
del año 1982
última reforma disponible: 2017
del año 1986
última reforma disponible: 2010
del año 2014
del año 1996
última reforma disponible: 2016
del año 1995
última reforma disponible: 2017
del año 1966
última reforma disponible: 2004
del año 1992
última reforma disponible: 2011
del año 1980
última reforma disponible: 2013
del año 1999
última reforma disponible: 2009
del año 1992
última reforma disponible: 2013
del año 1991
última reforma disponible: 2015
del año 1992
última reforma disponible: 2010
del año 1991
última reforma disponible: 2016
del año 2013
última reforma disponible: 2017