En este trabajo se examina las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de exclusión social en el Ecuador a partir del análisis del caso Furukawa. El caso fue resuelto por la Corte Constitucional (2024) en la sentencia 1072-21-JP/24, que declaró la existencia de esclavitud moderna en las haciendas de la empresa Furukawa desde la década del sesenta, en perjuicio de personas socialmente excluidas y en condición de vulnerabilidad. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional, en este artículo se identifica barreras geográficas y económicas, así como conductas de la empresa y la negligencia de las entidades estatales, que llevaron a que el acceso a la justicia sea tardío y desigual. Frente a estas barreras, y a fin de evitar que los hechos juzgados por la Corte se repitan, en el artículo se determina la necesidad de formular una política pública. Para ello, se propone fortalecer las instituciones públicas encargadas de prestar servicios jurídicos y explorar mecanismos alternativos de acceso a la justicia, como la implementación de trabajadores comunitarios.
Como es sabido, desde algunos años, el derecho viene gestando una de las regulaciones jurídicas más importantes de nuestros tiempos, cuya trascendencia resulta cada vez más indudable; y es precisamente el llamado “derecho antidiscriminatorio”, compuesto por todas las directivas comunitarias antidiscriminatorias, así como la incorporación de éstas al derecho interno de los Estados. De allí el tópico fundamental de este artículo, que como objetivo se ha propuesto revisar la regulación normativa de la prohibición de discriminación en los ordenamientos jurídicos de España y Ecuador, con el fin de conocer los principales postulados normativos que reconocen los derechos de las personas ante los distintos supuestos de discriminación.
Toda regulación jurídica de las diferentes formas de eutanasia plantea necesariamente cuestiones de compatibilidad con los derechos fundamentales de las personas (el derecho a la vida, a la integridad física o a la salud, a la vida privada, al libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación terapéutica, etc.) y con el super-principio del respeto debido a su dignidad. Estas cuestiones han sido objeto, en las últimas décadas, de un intenso debate jurisprudencial en varios países del mundo.
Este trabajo realiza un análisis crítico de la Resolución 0038-2007 del 5 de marzo de 2008 del entonces Tribunal Constitucional ecuatoriano, por la cual se declaró inconstitucional la exigencia de adscripción obligatoria a agrupaciones gremiales contenida en treinta disposiciones legales, por entenderla contradictoria con los derechos a la libre empresa y de asociación consagrados en los numerales 16 y 19 del artículo 23 de la entonces vigente Constitución Política; tanto para demostrar la poca solidez técnica de sus argumentos como, fundamentalmente, para evidenciar los efectos negativos.
Descargar artículoLas redes sociales presentan un nuevo escenario para la participación ciudadana y para la definición de un nuevo modelo de relación entre ciudadanos y medios de comunicación, pero para operar en este medio resulta fundamental tener en cuenta las normas vigentes en materia de protección de datos. Este artículo explora tanto los principios básicos que rigen en esta materia para los medios de comunicación y para los usuarios de sus espacios en redes sociales como los conflictos que puedan derivar de un ejercicio inadecuado de su libertad de expresión.
Descargar artículoEl referendo es un medio de reforma constitucional, a su vez es un mecanismo de participación ciudadana, que se ha identificado únicamente con la etapa en la que el pueblo es convocado a las urnas y participa mediante su voto afirmativo o negativo. No obstante, la etapa de la iniciativa al igual que la etapa electoral, comporta e implica la participación ciudadana, siempre y cuando surja de una iniciativa popular, aun así, el trámite para esta iniciativa es dispendioso y desequilibrado si se contrasta con el trámite de la iniciativa gubernamental.
La transparencia como un principio de la administración pública no puede entenderse sin la existencia de prácticas eficaces de acceso a la información, que a su vez facultan el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Su importancia cobra mayor fuerza con las recientes denuncias de diversos casos de corrupción en Ecuador de las que hemos sido testigos, producto de, entre otras cosas, un sistema que evade un compromiso real y una acción efectiva de transparencia a pesar de la existencia de un marco normativo, político e institucional.
La transparencia como un principio de la administración pública no puede entenderse sin la existencia de prácticas eficaces de acceso a la información, que a su vez facultan el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Su importancia cobra mayor fuerza con las recientes denuncias de diversos casos de corrupción en Ecuador de las que hemos sido testigos, producto de, entre otras cosas, un sistema que evade un compromiso real y una acción efectiva de transparencia.
Este artículo analiza esencialmente las implicaciones del derecho a un Juez imparcial, las clases de imparcialidad: objetiva y subjetiva y su relación con la independencia judicial. También se examina el principio de imparcialidad como derecho fundamental y rector del debido proceso, y las consecuencias de la parcialidad, no solo en el juez ni en las partes comprometidas sino para la totalidad del sistema judicial. Por último, se expone la imparcialidad dentro de las diferentes legislaciones.
La Constitución de 2008 con su fuerza normativa y eficacia directa, el Estado constitucional de derechos y justicia, la constitucionalización integral del ordenamiento jurídico en su conjunto, el neoconstitucionalismo, la constitucionalización de la justicia, así como el rol protagónico de la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional, cuyas decisiones a través de dictámenes y sentencias tienen carácter vinculante y modifican sustancialmente la estructura del sistema de fuentes, son los nuevos paradigmas que han venido a provocar transformaciones radicales en el derecho ecuatoriano.
La aparición de este nuevo virus, repercute en el Derecho definitivamente, nos lleva a analizar, valorar, ponderar, definir y redefinir los derechos fundamentales de las personas. El derecho a la salud en estos momentos, evidentemente, ha sobrepasado a los demás derechos, podríamos decir que los derechos: patrimoniales, tránsito, asociación.
La CIDH inicia explicando cómo las Américas es la región más desigual del planeta dadas las brechas sociales, las altas tasas de informalidad laboral y la precaridad en los ingresos. A ello se le debe sumar la violencia generalizada en la región, en particular aquella que se manifiesta contra el género, la raza o la etnia.
Las más importantes redes sociales han respondido al contenido denunciado como discurso de odio dentro de las veinticuatro horas a partir de su publicación, un proceso apresurado que puede intercambiar una expresión tan controvertida por resultados rápidos, haciendo que el contenido de interés periodístico y la crítica terminen eliminados.
Constitucionalización del Derecho y límites del poder. La peligrosa híper-constitucionalización del Derecho: análisis preliminar del caso peruano
Derecho internacional de los Derechos Humanos y justicia supranacional La interpretación de los derechos fundamentales a través de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: consideraciones a propósito de la Ley 32153
El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) presenta el siguiente texto denominado “Cimientos de una obra perenne: Ensayos sobre las transformaciones históricas del derecho constitucional en el Ecuador”. El mismo se inserta en una línea de trabajo en historia del derecho constitucional ecuatoriano que ha dado ya algunos frutos. Así, por ejemplo, teniendo como antecedente la primera resolución en la que el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1945 decidió suspender la vigencia del artículo 1002 del Código de Procedimiento Civil de la época por contraponerse a la prohibición absoluta de prisión por deudas.