Desde el contexto del fenómeno globalizante y de los organismos internacionales supranacionales como la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN) —como instrumento que permite matizar los efectos de la globalización en los Estados andinos— resulta de importancia indagar cuál ha sido el papel del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) en el campo de la protección de los derechos humanos. Para el efecto, es de importancia anotar que dicho tribunal no ostenta la competencia de proteger y garantizar derechos humanos. A pesar de lo anterior, el TJCA ha corroborado jurisprudencia que propende por la protección de los derechos humanos desde las competencias supranacionales de la CAN.
En el complejo entramado del derecho internacional de los derechos humanos, el control de convencionalidad emerge como una herramienta que reconfigura la función de los agentes estatales, judiciales y no judiciales, siendo no solo un mecanismo interpretativo, sino un compromiso ineludible de adaptar el derecho interno a los principios y estándares consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, transformando la relación entre los ordenamientos nacionales y el derecho internacional, exigiendo una interpretación y aplicación de la normativa interna que no contravenga los derechos reconocidos universalmente.
El autor realiza un análisis exhaustivo del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones desde una perspectiva jurisprudencial, doctrinal y legislativa, atendiendo a los desafíos que plantea el desarrollo tecnológico. Asimismo, considera que este derecho constitucional garantiza la protección de las comunicaciones frente a injerencias arbitrarias, especialmente en un contexto donde el uso de internet y dispositivos móviles ha incrementado el riesgo de vulneraciones a la privacidad; y que su restricción solo es admisible en supuestos excepcionales, bajo autorización judicial previa y con estricta observancia del principio de legalidad.
Los derechos fundamentales deben evolucionar para responder a los desafíos del entorno digital contemporáneo. Partiendo del reconocimiento constitucional de los derechos innominados, se concuerda con la existencia de una cuarta generación de derechos humanos, centrada en la interconectividad y los riesgos y amenazas inherentes al ciberespacio. La ciberseguridad se presenta no solo como una cuestión técnica, sino como una condición estructural para el ejercicio de los derechos fundamentales tradicionales y emergentes.
En el complejo entramado del derecho internacional de los derechos humanos, el control de convencionalidad emerge como una herramienta que reconfigura la función de los agentes estatales, judiciales y no judiciales, siendo no solo un mecanismo interpretativo, sino un compromiso ineludible de adaptar el derecho interno a los principios y estándares consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, transformando la relación entre los ordenamientos nacionales y el derecho internacional, exigiendo una interpretación y aplicación de la normativa interna que no contravenga los derechos reconocidos universalmente.
El presente artículo analiza las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el contexto de la protección de derechos fundamentales, con especial atención al caso ecuatoriano. A través del estudio del caso Fernando Villavicencio, en el que la Corte Constitucional del Ecuador resolvió mediante acción por incumplimiento la Sentencia No. 25-14-AN y acumulado, se examina la eficacia de las medidas cautelares en la protección de derechos y su aplicación en la normativa interna.
El presente artículo analiza las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el contexto de la protección de derechos fundamentales, con especial atención al caso ecuatoriano. A través del estudio del caso Fernando Villavicencio, en el que la Corte Constitucional del Ecuador resolvió mediante acción por incumplimiento la Sentencia No. 25-14-AN y acumulado, se examina la eficacia de las medidas cautelares en la protección de derechos y su aplicación en la normativa interna.
Desde su creación, el Sistema Interamericano ha evolucionado y se ha fortalecido, logrando una amplia esfera de promoción y protección de los derechos humanos a través de las funciones políticas y cuasi-judiciales de la Comisión y las funciones contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana. En adelante repasaremos brevemente la historia del Sistema y sus antecedentes, las funciones de cada uno de sus órganos y el proceso de casos contenciosos, la reglamentación y evolución reglamentaria de la Corte, el fundamento del deber de los Estados de cumplir con las sentencias del Tribunal y el proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano en la región.
Este estudio analiza el elemento de la antijuridicidad en las publicaciones en redes sociales, como hechos que ocasionan una afectación a la honra y al buen nombre, y consecuentemente podrían causar daño moral. Inicialmente se distingue el hecho antijurídico del hecho ilícito, como elemento necesario para que se congure el daño. El discurso o la opinión analizada deben cumplir con requisitos determinados por estándares internacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión, para determinar si el hecho es antijurídico o no.
