En este trabajo se examina las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de exclusión social en el Ecuador a partir del análisis del caso Furukawa. El caso fue resuelto por la Corte Constitucional (2024) en la sentencia 1072-21-JP/24, que declaró la existencia de esclavitud moderna en las haciendas de la empresa Furukawa desde la década del sesenta, en perjuicio de personas socialmente excluidas y en condición de vulnerabilidad. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional, en este artículo se identifica barreras geográficas y económicas, así como conductas de la empresa y la negligencia de las entidades estatales, que llevaron a que el acceso a la justicia sea tardío y desigual. Frente a estas barreras, y a fin de evitar que los hechos juzgados por la Corte se repitan, en el artículo se determina la necesidad de formular una política pública. Para ello, se propone fortalecer las instituciones públicas encargadas de prestar servicios jurídicos y explorar mecanismos alternativos de acceso a la justicia, como la implementación de trabajadores comunitarios.
El artículo examina la integración de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito laboral ecuatoriano y su impacto en los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de un marco normativo robusto que regule el uso de la IA para prevenir el desplazamiento laboral y proteger a los empleados. El objetivo de la investigación es analizar cómo la ausencia de legislación específica en Ecuador, que obligue a los empleadores a capacitar a sus trabajadores en nuevas tecnologías, pone en riesgo la estabilidad laboral en la era digital. La metodología incluye un análisis comparativo entre la normativa europea sobre la IA y la situación legislativa en Ecuador. Se revisan tanto las leyes vigentes como las propuestas normativas internacionales, con especial atención a las medidas de la Unión Europea para limitar el uso de la IA en entornos laborales. Los resultados indican que, mientras la Unión Europea ha implementado leyes para proteger a los trabajadores frente a la automatización, Ecuador carece de un marco legal equivalente. El estudio concluye que Ecuador podría beneficiarse de adoptar normativas similares, que fomenten la capacitación profesional continua y establezcan límites claros al uso de la IA en el trabajo, asegurando que la tecnología complemente, en lugar de sustituir, a la mano de obra humana.
Las compañías ejercen derechos y contraen obligaciones por medio de un representante legal. Este agente es una persona natural que administra y representa a la compañía a nivel interno y externo. La legislación nacional, la doctrina y la jurisprudencia local señalan que el administrador y representante legal es un mandatario de la compañía. Primero, tiene a su cargo la dirección y administración de la compañía, lo que desvirtúa el elemento de subordinación o dependencia, que es la piedra angular de la relación de trabajo. Segundo, en la mayoría de las compañías, el cargo es precario y de libre disposición, pues no requiere causal o justificación alguna para su remoción.
A los derechos procesales se los conoce como las normas que regulan las actuaciones entre las partes, es decir, si nos enfocamos en un trámite administrativo se entendería a las partes como la o el trabajador o la o el empleador. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 169, establece que las normas procesales las conforman los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, con lo que se hacen efectivas las garantías del debido proceso en los trámites administrativos y judiciales, sin que la ley realice una distinción en la forma de impartir justicia. Robert Alexy, Doctor en Jurisprudencia y autor del libro la “Teoría de los derechos fundamentales”, destaca que los derechos procesales están conformados por normas y estas por principios y reglas. El objetivo de este artículo es dar a conocer los derechos procesales que son objeto de vulneración en los trámites administrativos del visto bueno laboral, para plantear estrategias de litigio y mecanismos de p
Este trabajo es un análisis de la igualdad jurídica contenida en el texto de la Ley Federal del Trabajo en vigor, que abre con un atisbo breve de su evolución. El estudio de la igualdad jurídica se funda en su naturaleza de derecho humano y por ello se conceptualiza en principios, normas y garantías, razón por la cual su análisis se visualiza desde la perspectiva de la Constitución mexicana y desde la convencionalidad como bloque de constitucionalidad; seguidamente se hace referencia a la igualdad jurídica desde su dimensión sustantiva; a) Igualdad formal o en el texto de la ley, b) Igualdad ante la ley, con sus efectos directos, indirectos y remotos con los que se hace visible actualmente; posteriormente se aborda el concepto más aceptado de discriminación como prohibición y se identifica en el análisis en sus formas de a) restricción, b) discriminación directa y c) discriminación estructural. Para el desenlace se analizan como sustento jurídico los criterios de objetividad y razonabilidad, para finalizar con la conclusión.
En materia laboral no existe un procedimiento que lo rige de forma autónoma, sino que esta rama del derecho se encuentra circunscrita dentro de la esfera procesal de materias no penales. El instrumento que regula estas relaciones jurídicas es el Código Orgánico General de Procesos, que contiene la normativa adjetiva de la cual se nutre la rama laboral. En este sentido se deben analizar los fundamentos teóricos del proceso en general en función de la relación procesal, para relacionarlo con la naturaleza especial de la esfera del trabajo y en esta perspectiva articular los recursos que se pueden presentar en los procesos correspondientes al área laboral enmarcados en el proceso.
Los desarrollos tecnológicos de los últimos años llevaron a que nuestras sociedades experimentaran cambios radicales. Las nuevas tecnologías impactan transversalmente en todos los aspectos de nuestras vidas, desde la forma en la que nos relacionamos, hasta nuestro contexto laboral. En este sentido, en las sociedades de la tecnología surge la pregunta sobre cómo las instituciones clásicas evolucionan para responder al desafío que la disrupción tecnológica plantea.
El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha influenciado en varios ámbitos del desarrollo de la sociedad, dando lugar a nuevos escenarios en espacios sociales, económicos, culturales, educativos, políticos, entre otros. El derecho, como regulador de la convivencia humana tiene la necesidad de acoplarse a la evolución de las esferas sociales conforme a los cambios que va experimentado la sociedad. En el ámbito laboral, la aparición de nuevas modalidades de trabajo.
Uno de los mayores retos que se plantea en el actual marco de relaciones laborales es la aplicación de las medidas de acción positiva en cuanto tratamientos preferenciales a favor de las trabajadoras para superar los efectos de la discriminación social. La principal dificultad radica en la delimitación que de las mismas hace el ordenamiento jurídico comunitario europeo, como una excepción al principio de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades formal, lo que ha introducido elementos ajenos a su naturaleza, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todo lo que ello supone de pérdida en la lucha para lograr la igualdad de oportunidades real entre los sexos en el ámbito laboral.
Artícuulo PDFEl mundo del trabajo ha cambiado de forma radical, se ha dejado de lado la producción masiva manufacturera por un mercado de servicios. La legislación laboral no se puede quedar atrás ante esos cambios y tiene que emprender modificaciones, que permitan a los actores laborales lograr mejores prestaciones con la celebración de figuras contractuales eficientes. Los contratos de trabajo eventuales, bajo la modalidad atípica de empleo, son el medio por el cual los empleadores han decidido arrimarse para poder seguir innovando y emprendiendo; si son obligados a utilizar formas de trabajo, que no sean acordes a los modelos de negocios novedosos, simplemente se convertirán en desincentivos de la producción, lo cual repercutirá en el sistema económico general de la sociedad y la falta de oferta de plazas de trabajo.
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