En este trabajo trataremos de responder a dos importantes preguntas de rabiosa actualidad: ¿Tienen algún tipo de efecto jurídico las opiniones consultivas de la Corte IDH? Y en caso afirmativo, ¿cuáles son estos efectos y qué impacto tienen sobre la protección de los Derechos Humanos en el ámbito interamericano? El estudio del estado de la cuestión en el seno de la academia a través de la revisión bibliográfica nos servirá para responder a ambas preguntas y tratar de arrojar algo de luz en el asunto. Y como no creemos en una explicación teórica sin un elemento práctico que nos permita comprobarla y aseverarla.
El trabajo aborda los problemas que plantea el cumplimiento de condenas privativas de libertad por parte de adultos mayores. Se hace cargo del tratamiento que se ofrece fundamentalmente en el derecho comparado y de las problemáticas que ofrece proponiendo una aproximación basada en la necesidad de realizar una distinción fundamental, separando el análisis y resolución de la situación que enfrentan los condenados que padecen enfermedades crónicas o terminales; los que sufren los efectos de patologías que inciden de manera importante en su salud mental y la de quienes simplemente presentan las condiciones propias de un adulto mayor.
Mirar a través del prisma de los derechos humanos hace que todos cuenten y garantiza que nadie se quede atrás. Las respuestas de derechos humanos pueden ayudar a vencer la pandemia haciendo hincapié en la necesidad imperiosa de atención sanitaria para todos. Pero también sirven como un sistema de alerta fundamental al poner de relieve quiénes son los que más sufren, por qué y qué se puede hacer al respecto.
La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad. Las Américas es la región más desigual.
Desde finales del año pasado, el mundo hace frente a lo que hoy ya referimos como pandemia. Un coronavirus, el COVID-19, que más allá de lo que pensemos acerca de su procedencia, incluso su finalidad, ha llevado a la humanidad a un prolongado estado de emergencia, de esos que nosotros conocemos tan bien (¿o no?). Desde fines de marzo este contexto de urgencia y medidas extraordinarias ha llegado a nuestras costas, poniéndonos nuevamente a prueba.
En el presente artículo se analizarán las interacciones entre el derecho internacional de las inversiones y el derecho internacional de los derechos humanos. En especial, se revisará jurisprudencia arbitral que ha tenido que lidiar con temas de derechos humanos y ha fallado en hacerlo. Se examinará la ratio decidendi de los fallos y la normativa internacional que facultaría la inclusión de estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Este artículo analiza algunas de las decisiones más significativas de las cortes constitucionales o supremas, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varios casos han modificado (o han contribuido a modificar) el derecho vigente sobre la materia.
La no consagración explícita del derecho a una muerte digna en la Constitución y su falta de desarrollo legislativo no han sido un impedimento para que la Corte Constitucional reconozca la existencia de este derecho y determine su naturaleza jurídica como derecho fundamental.
Particularmente, se examinan las funciones del amparo como instrumento procesal constitucional contra ataques a la libertad personal fuera del procedimiento; como medio procesal para combatir normas generales que sean consideradas inconstitucionales;
La nacionalidad es el el vínculo jurídico que existe entre un Estado, sus leyes y el individuo y abarca los derechos políticos, económicos, sociales y otros derechos, así como las responsabilidades, tanto del gobierno como de los ciudadanos2. Valga la aclaración de que, a pesar de que algunos países utilizan la palabra “nacionalidad” mientras que otros usan la palabra “ciudadanía” para denotar ese vínculo jurídico, en el derecho internacional ambos términos se utilizan de manera indistinta3. 2.2
Esta ficha técnica es la primera de una serie que forman parte de las “Fichas técnicas sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la protección de las personas del interés del ACNUR”. Estas fichas técnicas examinan aquellos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) o “Pacto de San José”, adoptado en 1969, y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1
Este derecho abarca tanto a aquellos desplazamientos forzados a lo interno del territorio del país donde la persona resida de manera legal, así como a aquellos en donde la persona se ha visto obligada a no permanecer en su país cruzando una frontera internacional, y/o no pueda ingresar en él de manera libre. Así, la obligación de garantizar y respetar que las personas no sean víctimas de desplazamiento forzado persiste para el Estado.
En esta sección, se analiza primeramente el derecho a la no devolución en el marco de la protección de las personas solicitantes del estatuto del refugiado y refugiadas3. Posteriormente se desarrollan algunos estándares relativos a las formas complementarias de protección a favor de aquellas personas extranjeras que no sean solicitantes del estatuto del refugiado o refugiadas.
Esta ficha técnica es la segunda de una serie que forman parte de las “Fichas técnicas sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la protección de las personas del interés del ACNUR”. Estas fichas técnicas examinan aquellos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) o “Pacto de San José”, adoptado en 1969, y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Corte Interamericana ha definido a la libertad, en sentido amplio, como “la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”5. 2.2 La seguridad, por su parte, se ha definido como “la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable.